36. La conducción en autopistas y autovías
Índice de contenido
- Vehículos que pueden circular
- 1. Entrada en autopistas y autovías
- 2. Utilización de carriles dentro de la autopista o autovía
- 3. Utilización del arcén
- 4. Velocidad máxima permitida en autovías y autopistas
- 5. Velocidad anormalmente reducida
- 6. Disminución de velocidad
- 7. La parada y el estacionamiento
- 8. Maniobras prohibidas en autovías y autopistas
- 9. El adelantamiento
- 10. Comportamiento en caso de emergencia
- 11. La monotonía y disminución de la atención
- 12. Utilización del cinturón de seguridad en autovías y autopistas
- 13. La salida de una autopista o autovía

La circulación por autopista y autovía es, en general, más cómoda y más segura que en las vías secundarias. La separación de los sentidos y el control de los accesos reducen determinados riesgos, aunque la velocidad elevada puede agravar las consecuencias de un accidente.

Vehículos que pueden circular
Por autovías y autopistas pueden circular los vehículos de motor y sus remolques que cumplan las condiciones de acceso. Como norma general, los vehículos de motor no deben circular a menos de 60 km/h sin causa justificada.
Vehículos especiales
Los vehículos especiales que no excedan las masas o dimensiones reglamentarias podrán circular cuando puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones reglamentarias. Si exceden dichas masas o dimensiones, solo podrán hacerlo excepcionalmente cuando lo permita su autorización complementaria de circulación.
Está prohibida la circulación ordinaria de peatones y animales por autopistas y autovías. Tampoco pueden circular vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida ni vehículos de movilidad personal. Las bicicletas tienen prohibido el acceso, con la excepción indicada para las autovías.
Los conductores de bicicleta mayores de 14 años podrán circular únicamente por el arcén de las autovías, nunca por autopistas, salvo que se prohíba mediante señalización por razones justificadas de seguridad vial. Esta prohibición debe complementarse con un panel que informe del itinerario alternativo.
1. Entrada en autopistas y autovías

La entrada a estas vías debe hacerse por los accesos habilitados, normalmente mediante carriles de aceleración y, cuando corresponda, a través de instalaciones de peaje.

La señal S-222 indica, en una carretera convencional o multicarril, los destinos de las salidas del próximo enlace que conducen hacia una autopista o autovía, así como la distancia a dichas salidas.
1.1 Puestos de control o de peaje

Cuando la autopista es de peaje existen señales que advierten de las características de la vía.
En este tipo de vías en ocasiones se paga una tarifa y en otras se recoge un ticket a abonar en la salida que se tome.
En los puestos de control o de peaje se deben obedecer las señales, los semáforos, las barreras y las indicaciones de los agentes, deteniéndose cuando corresponda. El telepeaje permite pasar sin detenerse cuando así esté autorizado, respetando la velocidad señalizada.
Para acceder a los puestos de control existen diversos carriles. Un aspa roja sobre un carril prohíbe utilizarlo; un semáforo circular rojo obliga a detenerse ante él. Debemos elegir con antelación un carril abierto y adecuado a nuestro vehículo y medio de pago.
También existen carriles reservados para vehículos de grandes dimensiones diferenciados con señales, que únicamente pueden ser utilizados por este tipo de vehículo.

Existen diversas formas de pago en las vías de peaje tales como dinero en metálico, mediante tarjeta de crédito o por telepeaje.

Diferencia entre las señales S-32 y R-418
- S-32: permite pagar mediante telepeaje, además de por otros medios. Para utilizar el telepeaje se necesita el dispositivo correspondiente.
- R-418: obliga a pagar mediante telepeaje. El carril queda reservado a vehículos con el equipo de telepeaje operativo.
1.2 Utilización del carril de aceleración

La misión del carril de aceleración es disponer de un tramo en la vía para poder acelerar y conseguir la velocidad adecuada para incorporarse a la vía a la que se accede.
Al principio del carril de aceleración, el conductor deberá observar el tráfico de la vía principal para comprobar que podrá incorporarse sin peligro, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de los demás vehículos. Si fuera necesario, deberá detenerse al principio del carril.

