15. La velocidad

1. Términos generales
Todo conductor de un vehículo está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos por la Autoridad en cada vía, atendiendo a las características de la misma, las condiciones meteorológicas y el tráfico.
También deberá tener en cuenta sus propias condiciones físicas y psíquicas, el estado del vehículo y de su carga y las condiciones ambientales.

Deberá en todo momento adecuar la velocidad de su vehículo a las circunstancias de la vía para que siempre pueda detenerlo de forma segura ante cualquier obstáculo dentro de su campo de visión.
Si se circula de ésta manera diremos que se conduce a una velocidad adecuada.
Cabe destacar que en las vías públicas puede existir una velocidad establecida de carácter general para aquellas vías que compartan características concretas y velocidad específica para un tramo o vía concretos.
Es por ello que circular dentro de los límites genéricos o específicos máximos permitidos en una vía será circular a una velocidad limitada. Por su parte circular sin respetar esos mismos límites será un exceso de velocidad.
Diferente del exceso de velocidad es la velocidad excesiva o inadecuada, que es aquella en que se conduce sin adaptarse a las circunstancias de la vía por la que se circula.
Las velocidades máximas en vías fuera de poblado que no se deben rebasar son las que encontramos en el siguiente cuadro:

Como referencia, los límites máximos genéricos fuera de poblado son los siguientes, sin perjuicio de las limitaciones inferiores que resulten aplicables:
- Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg y pick-up: 120 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales.
- Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 100 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales, con las excepciones indicadas a continuación.
- Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos de este grupo: 90 km/h en autopistas y autovías y 80 km/h en carreteras convencionales.
Un turismo con remolque tiene estos límites de 90 y 80 km/h tanto si el remolque es ligero como si no lo es.
En carreteras convencionales con separación física entre los dos sentidos, el titular de la vía puede fijar un máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg. No basta con que exista un arcén ancho o más de un carril en algún sentido.
En las vías sin pavimentar, el límite máximo es de 30 km/h.
Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuatriciclos ligeros, el máximo fuera de poblado es de 45 km/h. Las bicicletas pueden superar esa velocidad en los tramos en los que las circunstancias de la vía lo permitan, respetando las demás limitaciones aplicables.
Los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos no ligeros tienen un máximo de 70 km/h en las vías donde esté permitida su circulación, sin perjuicio de límites inferiores. Los vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas se rigen por los límites de las motocicletas.
Los vehículos especificados en el cuadro, cuando realicen transporte escolar y de menores o transporten mercancías peligrosas, reducirán en 10 kilómetros por hora su velocidad máxima genérica, según el tipo de vehículo y la vía por la que circulen. Además, deberán respetar los límites inferiores señalizados; esta regla no consiste en restar automáticamente 10 km/h a cualquier señal de velocidad.
En aquellos autobuses en que los pasajeros viajen de pie porque así esté autorizado, o que no estén dotados de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en cualquier vía fuera de poblado será de 80 kilómetros por hora, sin perjuicio de límites inferiores. Estos autobuses también deben respetar el máximo de 80 km/h en las autopistas y autovías dentro de poblado, o el inferior que esté establecido.
Los vehículos con permiso especial para ensayos o experimentación podrán rebasar las velocidades máximas en hasta 30 kilómetros por hora, dentro de las condiciones de su autorización y únicamente en el itinerario fijado. Esta posibilidad no se aplica en vías urbanas, travesías ni en tramos con señalización específica que limite la velocidad.
En los vehículos cuyo conductor circule a pie, la velocidad debe adaptarse a su marcha y permitirle mantener el control. En los vehículos de tracción animal debe adecuarse a las condiciones de los animales, de la vía y de la circulación, sin llevarlos corriendo en las inmediaciones de peatones u otros animales de la misma especie.
2. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías
La velocidad máxima genérica en vías urbanas depende de la configuración de la vía:
- 20 km/h: en vías con plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h: en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h: en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Para contar los carriles no se incluyen los reservados a determinados usuarios o al uso exclusivo del transporte público.
En las travesías, el límite genérico es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, sin perjuicio de las limitaciones inferiores que les correspondan.
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán circular como máximo a 40 kilómetros por hora en travesías y en las vías urbanas de dos o más carriles por sentido a las que se aplica el límite genérico de 50 km/h. En las vías urbanas limitadas a 20 o 30 km/h deberán respetar esos límites inferiores.

