13. Otros dispositivos de señalización en el vehículo
Índice de contenido

1. Señales luminosas en los vehículos prioritarios

Para que se consideren vehículos prioritarios deben circular en servicio urgente, y sus conductores deben advertir su presencia mediante la utilización simultánea de señales luminosas y acústicas. Excepcionalmente, utilizarán la señal luminosa aisladamente cuando omitir las señales acústicas no entrañe peligro para los demás usuarios.
- Finalidad: Señalizar su presencia para que los demás usuarios de la vía les cedan o faciliten el paso.
- Vehículos obligados a llevarla: Deben llevarla los vehículos que presten servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, pública o privada. Está prohibido el montaje y la utilización de estas luces en vehículos que no presten dichos servicios.
- Color de las luces: Azul para todos los vehículos prioritarios en servicio urgente. El amarillo-auto queda reservado para otros vehículos, como los vehículos-obstáculo, de obras, servicios o transportes especiales.
- Luces de que debe constar: Un dispositivo luminoso con una o varias luces azules homologadas. Se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de sus partes delantera y trasera. En las motocicletas puede situarse en la parte trasera sobre un cabezal telescópico, o integrado en sus partes delantera y trasera sin sobresalir del carenado.

El dispositivo debe ser visible como mínimo desde 50 metros en todas las direcciones y no debe afectar a la visibilidad del conductor.
- Utilización: Como norma general, se utilizará la señal luminosa junto con las señales acústicas especiales cuando se circule en servicio urgente.
Se utilizará la señal luminosa aisladamente cuando se circule en servicio urgente y la omisión de la sirena no entrañe peligro para el resto de usuarios de la vía.
Al advertir la aproximación de un vehículo prioritario, los demás conductores deben facilitarle el paso, apartándose normalmente a la derecha o deteniéndose si fuera necesario.
En las retenciones de autopistas y autovías, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, debe dejarse un carril de emergencia para el paso de los vehículos prioritarios: con dos carriles por sentido, entre ambos; con tres o más, entre el situado más a la izquierda y el contiguo. Los vehículos del carril izquierdo se desplazarán hacia la izquierda y los de los demás carriles, hacia la derecha.
Si un vehículo policial se sitúa detrás y, además de sus señales especiales, activa una luz roja intermitente o destellante hacia delante, el conductor debe detenerse con precaución a la derecha, delante del vehículo policial, permanecer en su interior y seguir las instrucciones de los agentes.
2. Señales luminosas en los vehículos para obras y servicios, vehículos y transportes especiales

Finalidad: La señal luminosa V-2 está constituida por un dispositivo luminoso con una o varias luces de color amarillo-auto homologadas. Indica la posición de un vehículo que realiza un servicio, actividad u operación de trabajo en la vía o sus inmediaciones, parado, estacionado o a una velocidad no superior a 40 km/h. También se utiliza en los transportes especiales y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en las condiciones de su autorización, y en los vehículos de acompañamiento de pruebas deportivas, marchas ciclistas, otros eventos y columnas militares.
Los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial deberán utilizar permanentemente las luces de cruce durante la circulación, conforme a las condiciones del anexo III del Reglamento General de Circulación.
La señal V-2 no convierte al vehículo en prioritario ni le concede prioridad de paso. Advierte de su presencia y del posible obstáculo o peligro que representa.
2.1 Vehículos para obras o servicios

- Finalidad: La señal luminosa instalada en estos vehículos tiene como finalidad indicar su situación en la calzada y el posible peligro que representan para los demás conductores.
- Vehículos obligados a llevarla: Los vehículos-grúa destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados, y los vehículos destinados a obras y servicios cuando realicen operaciones de limpieza, conservación, señalización o reparación de las vías, en las condiciones indicadas a continuación.
- Color y características de las luces: Las luces serán de color amarillo-auto, homologadas, y deberán ser visibles desde todas las direcciones a una distancia de 100 metros. El dispositivo se instalará por encima de las luces indicadoras de dirección más altas, sin afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.
- Utilización: Los vehículos-grúa utilizarán la señal luminosa cuando obstaculicen la circulación para indicar su situación al resto de vehículos. Por lo que se refiere a los vehículos destinados a obras o servicios la utilizarán, cuando su situación pueda suponer un peligro para los demás.
Por último, los vehículos especiales, si su tarea se desarrolla en autovías y autopistas, la utilizarán desde que entren en la misma hasta que lleguen al lugar donde se realice el trabajo.
2.2 Tractores agrícolas y vehículos especiales

Los conductores de tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz y demás vehículos especiales o en régimen de transporte especial utilizarán la señal luminosa tanto de día como de noche siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 km por hora. Por tanto, también debe utilizarse cuando circulen exactamente a 40 km/h. En los transportes especiales se cumplirán, además, las condiciones de señalización de su autorización.
En caso de avería de la señal V-2, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección funcionando como señal de emergencia.
3. Alumbrado indicador de “Libre”
Este dispositivo corresponde a la señal V-17.

