30. Vehículos especiales y Vehículos de Movilidad Personal

1. Conceptos básicos 2. Requisitos administrativos para conducir un vehículo a motor 3. El conductor, los demás usuarios y la prioridad de paso 4. Progresión normal y sentido de circulación 5. Placas, señales y distintivos en el automóvil 6. Conducción, económica y circunstancias del medio ambiente 7. Preparación y desarrollo de un viaje 8. Factores concernientes a la carga y personas transportados 9. Normas generales de las señales de circulación 10. Señales verticales de tráfico - Actualizado en 2026 11. Marcas viales 12. Los semáforos 13. Otros dispositivos de señalización en el vehículo 14. Señalización circunstancial que modifica la utilización de la vía y señales 15. La velocidad 16. Mandos y reglajes del automóvil 17. La visibilidad y elementos transparentes del vehículo 18. Dispositivos de iluminación en los vehículos 19. Los neumáticos y la adherencia 20. Los frenos y su utilización 21. Funcionamiento y mantenimiento del automóvil 22. Accesorios, repuestos y herramientas. Inspecciones periódicas 23. Los Adelantamientos 24. Cambio de sentido y marcha atrás 25. Detención, parada y estacionamiento 26. Maniobras de incorporación a la circulación y desplazamientos laterales 27. Prioridad de paso, intersecciones, pasos a nivel y puentes móviles 28. Inmovilización de los vehículos por los agentes de la circulación 29. Señales y órdenes de los agentes de circulación 30. Vehículos especiales y Vehículos de Movilidad Personal 31. Los peligros concretos de la vía y su señalización 32. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor 33. La seguridad pasiva 34. Sistemas Avanzados de Asistencia al Conductor (ADAS) 35. La conducción nocturna y en condiciones adversas 36. La conducción en autopistas y autovías 37. Elementos que intervienen en los accidentes de circulación 38. Comportamiento en caso de accidente

Índice de contenido

  1. 1. Clasificación de los vehículos especiales
    1. 1.1 Masas y dimensiones máximas en los vehículos especiales
    2. 1.2 Matriculación de vehículos especiales
    3. 1.3 Permisos para conducir vehículos especiales
    4. 1.4 Condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales
  2. 2. Accesorios, placas de matrícula y espejos retrovisores
    1. 2.1 Placas de matrícula
    2. 2.2 Espejos retrovisores
  3. 3. Normas de circulación para los vehículos especiales
    1. 3.1 Posición en la calzada
      1. 3.1.1 Fuera de poblado
      2. Dentro de poblado
  4. 4. Velocidad de los vehículos especiales
  5. 5. Normas y condiciones de circulación específicas de los vehículos especiales
    1. 5.1 Condiciones de circulación comunes para determinados vehículos especiales y transportes especiales
      1. 5.1.1 Normas y condiciones de circulación para vehículos especiales que superen las medidas establecidas por llevar una carga indivisible.
      2. 5.1.2 Condiciones de circulación para vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que superen las masas y dimensiones establecidas
      3. 5.1.3 Vehículos especiales de obras y servicios que superan permanentemente las masas o dimensiones máximas
  6. 6. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
    1. 6.1 Normativa básica
      1. Definición y Características de Los Vehículos de Movilidad Personal:
      2. Prohibiciones Generales:
      3. Circulación y señalización de maniobras
    2. 6.2 Requisitos técnicos del vehículo
      1. Certificado de circulación y régimen transitorio
      2. Uso del alumbrado
    3. 6.3 Infracciones y sanciones asociadas
      1. 1. Conducción bajo Influencia de Alcohol y Drogas:
      2. 2. Uso del Teléfono Móvil y Otros Dispositivos:
      3. 3. Uso de Auriculares y Normas de Iluminación y Seguridad:

Vehículos especiales

Los vehículos especiales son aquellos vehículos autopropulsados o remolcados creados para realizar obras o servicios.

Por sus características, pueden estar exceptuados de algunas condiciones técnicas o sobrepasar permanentemente los límites de masas o dimensiones establecidos para los vehículos ordinarios. Esto no les permite circular sin cumplir las condiciones y autorizaciones que correspondan.

