Si consume estupefacientes o sustancias psicotrópicas que alteran su estado mental, ¿le está permitido conducir un vehículo?

Explicación

Conducir un vehículo después de haber consumido estupefacientes o sustancias psicotrópicas que alteran el estado mental es una práctica prohibida y altamente peligrosa aún en trayectos cortos.

Esto se debe a que dichas sustancias tienen el potencial de afectar significativamente las capacidades del conductor, poniendo en riesgo su propia seguridad y la de otros usuarios de la vía.

Al igual que el alcohol y ciertos medicamentos, el consumo de drogas de abuso puede tener un impacto negativo en la capacidad del conductor para mantener la atención, reaccionar adecuadamente a las situaciones de tráfico y tomar decisiones seguras.

La única excepción a esta norma es cuando las sustancias se utilizan bajo prescripción médica y con fines terapéuticos.

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De las siguientes circunstancias, ¿cuál favorece la aparición de la fatiga? -Un mal diseño del asiento o del cuadro de mandos del vehículo. (fácil)
Si a un conductor se le detecta una tasa de alcoholemia de 0,3 miligramos por litro en aire espirado, ¿puede solicitar una segunda prueba? -Sí, pero debe transcurrir un período de al menos 10 minutos entre la primera y la segunda prueba. (media)

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