La autoridad municipal podrá rebajar los límites genéricos de las vías urbanas mediante señalización específica. En las travesías, la reducción requiere el acuerdo de la autoridad municipal con el titular de la vía y la correspondiente señalización.
Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá aumentar hasta 50 km/h el límite de una vía urbana de un único carril por sentido, previa señalización específica.
También podrán ser ampliados los límites en las autopistas y autovías dentro de poblado, por acuerdo de la autoridad municipal y el titular de la vía y mediante señalización específica, sin rebasar los límites genéricos establecidos para esas vías fuera de poblado.
Si no existe otra señalización que lo indique la velocidad máxima en estas carreteras será de 80 kilómetros por hora.
En las calles residenciales debe atenderse a su configuración y señalización. Las zonas de estancia y juego señalizadas con la S-28 tienen una velocidad máxima de 10 km/h y prioridad peatonal; la S-28 debe ir acompañada de una R-301 de 10 km/h. Este régimen es distinto del límite genérico de 20 km/h de las vías con plataforma única.
3. Velocidades prevalentes
Sobre las velocidades máximas genéricas de una vía prevalecerán aquellas establecidas en las señales de velocidad máxima y aquellas impuestas a determinados vehículos.
También prevalecen las limitaciones impuestas al conductor por sus circunstancias personales y las aplicables al vehículo o a su carga. Ser conductor novel no supone actualmente un límite de velocidad inferior: se aplican los mismos límites que al resto de conductores en las mismas condiciones.
Una señal con un valor superior no autoriza a superar el máximo propio del vehículo. Por ejemplo, un turismo con remolque debe respetar su máximo de 90 km/h en autopista aunque exista una señal de 120 km/h.
3.1 Señales verticales de velocidad máxima
Las limitaciones de velocidad pueden indicarse mediante señales verticales o marcas viales. La señal de limitación de velocidad deberá ser obedecida desde el lugar en que se encuentra hasta la próxima señal de “fin de limitación de velocidad”, “fin de prohibiciones” u otra de velocidad máxima, con las excepciones que se indican a continuación.

Señal de velocidad R-301 de velocidad máxima
En España, la señal de velocidad máxima es la R-301, que es circular, de fondo blanco y con el perímetro en color rojo. Esta señal indica la velocidad máxima permitida y prohíbe superar la cifra indicada; no obliga a circular exactamente a esa velocidad. El conductor deberá circular a una velocidad inferior cuando lo exijan las circunstancias. En obras o señalización circunstancial, y en paneles luminosos, su presentación puede adaptarse conforme al catálogo.
Cuando la señal de velocidad máxima se encuentre en el mismo poste o panel que otra que advierta de un peligro concreto en la vía, la limitación finalizará cuando acabe el peligro señalado.
Si está situada en una vía sin prioridad, dejará de tener vigencia al salir de una intersección con una vía con prioridad. Si la señal coincide con el máximo permitido para ese tipo de vía, recuerda la prohibición general de superarlo.

Si la limitación se encuentra pintada en el pavimento de un carril delimitado por marcas longitudinales, únicamente afectará a los vehículos que circulen por ese carril. La marca no autoriza a superar otras limitaciones que resulten aplicables.
La velocidad variable también puede ser indicada mediante paneles luminosos en los que la cifra que aparece es distinta según las condiciones meteorológicas o del tráfico.
3.2 A determinados conductores según sus circunstancias
A algunos conductores se les podrá aplicar la obligatoriedad de no superar una velocidad específica si padecen alguna enfermedad o deficiencia, cuando así se establezca en su autorización para conducir. En estos casos deberán respetar la limitación y llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la señal V-4 correspondiente.
3.3 A determinados vehículos por sus características especiales

Los transportes especiales que rebasen las dimensiones máximas autorizadas no podrán sobrepasar la velocidad máxima que se les marque, y los que necesiten de una autorización especial no podrán rebasar la que se encuentre en dicha autorización.
Estos vehículos deberán llevar en la parte trasera del vehículo la señal de limitación de velocidad V-4 para advertir al resto de usuarios.
Para los vehículos especiales y sus conjuntos fuera de poblado, aunque solo uno de los vehículos del conjunto sea especial, se aplican estos máximos:
- 25 km/h: si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores.
- 40 km/h: para los restantes vehículos especiales.
- 70 km/h: para los del grupo anterior que puedan desarrollar más de 60 km/h en llano y cumplan las condiciones reglamentarias exigidas.
Los vehículos en régimen de transporte especial se ajustarán a las velocidades del anexo III del Reglamento General de Circulación y a las condiciones de su autorización.