Una vez comprobado que la incorporación puede realizarse con seguridad, deberá acelerar hasta alcanzar una velocidad adecuada al final del carril. El conductor que se incorpora debe ceder el paso a los vehículos que ya circulan por la vía principal.
En todo caso el conductor debe señalizar la maniobra de incorporación.
Los vehículos que circulen por la vía principal deberán facilitar la incorporación en la medida de lo posible manteniendo la seguridad.
Podrán facilitar esta maniobra adaptando suavemente la velocidad o desplazándose al carril inmediato cuando sea posible hacerlo con seguridad, después de observar y señalizar. Esta obligación no elimina el deber de ceder el paso de quien se incorpora.
2. Utilización de carriles dentro de la autopista o autovía

En autopistas y autovías se debe circular normalmente por el carril derecho. Esta regla también se aplica cuando estas vías transcurren dentro de poblado.
En las calzadas con dos o más carriles para el mismo sentido se deberá circular por el situado más a la derecha, pudiendo utilizar el resto cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, sin entorpecer la marcha de otro vehículo que nos siga. Después de adelantar, se debe regresar a la derecha cuando sea posible hacerlo con seguridad.

2.1 Restricciones en calzadas de tres o más carriles
En las calzadas de tres o más carriles para el mismo sentido, los camiones y furgones con MMA superior a 3.500 kg, los vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud circularán normalmente por el carril derecho. Solo podrán utilizar, además, el inmediatamente situado a su izquierda, en las condiciones indicadas anteriormente.
2.2 Carril de emergencia en retenciones
Cuando una retención obligue a circular a paso de peatón o a detenerse, los conductores deberán apartarse para dejar un espacio libre ante la aproximación de vehículos prioritarios.
Cómo dejar paso
- Con dos carriles por sentido: se deja el espacio entre ambos carriles, desplazándose los vehículos de la izquierda hacia la izquierda y los de la derecha hacia la derecha.
- Con tres o más carriles por sentido: el espacio se forma entre el carril situado más a la izquierda y el contiguo. Los vehículos del carril izquierdo se apartan a la izquierda y los de los demás carriles, a la derecha.
2.3 Utilización de carriles con nieve
Cuando la nieve en la calzada dificulte la circulación, está prohibido adelantar y se debe circular por el carril derecho. En tramos de tres o más carriles por sentido también puede utilizarse el contiguo al derecho, dejando libres los restantes carriles de la izquierda para los vehículos de emergencia y quitanieves.
3. Utilización del arcén

Como norma general el arcén de las autopistas y autovías no puede ser utilizado para circular, parar o estacionar aunque la circulación en la vía sea densa.
El arcén debe permanecer libre para los usos permitidos. Los vehículos cuya MMA no exceda de 3.500 kg que, por una emergencia, circulen a velocidad anormalmente reducida y perturben gravemente la circulación deberán utilizar el arcén derecho si es transitable y suficiente; si no lo es, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Una avería, un accidente o un malestar o enfermedad del conductor o de los pasajeros pueden obligar a detenerse por emergencia cuando no sea seguro continuar. Si resulta imposible salir de la vía, debe inmovilizarse el vehículo en el arcén derecho o en el lugar donde cause menor obstáculo, aplicando las medidas de seguridad correspondientes.
Los conductores de bicicleta mayores de 14 años, como hemos dicho anteriormente, podrán circular por el arcén de autovías (nunca en autopistas) siempre que no les esté prohibido mediante una señal, y siempre sin invadir la calzada.
Los vehículos prioritarios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria podrán circular por el arcén en servicio urgente, advirtiendo de su presencia reglamentariamente y sin comprometer la seguridad de ningún usuario.
3.1 Uso excepcional del arcén por motocicletas
Las motocicletas solo pueden utilizar extraordinariamente el arcén derecho en los tramos previamente habilitados por las autoridades competentes y señalizados mediante señales verticales fijas y marcas viales.
Condiciones de utilización
- La circulación de los carriles debe estar detenida por congestión.
- La velocidad máxima es de 30 km/h y se debe circular en columna de a uno, extremando la precaución.
- No se puede poner en riesgo a los usuarios obligados a circular por el arcén; debe abandonarse si es necesario para protegerlos.
La existencia de una retención no autoriza por sí sola a las motocicletas a circular por cualquier arcén. El tramo debe estar expresamente habilitado y señalizado.
3.2 Vehículos de auxilio y otros servicios
Los vehículos de auxilio y los demás vehículos de servicio previstos reglamentariamente pueden utilizar el arcén para acceder a un servicio de urgencia o cuando sea necesario para mantener las infraestructuras e instalaciones. Deben llevar la señalización exigible y no superar los 30 km/h, excepto los vehículos prioritarios en servicio urgente.
4. Velocidad máxima permitida en autovías y autopistas

