24. Cambio de sentido y marcha atrás
Índice de contenido
- 1. Cambio de sentido
- 2. Maniobra de marcha hacia atrás

1. Cambio de sentido

Cambiar el sentido de la marcha es dar media vuelta realizando un giro de 180 grados, para continuar circulando por la misma vía pero en sentido contrario al que se llevaba.
Para realizar esta maniobra deberemos seguir los siguientes pasos básicos:
1.1 Elegir un lugar adecuado donde efectuar la maniobra
El lugar adecuado variará según las características de la vía, debiendo realizar siempre la maniobra en un lugar donde no ponga en peligro ni obstaculice al resto de usuarios de la vía.
Debe elegirse un lugar con visibilidad y espacio suficientes, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible. Hay que respetar las señales y las marcas viales que regulen la maniobra.
1.2 Comprobar si se puede llevar a cabo la maniobra
Para cambiar de sentido se deberá observar el tráfico y asegurarse de que no se va a poner en peligro la seguridad de ningún otro usuario de la vía, teniendo en cuenta la distancia, velocidad y trayectoria del resto de vehículos.
Si no se tiene la seguridad de poder realizar la maniobra con seguridad nos deberemos abstener de ejecutarla.
Espera para realizar el cambio de sentido
Cuando se espere para realizar la maniobra y se impida continuar la marcha del resto de vehículos que nos siguen, deberemos salir de la calzada por su lado derecho, si fuera posible, hasta que sea posible ejecutar la maniobra.
Lugares y situaciones donde está prohibido cambiar de sentido
Está prohibido cambiar el sentido de la marcha cuando los vehículos que circulen en sentido contrario y su velocidad no nos permitan realizarlo con seguridad.

También estará prohibido en autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto, así como en los pasos a nivel, en pasos inferiores, túneles y tramos de vía afectados por la señal de túnel S-5.
En general, estará prohibido cambiar de sentido en los tramos en los que esté prohibido adelantar, salvo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado. Esta prohibición comprende los pasos para peatones señalizados, las intersecciones con vías para ciclistas y las proximidades de estos lugares y de los pasos a nivel.
También estará prohibido cambiar de sentido en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad y en cualquier situación que impida comprobar que la maniobra puede realizarse con seguridad.
En las intersecciones y sus proximidades, la prohibición derivada de la de adelantamiento no se aplica cuando se trate de una glorieta o plaza giratoria, o cuando la calzada por la que se circula tenga prioridad en la intersección y exista una señal expresa que lo indique. En cualquier caso, deben respetarse las restantes prohibiciones y comprobarse que el giro no pone en peligro ni obstaculiza a otros usuarios.
En una calzada de sentido único no se puede cambiar de sentido para circular por ella en dirección contraria a la autorizada.
Señales y marcas viales que prohíben la maniobra
Existe señalización que prohíbe realizar un cambio de sentido en la vía. Una línea longitudinal continua o dos líneas continuas juntas que separen los sentidos de circulación impiden la maniobra cuando para realizarla sea necesario atravesarlas.

También la prohíbe una línea continua pegada a una discontinua cuando la continua está en el lado más próximo al conductor y el cambio de sentido exige atravesarla.
Existen señales verticales que también prohíben el cambio de sentido, como son la señal R-304, que prohíbe el cambio de sentido pero no, por sí sola, el cambio de dirección, y la señal R-303, que prohíbe girar a la izquierda e incluye la prohibición del cambio de sentido.
La señal R-305 prohíbe el adelantamiento en los términos que establece su significado. En los tramos afectados por la prohibición de adelantar también está prohibido cambiar de sentido, salvo que esta última maniobra esté expresamente autorizada.


Señales que indican un lugar para cambiar de sentido
Por su parte, las señales que indican en qué lugar sí se puede realizar la maniobra son la S-22, que indica la proximidad de un lugar donde se puede realizar un cambio de sentido al mismo nivel, y la S-25, que indica la proximidad de una salida a través de la cual se puede efectuar un cambio de sentido a distinto nivel.
Estas señales orientan hacia el lugar habilitado; no autorizan a girar inmediatamente en el punto donde están colocadas ni a atravesar una mediana.
1.3 Señalizar la maniobra, para advertir de ella a los demás usuarios de la vía