- Finalidad: Indicar a los posibles usuarios de servicio público de viajeros en auto-taxis que éstos están en condiciones de ser alquilados.
- Vehículos obligados a llevarlo: Los auto-taxis de servicio público de viajeros.
- Color y número de luces: Una luz no deslumbrante de color verde en la parte delantera derecha exterior del vehículo que deberá ser visible desde la parte delantera y trasera y desde el lado derecho. Además del alumbrado indicador de libre los auto-taxis podrán llevar colocado un indicador luminoso de tarifas múltiples.
- Utilización: Deberán llevar encendida la luz los auto-taxis, cuando circulen en condiciones de ser utilizados por los posibles usuarios.
4. Alumbrado de taxímetro
Este dispositivo corresponde a la señal V-18.

- Finalidad: Iluminar el aparato taxímetro en el momento en que se produzca la bajada de bandera para que los usuarios puedan ver el importe del servicio.
- Vehículos obligados a llevarlo: Los automóviles de turismo de servicio público de viajeros equipados con taxímetro. No será obligatorio este alumbrado adicional cuando las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.
- Número de luces: Un dispositivo de alumbrado no deslumbrante, con intensidad suficiente para permitir la fácil lectura del taxímetro.
- Utilización: Tan pronto se produzca la bajada de bandera, para que pueda leerse el importe del servicio.
5. Baliza de preseñalización V-16

La baliza V-16 conectada es un dispositivo luminoso de preseñalización de peligro que se utiliza para advertir que un vehículo ha quedado inmovilizado por avería, accidente u otra emergencia.
Desde el 1 de enero de 2026, para los vehículos matriculados en España sujetos a esta obligación, la V-16 conectada es el dispositivo reglamentario de preseñalización de peligro, en sustitución de los triángulos y de las balizas V-16 no conectadas. Debe utilizarse además del alumbrado de emergencia y de las demás luces que procedan.
- Finalidad: Su finalidad es doble: aumentar la visibilidad física del vehículo detenido y enviar su ubicación a la plataforma DGT 3.0, para avisar a otros usuarios mediante paneles, navegadores o aplicaciones de movilidad.
- Vehículos obligados a llevarla: Deben llevarla obligatoriamente los turismos, vehículos mixtos, automóviles destinados al transporte de mercancías, autobuses y conjuntos de vehículos no especiales, conforme al anexo XII del Reglamento General de Vehículos. Se exceptúan los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos en los términos de dicho anexo. En motocicletas no es obligatoria, aunque la DGT recomienda su uso por seguridad.
- Utilización: Se utiliza cuando el vehículo queda detenido y supone un peligro para la circulación. Basta con encenderla y colocarla en el exterior; no requiere teléfono móvil, aplicación ni registro del conductor. La baliza solo transmite la posición del vehículo cuando está activada y no envía datos personales ni permite geolocalizar el vehículo de forma permanente.
- Lugar y forma de utilización: Debe colocarse en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado, preferentemente sobre el techo, garantizando la máxima visibilidad. Si no es posible acceder al techo, puede utilizarse un medio de fijación adecuado, como un imán, para situarla en la puerta del conductor. Deben seguirse las instrucciones del dispositivo y evitar exponerse al tráfico al colocarla.