También la maquinaria agrícola y sus remolques están considerados vehículos especiales.

Maquinaria agrícola y vehículos especiales remolcados

Sus características principales son que pueden tener propulsión propia o no (como por ejemplo los remolques) y su principal función es la de realizar obras o servicios como tareas agrícolas o ganaderas.

Aparte de las normas generales de tráfico tienen algunas específicas para ellos por la configuración del vehículo.

1. Clasificación de los vehículos especiales

  • Vehículos y aparatos agrícolas.
  • Tractores y maquinaria para obras.
  • Vehículos y maquinaria de servicios.

1.1 Masas y dimensiones máximas en los vehículos especiales

Masas y dimensiones de los vehículos especiales

Los vehículos especiales están sujetos a las condiciones de masas y dimensiones del Reglamento General de Vehículos. Cuando sus características técnicas o una carga indivisible hagan que superen los límites máximos, su circulación requerirá la correspondiente autorización complementaria de circulación y deberá ajustarse a las condiciones que esta establezca.

Tractor circulando por una ciudad

Para este tipo de vehículos existen dos tipos de anchura: la anchura real que es la efectiva del vehículo, y la de circulación que es la que se tiene en cuenta a la hora de circular en vías públicas.

Para los tractores agrícolas, portadores, motocultores, tractocarros y sus remolques, la anchura de circulación será la propia del vehículo parado, incluida la carga si la hubiera.

Anchura de circulación de una máquina agrícola

Para las máquinas agrícolas, la anchura de circulación será la del vehículo parado disminuida en 0,50 metros. Esta reducción no se aplicará a las máquinas que tengan elementos abatibles o desmontables y no los lleven recogidos o desmontados.

En los aperos y equipos agrícolas montados, suspendidos o semisuspendidos sobre tractores o motocultores, se descontará de la anchura del equipo parado lo que sobresalga por el lado derecho respecto de la cara exterior de la rueda más exterior, con un máximo de 0,50 metros.

Para el resto de vehículos la anchura de circulación será la del mismo vehículo parado excepto en los conjuntos de los mismos en que prevalecerá la anchura mayor de entre todas las individuales.

1.2 Matriculación de vehículos especiales

Matriculación de vehículos especiales

Para circular por las vías a las que se aplica la legislación de tráfico, deben matricularse los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, y los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya MMA exceda de 750 kg.

La matriculación se solicita en la Jefatura de Tráfico correspondiente al domicilio legal del propietario, del arrendatario con opción de compra o del arrendatario a largo plazo. En los vehículos especiales agrícolas también puede solicitarse en la correspondiente al lugar donde vaya a estar el vehículo.

Documentación de los vehículos especiales

Se debe llevar además junto al vehículo cuando se circule por vías públicas el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica, y resto de documentos acreditativos.

Cuando estos vehículos excedan de las masas o dimensiones máximas autorizadas, deberán llevar además la autorización complementaria de circulación que corresponda. También deben disponer del seguro obligatorio y de la inspección técnica en vigor cuando sean exigibles.

1.3 Permisos para conducir vehículos especiales

Permisos para conducir vehículos especiales

  • Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos: el permiso B permite conducirlos, incluso cuando superan las masas o dimensiones máximas de los vehículos ordinarios o su velocidad máxima por construcción excede de 45 km/h. La licencia LVA, que puede obtenerse desde los 16 años, permite conducir los que no superan esos límites de masas y dimensiones ni los 45 km/h por construcción.
  • Para conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de los mismos: se requiere el permiso B cuando su velocidad máxima autorizada no excede de 40 km/h y su MMA no excede de 3.500 kg. Si se supera cualquiera de estos límites, se exige el permiso que corresponda a su MMA.
  • Si los vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos transportan personas, se exige el permiso B hasta 9 personas, el D1 de 10 a 17 y el D para más de 17, contando siempre al conductor.

