Nuevas velocidades máximas en vías urbanas y travesías
Índice de contenido
- Velocidades máximas en vías urbanas
- ¿Qué es una vía con plataforma única?
- ¿Cómo se cuentan los carriles?
- ¿Puede el Ayuntamiento cambiar estos límites?
- Velocidad máxima en las travesías
- Vehículos que transportan mercancías peligrosas
- Autopistas y autovías dentro de poblado
- La velocidad señalizada prevalece
- Multas por exceso de velocidad en ciudad
- ¿Cuándo puede ser delito?
- ¿Cómo se controla la velocidad?
- Velocidad mínima en vías urbanas
- Preguntas frecuentes
- Conclusión

Los límites genéricos de velocidad en las vías urbanas españolas dependen del número de carriles disponibles en cada sentido y de si la calzada comparte la misma plataforma con la acera.
Como norma general, las velocidades máximas son de 20, 30 o 50 km/h. Sin embargo, una señal puede establecer un límite diferente y el conductor siempre debe adaptar la velocidad al tráfico, la visibilidad y la presencia de usuarios vulnerables.
Velocidades máximas en vías urbanas
El artículo 50 del Reglamento General de Circulación establece estos límites genéricos:
- 20 km/h: vías con plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h: vías con un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h: vías con dos o más carriles por sentido de circulación.
Estos límites están vigentes desde el 11 de mayo de 2021. Por tanto, ya no deben considerarse una norma nueva ni una medida pendiente de aplicación.
En el tema dedicado a la velocidad puedes repasar también los límites correspondientes a las vías interurbanas y a los diferentes tipos de vehículos.
¿Qué es una vía con plataforma única?
Es una vía en la que la calzada y la zona destinada a los peatones se encuentran al mismo nivel, sin una separación física convencional mediante bordillo.
En estas vías el límite genérico es de 20 km/h debido a la convivencia próxima entre vehículos y peatones.
¿Cómo se cuentan los carriles?
Para determinar si una vía tiene uno, dos o más carriles por sentido, no se contabilizan:
- Los carriles reservados para determinados usuarios.
- Los carriles de uso exclusivo para el transporte público.
Por ejemplo, una calle con un carril general y otro reservado exclusivamente para autobuses continúa considerándose, a estos efectos, una vía de un único carril por sentido. Su límite genérico será de 30 km/h, salvo señalización diferente.
¿Puede el Ayuntamiento cambiar estos límites?
La autoridad municipal puede rebajar los límites genéricos mediante la correspondiente señalización.
Excepcionalmente, también puede aumentar hasta 50 km/h el límite de una vía con un único carril por sentido, pero debe indicarlo mediante una señal específica.
Una señal de velocidad prevalece sobre el límite genérico. Para interpretar correctamente estas indicaciones puedes consultar el tema sobre señales verticales.
Velocidad máxima en las travesías
El límite genérico en una travesía es de 50 km/h para toda clase de vehículos.
Este límite puede ser rebajado mediante un acuerdo entre la autoridad municipal y el titular de la vía, siempre que la nueva limitación se encuentre debidamente señalizada.
Una travesía es el tramo de una carretera que discurre por poblado. No debe confundirse automáticamente con cualquier calle urbana, porque conserva determinadas características y reglas propias de la carretera a la que pertenece.
Vehículos que transportan mercancías peligrosas
Los vehículos que transportan mercancías peligrosas tienen un límite máximo de 40 km/h:
- En vías urbanas con dos o más carriles por sentido.
- En las travesías.
En una vía urbana cuyo límite genérico sea inferior, deberán respetar el límite más restrictivo.
Autopistas y autovías dentro de poblado
El límite genérico en las autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado es de 80 km/h.
La autoridad municipal y el titular de la vía pueden ampliar ese límite mediante señalización, pero nunca por encima de la velocidad máxima genérica que corresponda a esa autopista o autovía fuera de poblado.
También pueden establecerse límites inferiores cuando las características del tramo, las incorporaciones, el tráfico o la seguridad lo aconsejen.
La velocidad señalizada prevalece
Los límites de 20, 30, 50 y 80 km/h son genéricos. Si existe una señal que establece una velocidad diferente, el conductor debe respetar la señalizada.
Esto significa que:
- Una calle de dos carriles por sentido puede estar limitada a 30 km/h.
- Una calle de un carril por sentido puede estar señalizada excepcionalmente a 50 km/h.
- Una travesía puede tener tramos limitados a 30 km/h.