Dispositivo válido: La marca y el modelo deben figurar en el listado oficial de dispositivos V-16 certificados publicado por la DGT. No basta con que el envase indique que la baliza está homologada o que emita luz amarilla.
Utilización: Se utilizará cuando un vehículo haya quedado inmovilizado o su carga haya caído sobre la vía, tanto de día como de noche.
Lugar y forma de colocación: La baliza se coloca sobre el vehículo, en la posición más alta posible y visible. No se coloca en el suelo ni a 50 metros de distancia: esas instrucciones correspondían a los antiguos triángulos.
Se utiliza una baliza V-16 conectada, cuya luz cubre un campo horizontal de 360 grados. No se coloca un dispositivo por delante y otro por detrás del vehículo.
5.1 Características y conectividad de la V-16
- Luz: de color amarillo-auto y destellante, visible en todas las direcciones. Debe mantener la intensidad reglamentaria durante al menos 30 minutos.
- Comunicación: transmite su activación, desactivación y ubicación. Mientras está activada, envía la posición cada 100 segundos y deja de enviarla tras comunicar la desactivación.
- Conectividad: su coste está incluido en el precio del dispositivo y debe garantizarse durante al menos 12 años. La fecha de caducidad del servicio debe figurar en el envase y en la propia baliza.
- Funcionamiento: incorpora los elementos de alimentación y comunicación necesarios, por lo que no depende de una aplicación de teléfono móvil.
La baliza no sustituye la solicitud de asistencia ni el aviso a los servicios de emergencia cuando sea necesario.
5.2 Actuación segura ante una inmovilización
Debe encenderse la señal de emergencia del vehículo, si dispone de ella, y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo. Siempre que sea posible y seguro, hay que retirar el vehículo de la calzada o situarlo donde cause el menor obstáculo.
Si no puede reanudarse la marcha, los ocupantes deben salir por el lado contrario al tráfico únicamente cuando exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación al que puedan acceder sin transitar ni permanecer en los carriles o arcenes. Si no pueden salir con seguridad, deben permanecer dentro con el cinturón abrochado.
Los vehículos matriculados en otros países que circulen por España en régimen de circulación internacional pueden seguir utilizando los triángulos u otro dispositivo admitido en su país de matriculación, conforme al régimen internacional aplicable.
6. Señales acústicas

- Finalidad: Advertir la presencia del vehículo al resto de usuarios de la vía.
- Vehículos obligados a llevarlas: Todos los vehículos de motor, excepto los motocultores conducidos a pie, y también los ciclomotores. Los ciclos y bicicletas utilizarán un timbre, y no podrán llevar otro aparato acústico distinto a este.
- Características que deben reunir: Deben estar situadas a mano para que el conductor las utilice sin distraerse de la conducción. Han de producir un sonido continuo, uniforme y de suficiente intensidad. Deben utilizarse sin causar molestias innecesarias.
- Los vehículos prioritarios deben llevar además del claxon, un aparato emisor de señales acústicas especiales o sirena.
- Están prohibidas las señales acústicas estridentes y su uso inmotivado o exagerado. Los avisadores ordinarios no deben emitir notas musicales distintas, y las sirenas o señales acústicas especiales se reservan a los vehículos prioritarios autorizados.
- Utilización: Los conductores de vehículos no prioritarios podrán utilizarlas excepcionalmente para evitar un posible accidente, especialmente en vías estrechas con muchas curvas. También podrán emplearse, fuera de poblado, para advertir al conductor de otro vehículo la intención de adelantar, siempre de forma moderada y sin causar molestias innecesarias. El tercer supuesto permitido es advertir una situación especialmente grave en la que se efectúe un servicio de urgencia de los normalmente reservados a los vehículos prioritarios, sin poder recurrir a otro medio.
En ese servicio de urgencia excepcional, el conductor de un vehículo no prioritario advertirá su situación mediante el avisador acústico de forma intermitente y la luz de emergencia, si dispone de ella, o mediante un pañuelo u otro procedimiento similar. Debe seguir respetando las normas de circulación, especialmente en las intersecciones: utilizar estas señales no convierte el vehículo en prioritario.
7. Ideas clave para el examen
- V-1 azul: identifica a los vehículos prioritarios cuando circulan en servicio urgente.
- V-2 amarillo-auto: señaliza vehículos de obras, servicios, auxilio, especiales o transportes especiales cuando pueden representar un obstáculo o peligro. No concede prioridad de paso.
- V-16 conectada: señaliza vehículos inmovilizados por avería o accidente y sustituye a los triángulos desde 2026 para los vehículos sujetos a la obligación española. Se coloca sobre el vehículo, en la parte más alta posible y visible.
- Señales acústicas: se usan solo de forma excepcional, moderada y cuando sean necesarias para evitar un riesgo o advertir una maniobra permitida.