2. Requisitos administrativos para conducir un vehículo a motor
Índice de contenido
- 1. El permiso de conducción como requisito para la conducción
- 2. Clases de permisos de conducción
- 3. Consideraciones a tener en cuenta en los permisos de conducción
- 4. La Licencia de Conducción
- 5. Limitaciones de utilización para los conductores noveles
- 6. Permiso por puntos
- 7. Documentos necesarios para circular

1. El permiso de conducción como requisito para la conducción

Para poder circular libremente por las vías públicas, el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor debe poseer el permiso o licencia de conducción exigido por el Estado, que acredite sus aptitudes al volante.
El permiso y la licencia de conducción acreditan a su titular como apto para la conducción por sus conocimientos y habilidades demostrados ante la Autoridad Competente.
Estos permisos autorizan la conducción de vehículos en las vías afectadas por la Ley de Tráfico.
Además de la tenencia del permiso es necesario que éste se encuentre en vigor y sea el adecuado para conducir cada tipo de vehículo. También deberán respetarse las restricciones y adaptaciones que figuren en él, como la obligación de utilizar corrección visual cuando corresponda.
El permiso B tiene, con carácter general, una vigencia de 10 años hasta los 65 años y de 5 años a partir de esa edad. Estos plazos podrán reducirse por razones de aptitud psicofísica. Para renovarlo es necesario acreditar que se mantienen los requisitos exigidos; un permiso caducado no autoriza a conducir.
2. Clases de permisos de conducción
Permiso AM
El permiso de conducción AM autoriza a conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. En los motores de encendido por chispa, la cilindrada no puede superar los 50 centímetros cúbicos; también comprende modelos eléctricos o de otras motorizaciones admitidas en su categoría de homologación. Asimismo, autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
La edad mínima para poder acceder a este permiso es de 15 años.

Permiso A1
El permiso de conducción A1 autoriza a conducir ciclomotores de dos y tres ruedas, cuadriciclos ligeros, vehículos para personas de movilidad reducida y motocicletas de hasta 125 cm cúbicos y una potencia máxima de 11 kW con o sin sidecar, con una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg. También autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo es de 16 años.

Permiso A
El permiso de conducción A autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar sea cual sea su cilindrada y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo es de 20 años, con al menos dos años de antigüedad en el permiso A2 y superando la formación específica exigida. Hasta los 21 años cumplidos no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Permiso A2
El permiso de conducción A2 autoriza a conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.
La edad mínima para su obtención es de 18 años.

Permiso B
El permiso de conducción B autoriza a conducir vehículos automóviles con una masa máxima autorizada que no exceda los 3.500 kg y con un máximo de 9 plazas incluyendo la del conductor.
También habilita a conducir triciclos y cuatriciclos de motor, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
La edad mínima para obtenerlo es de 18 años. Hasta los 21 años cumplidos no autoriza a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Habilitará a conducir, dentro del territorio nacional, motocicletas ligeras de las que autoriza el permiso de la clase A1 cuando el permiso B esté en vigor y tenga una antigüedad de más de 3 años.
Permitirá conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos con cualquier MMA.
Los automóviles autorizados por el permiso B podrán llevar enganchado un remolque con una Masa Máxima Autorizada que no exceda los 750 kg, aunque la suma de las MMA supere los 3.500 kg, pudiendo alcanzar los 4.250 kg.
También podrán llevar un remolque de MMA superior a 750 kg cuando la MMA del conjunto no exceda de 3.500 kg. Si supera los 3.500 kg y no excede de 4.250 kg, será necesario superar las pruebas correspondientes y obtener la autorización B con código 96. En todos los casos deberán respetarse las limitaciones técnicas de los vehículos y de su acoplamiento.
Dentro del territorio nacional, el permiso B con una antigüedad superior a dos años permite conducir automóviles destinados al transporte de mercancías, sin remolque y propulsados por combustibles alternativos, con una MMA superior a 3.500 kg y no superior a 4.250 kg, siempre que el exceso de masa se deba exclusivamente al sistema de propulsión respecto de un vehículo equivalente con motor convencional y no se aumente la capacidad de carga.

Permiso B+E
El permiso B+E permite conducir conjuntos de vehículos compuestos por un vehículo autorizado para conducir por el permiso B y un remolque o semirremolque de MMA no superior a 3.500 kilogramos, respetando las limitaciones técnicas del conjunto.