Los límites de velocidad en autopistas y autovías deben respetarse también al adelantar. Estas son las velocidades máximas genéricas de los principales vehículos fuera de poblado, sin perjuicio de las limitaciones específicas aplicables:
- 120 km/h: turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA igual o inferior a 3.500 kg y vehículos clasificados como pick-up.
- 100 km/h: autobuses, vehículos mixtos adaptables y vehículos derivados de turismo.
- 90 km/h: camiones, tractocamiones, furgones y furgonetas, vehículos articulados, autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg y automóviles con remolque, tanto ligero como no ligero.
4.1 Particularidades según el vehículo
Un turismo con remolque tiene un límite genérico de 90 km/h en autopistas y autovías, aunque el remolque no supere los 750 kg de MMA. La velocidad de una autocaravana depende de su MMA; una furgoneta o un vehículo mixto no adquieren el límite de un turismo por tener un aspecto parecido.
Los vehículos de tres ruedas no asimilados a motocicletas y los cuadriciclos no ligeros tienen un máximo de 70 km/h en las vías donde puedan circular. Los vehículos especiales y los transportes especiales se rigen por sus límites y autorizaciones específicos.

En el caso de los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o transporten mercancías peligrosas, la velocidad máxima se reducirá en 10 km/h respecto a la fijada para el tipo de vehículo y de vía.
Si en un autobús viajan pasajeros de pie porque está autorizado para ello, o si el autobús no dispone de cinturones de seguridad, su velocidad máxima será de 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado, incluidas autopistas y autovías.
4.2 Autopistas y autovías dentro de poblado
En las autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, el límite genérico es de 80 km/h.
Este límite podrá ampliarse mediante señalización específica, por acuerdo de la autoridad municipal y el titular de la vía, sin superar los límites genéricos correspondientes fuera de poblado. Siempre deben respetarse las restricciones aplicables al vehículo y adaptar la velocidad a las circunstancias.
5. Velocidad anormalmente reducida
En autopistas y autovías está prohibido circular con un vehículo de motor a menos de 60 km/h sin causa justificada, aunque no circulen otros vehículos. Circular exactamente a 60 km/h no está prohibido por este límite mínimo, pero no se debe entorpecer injustificadamente la marcha normal de los demás.
Podrán circular por debajo del límite mínimo los vehículos especiales y en régimen de transporte especial, así como cualquier vehículo cuando las circunstancias del tráfico, del propio vehículo o de la vía impidan mantener una velocidad superior sin riesgo. También se contemplan los supuestos reglamentarios de protección o acompañamiento de otros vehículos.
Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima y exista peligro de alcance, deberá utilizar las luces de emergencia durante la circulación.
Si la velocidad anormalmente reducida se debe a una emergencia, deberá abandonar la autopista o autovía por la primera salida. Esta obligación no significa que todos los vehículos tengan que salir de la vía por circular despacio en una retención.
6. Disminución de velocidad
La intención de frenar considerablemente o detener el vehículo debe advertirse, siempre que sea posible, con antelación mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o moviendo el brazo de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. Deben evitarse las frenadas bruscas innecesarias y mantenerse una distancia de seguridad suficiente.
Cuando el vehículo quede inmovilizado en una autopista o autovía, se deberá señalizar su presencia con las luces de emergencia, si dispone de ellas, y, cuando corresponda, con las luces de posición.
La detención impuesta por una retención no es una parada voluntaria. No debe confundirse con una avería o un accidente que exija emplear la señal V-16.
7. La parada y el estacionamiento

Está prohibido parar o estacionar en los carriles de las calzadas, la mediana y las isletas o arcenes de autovías y autopistas.

Las paradas y los estacionamientos deben realizarse en los lugares habilitados, como las áreas de descanso y de servicio. La señal S-271 anuncia una salida hacia un área de servicio y la S-123 indica la situación de un área de descanso.
La finalidad de estas zonas es la de facilitar un lugar dentro de estas vías para el descanso sin peligro para la circulación.
Para acceder a estas zonas y salir de ellas suelen existir carriles de deceleración y aceleración, respectivamente. Deben utilizarse siguiendo las mismas precauciones que en las demás salidas e incorporaciones.
8. Maniobras prohibidas en autovías y autopistas

