Los vehículos especiales son aquellos vehículos autopropulsados o remolcados creados para realizar obras o servicios. Les está permitido por sus características, que algunas condiciones técnicas como sobrepasar los límites, masas y dimensiones establecidos.
También la maquinaria agrícola y sus remolques están considerados vehículos especiales.
Sus características principales son que pueden tener propulsión propia o no (como por ejemplo los remolques) y su principal función es la de realizar obras o servicios como tareas agrícolas o ganaderas. A parte de las normas generales de tráfico tienen algunas específicas para ellos por la configuración del vehículo.
Los vehículos especiales no están sometidos a las normas de masa y dimensión máximas recogidas en el Reglamento de circulación, pero si están sujetos a limitaciones en la conducción por vías públicas.
Para éste tipo de vehículos existen dos tipos de anchura: la anchura real que es la efectiva del vehículo, y la de circulación que es la que se tiene en cuenta a la hora de circular en vías públicas.
Para los tractores agrícolas, motocultores y sus remolques la anchura de circulación será la propia del vehículo parado incluida la carga si la hubiera.
Para las máquinas agrícolas la anchura de circulación también será la del vehículo parado disminuida en 0,50 metros.
Para el resto de vehículos la anchura de circulación será la del mismo vehículo parado excepto en los conjuntos de los mismos en que prevalecerá la anchura mayor de entre todas las individuales.
Para que un vehículo especial pueda circular tanto por vías públicas como privadas, debe estar matriculado en la Jefatura Provincial de Tráfico donde el propietario o arrendatario de largo plazo tenga su domicilio o donde vaya a estar el vehículo especial.
Se debe llevar además junto al vehículo cuando se circule por vías públicas el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica, y resto de documentos acreditativos. Cuando estos vehículos excedan de la masa o dimensiones máximas autorizadas para vehículos ordinarios, deberán llevar además una autorización especial.
Los vehículos especiales además de cumplir las condiciones generales establecidas para todos los vehículos deberán seguir unas particularidades:
Los vehículos especiales están obligados a llevar dispositivos de preseñalización de peligro, un juego de lámparas de aquellas que estén obligados a llevar y las herramientas para su cambio si son aptos para circular de noche.
Por lo que se refiere a la matrícula, los vehículos especiales no están obligados a llevar placa de matrícula delantera, pero si trasera que debe ser blanca, retorreflecante y con las letras y números rojos.
Los vehículos especiales están obligados a llevar los siguientes espejos retrovisores.
Los vehículos especiales sólo podrán circular sin limitaciones cuando su masa y dimensiones no excedan de las establecidas. Si ello ocurre deberán contar con una autorización especial.
La posición que deberán ocupar los vehículos especiales en la calzada dependerá de su masa máxima autorizada.
Los vehículos especiales con MMA no superior a 3500 kg cuando no exista zona habilitada para que ellos transiten, circularán fuera de poblado lo más cerca posible del borde derecho de la calzada si no existe arcén. Si hubiera arcén transitable y suficiente deberá circular por el.
Cuando la calzada tenga tres o más carriles para el mismo sentido circulará por aquel situado más a la derecha, pudiendo utilizar el inmediato.
Dentro de pobladoEn poblado los vehículos especiales circularán por la derecha sin importar cuantos carriles existan.
Cuando circulen por vías dentro de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido podrán utilizar el que mejor convenga a su destino, sin cambiar de carril a no ser que desee realizar alguna otra maniobra.
Estos vehículos podrán circular por autopista siempre que puedan alcanzar una velocidad de más de 60 km/hora en recto, y si superan las masas y dimensiones establecidas por el Reglamento de Circulación podrán circular cuando exista la correspondiente autorización complementaria.
Está terminantemente prohibido adelantar a otros vehículos si la duración en que los dos coches se encuentran paralelos es mayor a 15 segundos o el recorrido realizado superior a 200 metros. Tampoco podrán circular en posición paralela con otros vehículos obligados a utilizar el arcén.