Se deberá señalizar la maniobra con antelación, utilizando el indicador de dirección izquierdo cuando se vaya a efectuar el giro hacia ese lado o, en su defecto, extendiendo el brazo izquierdo en posición horizontal y con la palma de la mano hacia abajo, siempre que la señal sea perceptible por los demás usuarios.
Si antes del giro es necesario desplazarse hacia la derecha para acceder a una zona habilitada o apartarse, deberá señalizarse ese desplazamiento con el indicador derecho. Cada advertencia debe corresponder a la maniobra que se va a realizar.
Señalizar no concede prioridad. Antes de iniciar el giro hay que volver a comprobar el tráfico. La indicación del desplazamiento lateral debe finalizar cuando el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
1.4 Ejecutar la maniobra correctamente
Colocación del vehículo y realización del giro
Para realizar el cambio de sentido directamente en una calzada de doble sentido, el conductor podrá situar su vehículo junto al eje de la calzada, sin rebasarlo antes de iniciar el giro, cuando sea posible dar la vuelta sin obstaculizar a los demás vehículos ni dar marcha atrás.
Si desde esa posición no hay anchura suficiente, podrá situar el vehículo junto al borde derecho de la calzada o, cuando proceda, en el arcén para ejecutar el giro con las debidas precauciones, siempre que la maniobra esté permitida y pueda completarse sin peligro ni obstaculización.
Si tampoco así existe espacio suficiente, deberá buscar otro lugar adecuado. No se debe utilizar la marcha atrás como maniobra complementaria de un cambio de sentido que podría realizarse más adelante en un lugar apropiado.

Cambio de sentido utilizando una glorieta
Si el cambio de sentido se hace en una rotonda o glorieta, el giro se realizará dejando siempre a la izquierda el centro y reduciendo la velocidad para adaptarla a las circunstancias.
Se debe rodear la isleta siguiendo el sentido de circulación hasta alcanzar la salida correspondiente. Salvo señalización que establezca otra prioridad, tienen preferencia los vehículos que ya circulan por el interior de la glorieta.
Los cambios de carril deben señalizarse y realizarse respetando a quienes circulan por el carril que se pretende ocupar. La salida se señaliza con el indicador derecho y se toma desde el carril adecuado conforme a la señalización, sin cortar la trayectoria de otros vehículos.
2. Maniobra de marcha hacia atrás
Está prohibido circular marcha atrás, pero existen ciertos casos en que está permitido: cuando no sea posible marchar hacia delante ni cambiar de dirección o de sentido de marcha, o como maniobra complementaria de otra que lo exija, siempre con el recorrido mínimo indispensable.

2.1 Cuándo está permitida y qué recorrido puede hacerse
Como maniobra complementaria de parada, estacionamiento o incorporación
En todo caso el recorrido debe ser el mínimo indispensable. Cuando la marcha atrás sea complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni se podrá invadir un cruce de vías.
Cuando no se puede continuar hacia delante ni cambiar de dirección o sentido
En este supuesto excepcional, por ejemplo en una calle sin salida en la que no haya espacio para dar la vuelta, se podrá retroceder lo necesario para salir de esa situación, siempre que pueda hacerse con seguridad.
El límite específico de 15 metros y la prohibición de invadir un cruce establecidos para las maniobras complementarias anteriores no se aplican de forma general a este supuesto. Esto no permite retroceder más de lo indispensable ni poner en peligro a otros usuarios.
2.2 Prohibición en autopistas y autovías
Está prohibido dar marcha atrás en autopistas y autovías. Si se sobrepasa una salida, hay que continuar hasta otra salida o itinerario permitido. No se puede retroceder para recuperarla, aunque sean pocos metros o se pretenda utilizar el arcén.
2.3 Observar y comprobar que no existe peligro
Antes de realizar esta maniobra el conductor deberá observar el tráfico para comprobar si la puede ejecutar mirando a ambos lados y utilizando los espejos retrovisores. También debe vigilar que no exista otro vehículo u obstáculo que se lo impida.
Debe comprobarse especialmente la presencia de personas o animales detrás del vehículo y en las zonas que no se ven directamente. Si fuera necesario, el conductor deberá apearse para comprobar el espacio o seguir las indicaciones de otra persona, sin dejar de asumir la responsabilidad de la maniobra.

2.4 Señalizar la marcha atrás
Debe señalizar la maniobra para advertir al resto de usuarios con la luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, con el brazo izquierdo extendido horizontalmente y la palma de la mano hacia atrás.
La advertencia debe realizarse antes de iniciar el movimiento y la luz de marcha atrás debe permanecer encendida mientras dure la maniobra.
2.5 Ejecutar la maniobra lentamente y detenerse si es necesario
Cuando arranque para ejecutar la maniobra debe hacerlo de forma lenta y con precaución, procurando que el espacio recorrido sea el mínimo posible.
Deberá detener el vehículo inmediatamente si oye avisos, advierte la proximidad de otro vehículo, una persona o un animal, o tan pronto como lo exija la seguridad. Si es preciso, deberá desistir de la maniobra.