Si necesitas cambiar el titular de un vehículo sea cual sea, te explicamos qué documentación te va a pedir la DGT, precio de la tasa, cómo puedes identificar al propietario de un vehículo y cómo cambiar la titularidad por fallecimiento o de padre a hijo.
Como cualquier proceso administrativo, cambiar el titular de un vehículo puede parecer un poco complicado, pero es más sencillo de lo que crees si estás bien informado y las dos partes cuentan con toda la documentación necesaria.
Para que no te lleves ninguna sorpresa y puedas hacer el traspaso de manera rápida, a continuación vamos a ir paso a paso explicándote este procedimiento.
El cambio de titularidad es uno de trámites que debes realizar en caso de comprar o vender un vehículo. Con este procedimiento se hace efectivo el cambio de titular del coche de una persona a otra.
La documentación necesaria para cambiar al titular del vehículo es la siguiente:
Puedes hacer este trámite por Internet si vives y tienes la titularidad en una de las siguientes comunidades: Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Illes Balears, Madrid, Murcia y Navarra.
Si bien puedes ahorrarte el costo de un gestor realizando el trámite tú mismo, debes abonar las tasas correspondientes a la Dirección General de Tráfico (DGT) y Hacienda.
Como te decíamos en el apartado anterior, el impuesto estipulado por Hacienda está establecido en un porcentaje del valor total del automóvil que varía según la comunidad y suele ser de entre un 4% y un 6%.
En cuanto a la conocida “tasa de tráfico”, para poder abonarla debes realizar una cita previa y el precio de la misma para este 2024 es de 55,15 euros para coches y de 27,57 euros en el caso de las motocicletas. Con esta tasa la DGT expide el nuevo permiso de circulación.
Si eres el comprador es conveniente que te asegures de que el vehículo que adquirirás no posee cargas o embargos. Puedes solicitar un informe detallado en la DGT por 8,59 euros y saber si, además del automóvil, también estás aceptando las posibles cargas que este posee.
La obtención del Informe reducido del vehículo es totalmente gratuita si lo solicitas en la Jefatura de la DGT.
El titular del coche es la persona que posee el vehículo y puedes corroborar la identidad en el mismo informe reducido de la DGT.
El titular es quien debe asegurar de que el vehículo es transferible.
Esto implica que ha abonado el Impuesto de Circulación del año anterior, que no tienes sanciones impuestas por infracciones del vehículo sin abonar, que el vehículo está libre de cualquier limitación de disposición en el Registro de Bienes Muebles (salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador), y que está libre de embargos y precintos.
En el caso de fallecimiento del titular de un vehículo, el cambio de titularidad se realiza ante las mismas instancias que el caso de compraventa, pero varían los formularios.
Hacienda aplica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y su valor cambia de comunidad en comunidad.
La persona que vaya a reclamar la titularidad del vehículo debe estar en posesión del testamento o el certificado de actos de última voluntad que se solicita en la gerencia territorial del Ministerio de Justicia a los 15 días de la defunción.
Cuando no se especifica en el testamento a quién se designa la titularidad se realiza lo que se conoce como cambio de titularidad provisional. La persona tiene 90 días naturales para hacer el trámite ante la DGT y deberá presentar:
En caso de que hubiese un heredero especificado en el testamento o el certificado de actos de última voluntad, entonces se realiza el trámite de cambio de titularidad permanente.
Además de la documentación requerida para la titularidad provisional, también tienes que aportar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o certificado de estar exento de abonarlo, y la declaración de herederos, testamento, certificado de últimas voluntades o cuaderno particional donde conste la adjudicación del vehículo.
Esto se debe hacer también en el plazo de 90 días naturales desde el fallecimiento del titular.
El paso de titularidad entre familiares puede hacerse bajo el apartado de donación y conlleva el pago de impuestos ante Hacienda y la DGT, aún siendo un regalo o transferencia sin una transacción de compraventa mediante.
La documentación a presentar es la siguiente:
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