1.4 Condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales

Luz de trabajo de un vehículo especial

Los vehículos especiales, además de cumplir las condiciones generales que les sean aplicables, deberán seguir unas particularidades. El alumbrado exigible depende de la clase de vehículo, su velocidad y de si está autorizado para circular de noche:

  • Luces de trabajo: podrán llevarlas, pero únicamente deben utilizarse para realizar el trabajo al que están destinadas.
  • Luces de gálibo: en los vehículos especiales agrícolas podrán situarse por debajo del alumbrado ordinario, siempre en la parte más alta de la parte más ancha del vehículo. El alumbrado ordinario podrá sustituir al de gálibo cuando cumpla esa condición y no esté a más de 250 mm de los bordes exteriores. Su obligatoriedad depende de la categoría y anchura del vehículo.
  • Luces de largo alcance: se podrán llevar opcionalmente dos o cuatro luces blancas en los tractores agrícolas, de obras o de servicios, portadores, tractocarros y máquinas automotrices.
  • Luces de corto alcance: los tractores agrícolas, de obras o de servicios, los portadores, los tractocarros y las máquinas automotrices de servicios deben llevar dos luces blancas delanteras. En las máquinas automotrices agrícolas o de obras son obligatorias si son aptas para circular de noche y opcionales si no lo son. Los motocultores aptos para circular de noche deben llevar una o dos luces delanteras, según sus dimensiones; en los no aptos son opcionales. En los vehículos especiales agrícolas, su altura puede superar 1,20 metros si el haz ilumina como máximo los 25 metros situados delante del vehículo.
  • Luces de posición: los tractores agrícolas, de obras o de servicios, los portadores, los tractocarros y las máquinas automotrices de servicios deben llevar dos o cuatro luces blancas delante y dos rojas detrás. En las máquinas automotrices agrícolas o de obras y en los motocultores son obligatorias cuando sean aptos para circular de noche. Los remolques agrícolas y las máquinas remolcadas aptos para circular de noche deben llevar dos luces rojas traseras; las dos luces blancas delanteras son obligatorias cuando su anchura excede en más de 20 cm la del tractor por el lado más desfavorable, y opcionales en los demás casos.
  • Luz de placa posterior: debe iluminar la matrícula con luz blanca. Es obligatoria en los tractores agrícolas, de obras o de servicios, portadores, tractocarros y máquinas automotrices de servicios. En las máquinas automotrices agrícolas o de obras, motocultores, remolques agrícolas y máquinas remolcadas es obligatoria si son aptos para circular de noche y opcional si no lo son.
  • Luces de frenado: son obligatorias para los remolques y semirremolques ordinarios. En los tractores agrícolas, de obras o de servicios, portadores, tractocarros y máquinas automotrices agrícolas, de obras o de servicios son obligatorias cuando su velocidad máxima autorizada supera 25 km/h, y opcionales en los demás casos. En los motocultores, remolques agrícolas y máquinas remolcadas son opcionales.
  • Luces indicadoras de dirección y señal de emergencia: son obligatorias en los tractores agrícolas, de obras o de servicios, portadores, tractocarros y máquinas automotrices de servicios. En las máquinas automotrices agrícolas o de obras son obligatorias si son aptas para circular de noche y opcionales en caso contrario. En los motocultores son obligatorias, salvo los no aptos para circular de noche que se conduzcan a pie o carezcan de equipo eléctrico. Los remolques agrícolas y las máquinas remolcadas deben llevar indicadores de dirección posteriores. No existe una exención general por poder señalizar con el brazo.
  • Guardabarros de los vehículos especialesGuardabarros: los vehículos especiales están exceptuados de llevar guardabarros cuando sean incompatibles con la tarea que desempeñan.
  • Dispositivos de frenado: deben disponer de los frenos de servicio y de estacionamiento exigidos para su categoría. Los motocultores pueden carecer de frenos cuando los conduzca una persona a pie o arrastren un vehículo con frenos de servicio y estacionamiento cuyos mandos puedan accionarse desde el asiento del conductor. Las excepciones para los vehículos remolcados dependen de su clase y masa.

