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13. Otros dispositivos de señalización en el vehículo

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1. Señales luminosas en los vehículos prioritarios

Para que se consideren vehículos prioritarios deben circular en servicio urgente, y sus conductores deben advertir su presencia mediante la utilización simultánea de señales luminosas y acústicas o la señal luminosa aisladamente.

Finalidad: Señalizar su presencia para que los demás usuarios de la vía les cedan o faciliten el paso.

Vehículos obligados a llevarla: Deben llevarla los vehículos que presten servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y asistencia sanitaria. Está prohibido el montaje de éstas luces en otros vehículos.

Color de las luces: Azul para los servicios de policía y amarillo-auto en el resto de servicios.

Luces de que debe constar: Uno o dos dispositivos situados en la parte delantera que produzcan luz intermitente o giratoria. En las motocicletas irá situada en la parte trasera sobre un cabezal telescópico que permita situarlo en la parte más alta de la misma.

El dispositivo debe ser visible desde como mínimo desde 50 metros en todas las direcciones y opcionalmente el dispositivo luminoso se puede situar en la parte más retrasada del plano superior del vehículo.

Utilización: Se utilizará la señal luminosa junto con las señales acústicas especiales cuando se circule en servicio urgente y haya peligro para el resto de conductores.


Se utilizará la señal luminosa aisladamente cuando se circule en servicio urgente pero no exista peligro para el resto de usuarios de la vía.

2. Señales luminosas en los vehículos para obras y servicios, vehículos y transportes especiales


Finalidad: La señal luminosa V-2 está constituida por una luz rotativa de color amarillo-auto y indica que uno de los vehículos especificados (de obras y servicios, especiales o columnas militares) se encuentra en servicio o realiza un transporte especial.

Con éste tipo de alumbrado se deberá utilizar permanentemente las luces de cruce.

2.1 Vehículos para obras o servicios

Finalidad: La señal luminosa instalada en estos vehículos tiene como finalidad indicar su situación en la calzada y el posible peligro que representan para los demás conductores.

Vehículos obligados a llevarla: Los vehículos-grúa destinados a remolcar coches accidentados, y los vehículos destinados a obras y servicios cuando realicen operación de limpieza, señalización,etc…

Color y características de las luces: Las luces serán rotativas de color amarillo auto, y deberán ser visibles desde todas direcciones a una distancia de 100 metros tanto de día como de noche.

Utilización: Los vehículos-grúa utilizarán la señal luminosa cuando obstaculicen la circulación para indicar su situación al resto de vehículos. Por lo que se refiere a los vehículos destinados a obras o servicios la utilizarán, cuando su situación pueda suponer un peligro para los demás.

Por último, los vehículos especiales, si su tarea se desarrolla en autovías y autopistas, la utilizarán desde que entren en la misma hasta que lleguen al lugar donde se realice el trabajo.

2.2 Tractores agrícolas y vehículos especiales

Los conductores de tractores agrícolas,maquinaria agrícola automotriz y vehículos y transportes especiales utilizarán la señal luminosa tanto de día como de noche siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad inferior a 40 km por hora.

3. Alumbrado indicador de “Libre”

Finalidad: Indicar a los posibles usuarios de servicio público de viajeros en auto-taxis que éstos están en condiciones de ser alquilados.

Vehículos obligados a llevarlo: Los auto-taxis de servicio público de viajeros.

Color y número de luces: Una luz no deslumbrante de color verde en la parte delantera derecha exterior del vehículo que deberá ser visible desde la parte delantera y trasera y desde el lado derecho. Además del alumbrado indicador de libre los auto-taxis podrán llevar colocado un indicador luminoso de tarifas múltiples.

Utilización: Deberán llevar encendida la luz los auto-taxis, cuando circulen en condiciones de ser utilizados por los posibles usuarios.

4. Alumbrado de taxímetro

Finalidad: Iluminar el aparato taxímetro en el momento en que se produzca la bajada de bandera para que los usuarios puedan ver el importe del servicio.

Vehículos obligados a llevarlo: Únicamente los taxis, destinados al servicio público urbano de viajeros.

Número de luces: Un dispositivo de alumbrado no deslumbrante y fácil lectura.

Utilización: Tan pronto se produzca la bajada de bandera y cuando preste un servicio urbano de transporte de viajeros.

5. Dispositivo de preseñalización de peligro

Consiste en un triángulo equilátero con bordes de color rojo fluorescente, catadióptricos rojos y fondo vacío. Sus dimensiones deben ser las homologadas por la DGT.

Finalidad: Advertir al resto de usuarios de la vía que un vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o el arcén, o que su cargamento se encuentra caído.

Vehículos obligados a llevarlo: Todos los vehículos de motor excepto motocicletas y vehículos de tres ruedas deben llegar un juego de dos triángulos

Utilización: Se utilizarán cuando un vehículo haya quedado inmovilizado o su carga haya caído sobre la vía, tanto de día como de noche.

Lugar y forma de colocación: Se colocarán en el borde de la calzada, con el vértice hacia arriba, y a 50 metros como mínimo del vehículo para que sea visible desde al menos 100 metros de distancia.

Se deben colocar uno por delante y otro por detrás del vehículo salvo en las vías de sentido único o con más de tres carriles en las que será suficiente el posterior.

6. Señales acústicas

Finalidad: Advertir la presencia del vehículo al resto de usuarios de la vía.

Vehículos obligados a llevarlas: Todos los vehículos de motor, incluidos los ciclomotores. Los ciclos y bicicletas utilizarán un timbre, y no podrán llevar otro aparato distinto a éste.

Características que deben reunir: Deben estar situadas a mano para que el conductor las utilice sin distraerse de la conducción. Han de producir un sonido continuo y uniforme para no molestar al resto de usuarios de la vía.
Los vehículos prioritarios deben llevar además del claxon, un aparato emisor de señales acústicas especiales o sirena.
Están prohibidas las señales acústicas estridentes, las que produzcan notas musicales distintas y las sirenas, ya que están reservadas a los vehículos prioritarios.

Utilización: Se podrán utilizar por los vehículos no prioritarios por razones de tráfico con carácter excepcional y forma intermitente en caso de posible accidente en vías con muchas curvas o para advertir su presencia a los demás conductores cuando no podemos recurrir a otro medio.