4. Progresión normal y sentido de circulación

1. Conceptos básicos 2. Requisitos administrativos para conducir un vehículo a motor 3. El conductor, los demás usuarios y la prioridad de paso 4. Progresión normal y sentido de circulación 5. Placas, señales y distintivos en el automóvil 6. Conducción, económica y circunstancias del medio ambiente 7. Preparación y desarrollo de un viaje 8. Factores concernientes a la carga y personas transportados 9. Normas generales de las señales de circulación 10. Señales verticales de tráfico - Actualizado en 2026 11. Marcas viales 12. Los semáforos 13. Otros dispositivos de señalización en el vehículo 14. Señalización circunstancial que modifica la utilización de la vía y señales 15. La velocidad 16. Mandos y reglajes del automóvil 17. La visibilidad y elementos transparentes del vehículo 18. Dispositivos de iluminación en los vehículos 19. Los neumáticos y la adherencia 20. Los frenos y su utilización 21. Funcionamiento y mantenimiento del automóvil 22. Accesorios, repuestos y herramientas. Inspecciones periódicas 23. Los Adelantamientos 24. Cambio de sentido y marcha atrás 25. Detención, parada y estacionamiento 26. Maniobras de incorporación a la circulación y desplazamientos laterales 27. Prioridad de paso, intersecciones, pasos a nivel y puentes móviles 28. Inmovilización de los vehículos por los agentes de la circulación 29. Señales y órdenes de los agentes de circulación 30. Vehículos especiales y Vehículos de Movilidad Personal 31. Los peligros concretos de la vía y su señalización 32. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor 33. La seguridad pasiva 34. Sistemas Avanzados de Asistencia al Conductor (ADAS) 35. La conducción nocturna y en condiciones adversas 36. La conducción en autopistas y autovías 37. Elementos que intervienen en los accidentes de circulación 38. Comportamiento en caso de accidente

La progresión normal se entiende como aquella en que el vehículo circula en la corriente del tráfico sin alteraciones con respecto a la posición de la calzada.

El comportamiento del conductor debe seguir las siguientes normas de seguridad para considerar que realiza una progresión normal:

  • Circular a una velocidad adecuada a las circunstancias de la vía.
  • Ocupar una posición adecuada dentro de la calzada.
  • Mantener la separación correspondiente con el resto de vehículos y observar constantemente el tráfico por todos los lados.

1. Sentido de la circulación

Como norma general, se debe circular por la derecha de la calzada y lo más cerca posible del borde derecho, manteniendo la separación lateral suficiente para cruzarse con seguridad, especialmente en las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida.

Deberemos dejar a la izquierda en el sentido de la marcha las isletas y refugios que nos crucemos. Si están situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido, se podrá pasar por cualquiera de sus lados, respetando la señalización. En las plazas y glorietas se circulará dejando su centro a la izquierda.

Las vías pueden tener una o varias calzadas, y cada una de ellas uno o dos sentidos de circulación.

Así pues las vías de una sola calzada pueden tener uno o dos sentidos de circulación, y, en las divididas longitudinalmente en dos calzadas, los vehículos deben utilizar la calzada de la derecha en relación con su sentido de marcha, respetando la señalización existente.

En las vías con tres calzadas, la central podrá destinarse a uno o dos sentidos de circulación, de forma permanente o temporal, según la señalización. Las calzadas laterales se destinan a un solo sentido, salvo que se establezca y señalice otra ordenación.

Para saber cuándo una vía o calzada es de un solo sentido de circulación, el conductor deberá fijarse en la señalización existente.

2. Posición en la calzada

Como norma general, se deberá circular por la calzada sin invadir los arcenes, andenes o aceras, sin perjuicio de los supuestos en que deba o pueda utilizarse el arcén y de los accesos especialmente habilitados para cruzar zonas peatonales.

Tampoco se podrán invadir las zonas excluidas al tráfico ni las reservadas a determinados vehículos si no se está autorizado para utilizarlas.

