28. Inmovilización de los vehículos por los agentes de la circulación
Índice de contenido
- 1. Inmovilización por causas imputables al conductor
- 2. Inmovilización por causas imputables al vehículo
- 3. Inmovilización por causas imputables a la carga
- 4. Inmovilización por estacionamiento antirreglamentario
- 5. Retirada de vehículos de la vía pública

Una inmovilización puede darse por causas atribuidas al conductor, al vehículo o a la carga que transporta.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmovilización de un vehículo cuando concurra alguno de los supuestos previstos legalmente, como consecuencia de presuntas infracciones a la Ley de Tráfico.
Las inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la circulación deben ajustarse a estas causas legales. La comisión de una infracción, por sí sola, no permite inmovilizar cualquier vehículo.
Una vez desaparezcan las causas que la motivaron, la inmovilización será levantada.
Para levantar la medida también deberán cumplirse los requisitos que correspondan en cada caso, como el abono previo de los gastos de inmovilización o la certificación de un taller cuando sea exigible.
1. Inmovilización por causas imputables al conductor
1.1 Alcohol y drogas
Los agentes podrán inmovilizar el vehículo cuando el conductor se niegue a someterse a las pruebas legalmente exigibles de alcoholemia o detección de drogas.
También podrán inmovilizarlo cuando las pruebas arrojen un resultado positivo. En el caso del alcohol, se tendrán en cuenta las tasas legalmente permitidas; en el de las drogas, la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo, con las excepciones legalmente previstas para sustancias utilizadas bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de conducir con la diligencia, precaución y atención exigibles.
La inmovilización se mantendrá hasta que desaparezca la causa que la motivó o pueda hacerse cargo de la conducción otra persona debidamente habilitada, requerida por el interesado y que ofrezca garantías suficientes a los agentes.
Si la autoridad judicial hubiera ordenado el depósito o la intervención del vehículo, se estará a lo dispuesto por dicha autoridad.
1.2 Casco y sistemas de retención infantil
También podrá inmovilizarse un ciclomotor o una motocicleta cuando el conductor o el pasajero no utilicen el casco de protección siendo obligatorio. La medida podrá levantarse cuando se subsane la causa que la motivó.
Asimismo, podrá inmovilizarse el vehículo cuando no se utilicen los dispositivos de retención infantil en los casos en que sean obligatorios.
La medida de inmovilización prevista por falta de casco o de dispositivos de retención infantil no se aplica a los ciclistas. Esto no elimina la obligación de utilizar casco cuando la normativa lo exige.
1.3 Residencia, tiempos de conducción y autorización para conducir
Falta de depósito de la multa
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en España, el agente fijará provisionalmente la cuantía de la multa. Si no se deposita su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente.
Para fijar ese depósito se tendrá en cuenta la posibilidad de reducción del 50% de la multa cuando proceda. Esta regla depende de la residencia legal, no de la nacionalidad del conductor.
Exceso de conducción o falta de descanso
En los vehículos sujetos a la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, podrá acordarse la inmovilización cuando el exceso de conducción o la reducción del descanso sea superior al 50% de los tiempos reglamentarios, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
Vehículos que requieren permiso C o D
También es causa de inmovilización conducir un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
2. Inmovilización por causas imputables al vehículo
2.1 Seguro obligatorio y autorización para circular
Un vehículo podrá ser inmovilizado cuando no tenga el seguro obligatorio correspondiente y en vigor.
También podrá inmovilizarse cuando carezca de autorización administrativa para circular, porque no la haya obtenido, haya sido anulada, se haya declarado su pérdida de vigencia o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
La autorización del vehículo para circular es distinta del permiso o licencia de conducción de la persona que lo conduce.
2.2 Emisiones, ruido y manipulación de sistemas
También podrá ser inmovilizado cuando supere los niveles de gases, humos o ruido permitidos reglamentariamente para ese tipo de vehículo.
Las reformas no legalizadas podrán dar lugar a inmovilización cuando impliquen incumplir las condiciones de la autorización para circular o provoquen deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
Igualmente, podrá inmovilizarse cuando existan indicios racionales de manipulación de los instrumentos de control o lleve mecanismos o sistemas destinados a eludir la vigilancia de los agentes y de los medios de control mediante captación de imágenes.
Certificación necesaria para levantar la inmovilización
En los supuestos de emisiones o ruido excesivos, manipulación de instrumentos de control y sistemas para eludir la vigilancia, el vehículo deberá trasladarse a un taller designado por el agente. Para levantar la inmovilización, el taller deberá certificar que se han eliminado el sistema o la manipulación detectados, o que ya no se superan los niveles permitidos.