2. Accesorios, placas de matrícula y espejos retrovisores

Accesorios, placas de matrícula y espejos retrovisores

Los vehículos especiales deben llevar los dispositivos y accesorios exigibles a su categoría y régimen de circulación. No existe una obligación general de llevar un juego de lámparas de repuesto ni herramientas para cambiarlas.

Los vehículos de los grupos 1, 2 y 3 del anexo III del Reglamento General de Circulación deben disponer de los dispositivos de señalización previstos en dicho anexo, incluida la señal V-16 cuando proceda. Cuando sea exigible, deberá utilizarse una V-16 conectada y certificada conforme a la normativa vigente. La señal luminosa V-2 no sustituye a la V-16.

2.1 Placas de matrícula

La placa identifica al vehículo y debe mantenerse legible.

Placa de matrícula de vehículo especial

Los vehículos especiales autopropulsados no están obligados a llevar placa de matrícula delantera, pero sí una trasera. La placa de vehículo especial tiene fondo blanco retrorreflectante y letras y números rojos.

Los remolques y máquinas remolcadas cuya MMA exceda de 750 kg deben llevar detrás su matrícula propia y la del vehículo tractor. Los de MMA no superior a 750 kg llevan una placa posterior con la matrícula del vehículo que los arrastra.

2.2 Espejos retrovisores

Los espejos retrovisores exigidos dependen del tipo de vehículo:

  • En los tractores agrícolas, portadores, tractocarros, máquinas agrícolas automotrices y vehículos de obras y servicios autopropulsados es obligatorio el retrovisor exterior izquierdo; el derecho es opcional.
  • El retrovisor interior es opcional cuando el vehículo dispone de cabina.
  • En los motocultores, el retrovisor exterior izquierdo no es obligatorio cuando circulan solos o arrastran únicamente aperos.

Los espejos deben permitir la visión hacia atrás y mantenerse correctamente regulados.

3. Normas de circulación para los vehículos especiales

Vehículo especial grúa

Los vehículos especiales deben respetar sus normas específicas de circulación aunque no excedan de las masas y dimensiones máximas. Cuando las superen, deberán contar con la correspondiente autorización complementaria de circulación y cumplir sus condiciones.

3.1 Posición en la calzada

Posición de los vehículos especiales en la calzada

La posición que deberán ocupar los vehículos especiales en la calzada dependerá de su masa máxima autorizada.

Los vehículos especiales con MMA no superior a 3.500 kg, cuando no exista una vía o parte de la vía especialmente destinada a ellos, deben circular por el arcén de su derecha si es transitable y suficiente. Si no lo es, utilizarán únicamente la parte imprescindible de la calzada.

Tractor circulando por el borde derecho

3.1.1 Fuera de poblado

Los vehículos especiales con MMA superior a 3.500 kg circularán fuera de poblado por la calzada. Cuando exista más de un carril para su sentido, circularán normalmente por el situado más a la derecha, pudiendo utilizar los demás cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen y sin entorpecer a los vehículos que los sigan.

Cuando la calzada tenga tres o más carriles para el mismo sentido, los vehículos especiales de MMA superior a 3.500 kg circularán normalmente por el situado más a la derecha y podrán utilizar el inmediato en las condiciones anteriores, pero no los restantes.

Circulación de vehículos especiales dentro de poblado

Dentro de poblado

En poblado rige la circulación por la derecha, con las reglas de utilización de carriles y arcenes que correspondan a cada vehículo.

Cuando circulen por calzadas de poblado con al menos dos carriles delimitados por marcas longitudinales para el mismo sentido, excepto autopistas y autovías, podrán utilizar el que mejor convenga a su destino si no obstaculizan a los demás vehículos. No deberán abandonarlo salvo para preparar un cambio de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Circulación de vehículos especiales por autopistas y autovías

Estos vehículos podrán circular por autopistas y autovías, sin exceder las masas o dimensiones máximas reglamentarias, cuando por sus características puedan superar 60 km/h en llano y cumplan el anexo III del Reglamento General de Circulación. Si exceden esas masas o dimensiones, solo podrán circular por estas vías cuando así lo permita su autorización complementaria de circulación, con las condiciones que correspondan.