Los automóviles y los vehículos especiales con MMA superior a 3.500 kg deberán circular por la calzada y no por el arcén, salvo razones de emergencia u otros supuestos expresamente autorizados. Los vehículos especiales con MMA no superior a 3.500 kg deben seguir las normas de circulación por el arcén que se explican más adelante.

3. Utilización de carriles

Las calzadas pueden tener uno o varios carriles delimitados o no por marcas longitudinales pintadas en el pavimento.

Existen unas normas generales de circulación aplicables a la utilización de carriles en todo tipo de vías:

  • En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, se circulará por el carril derecho. El izquierdo corresponde al sentido contrario y solo podrá ocuparse en los adelantamientos, rebasamientos u otras maniobras permitidas, con seguridad y respetando la señalización.
  • En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por líneas discontinuas se circulará por el carril derecho y nunca por el izquierdo. El carril central se utilizará para adelantar y cambiar de dirección a la izquierda.

3.1 Utilización de carriles en vías fuera de poblado

 

En las calzadas de vías situadas fuera de poblado que tengan más de un carril para el mismo sentido de la marcha se circulará normalmente por el situado más a la derecha, y se podrán utilizar el resto cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, siempre que no se entorpezca la marcha de otro vehículo que siga.

También en las calzadas de vías fuera de poblado con tres o más carriles para el mismo sentido de la marcha los camiones o furgones con MMA superior a 3.500 kg, los vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud circularán por el carril situado más a la derecha.

Podrán utilizar el carril inmediato al derecho cuando las circunstancias lo aconsejen, siempre que no entorpezcan a otro vehículo que les siga, pero no el resto de carriles.

3.2 Utilización de carriles en poblado

En las calzadas dentro de poblado con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido y delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autovías o autopistas, los conductores de automóviles y vehículos especiales podrán utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no obstaculicen a los demás vehículos.

No podrán abandonar este carril los conductores de automóviles y vehículos especiales más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

Durante la progresión normal, el conductor deberá circular dentro de su carril, evitando circular sobre las líneas que lo delimitan. Los cambios de carril deben realizarse con seguridad, señalizándolos y respetando la prioridad de quienes ya circulen por el carril que se pretende ocupar.

Para contar los carriles a efectos de estas normas, no se incluyen los reservados a determinados vehículos o maniobras.

4. Circulación por el arcén

La utilización del arcén puede darse por razones de emergencia, seguridad o fluidez de la circulación. Están obligados a circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente y si no existe una vía o parte de ella destinada especialmente a su uso, los siguientes vehículos. Si el arcén no existe o no es transitable y suficiente, utilizarán la parte imprescindible de la calzada:

  • Vehículos de tracción animal, y vehículos especiales con MMA no superior a 3.500 kg.
  • Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros
  • Vehículos para personas de movilidad reducida y en seguimiento de ciclistas.

Estos vehículos tendrán prohibido circular en posición paralela uno al lado del otro, excepto las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de dos por el arcén o, si éste no existe o no es transitable y suficiente, por la parte imprescindible de la calzada. Los ciclistas deben colocarse en hilera en tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, entre el ocaso y la salida del sol o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan sensiblemente la visibilidad.

Los ciclomotores no pueden circular en columna de dos por el arcén.

En descensos prolongados con curvas, los ciclistas pueden abandonar el arcén y utilizar la parte derecha de la calzada que necesiten cuando las razones de seguridad lo permitan. En autovías deben permanecer en el arcén. La circulación de bicicletas en vías urbanas se rige, además, por las normas específicas indicadas en el apartado de vías y carriles para ciclistas.

Los conductores de estos vehículos, excepto los de bicicletas, no podrán adelantar a otro vehículo si la marcha en paralelo durante el adelantamiento supera los 15 segundos o los 200 metros.

Por razones de emergencia deberán circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, los vehículos con MMA no superior a 3.500 kg cuando circulen a velocidad anormalmente reducida perturbando gravemente la circulación del resto de vehículos. Si no pueden utilizar el arcén, circularán por la parte imprescindible de la calzada.