También existen señales que obligan a circular a una velocidad no inferior a la especificada; es el caso de la señal de velocidad mínima (R-411) que obliga a circular a la velocidad que indica como mínimo. Rige desde su emplazamiento hasta otra señal de velocidad mínima diferente, una de fin de velocidad mínima o una de velocidad máxima de valor igual o inferior, sin perjuicio de las situaciones que justifican circular más despacio por seguridad.
El conductor también debe tener en cuenta la señal de “velocidad máxima aconsejada” S-7, que recomienda una velocidad que no se debería rebasar aunque las condiciones de la vía, meteorológicas y de circulación sean favorables. Si está colocada bajo una señal de peligro, la recomendación se refiere al tramo en el que subsista ese peligro. Es una recomendación, distinta de la prohibición de superar una R-301.
4. Velocidad adecuada

Circular a una velocidad adecuada es hacerlo no sobrepasando los límites aplicables y adaptando la velocidad a las circunstancias. Estar por debajo del límite máximo no garantiza por sí solo que la velocidad sea segura.
Hacerlo significa ser dueño del movimiento del vehículo ajustándolo a las características de la vía y a las circunstancias que se den en ella.

Para reducir considerablemente la velocidad, salvo en caso de peligro inminente, el conductor deberá hacerlo de forma progresiva, comprobando que puede hacerlo sin riesgo y advirtiéndolo previamente. Debe poder detener el vehículo con seguridad dentro de su campo de visión y ante cualquier obstáculo.
Los conductores están obligados a circular a velocidad moderada y, si fuera preciso, a detener el vehículo en los siguientes casos:
- Cuando haya peatones en la parte de la vía que utilizamos o pueda preverse que accedan a ella y se crucen en nuestro camino, especialmente niños, personas mayores, personas con discapacidad visual o movilidad reducida.
- Cuando nos aproximemos a ciclos que se encuentran circulando, tanto solos como en grupo, especialmente en las intersecciones y cerca de vías de uso exclusivo de ciclos.
- Al aproximarse a lugares con gran concurrencia de niños y personas mayores, centros docentes o mercados, o cuando haya animales en la vía o pueda preverse su irrupción.
- Al aproximarse a glorietas, pasos a nivel, intersecciones sin prioridad, estrechamientos y lugares de poca visibilidad, o si circulamos bajo condiciones meteorológicas o ambientales adversas.
- Al acercarse a pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes y a edificios con acceso inmediato a la vía.
- Al aproximarse a autobuses parados, especialmente de transporte escolar.
- Fuera de poblado, al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada, vehículos de auxilio prestando servicio o ciclos que circulen por la calzada o el arcén.
- Al circular por pavimento deslizante o cuando podamos proyectar agua, gravilla u otras materias sobre otros usuarios.
- Al cruzarse con otro vehículo cuando las condiciones de la vía, de los vehículos o meteorológicas no permitan hacerlo con seguridad.
También deberán moderar la velocidad cuando exista peligro de deslumbramiento o cuando las luces del vehículo se averíen. Si el conductor resulta deslumbrado, reducirá la velocidad y, si es necesario, se detendrá para evitar alcanzar a vehículos o peatones. Si debe continuar con alumbrado de intensidad inferior por avería irreparable en ruta, reducirá la velocidad hasta poder detenerse dentro de la zona iluminada.
En una intersección debidamente señalizada donde la visibilidad sea prácticamente nula, no se superarán los 50 km/h. Si resulta aplicable un límite inferior o las circunstancias exigen circular más despacio, deberá respetarse esa velocidad menor.
5. Velocidades mínimas fuera y dentro de poblado

5.1 Velocidad anormalmente reducida
Un vehículo circula a velocidad anormalmente baja cuando, sin justificación, se desplaza por debajo de la velocidad mínima. En autopistas y autovías se prohíbe a los vehículos de motor circular a menos de 60 km/h sin causa justificada.