Los vehículos especiales de MMA no superior a 3.500 kg obligados a utilizar el arcén no podrán adelantar a otro vehículo si la marcha en paralelo durante el adelantamiento supera 15 segundos o 200 metros de recorrido.

Estos vehículos tampoco podrán circular en posición paralela con otros vehículos obligados a utilizar el arcén.

4. Velocidad de los vehículos especiales

Velocidad de los vehículos especiales

Los vehículos y conjunto de vehículos especiales no deberán superar las siguientes velocidades:

  • 25 km/hora: aquellos vehículos especiales que no tienen señal de frenado, llevan remolque o son motocultores.
  • 40 km/hora: el resto de vehículos especiales en general.
  • 70 km/hora: aquellos vehículos que puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones de las normas reguladoras de los vehículos especiales.
  • La velocidad del paso humano: aquellos vehículos en que el conductor circula a pie.

Estos son límites máximos generales. Siempre deben respetarse los límites inferiores aplicables a la vía, la señalización, la tarjeta ITV o la autorización de circulación.

5. Normas y condiciones de circulación específicas de los vehículos especiales

Vehículos especiales realizando trabajos en la vía

Los vehículos especiales solo podrán utilizar las vías públicas para desplazarse, excepto los que realicen servicios de construcción, reparación o conservación de las vías, que actuarán en la zona donde se desarrollen los trabajos, y los destinados específicamente a retirar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. No podrán transportar cargas salvo que estén específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial y dispongan de la autorización correspondiente.

Trabajos de construcción con vehículos especiales

Los conductores y el personal que realicen estos trabajos podrán quedar exceptuados de determinadas normas de circulación únicamente dentro de la zona de obras, siempre que adopten las precauciones necesarias y el tráfico esté convenientemente regulado. La realización de trabajos no permite ignorar las normas fuera de esas condiciones.

Los vehículos destinados específicamente a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados utilizarán la señal luminosa V-2 cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, para indicar su situación. También la utilizarán los vehículos que trabajen en operaciones de señalización, limpieza, conservación o reparación de las vías cuando su situación pueda suponer un peligro. Los vehículos especiales destinados a estos trabajos deberán utilizarla en autopistas y autovías desde la entrada hasta el lugar de trabajo.

Señal luminosa V-2 de vehículo especial

Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales deberán utilizar la señal luminosa V-2, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere 40 km/h. Si se avería esta señal, deberán utilizar simultáneamente la luz de cruce y la señal de emergencia.

5.1 Condiciones de circulación comunes para determinados vehículos especiales y transportes especiales

Las condiciones de este apartado se aplican a los grupos 1, 2 y 3 del anexo III: transportes que superan las masas o dimensiones por una carga indivisible, vehículos especiales agrícolas que las superan permanentemente por construcción y vehículos especiales de obras o servicios en esa misma situación. No deben extenderse de forma automática a todos los vehículos especiales.

Separación entre vehículos en transporte especial

Los vehículos incluidos en estos grupos deberán dejar una separación mínima de 50 metros con el vehículo situado delante, permitiendo y facilitando el adelantamiento a los más rápidos, y detenerse si es preciso sin obligar a otros conductores a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria. Sus detenciones y estacionamientos se efectuarán fuera de la calzada y del arcén.

Deberán utilizar permanentemente el alumbrado de cruce y suspender la circulación, saliendo de la plataforma de la vía, cuando los fenómenos atmosféricos supongan un riesgo o no exista una visibilidad mínima de 150 metros tanto hacia delante como hacia atrás.

Los vehículos de estos grupos cuya anchura supere 5 metros precisan acompañamiento de agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El titular debe comunicar cada viaje con al menos 72 horas de antelación a los agentes de la provincia de partida y al órgano designado por el titular de la vía, indicando los datos del viaje y del vehículo y adjuntando copia de la autorización.

