Un autobús que por construcción no pueda superar la velocidad de 100 km/h, ¿está obligado a llevar instalado un limitador de velocidad?

El limitador de velocidad, como excepción, NO es obligatorio para los autobuses que:

• sean utilizados por las fuerzas armadas, bomberos, protección civil o policía.

• por construcción, no puedan no puedan superar los 100 km/h.

• sean utilizados para ensayos en carretera.

• sean utilizados solo en áreas urbanas.

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