Un autobús que por construcción no pueda superar la velocidad de 100 km/h, ¿está obligado a llevar instalado un limitador de velocidad?
Explicación
El limitador de velocidad, como excepción, NO es obligatorio para los autobuses que:
• sean utilizados por las fuerzas armadas, bomberos, protección civil o policía.
• por construcción, no puedan no puedan superar los 100 km/h.
• sean utilizados para ensayos en carretera.
• sean utilizados solo en áreas urbanas.
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