Además de los dispositivos exigidos para su categoría, estos vehículos llevarán las siguientes señales cuando proceda:

  • Señales luminosas V-2: distribuidas de forma que delimiten el contorno de la sección transversal del vehículo por delante y por detrás.Señales luminosas de un vehículo especial
  • Señal de limitación de velocidad V-4: debe llevarse en la parte posterior del vehículo, sin perjuicio de la alternativa prevista para la señal V-5.
  • Señal de vehículo lento V-5: indica que, por construcción, el vehículo no puede superar 40 km/h. En este régimen puede utilizarse como alternativa a la señal V-4.Señal V-5 de vehículo lento
  • Señal de vehículo largo V-6: indica que el vehículo especial o conjunto de los mismos tiene una longitud superior a 12 metros.Señal V-6 de vehículo largo
  • Panel para cargas que sobresalen V-20: indica que la carga sobresale por la parte de detrás.Panel V-20 para cargas que sobresalen

Cuando la carga sobresalga por detrás y se circule entre la puesta y la salida del sol o en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá señalizarse además con una luz roja. Si la carga sobresale por delante, se utilizará una luz blanca en esas circunstancias.

Señalización de cargas que sobresalen lateralmente

Las cargas que sobresalgan lateralmente de manera que su extremidad se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz de posición delantera o trasera deberán estar señalizadas con una luz blanca y un dispositivo reflectante blanco hacia delante, y una luz roja y un dispositivo reflectante rojo hacia atrás, entre la puesta y la salida del sol o cuando disminuya sensiblemente la visibilidad.

5.1.1 Normas y condiciones de circulación para vehículos especiales que superen las medidas establecidas por llevar una carga indivisible.

Transporte de una carga indivisible

Los vehículos en régimen de transporte especial que superen las masas o dimensiones máximas del Reglamento General de Vehículos por una carga indivisible necesitan una autorización complementaria previa. Una carga indivisible es la que no puede dividirse sin costes o riesgos innecesarios y que, por sus masas o dimensiones, no puede transportarse en un vehículo que respete los límites ordinarios.

En vías urbanas además deberán seguir el itinerario determinado por la autoridad.

Autorizaciones de circulación para transportes especiales

Los vehículos con autorización genérica podrán circular a una velocidad máxima de 70 km/hora.

Los vehículos con autorización específica tendrán una velocidad máxima de 60 km/h. Los que tengan autorización excepcional circularán a la velocidad fijada en ella, sin superar 60 km/h. En todos los casos prevalecen las limitaciones más restrictivas de la tarjeta ITV y las condiciones de la autorización.

Los vehículos en régimen de transporte especial con autorización genérica o específica podrán circular tanto de día como de noche. Los de autorización excepcional solo podrán hacerlo de noche cuando esta lo permita.

En las autorizaciones específicas o excepcionales, el titular debe comunicar cada viaje el día anterior a los agentes de tráfico de la provincia de partida y a los servicios designados por el titular de la vía, indicando lugar, fecha y hora de salida y remitiendo copia de la autorización.

Se exige vehículo piloto cuando se superen 3 metros de anchura o 20,55 metros de longitud: detrás, a un mínimo de 50 metros, en autopistas y autovías, y delante en las demás carreteras. Además, en carreteras convencionales, cuando la velocidad sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará otro vehículo piloto detrás, a un mínimo de 50 metros.

5.1.2 Condiciones de circulación para vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos que superen las masas y dimensiones establecidas

Vehículos especiales agrícolas de grandes dimensiones

Los vehículos especiales agrícolas de este grupo podrán circular por autovía aunque no alcancen 60 km/h en llano cuando no exista un itinerario alternativo o una vía de servicio adecuada. Llevarán en todo momento el peine o corte desmontado si disponen de él.

Si superan 3,50 metros de anchura, necesitan un vehículo piloto situado detrás, a un mínimo de 50 metros, en autovías, y delante en las demás carreteras. Si circulan a menos de la mitad de la velocidad genérica de la vía, el vehículo piloto se situará detrás, a esa distancia mínima.