En autopistas y autovías está prohibido dar marcha atrás, penetrar en la mediana o utilizar sus pasos para cambiar de sentido. El cambio de sentido solo se realizará por los enlaces o lugares expresamente habilitados y señalizados para ello.
Existen pasos de mediana que pueden habilitarse temporalmente para acceder a un carril de sentido contrario al habitual, por ejemplo, por obras. Solo podrán utilizarse cuando lo permitan las señales o los agentes; la existencia de una abertura no autoriza a cruzarla.
Con carácter excepcional, los vehículos prioritarios en servicio urgente pueden realizar las maniobras previstas reglamentariamente sin comprometer la seguridad de ningún usuario, incluida la circulación en sentido contrario por el arcén o el uso de pasos de mediana. Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico también pueden situar o utilizar sus vehículos donde lo requieran las necesidades del servicio.
9. El adelantamiento

Las autopistas y autovías reducen el riesgo de colisión frontal durante el adelantamiento al contar normalmente con calzadas separadas para cada sentido. No debe suponerse que este peligro desaparece en situaciones excepcionales, como los carriles habilitados en sentido contrario al habitual.
Pese a ello al adelantar el conductor debe extremar la precaución, observando constantemente los espejos retrovisores y teniendo especial cuidado con el ángulo muerto de los mismos.

Como norma general, el adelantamiento debe realizarse por la izquierda y no se puede utilizar el arcén para adelantar. Fuera de las excepciones reglamentarias, tampoco se puede adelantar por la derecha aunque otro vehículo circule indebidamente por el carril izquierdo.
Dentro de poblado se permite adelantar por la derecha en calzadas con al menos dos carriles para el mismo sentido delimitados por marcas longitudinales, siempre que pueda hacerse sin peligro. Esta excepción no elimina la obligación de circular normalmente por la derecha en autopistas y autovías.
En las calzadas de al menos dos carriles para cada sentido el conductor que efectúe un nuevo adelantamiento podrá quedarse en el carril utilizado para el anterior siempre que no moleste a los vehículos que circulen más rápido tras de él.
En las calzadas de más de dos carriles para el mismo sentido no deberán adelantar si para ello necesitan acceder al tercer carril los camiones y furgones con MMA superior a 3.500 kg, los vehículos especiales no obligados a circular por el arcén y los conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud.
9.1 Circulación en retenciones
Si el tráfico ocupa toda la anchura de la calzada y cada vehículo solo puede avanzar a la velocidad del que le precede en su carril, que una fila avance más deprisa que otra no se considera adelantamiento. En esta situación no se permite cambiar de carril para ganar posiciones; solo se cambiará para preparar una salida o tomar una dirección determinada.
Tampoco se considera adelantamiento que los vehículos de un carril de aceleración, deceleración o reservado avancen más deprisa que los de los carriles normales, o a la inversa.
9.2 Adelantamiento a ciclistas en autovías
Al adelantar a ciclistas que circulen por el arcén de una autovía, se debe dejar al menos 1,5 metros de separación lateral y cambiar completamente de carril cuando haya más de uno por sentido. Fuera de poblado, antes de iniciar la maniobra y durante toda ella, la velocidad deberá ser al menos 20 km/h inferior al límite existente en la vía, sin superar tampoco el límite propio del vehículo.
Vehículos inmovilizados que ocupan la calzada
Al rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente o por los servicios de urgencia, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico previstos reglamentariamente, cuando ocupe total o parcialmente nuestro carril, debemos dejar al menos 1,5 metros de separación y circular como mínimo 20 km/h por debajo del límite de la vía. La maniobra debe poder realizarse con seguridad.
10. Comportamiento en caso de emergencia

