Una inmovilización puede darse por causas atribuidas al conductor, al vehículo o a la carga que transporta.
Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán ordenar la inmovilización de un vehículo si se infringe alguno de los preceptos de la ley de circulación, o si de su comportamiento puede derivar un peligro grave para el resto de usuarios de la vía.
Las inmovilizaciones ordenadas por los Agentes de la Circulación a un vehículo deben ser interpuestas únicamente por infringir un precepto de la ley viaria o porque de su circulación se deriva un posible riesgo grave para el resto de usuarios.
Una vez desaparezcan las causas que la motivaron, la inmovilización será levantada.
Se inmovilizará el vehículo cuando el conductor se niegue a someterse a pruebas de alcoholemia o detección de estupefacientes u otras sustancias similares.
Cuando los resultados de estas pruebas sean superiores a las tasas legalmente permitidas, se inmovilizará el vehículo hasta que el conductor esté en condición de conducirlo o hasta que otro individuo requerido por el conductor, pueda hacerse cargo de la conducción del vehículo.
También se inmovilizará un ciclomotor o motocicleta si el conductor no lleva casco o si no dispone de ticket que le autorice a aparcar en zonas de estacionamiento limitado. La inmovilización será levantada cuando se coloque el casco o se le identifique respectivamente.
También se considerará causa de inmovilización imputable al conductor que no acredite su residencia habitual en España y no deposite el importe de la multa correspondiente o que lleve excesivo tiempo conduciendo y no haya realizado los descansos correspondientes.
Un vehículo podrá ser inmovilizado cuando no tenga el seguro obligatorio correspondiente y en vigor, o cuando circule sin el permiso o la licencia de conducción en vigencia.
También podrá ser inmovilizado cuando circule superando los niveles de humos permitidos, o cuando haya realizado reformas en el vehículo sin autorización y manipulado los instrumentos de control.
Cuando por sus deficiencias pueda resultar un peligro para la circulación o no se halle provisto de cadenas o neumáticos en zonas que sean necesarios, el vehículo será inmovilizado por los Agentes de Circulación.
También ocurrirá si el vehículo no se ha presentado a la inspección técnica obligatoria de nuevo tras haber obtenido un resultado negativo de la misma.
En el caso de que un vehículo no haya realizado las inspecciones técnicas obligatorias necesarias los Agentes de la autoridad podrán intervenir el permiso de circulación del vehículo, entregando al conductor un resguardo válido para 10 días en los que el conductor deberá pasar la citada inspección. Si no la realiza los Agentes podrán precintar el vehículo.
Se inmovilizará un vehículo cuando la altura o anchura de la carga del vehículo sea superior a la máxima permitida.
También cuando la masa o longitud de la carga supere en un 10% los máximos establecidos por la ley, y cuando la ocupación sea excesiva aumentándose en un 50% el número de plazas autorizadas excluido el conductor.
Cuando los Agentes hayan decretado la inmovilización del vehículo podrán autorizar su circulación hasta un lugar próximo para que se subsanen estos defectos de carga, técnicos y administrativos.
Cuando un vehículo esté estacionado de forma antirreglamentaria (sin tiquet que autorice el estacionamiento en horas limitadas o exceda del tiempo concedido), pero no perturbe gravemente la circulación, los Agentes podrán inmovilizarlo mediante un cepo.
Para que el conductor pueda volver a poner en circulación el vehículo deberá pagar los gastos ocasionados por motivo de la inmovilización.
En todos los casos de inmovilización de vehículos, será el titular el que deberá abonar los gastos que de el se deriven para levantar la inmovilización, sin perjuicio de que el conductor pueda posteriormente imputarlos a terceros.
La administración podrá retirar de la vía pública los vehículos inmovilizados, abandonados, o estacionados incorrectamente cuando el obligado a ello no lo hiciera, procediendo a su depósito en un lugar que designe la Autoridad competente.
Se retirarán de la vía y se depositarán bajo custodia de la Autoridad los vehículos que constituyan peligro en la circulación de usuarios por la vía, deterioren el patrimonio público o se presuma que están abandonados.
También se retirarán los vehículos que sufran un accidente y no puedan continuar la marcha, y los inmovilizados por deficiencias del mismo o porque el conductor haya cometido una infracción cuyo importe no ha pagado.
También se retirarán los vehículos inmovilizados por falta de seguro obligatorio y no se justifique en 5 días ante la autoridad o cuando se presuma racionalmente abandonado.
Se presumirá racionalmente que un vehículo está abandonado cuando transcurran más de dos meses desde que se llevó al depósito tras su retirada de la vía pública, o cuando lleve más de un mes estacionado en el mismo lugar y por sus desperfectos no pueda ser movido por sus propios medios.
Tras ser depositado bajo custodia de la Administración competente ésta instará al conductor del vehículo a que lo retire en el plazo de 15 días, ya que en caso contrario se tratará como residuo sólido urbano.
Cuando el titular de un vehículo pretenda desprenderse del mismo deberá entregarlo en un centro autorizado de tratamiento acompañado del permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica, y del recibo del último Impuesto municipal de circulación si el vehículo tiene menos de 15 años.
La grúa es un medio del que se sirven las autoridades para retirar de la vía los vehículos abandonados,o mal estacionados para prevenir al resto de usuarios.
Estos vehículos serán retirados cuando impidan, perturben o constituyan un peligro para la circulación.
También podrán ser retirados por la autoridad aquellos vehículos estacionados incorrectamente en carriles reservados para determinados vehículos, o en zonas de estacionamiento con limitación horaria.
Las Jefaturas provinciales de tráfico podrán retirar definitivamente un vehículo de la circulación previo informe, cuando se compruebe que resulta un peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación.
Salvo que se haya producido un robo del vehículo los gastos de la retirada de un vehículo deberán ser abonados por el titular del mismo, garantizando su pago previo a la retirada.
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