5.1.3 Vehículos especiales de obras y servicios que superan permanentemente las masas o dimensiones máximas

Necesitan vehículo piloto si superan 3,50 metros de anchura o 30 metros de longitud. Se situará detrás, a un mínimo de 50 metros, en autopistas y autovías, y delante en las demás carreteras. Si circulan a menos de la mitad de la velocidad genérica de la vía, el piloto se situará detrás, a esa distancia mínima.

6. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

6.1 Normativa básica

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son una categoría emergente de transporte en entornos urbanos, destinados a ofrecer una alternativa eficiente y sostenible a los métodos de transporte tradicionales.

Vehículo de movilidad personal tipo patinete

Estos vehículos, que incluyen patinetes eléctricos y vehículos autoequilibrados que cumplen la normativa, se caracterizan por ser de pequeño tamaño, eléctricos y diseñados para uso individual.

Su creciente popularidad ha llevado a la necesidad de establecer normativas específicas para garantizar la seguridad tanto de los usuarios como de los peatones.

Regulación por Ayuntamientos: cada Ayuntamiento puede establecer regulaciones específicas para la circulación de VMP, incluyendo patinetes eléctricos, y determinar las vías, zonas y condiciones en las que pueden circular. Las ordenanzas deben respetar las normas estatales aplicables.

Definición y Características de Los Vehículos de Movilidad Personal:

  • Vehículos de una o más ruedas, con una única plaza.
  • Propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Velocidad máxima por diseño entre 6 y 25 km/h.
  • Pueden tener asiento o sillín solo si cuentan con sistema de autoequilibrado.
  • Excluye a vehículos para personas con movilidad reducida.

Un VMP solo puede transportar a una persona. Los vehículos diseñados para personas con movilidad reducida tienen su propia categoría. No obstante, una persona con movilidad reducida que se desplace en un VMP al paso de persona tiene la consideración de peatón.

La edad mínima para conducir un VMP es de 15 años. No se exige permiso de conducción, pero deben cumplirse las obligaciones de registro, identificación, seguro y equipamiento.

Prohibiciones Generales:

  • Está prohibido circular por las aceras, autopistas, autovías y travesías. En otras zonas peatonales, la autoridad municipal puede autorizar mediante ordenanza la coexistencia con peatones, respetando siempre su prioridad.
  • También está prohibida la circulación por vías interurbanas y túneles urbanos, salvo las excepciones previstas para vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclables y vías con circulación de vehículos de motor prohibida, siempre que la señalización no lo prohíba. Deben respetarse las autorizaciones de uso y la señalización de estas vías.
  • Se deben seguir las indicaciones de la ordenanza municipal para saber por dónde circular. La ausencia de ordenanza no elimina las prohibiciones generales ni las restricciones señalizadas.
  • Se aplican las tasas máximas de alcohol legalmente permitidas. Los conductores menores de edad no pueden circular con una tasa superior a 0,0 g/l en sangre o 0,0 mg/l en aire espirado.
  • Está prohibido conducir con presencia de drogas en el organismo, salvo las sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de conducir con seguridad.
  • Está prohibido conducir utilizando auriculares conectados a aparatos de sonido o manejar el móvil u otros dispositivos de comunicación. Tampoco se permite utilizar manualmente navegadores u otros dispositivos que interfieran con la conducción.

Circulación y señalización de maniobras

  • En las vías urbanas autorizadas, se circulará preferentemente por el centro del carril cuando la seguridad lo permita. Si hay al menos dos carriles por sentido, se utilizará el derecho, salvo para cambiar de dirección o por razones de seguridad.
  • Los conductores de vehículos a motor deben mantener al menos 5 metros de separación respecto del VMP que les preceda en el mismo carril.
  • El conductor del VMP debe advertir siempre con el brazo las maniobras que vaya a realizar, conforme a las señales reglamentarias.
  • Puede adelantarse por la derecha o por la izquierda según resulte más seguro. En semáforos y retenciones pueden rebasarse vehículos detenidos o sujetos a paradas frecuentes para utilizar correctamente una zona de espera adelantada.
  • La circulación en ambos sentidos de una vía urbana de un solo carril y limitada a 30 km/h o menos solo se permite cuando la autoridad municipal la haya autorizado y señalizado. La circulación por aceras-bici se regula mediante ordenanza.