Permiso C1
El permiso de conducción C1 habilita a conducir automóviles distintos de los autorizados por los permisos D1 o D, como los destinados al transporte de mercancías, con MMA superior a 3500 kg que no excedan de 7500 kg, siempre que sus plazas no excedan de 9, incluida la del conductor.
Estos vehículos podrán llevar acoplados un remolque de MMA no superior a 750 kg.
Permiso C1+E
El permiso de conducción C1+E habilita a conducir conjuntos de vehículos formados por un automóvil de los autorizados por el permiso C1 y un remolque o semirremolque de MMA superior a 750 kg siempre que la MMA del conjunto no supere los 12.000 kg. También autoriza conjuntos formados por un vehículo tractor de la clase B y un remolque o semirremolque de MMA superior a 3.500 kg, siempre que la MMA del conjunto no exceda de 12.000 kg.
Permiso C
El permiso de conducción C habilita a conducir automóviles distintos de los autorizados por los permisos D1 o D, como los destinados al transporte de mercancías, con MMA superior a 3500 kg y con 9 plazas como máximo incluida la del conductor.
Pueden llevar enganchado un remolque de MMA no superior a 750 kg.
Permiso C+E
El permiso de conducción C+E habilita a conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque pesado, de MMA superior a 750 kg. Para llevar un remolque ligero, de MMA igual o inferior a 750 kg, es suficiente el permiso C.

Permiso D1
El permiso de conducción D1 habilita a conducir automóviles destinados al transporte de personas con un número de plazas mayor de 9 y no superior a 17 incluido el conductor, y una longitud máxima de 8 metros. Podrán llevar un remolque de MMA de 750 kg como máximo.
Habilita también a la conducción de vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos destinados al transporte de pasajeros con más de 9 plazas y un máximo de 17 incluida la del conductor. Para los vehículos especiales agrícolas autopropulsados se aplica lo indicado en el permiso B y en la licencia LVA.
Permiso D1+E
El permiso de conducción D1+E habilita a la conducción de conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un automóvil de los autorizados en el permiso D1 y un remolque de MMA superior a 750 kg respetando las limitaciones técnicas del conjunto.
Permiso D
El permiso de conducción D habilita a la conducción de automóviles destinados al transporte de personas con más de 9 plazas incluida la del conductor. También habilita para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos destinados al transporte de personas con más de 17 plazas, incluida la del conductor, y comprende la autorización de la clase D1.
Dichos automóviles pueden llevar enganchados un remolque de MMA que no exceda de 750 kg.

Permiso D+E
El permiso de conducción D+E habilita a la conducción de conjuntos de vehículos compuestos por un vehículo de los autorizados por el permiso de clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg.
3. Consideraciones a tener en cuenta en los permisos de conducción
- Los conductores en posesión del permiso B en vigor desde hace más de 3 años podrán conducir en territorio nacional motocicletas con o sin sidecar de las autorizadas por el permiso A1.
- Los ciclomotores podrán ser conducidos con los permisos AM, A1, A2, A o B. Los vehículos para personas con movilidad reducida podrán ser conducidos con la licencia LCM o con los permisos AM, A1, A2, A o B.
- Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos podrán ser conducidos con el permiso B o, cuando cumplan los requisitos de masa, dimensiones o velocidad previstos para ella, con la licencia correspondiente (LVA). No se aplica un límite general de cinco personas para determinar esta autorización; deberán respetarse las plazas autorizadas del vehículo.
- Para conducir autobuses, incluidos los articulados, será necesario poseer el permiso de las clases D o D1 según sus características: el D1 se limita a un máximo de 17 plazas, incluida la del conductor, y a 8 metros de longitud. Si se supera alguno de estos límites será necesario el permiso D.
- Para conducir vehículos que realicen transporte escolar, transporte público o vehículos prioritarios se necesita el permiso correspondiente a sus características. El permiso B permite conducir los que no excedan de 3.500 kg de MMA y de 9 plazas, incluida la del conductor; para los autobuses se requiere D1 o D, según corresponda.
El antiguo permiso BTP está suprimido. Además del permiso adecuado deberán cumplirse los requisitos específicos del servicio y, cuando proceda, los de cualificación profesional. - Las Jefaturas provinciales de tráfico realizarán duplicados de permisos a petición del usuario en caso de sustracción, extravío, deterioro del original o variación de datos.
4. La Licencia de Conducción
Si no se dispone de un permiso de conducción que autorice a conducir estos vehículos, será necesaria la correspondiente licencia de conducción para conducir:
- LCM: Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. La edad mínima para obtenerla es de 14 años; hasta los 16 años cumplidos no autoriza a transportar pasajeros.
- LVA: Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h. La edad mínima para obtenerla es de 16 años.
5. Limitaciones de utilización para los conductores noveles
Es necesario que el conductor novel complete su formación y adquiera hábitos viales tras aprobar su examen, hecho que le hace más vulnerable al conducir. Para ello se han previsto unas normas especiales para éste colectivo de conductores.
Los conductores noveles deberán llevar la placa L de conductor novel en la parte posterior del vehículo durante el primer año desde la obtención de su primer permiso de conducción. No se consideran noveles a estos efectos quienes ya hayan sido titulares de otro permiso nacional o extranjero durante, al menos, un año de posesión efectiva.

