Se considera que una parada o estacionamiento obstaculiza gravemente la circulación cuando...
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Una parada o estacionamiento se considera que obstaculiza gravemente la circulación cuando impide la utilización normal de los pasos rebajados destinados a personas con discapacidad física.
Este tipo de obstáculo dificulta significativamente el tránsito y la accesibilidad de personas que requieren de estas facilidades para su movilidad, por lo que se considera una infracción grave.
El bloqueo de estos pasos no solo es una infracción, sino que también puede poner en peligro a aquellos usuarios de la vía que dependen de estas instalaciones accesibles para su movilidad diaria.
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