En una emergencia deben aplicarse las normas generales de protección, aviso y auxilio, extremando las precauciones por la velocidad del tráfico de autopistas y autovías.
10.1 Inmovilización y señalización del vehículo
Si el vehículo puede continuar con seguridad, debe abandonar los carriles de circulación y dirigirse a la primera salida disponible, utilizando el arcén derecho cuando proceda. Si no es posible, debe detenerse en el arcén derecho o donde cause menor obstáculo.
Luces de emergencia y señal V-16
Se deben encender las luces de emergencia y, cuando corresponda, las de posición. En un turismo matriculado en España, la señal reglamentaria para advertir una inmovilización por avería o accidente es la V-16 conectada y certificada, colocada en la parte más alta posible del vehículo para garantizar su visibilidad.
Los triángulos y las balizas sin conexión ya no sustituyen a la V-16 conectada exigida a estos vehículos. Conviene llevarla accesible para poder colocarla sin exponerse al tráfico.
10.2 Seguridad de los ocupantes
Si el vehículo no puede reanudar la marcha, los ocupantes deben abandonarlo cuando exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y puedan salir con seguridad por el lado contrario al tráfico. No deben permanecer ni caminar por los carriles o arcenes.
Si no es posible salir con seguridad, deben permanecer dentro con el cinturón abrochado.
El conductor de un turismo debe utilizar el chaleco reflectante de alta visibilidad cuando salga del vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana. Debe ponérselo antes de salir; es recomendable que los demás ocupantes también dispongan de uno.
10.3 Petición de ayuda y retirada del vehículo
Para pedir auxilio se puede utilizar el teléfono móvil o un poste S.O.S. si se puede acceder a él con seguridad, sin caminar por la calzada o el arcén. Se avisará al servicio de asistencia y, si hay heridos o una emergencia que lo requiera, al 112. La activación de la V-16 no sustituye a esta llamada.
Está prohibido transitar por la calzada para pedir ayuda. Tampoco debe cumplimentarse el parte de accidente en la calzada o el arcén: debe hacerse en un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación.
La retirada y el traslado de un vehículo averiado o accidentado deben realizarse mediante un vehículo de auxilio destinado a este fin e inscrito en el registro correspondiente, salvo las excepciones reglamentarias. No debe remolcarse con un turismo particular. También está prohibido hacer autostop en autopistas y autovías.
11. La monotonía y disminución de la atención

Uno de los problemas con los que se encuentra el conductor en las autovías y autopistas es la monotonía del paisaje y la disminución de la atención.
Las causas que favorecen estos hechos son las escasas maniobras que es necesario realizar, la existencia de tramos largos, la suavidad de las curvas y la escasa variación del entorno.
Para evitar la monotonía y la disminución de la atención es necesario llevar el vehículo bien ventilado y la calefacción regulada en invierno y parar en las áreas de descanso para estirar las piernas.
También es conveniente no prolongar la conducción sin ingerir alimentos y evitar las comidas copiosas y pesadas.
11.1 Fatiga y somnolencia
Se deben realizar descansos periódicos y detenerse antes si aparecen bostezos frecuentes, dificultad para mantener la atención o desviaciones involuntarias de la trayectoria. Si aparece sueño, hay que detenerse en un lugar habilitado y descansar; ventilar el vehículo no sustituye al descanso.
12. Utilización del cinturón de seguridad en autovías y autopistas

La obligación de utilizar el cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil también se aplica en autopistas y autovías. Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm deben utilizar un sistema homologado adaptado a su talla y peso y ocupar los asientos traseros, salvo las excepciones reglamentarias.
También deben utilizar el cinturón los conductores de taxi, los distribuidores de mercancías y los conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia cuando circulen por autopistas y autovías. La condición de taxista o repartidor no concede una exención del cinturón.
12.1 Exenciones que pueden resultar aplicables
Se mantienen las exenciones reglamentarias, como la acreditada mediante certificado por razones médicas graves o discapacidad. También están exentos, en cualquier vía, los pasajeros de ambulancias asistenciales que, en servicio urgente, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia sanitaria en ruta. Esta excepción no se extiende automáticamente al conductor ni a todos los ocupantes de una ambulancia.
13. La salida de una autopista o autovía

Cuando se pretenda salir de una autovía o autopista deberemos tener muy claro la salida que deseamos tomar porque una vez iniciada la maniobra no se puede retroceder dando marcha atrás.
Es por ello que deberemos preparar la salida con antelación suficiente, elegir el carril que nos lleve al destino deseado y adaptar la velocidad a las condiciones del tráfico.

Cuando se abandona la autovía o autopista se debe señalizar la maniobra con el indicador de dirección y situarse con suficiente antelación en el carril más próximo a la salida, normalmente el derecho.
Se debe entrar en el carril de deceleración lo antes posible, respetando las marcas viales, y reducir la velocidad una vez dentro de él, sin perjuicio de adaptar previamente la marcha si las condiciones del tráfico lo exigen.
Al abandonar la autovía o autopista hay que readaptar la velocidad a la nueva vía, especialmente si se accede a una carretera convencional con intersecciones y otros usuarios. Tras circular durante mucho tiempo a velocidad elevada puede parecer que se circula más despacio de lo real; conviene comprobar el velocímetro.
13.1 Si se pasa la salida
Debe continuarse hasta la siguiente salida y buscar un itinerario permitido. Nunca se debe frenar bruscamente, detenerse en el arcén, dar marcha atrás ni cruzar la mediana para recuperar una salida.