Esta placa debe ser rectangular con una letra L de color blanco sobre fondo verde además de reflectante y de acuerdo a las dimensiones reglamentarias.
Se debe situar en la parte posterior izquierda del vehículo y en el caso de las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas en un lugar visible de la parte posterior.
6. Permiso por puntos
Al obtener el permiso o licencia de conducción se asigna al conductor un número de puntos inicial que variará según la condición del mismo:
- 12 puntos: Es el crédito inicial general, salvo las excepciones de 8 puntos indicadas a continuación.
- 8 puntos: Para aquellos conductores con un permiso o licencia de antigüedad no superior a 3 años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso con esa antigüedad, o aquellos que obtienen el permiso de nuevo tras perder todos sus puntos.
Los puntos son propios del conductor y se comparten entre todos sus permisos y licencias. Quienes parten de 8 puntos pasan a 12 puntos tras dos años sin sanciones firmes por infracciones que resten puntos.
Desde el crédito de 12 puntos, se obtienen 2 puntos adicionales tras tres años sin estas sanciones y 1 punto más tras otros tres años, hasta un máximo de 15 puntos.

6.1 Pérdida de puntos
La pérdida de puntos puede ser parcial o total y se perderán por sanciones firmes por infracciones graves o muy graves que lleven aparejada pérdida de puntos.
Se pueden perder 2, 3, 4, 6 puntos por infracción y hasta un máximo de 8 puntos en un mismo día, salvo en los siguientes casos en los que sí será posible superar ese límite:
- Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas estando obligado a ello
- Superar los límites de velocidad cuando la infracción esté calificada como muy grave en el anexo IV de la Ley de Tráfico
- Conducir de forma temeraria o circular en sentido contrario al establecido
- Conducir con tasas de alcohol superiores a las permitidas o con presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias prescritas con finalidad terapéutica utilizadas con esa finalidad, siempre que se esté en condiciones de conducir con la diligencia, precaución y no distracción exigidas
- Realizar competiciones o carreras no autorizadas entre vehículos
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar u otros mecanismos destinados a interferir en los sistemas de vigilancia del tráfico
- Exceder en más del 50% los tiempos de conducción o reducir en más del 50% los tiempos de descanso establecidos para el transporte terrestre
La reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor en Marzo de 2022 endureció las sanciones al volante, aumentando el número de puntos que el conductor perderá en caso de realizar las siguientes acciones:

Entre las infracciones que restan puntos figuran sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce (6 puntos), no utilizar o utilizar incorrectamente el cinturón, el casco o los sistemas de retención infantil cuando sean obligatorios (4 puntos), y adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin respetar la separación mínima de 1,5 metros (6 puntos).
Los cursos de recuperación parcial permiten recuperar puntos perdidos dentro del crédito inicial, sin superar los límites establecidos para este tipo de recuperación. La bonificación por cursos de conducción segura y eficiente se regula de forma distinta, como se explica a continuación.

