El artículo 20 del reglamento de circulación indica que os conductores de cualquier tipo de vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. Así pues un conductor novel, con menos de un año de permiso podrá circular con una tasa de alcoholemia máxima de 0,15 miligramos por litro.