Un vehículo destinado al transporte escolar, ¿puede realizar el viaje por un itinerario diferente al contenido en la correspondiente autorización?
Los itinerarios, junto con las paradas, que debe hacer un transporte escolar deben ser los que aparezcan en la autorización del servicio. Los órganos competentes en materia de regulación de tráfico, excepcionalmente, sí podrán realizar alguna modificación de itinerario o ubicación de las paradas, avisando antes al organismo que autorizó el servicio.
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