6.2 Recuperación de los puntos del carnet de conducir
Para recuperar los puntos inicialmente asignados existen dos métodos:
- Por el transcurso del tiempo sin ser sancionado de nuevo. Deberán transcurrir dos años sin sanciones firmes por infracciones que lleven aparejada pérdida de puntos para recuperar el crédito inicial de 12 puntos, tanto si la infracción anterior fue grave como si fue muy grave, siempre que no se haya perdido la totalidad de los puntos.
- Superando un curso de sensibilización y reeducación vial. Con este método se podrán recuperar hasta un máximo de 4 puntos, sin recuperar más de los perdidos ni superar el crédito inicial. Se podrá realizar una sola vez cada dos años, o una vez al año en el caso de conductores profesionales. Existen dos tipos de cursos: los de recuperación parcial de puntos, de al menos 10 horas, y los de recuperación del permiso o licencia, de al menos 20 horas.

Además, los cursos de conducción segura y eficiente regulados y certificados permiten obtener 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 15, siempre que se conserve un saldo positivo y se cumplan sus requisitos.
Tienen una duración mínima de 6 horas y la bonificación puede obtenerse por un curso de cada tipo cada dos años. Son distintos de los cursos de sensibilización y reeducación vial.
Si se pierden todos los puntos y se declara la pérdida de vigencia, será necesario superar un curso de recuperación del permiso y una prueba de conocimientos. No se podrá obtener un nuevo permiso hasta que transcurran 6 meses desde la notificación, o 3 meses para conductores profesionales.
Si se vuelve a perder todo el saldo durante los tres años siguientes a la obtención del nuevo permiso, los plazos serán de 12 y 6 meses, respectivamente. El nuevo permiso tendrá 8 puntos.
6.3 Suspensión del permiso o licencia de conducción
La privación del derecho a conducir puede ser impuesta por la Autoridad Judicial con carácter de pena. La Administración también puede declarar la pérdida de vigencia del permiso por agotamiento de los puntos o por desaparición de los requisitos exigidos para conducir.
Las infracciones graves o muy graves pueden dar lugar a multa y, cuando corresponda, a pérdida de puntos; ya no se aplica la antigua suspensión administrativa de uno a tres meses.
Si una sentencia firme impone la privación del derecho a conducir por un tiempo superior a dos años, el permiso pierde su vigencia y, una vez cumplida la condena, será necesario superar el curso y la prueba exigidos para obtenerlo de nuevo. Si la condena es igual o inferior a dos años, deberá cumplirse la pena y superar el curso de sensibilización y reeducación vial antes de volver a conducir.
También se puede dar una suspensión cautelar, medida preventiva acordada por las Autoridades de Tráfico en los casos en que el mantenimiento del permiso de conducción entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico, durante el procedimiento administrativo correspondiente.
Esta suspensión prohíbe conducir al conductor durante el período que dure la misma y no será devuelto hasta que cesen las causas que la motivaron.
Cuando la pérdida de vigencia se deba a la desaparición de los requisitos para conducir, para obtener nuevamente el permiso o licencia su titular deberá acreditar los requisitos y superar las pruebas psicofísicas o de aptitud que correspondan ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
Conducir sin la autorización administrativa correspondiente es sancionable y, en los supuestos previstos por el Código Penal, puede constituir delito. No existe una prohibición administrativa general y automática de obtener el permiso durante dos años por cualquier conducción sin autorización.
7. Documentos necesarios para circular
Para conducir por las vías públicas los conductores deberán además de estar autorizados con el correspondiente permiso o licencia, disponer de los siguientes documentos:
- La Tarjeta de Inspección Técnica o certificado de características técnicas en el caso de los ciclomotores.
- El vehículo deberá disponer de seguro obligatorio en vigor. Su vigencia se comprueba mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados; no es obligatorio llevar la póliza ni el recibo del último pago.
- El permiso de circulación, también para los ciclomotores, sin perjuicio de la validez de las antiguas licencias de circulación cuando corresponda.
El permiso o licencia de conducción, el permiso de circulación y la documentación técnica exigible deben estar vigentes y exhibirse a los agentes cuando los soliciten. En España, el permiso de conducción y el permiso de circulación disponibles en la aplicación oficial miDGT tienen la misma validez legal que sus equivalentes físicos. Si se circula en el extranjero, deberán llevarse los documentos físicos exigidos.
7.1 La Tarjeta de Inspección Técnica (Tarjeta I.T.V)