- Una autopista urbana puede estar limitada a 60 o 70 km/h.
El límite es una velocidad máxima, no una velocidad que deba mantenerse obligatoriamente. En zonas escolares, residenciales o con numerosos peatones puede ser necesario circular más despacio. Consulta cómo adaptar la velocidad en zonas urbanas y escolares.
Multas por exceso de velocidad en ciudad
Superar la velocidad máxima constituye una infracción grave o muy grave. La sanción depende del límite de la vía y de la velocidad detectada.
Vías limitadas a 20 km/h
- De 21 a 40 km/h: 100 euros, sin pérdida de puntos.
- De 41 a 50 km/h: 300 euros y 2 puntos.
- De 51 a 60 km/h: 400 euros y 4 puntos.
- De 61 a 70 km/h: 500 euros y 6 puntos.
- Desde 71 km/h: 600 euros y 6 puntos.
Vías limitadas a 30 km/h
- De 31 a 50 km/h: 100 euros, sin pérdida de puntos.
- De 51 a 60 km/h: 300 euros y 2 puntos.
- De 61 a 70 km/h: 400 euros y 4 puntos.
- De 71 a 80 km/h: 500 euros y 6 puntos.
- Desde 81 km/h: 600 euros y 6 puntos.
Vías limitadas a 50 km/h
- De 51 a 70 km/h: 100 euros, sin pérdida de puntos.
- De 71 a 80 km/h: 300 euros y 2 puntos.
- De 81 a 90 km/h: 400 euros y 4 puntos.
- De 91 a 100 km/h: 500 euros y 6 puntos.
- Desde 101 km/h: 600 euros y 6 puntos.
Estos importes corresponden al cuadro general de sanciones. En nuestro artículo sobre la actualización de las multas de tráfico puedes conocer otras infracciones y sus consecuencias.
¿Cuándo puede ser delito?
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor superando en más de 60 km/h la velocidad permitida en una vía urbana puede constituir un delito contra la seguridad vial.
Por ejemplo, en una vía limitada a 30 km/h, el supuesto penal aparece cuando se circula a más de 90 km/h. No debe confundirse este umbral penal con el cuadro administrativo de multas y puntos.
El delito puede castigarse con:
- Prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir durante más de uno y hasta cuatro años.
¿Cómo se controla la velocidad?
La velocidad puede vigilarse mediante radares fijos, móviles, de tramo y otros sistemas autorizados.
Los radares de tramo calculan la velocidad media entre dos puntos, mientras que los fijos o móviles pueden medirla en un lugar concreto. Conoce con más detalle cómo funcionan los radares móviles.
Velocidad mínima en vías urbanas
No se debe circular a una velocidad anormalmente reducida sin causa justificada cuando se entorpezca la marcha de otros vehículos.
Como regla general, en las vías que no sean autopistas ni autovías no debe circularse por debajo de la mitad de la velocidad genérica. No obstante, puede hacerse cuando el tráfico, la vía, el vehículo, la meteorología o una situación de peligro impidan mantener una velocidad superior con seguridad.
Preguntas frecuentes
¿Todas las calles tienen un límite de 30 km/h?
No. El límite depende de la configuración de la vía: 20 km/h en plataforma única, 30 km/h con un carril por sentido y 50 km/h con dos o más carriles por sentido.
¿Un carril bus cuenta para aplicar el límite de 50 km/h?
No cuando está reservado exclusivamente al transporte público. Los carriles reservados para determinados usuarios no se contabilizan para determinar el límite genérico.
¿Una señal de 40 km/h sustituye al límite genérico?
Sí. La velocidad indicada mediante señalización específica prevalece sobre el límite genérico.
¿El límite de una travesía es siempre de 50 km/h?
Es su límite genérico, pero puede ser rebajado y señalizado en determinados tramos.
¿Puedo superar el límite para adelantar?
No. Ningún conductor puede rebasar la velocidad máxima de la vía para realizar un adelantamiento.
¿Una autopista dentro de poblado está limitada a 50 km/h?
No. Su límite genérico es de 80 km/h, salvo que exista una señal que establezca otra velocidad.
Conclusión
Los límites genéricos en vías urbanas son de 20, 30 o 50 km/h según la configuración de la calle. En travesías el máximo general es de 50 km/h y en autopistas o autovías dentro de poblado es de 80 km/h.
La señalización específica prevalece y la velocidad siempre debe adaptarse a las circunstancias. Respetar estos límites reduce la distancia de detención y la gravedad de los atropellos y colisiones.
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