Los gastos de esta inspección serán por cuenta del denunciado si se acredita la infracción.
2.3 Deficiencias técnicas y equipamiento obligatorio
Cuando el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial, los agentes podrán inmovilizarlo.
Si en un tramo es obligatorio utilizar cadenas u otros dispositivos autorizados, o neumáticos adecuados, no se podrá continuar por ese tramo sin cumplir las condiciones exigidas. El conductor deberá respetar las restricciones de circulación y las instrucciones de los agentes.
2.4 Inspección técnica de vehículos: ITV
El vehículo debe someterse a las inspecciones técnicas obligatorias y respetar las limitaciones derivadas del resultado de la ITV.
ITV desfavorable
Los defectos graves inhabilitan al vehículo para circular, excepto para su traslado al taller o, en su caso, para regularizar su situación y volver a una estación ITV. La nueva inspección debe realizarse en un plazo no superior a dos meses desde la primera inspección desfavorable.
ITV negativa
Los defectos muy graves inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas. El traslado desde la estación ITV hasta su destino debe realizarse por medios ajenos al propio vehículo, como una grúa. Una vez subsanados los defectos, deberá presentarse de nuevo a inspección en un plazo no superior a dos meses desde la primera inspección negativa.
La falta de una ITV en vigor debe regularizarse y puede ser sancionada. La inmovilización procederá cuando concurra una de sus causas legales, como la existencia de deficiencias que supongan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
No existe una autorización general de diez días para seguir circulando por no haber pasado la ITV. Tampoco el plazo para reparar los defectos de una ITV desfavorable o negativa permite utilizar normalmente el vehículo.
3. Inmovilización por causas imputables a la carga
La altura, anchura, longitud y masa de la carga deben respetar los límites permitidos y, cuando sea necesaria, la autorización correspondiente. Los excesos deben corregirse antes de continuar en condiciones que incumplan la normativa.
Los agentes podrán inmovilizar el vehículo cuando concurra alguno de los supuestos legales, como el incumplimiento de las condiciones de la autorización que habilita su circulación, sin perjuicio de las medidas previstas en la normativa específica de transportes.
También podrá inmovilizarse cuando exista una ocupación excesiva que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
Este umbral de inmovilización no autoriza a superar las plazas permitidas: debe respetarse siempre el número de plazas autorizado para el vehículo.
Cuando los agentes hayan decretado la inmovilización, esta se realizará en el lugar que señalen. Para ello, podrán indicar al conductor que continúe circulando hasta el lugar designado, donde se subsanarán las deficiencias que correspondan.
4. Inmovilización por estacionamiento antirreglamentario
Cuando un vehículo esté estacionado sin la autorización que permite hacerlo en una zona de estacionamiento limitado, o exceda del tiempo autorizado, los agentes podrán inmovilizarlo en los términos previstos por la ordenanza municipal, hasta que se logre identificar a su conductor.
La inmovilización podrá efectuarse mediante un cepo u otro procedimiento adecuado. Si concurren los supuestos legales de retirada, también podrá procederse al traslado del vehículo al depósito.
4.1 Gastos y levantamiento de la inmovilización
Para levantar la inmovilización, además de desaparecer la causa que la motivó, deberán abonarse previamente los gastos ocasionados por esta medida.
Los gastos de inmovilización serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. En su defecto, corresponderán al conductor habitual o al arrendatario y, a falta de estos, al titular del vehículo.
Se exceptúan los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo contra la voluntad de su titular, debidamente justificadas.
El pago no impide recurrir ni reclamar posteriormente el importe a la persona responsable que haya dado lugar a la medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se acredite el abono de los gastos.
4.2 Vehículos de alquiler
Si el vehículo inmovilizado se utiliza en régimen de arrendamiento, la inmovilización se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.
5. Retirada de vehículos de la vía pública
La Administración podrá retirar de la vía pública los vehículos inmovilizados o estacionados incorrectamente cuando concurra alguno de los supuestos legales y el obligado a retirarlos no lo haga. El vehículo se depositará en el lugar que designe la autoridad competente.
Los vehículos abandonados podrán someterse al procedimiento de tratamiento residual previsto en la Ley de Tráfico, con los plazos y garantías que se explican a continuación.