Acredita que el vehículo cuenta con las características técnicas esenciales para circular por las vías públicas.
Han de poseerla los vehículos de motor y remolques y semirremolques, incluidos los remolques ligeros, así como los ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida conforme a su documentación reglamentaria.
Para realizar una reforma del vehículo deberán cumplirse los requisitos y aportarse la documentación exigida según el tipo de modificación. Una vez efectuada, el vehículo deberá presentarse a una estación ITV en un plazo máximo de 15 días para su inspección y, si procede, anotación de la reforma en la tarjeta ITV.
7.2 Seguro de responsabilidad civil obligatorio
El conductor del vehículo de motor es responsable de los daños causados a las personas o bienes debido a la circulación del mismo, en los términos previstos por la ley. El propietario que no sea conductor también responderá en los supuestos legalmente establecidos.
Es por éste motivo que todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España está obligado a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil obligatorio, aunque no sea su conductor.
El seguro puede ser contratado por otra persona que tenga interés en el aseguramiento. Este seguro cubre dentro de ciertos límites la responsabilidad civil que se deriva de la conducción del vehículo.
Deberán estar asegurados los vehículos a motor sujetos a esta obligación, incluidos ciclomotores, remolques y semirremolques de MMA superior a 750 kg y vehículos especiales. Los remolques y semirremolques cuya MMA no exceda de 750 kg están exceptuados de contratar un seguro obligatorio propio.
Los vehículos de movilidad personal también deben contar con el seguro obligatorio que les corresponda según su clasificación a efectos del seguro. Para circular deberán cumplir, además, los requisitos de inscripción en el registro de la DGT y de identificación del vehículo.
Las sillas de ruedas y los vehículos específicos destinados exclusivamente al apoyo a la movilidad de personas con discapacidad o movilidad reducida están excluidos de estas categorías de aseguramiento obligatorio.

El seguro obligatorio de los vehículos a motor comprende la cobertura de los daños a las personas y bienes causados por la circulación del vehículo asegurado.
En el caso de la indemnización por daños en los bienes el seguro obligatorio deberá reparar el daño causado cuando el conductor resulte civilmente responsable.
Asimismo cuenta con un importe máximo por siniestro: 70 millones de euros para daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones de euros para daños en los bienes.
El seguro obligatorio no cubre los daños y perjuicios ocasionados en la persona del conductor causante del accidente ni los daños sufridos por el vehículo y bienes del mismo.
El seguro obligatorio tiene un plazo de validez limitado que acostumbra a ser de un año. Deberá mantenerse en vigor y al corriente de pago conforme a las condiciones del contrato. No es obligatorio llevar en el vehículo la póliza ni el recibo del seguro: los agentes comprobarán su vigencia mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. Si no es posible la consulta, el justificante de pago puede servir para acreditarla.
La no tenencia del seguro obligatorio llevará consigo la prohibición de circular, la retirada y depósito del vehículo y una sanción económica.
7.3 El permiso de circulación
El permiso de circulación es el documento que autoriza la circulación de los vehículos por las vías públicas.
Una vez efectuada la matriculación se expide el permiso o licencia de circulación en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Deberán contar con él los vehículos a motor, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida y remolques y semirremolques con MMA superior a 750 kg.
Cuando se transfiera el vehículo a otra persona el transmitente está obligado a comunicarlo a la Jefatura de Tráfico en 10 días, así como el adquirente deberá solicitar la renovación del permiso o licencia de circulación en un plazo de 30 días desde la adquisición.
También deberá informarse a la Jefatura de Tráfico en caso de variación de datos, deterioro o extravío del permiso, reforma esencial en el vehículo o retirada de la circulación del vehículo. Las variaciones de los datos que consten en el Registro Nacional de Vehículos deberán comunicarse en un plazo de 15 días desde que se produzcan; si afectan a los datos del permiso o licencia de circulación, se expedirá un nuevo documento.
Cuando una persona física que carezca de autorización administrativa para conducir matricule un vehículo, será obligatorio designar un conductor habitual. Esta persona deberá disponer del permiso o licencia necesario, estar inscrita en el Registro de Conductores e Infractores y prestar su consentimiento para la comunicación al Registro Nacional de Vehículos.