6.2 Requisitos técnicos del vehículo

Equipamiento de un patinete eléctrico

Los VMP deben cumplir los requisitos técnicos aplicables a su certificación y al régimen transitorio. Entre los requisitos exigidos a los modelos certificados se encuentran:

  • Dos frenos independientes. Los vehículos de más de dos ruedas deben disponer además de freno de estacionamiento.
  • Dispositivo de advertencia acústica o timbre.
  • Luces delantera blanca, trasera roja y de frenado, además de dispositivos reflectantes delanteros, traseros y laterales conforme a la normativa.
  • Manillar, sistema de limitación de velocidad y demás elementos de seguridad exigidos al modelo. No se permite manipular el vehículo para superar su velocidad máxima reglamentaria de 25 km/h.

Además del equipamiento del vehículo, son obligatorios los siguientes elementos y requisitos:

  • Casco de protección homologado o certificado, correctamente abrochado. Su uso obligatorio no depende de que lo imponga una ordenanza municipal.
  • De noche o cuando disminuya sensiblemente la visibilidad, al menos un elemento luminoso o reflectante conforme a la normativa de equipos de protección individual y visible a una distancia mínima de 150 metros, además del alumbrado del vehículo.
  • Chaleco reflectante de alta visibilidad cuando se utilice el VMP para desarrollar una actividad profesional, en todo tipo de vías.
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil correspondiente a la categoría del vehículo.
  • Inscripción en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT y colocación de la etiqueta identificativa. La identificación debe mantenerse visible y legible.

Certificado de circulación y régimen transitorio

Los VMP deben disponer del certificado de circulación que acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos, salvo la excepción transitoria de los comercializados antes del 22 de enero de 2024. El certificado de circulación no es un permiso de conducción.

Los VMP comercializados antes de esa fecha sin certificado pueden acogerse al régimen transitorio, pero también deben registrarse, identificarse y asegurarse. A partir del 22 de enero de 2027 ya no podrán circular sin el certificado exigido y la identificación transitoria dejará de surtir efectos.

Uso del alumbrado

El alumbrado debe utilizarse de noche y en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad. La obligación de llevarlo encendido también durante el día se exigirá desde el 1 de octubre de 2027, una vez finalizado el plazo transitorio previsto en el Real Decreto 518/2026.

6.3 Infracciones y sanciones asociadas

Prueba de alcoholemia a un conductor de patinete eléctrico

1. Conducción bajo Influencia de Alcohol y Drogas:

  • Superar la tasa de alcohol permitida se sanciona, con carácter general, con 500 €. La multa es de 1.000 € cuando se supera el doble de la tasa permitida o el conductor ya ha sido sancionado por exceso de alcohol en el año inmediatamente anterior.
  • Conducir con presencia de drogas, fuera de la excepción terapéutica legal, se sanciona con 1.000 €.
  • Los conductores están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Un resultado positivo o la negativa a realizarlas puede dar lugar a la inmovilización del vehículo.

2. Uso del Teléfono Móvil y Otros Dispositivos:

  • Utilizar manualmente el teléfono móvil u otros medios de comunicación mientras se conduce un patinete eléctrico se sanciona con 200 €. También se prohíbe el uso manual de navegadores u otros sistemas de comunicación durante la conducción.

3. Uso de Auriculares y Normas de Iluminación y Seguridad:

  • Conducir utilizando auriculares conectados a aparatos de sonido se sanciona con 200 €.
  • No utilizar el casco obligatorio se sanciona con 200 €. Esta obligación se aplica con carácter general a los conductores de VMP.
  • Circular sin el alumbrado obligatorio constituye una infracción grave sancionada, con carácter general, con 200 €. También deben cumplirse las obligaciones de visibilidad personal y de uso de chaleco en actividades profesionales.

La falta de seguro, registro o identificación puede originar sanciones adicionales conforme a su normativa. Las infracciones cometidas conduciendo un vehículo que cumple la definición de VMP no detraen puntos del permiso, porque su conducción no exige permiso ni licencia.

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