5.1 Retirada de vehículos inmovilizados o abandonados
Podrán retirarse de la vía y depositarse bajo custodia de la autoridad los vehículos que constituyan un peligro, causen graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, o deterioren algún servicio o patrimonio público.
También podrán retirarse los vehículos que sufran un accidente y no puedan continuar la marcha, aquellos cuya inmovilización proceda legalmente pero no pueda realizarse en un lugar adecuado sin obstaculizar la circulación, y los ya inmovilizados cuando no cesen las causas que motivaron la medida.
La falta de pago inmediato de una multa no supone, por sí sola, que pueda retirarse cualquier vehículo. Debe concurrir el supuesto legal correspondiente, como la inmovilización por no depositar la multa cuando no se acredita residencia legal en España.
En los vehículos inmovilizados por falta de seguro obligatorio se aplicará la normativa específica sobre responsabilidad civil y seguro. La ausencia de seguro impide circular y puede dar lugar al depósito o precinto del vehículo en los términos establecidos legalmente.
La normativa del seguro prevé un depósito o precinto cautelar de un mes, de tres meses en caso de reincidencia y de un año si se quebranta el depósito o precinto. Para levantarlo deberá acreditarse que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos de este depósito o precinto serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago antes de la devolución.
Vehículos abandonados y tratamiento residual
La Administración competente podrá ordenar el traslado a un centro autorizado de tratamiento para su descontaminación y destrucción en los siguientes casos:
- Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración, sin que su titular haya formulado alegaciones.
- Cuando permanezca estacionado más de un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que impidan desplazarse por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
- Cuando haya sido recogido en un recinto privado como consecuencia de una avería o un accidente y su titular no lo haya retirado en el plazo de dos meses.
En este último supuesto, el propietario o responsable del recinto deberá solicitar la autorización correspondiente a la Jefatura Provincial de Tráfico y acreditar que ha pedido al titular la retirada del vehículo.
5.2 Retirada del vehículo del depósito por su titular
La Administración deberá comunicar la retirada y el depósito del vehículo a su titular en el plazo de veinticuatro horas. Si dispone de Dirección Electrónica Vial, la comunicación se realizará por ese medio.
Cuando proceda tramitar su tratamiento residual, antes de ordenar el traslado a un centro autorizado de tratamiento, la Administración requerirá al titular para que retire el vehículo en el plazo de un mes, advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo.
Entrega voluntaria a un centro autorizado de tratamiento
Cuando el titular de un vehículo pretenda desprenderse del mismo al final de su vida útil, deberá entregarlo en un centro autorizado de tratamiento (CAT) o en una instalación de recepción autorizada, acompañado de la documentación exigida:
- Solicitud de baja definitiva en el modelo oficial, con los datos y firma del titular o propietario y la declaración de que tiene facultad de disposición sobre el vehículo.
- Documentación de identidad y, cuando corresponda, de representación, salvo que los datos puedan comprobarse por los medios previstos legalmente.
- Permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica, o declaración jurada de haberlos extraviado.
El CAT tramitará la baja definitiva por medios electrónicos. En el caso de un turismo, expedirá el certificado de destrucción y entregará al titular el justificante de la baja.
5.3 Retirada de vehículos incorrectamente estacionados
La grúa es un medio del que se sirven las autoridades para retirar de la vía los vehículos abandonados o mal estacionados en los supuestos legalmente previstos, protegiendo al resto de usuarios.
Estos vehículos podrán ser retirados cuando obstaculicen, dificulten o constituyan un peligro para la circulación.
También podrán ser retirados por la autoridad los vehículos estacionados:
- En plazas reservadas para personas con discapacidad sin el distintivo que lo autoriza.
- En carriles o partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación o al servicio de determinados usuarios.
- En zonas reservadas a carga y descarga, incumpliendo la reserva.
- En zonas de estacionamiento con limitación horaria sin la autorización correspondiente, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado, conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
Retirada definitiva por el estado del vehículo
Las Jefaturas de Tráfico podrán acordar de oficio la retirada definitiva de un vehículo de la circulación, mediante la correspondiente resolución y previo informe del órgano competente en materia de Industria, cuando su desgaste o deterioro mecánico constituya un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación.
Gastos de retirada y depósito
Salvo en los casos debidamente justificados de sustracción u otras formas de utilización contra la voluntad de su titular, los gastos de retirada serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso.
Deberán abonarse como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a recurrir y de la posibilidad de reclamar su importe al responsable del accidente, del abandono o de la infracción que haya motivado la retirada. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se acredite su pago.