En el resto de vías, tanto dentro como fuera de poblado, se considerará velocidad anormalmente reducida la inferior a la mitad de la máxima genérica correspondiente a la categoría del vehículo y a la vía. La prohibición se aplica aunque no circulen otros vehículos, salvo causa justificada.
Los conductores que circulen a una velocidad anormalmente reducida sin justificación pueden poner en peligro al resto de usuarios de la vía, provocar frenazos, restar fluidez al tráfico y ocasionar largas colas.
Excepciones permitidas para circular a una velocidad anormalmente reducida:
- Cuando las circunstancias del tráfico, de la vía o del vehículo impidan mantener una velocidad superior a la mínima sin riesgo, por ejemplo, por una retención, una avería o el mal estado de la carretera.
- Vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial.
- Ciclos y vehículos de tracción animal, cuando sus características o las condiciones de circulación justifiquen una velocidad inferior; no existe una exención general para circular injustificadamente despacio.
- Protección o acompañamiento de otros vehículos, adaptando la velocidad a la del vehículo acompañado y llevando las señales V-21 o V-22 cuando corresponda.
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima y exista peligro de alcance, deberá utilizar durante la circulación las luces de emergencia.
Si, por una emergencia, debe circular a velocidad anormalmente reducida por una autopista o autovía, deberá abandonarla por la primera salida. Los vehículos de MMA no superior a 3.500 kg que, por esa causa, perturben gravemente la circulación utilizarán el arcén derecho si es transitable y suficiente o, en su defecto, la parte imprescindible de la calzada.
Superar la velocidad máxima establecida constituye exceso de velocidad y es una infracción.
6. Otras consideraciones entorno a la velocidad

Desde el 21 de marzo de 2022, los turismos y motocicletas ya no pueden superar en 20 km/h la velocidad máxima de las carreteras convencionales para adelantar. La maniobra de adelantamiento, por sí sola, no permite rebasar el límite aplicable.
Si no existe señalización que indique lo contrario, al entrar en un núcleo urbano deberán aplicarse los límites que correspondan: 20, 30 o 50 km/h según la configuración de la vía urbana, y 50 km/h en travesías, con las limitaciones propias del vehículo que procedan.
Si al lado de la señal vertical de entrada a poblado nos encontramos con una especificación de velocidad, esta será aplicable a todo el poblado, salvo que en determinados tramos se indique otra regulación mediante señales.
6.1 Velocidad al adelantar a usuarios vulnerables
Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o grupos de ciclistas, debe extremarse la precaución y dejarse una separación lateral mínima de 1,5 metros, ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Si la calzada tiene más de un carril por sentido, es obligatorio cambiar completamente de carril.
Si el adelantamiento se realiza fuera de poblado, antes de iniciarlo y durante toda la maniobra debe circularse a una velocidad al menos 20 km/h inferior al límite existente en la vía. Por ejemplo, si el límite es de 90 km/h, la maniobra se realizará como máximo a 70 km/h, y a menos si las circunstancias lo exigen.
La reducción se calcula respecto al límite de la vía, no respecto a la velocidad del usuario adelantado. Si no puede completarse el adelantamiento con seguridad y respetando estas condiciones, se debe esperar.
6.2 Velocidad al rebasar vehículos inmovilizados
Cuando un vehículo esté inmovilizado por avería, accidente o por prestar servicios de urgencia, auxilio, mantenimiento de la vía o regulación del tráfico, y ocupe total o parcialmente la calzada en nuestro sentido, al rebasarlo se debe dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.
Si para ello es necesario ocupar el sentido contrario, solo podrá hacerse tras comprobar que la maniobra no pone en peligro a otros usuarios. Una retención del tráfico no permite aplicar la excepción prevista para rebasar un vehículo inmovilizado en un tramo con adelantamiento prohibido.
6.3 Límites en usos excepcionales del arcén
En los tramos expresamente habilitados y señalizados para el uso extraordinario del arcén derecho por motocicletas, estas podrán utilizarlo únicamente cuando los carriles estén detenidos por congestión. Deberán circular en columna de a uno, a un máximo de 30 km/h, sin poner en riesgo a los usuarios obligados a utilizar el arcén y abandonándolo si fuera necesario.
Los vehículos de auxilio y los demás vehículos autorizados para utilizar el arcén en los servicios de urgencia o mantenimiento previstos en el Reglamento no podrán superar los 30 km/h en ese uso, salvo los vehículos prioritarios en servicio de urgencia. Deberán utilizar las señales que les correspondan.