29. Señales y órdenes de los agentes de circulación

La misión de los Agentes de Circulación que forman parte de la Policía de Tráfico, es exigir a los usuarios de las vías públicas el cumplimiento de sus deberes y el respeto a los derechos de los demás.
1. Clases de señales y sus características

Existen dos tipos de señales que los Agentes de la Circulación realizan para regularla: Señales ópticas y señales acústicas.
1.1 Obligación de obedecer y prioridad de las órdenes
Estas órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía y prevalecen sobre cualquier otra señal de circulación, aunque la contradigan. También deben seguirse cuando sus indicaciones sean distintas de las normas generales de circulación.
Las señales y órdenes de los agentes tienen prioridad sobre la señalización circunstancial, los semáforos, las señales verticales y las marcas viales.
Si un agente ordena detenerse, hay que hacerlo aunque el semáforo esté en verde. Si ordena continuar, debe seguirse su indicación aunque el semáforo esté en rojo, avanzando con precaución.
Cuando las circunstancias lo exijan, los agentes podrán utilizar otras indicaciones distintas de las habituales, siempre que se realicen de forma clara.
1.2 Otras personas que pueden regular o auxiliar la circulación
En ausencia de los agentes de la autoridad o para auxiliarlos, y en las circunstancias y condiciones previstas reglamentariamente, la Policía Militar podrá regular la circulación.
El personal de obras en la vía y el de acompañamiento de vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante señales reglamentarias incorporadas a una paleta. Por este mismo medio, las patrullas escolares podrán invitar a los usuarios de la vía a detener su marcha.
Cuando se autoricen actividades deportivas u otros actos que requieran limitar la circulación, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.
En los controles policiales de seguridad ciudadana, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes podrán regular el tráfico si no están presentes los agentes encargados de su vigilancia.
2. Señales hechas con el brazo
2.1 Brazo levantado verticalmente

Esta señal obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente.
Lugar de detención
La detención deberá efectuarse ante la línea de detención más cercana o, si no existe, inmediatamente antes del agente. En una intersección, deberá efectuarse antes de entrar en ella.
Posteriormente, el agente podrá indicar otro lugar donde deba efectuarse la detención.
Conductores que ya han entrado en la intersección
Si el agente realiza esta señal en una intersección, no obliga a detenerse a los conductores que ya hayan entrado en ella.
2.2 Brazo o brazos extendidos horizontalmente

Esta señal obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos, cualquiera que sea el sentido de su marcha.
La orden de detención sigue vigente aunque el agente baje el brazo o los brazos, mientras no cambie de posición o realice otra señal.
2.3 Balanceo de una luz roja o amarilla

Esta señal obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los cuales el agente dirija la luz.
2.4 Brazo extendido moviéndolo de arriba abajo

Esta señal obliga a disminuir la velocidad a los conductores que se acerquen al agente por el lado del brazo que efectúa el movimiento y perpendicularmente a dicho brazo.
3. Señales acústicas
3.1 Señales hechas con el silbato

Una serie de toques cortos y frecuentes obliga a detener el vehículo. Por el contrario, un toque largo indica que se debe reanudar la marcha.
4. Otras órdenes o indicaciones de los agentes realizadas desde el vehículo
Los agentes podrán dar órdenes desde su vehículo prioritario a través de megafonía o cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por los usuarios, mientras hacen uso de la señal V-1.
4.1 Bandera roja
Indica que, a partir del paso del vehículo que la lleva, la calzada queda cerrada temporalmente al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

4.2 Bandera verde
Tras el cierre señalado con la bandera roja, indica que, a partir del paso del vehículo que lleva la bandera verde, la calzada queda abierta de nuevo al tráfico.

4.3 Bandera amarilla
Indica a los conductores y demás usuarios de la vía la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro.
También puede utilizarla el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante marchas ciclistas u otras actividades, deportivas o no, desarrolladas en las vías.

4.4 Luz roja intermitente o destellante hacia delante
Cuando un vehículo policial se sitúe detrás de otro y active esta luz, la señal indica al conductor del vehículo que va delante que debe detenerse.
La detención debe realizarse con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial y en un lugar donde no se generen mayores riesgos o molestias para los demás usuarios.
Actuación después de detenerse
El conductor permanecerá en el interior del vehículo y seguirá las instrucciones del agente, incluidas las que reciba por megafonía.

4.5 Brazo extendido hacia abajo, inclinado y fijo
El agente, desde un vehículo, indica la obligación de detenerse en el lado derecho a los usuarios a los que va dirigida la señal.

5. Dispositivos o elementos retrorreflectantes

Los agentes de la circulación deben regular la misma portando distintivos fácilmente reconocibles tanto de día como de noche.
Así pues, deben utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

5.1 Personas obligadas a utilizar estos elementos
Deberán utilizarlos, cuando ejerzan las funciones de regulación o auxilio previstas reglamentariamente:
- Los agentes de la autoridad que regulen la circulación.
- La Policía Militar.
- El personal de obras y el de acompañamiento de vehículos en régimen de transporte especial que regulen el paso de vehículos.
- Las patrullas escolares, cuando corresponda.
- El personal de protección civil y de organizaciones de actividades deportivas u otros actos que esté habilitado para estas funciones.
Estos elementos pueden formar parte de manguitos, chalecos, cinturones u otras prendas y dispositivos que cumplan la función de visibilidad exigida.