Los vehículos y conjunto de vehículos especiales no deberán superar las siguientes velocidades:
Los vehículos especiales sólo podrán utilizar las vías públicas para desplazarse, excepto aquellos que realicen servicios de construcción o reparación de las vías, los cuales deberán desarrollar el servicio únicamente en la zona donde se llevan a cabo estos trabajos.
Los conductores y otro personal empleado para realizar dichos trabajos de construcción con vehículos especiales no estarán obligados a atender las normas de circulación cuando se encuentren realizando dichos trabajos.
Cuando realicen un trabajo en la vía los conductores de vehículos destinados a obras utilizarán la señal luminosa V-2 cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, para indicar su situación cuando realicen trabajos de señalización, o todos los vehículos especiales cuando entren en una autovía u autopista para señalar su posición.
Durante la circulación los conductores de vehículos especiales deberán utilizar la señal luminosa V-2 siempre que circulen por vías públicas a una velocidad inferior a 40 km/hora. En caso de avería se deberá utilizarse la luz de cruce y la señal de emergencia a la vez.
Los vehículos deberán dejar una separación mínima de 50 metros con el vehículo situado justo delante de ellos, permitiendo y facilitando el adelantamiento. Deberán en todos los casos estacionar y detenerse fuera de la calzada y del arcén.
También aquellos vehículos que tengan una anchura mayor a los cinco metros o cuarenta metros de longitud deberán ir acompañados de un agente de la autoridad que vigile el tráfico.
Por lo que se refiere a las luces, los vehículos especiales deberán llevar además de los dispositivos de señalización:
Cuando el vehículo circule de noche o con condiciones meteorológicas adversas también deberá ser señalizado con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante utilizaremos una luz blanca.
Las cargas que sobresalgan lateralmente de manera que su extremidad se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz de posición delantera o trasera deberán estar señalizadas con una luz blanca y un dispositivo reflectante blanco hacia delante, y una luz roja y dispositivo reflectante rojo por detrás, en condiciones meteorológicas adversas y de noche.
Para poder circular los vehículos especiales que superen las medidas establecidas en el Reglamento de circulación por causa de una carga indivisible necesitarán una autorización complementaria y previa para poder circular. En vías urbanas además deberán seguir el itinerario determinado por la autoridad.
Los vehículos con autorización genérica podrán circular a una velocidad máxima de 70 km/hora. Aquellos que cuenten con una autorización específica tendrán una limitación de 60 km/hora y aquellos con autorización especial la velocidad máxima será la especificada en la autorización no pudiendo nunca superar los 60 km por hora.
Todos los vehículos especiales con autorización general o específica podrán circular tanto de día como de noche. También deberán avisar a los agentes de la autoridad con un día de antelación aquellos vehículos que circulen en régimen de transporte especial.
Éste tipo de vehículos podrá circular por autovía aunque no alcancen los 60 km por hora cuando no exista un itinerario distinto y circulara con el corte desmontado si lo tuviera.
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son una categoría emergente de transporte en entornos urbanos, destinados a ofrecer una alternativa eficiente y sostenible a los métodos de transporte tradicionales.
Estos vehículos, que incluyen patinetes eléctricos, monociclos eléctricos y segways, se caracterizan por ser de pequeño tamaño, eléctricos y diseñados para uso individual.
Su creciente popularidad ha llevado a la necesidad de establecer normativas específicas para garantizar la seguridad tanto de los usuarios como de los peatones.
Regulación por Ayuntamientos: Cada Ayuntamiento puede establecer regulaciones específicas para la circulación de VMP, incluyendo patinetes eléctricos.
Definición y Características de Los Vehículos de Movilidad Personal:
Prohibiciones Generales:
Es obligatorio que el VMP disponga de:
Se aconseja, además:
1. Conducción bajo Influencia de Alcohol y Drogas:
2. Uso del Teléfono Móvil y Otros Dispositivos:
3. Uso de Auriculares y Normas de Iluminación y Seguridad:
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