Las motocicletas pueden utilizar de forma extraordinaria el arcén derecho únicamente en tramos expresamente habilitados mediante señalización fija vertical y marcas viales, cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión. Deben hacerlo en columna de uno, a un máximo de 30 km/h, extremando la precaución y sin poner en riesgo a quienes están obligados a utilizar el arcén, abandonándolo si fuera preciso.

Los vehículos de los servicios de urgencia, los equipos de mantenimiento de la vía y los vehículos de auxilio pueden utilizar el arcén en los supuestos reglamentarios para prestar sus servicios, con la señalización exigible y a un máximo de 30 km/h, excepto los vehículos prioritarios en servicio de urgencia.

5. Carriles reservados para autobuses y taxis

Debido a la densidad del tráfico las autoridades reservan en ocasiones carriles para los transportes dedicados a colectivos de viajeros, con el fin de facilitar su circulación.

Se indica la existencia del carril mediante una línea longitudinal y las palabras bus y, cuando corresponda, taxi pintadas en el pavimento, junto con la señalización que determine los vehículos autorizados.

También puede señalizarse mediante la señal vertical S-51a, que identifica los tipos de vehículos autorizados mediante sus pictogramas. La indicación de taxi permite su utilización por los taxis. Solo podrán circular otros vehículos cuando estén expresamente autorizados.

La circulación, parada y estacionamiento de vehículos no autorizados están prohibidos. En los tramos delimitados por línea discontinua, los demás vehículos pueden utilizar el carril únicamente para realizar alguna maniobra permitida, como preparar un giro, dejando siempre preferencia a los vehículos autorizados. Esta excepción no permite parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha ni adelantar por el carril reservado.

6. Carril cerrado a la circulación

Cuando un carril queda cerrado a la circulación es necesario advertirlo mediante señales que preseñalizan el carril que va a dejar de ser utilizable, y indicando que es necesario realizar un cambio de carril.

7. Carriles reservados en función de la velocidad señalizada

En algunas vías interurbanas con pendientes ascendentes pronunciadas, existe un carril obligatorio para aquellos vehículos que no alcancen una velocidad determinada.

Es por ello que existen señales que indican que el carril sobre el que se encuentra la señal de velocidad mínima, solo puede ser utilizado por vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la establecida.

El fin de la obligatoriedad de velocidad mínima se indicará mediante la señal “Final de velocidad mínima” o la señal correspondiente de final de carril. Si al finalizar el carril existe un ceda el paso, se deberá respetar. En cualquier caso, quien cambie de carril debe ceder el paso a los vehículos que ya circulen por el carril al que pretende incorporarse.

Alcanzar la velocidad mínima señalizada no autoriza a permanecer innecesariamente en el carril izquierdo: cuando las circunstancias lo permitan, debe utilizarse el derecho. La velocidad siempre debe adaptarse a las condiciones de seguridad.

8. Vías y carriles para ciclistas

Pueden existir tanto en poblado como fuera de él, carriles acondicionados especialmente para ciclos y carriles bici.

La señal de obligación R-407a obliga a los conductores de ciclos a utilizar esa vía y prohíbe su uso al resto de usuarios.

En vías urbanas, si existe carril bici o vía específica, su uso es preferente; será obligatorio cuando así lo indique la señal R-407a. En ausencia de vía específica, las bicicletas circularán por la calzada. La circulación de otros vehículos por una vía ciclista requiere la autorización y señalización correspondientes.

En la calzada se marca con dos líneas transversales, discontinuas y paralelas la existencia de un paso para ciclistas con preferencia de paso.

En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando la seguridad lo permita. Si hay al menos dos carriles por sentido, utilizarán el derecho, pudiendo emplear los demás para cambiar de dirección o por seguridad.

En vías urbanas de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, la autoridad municipal puede permitir la circulación de bicicletas en ambos sentidos, pero debe señalizarlo previamente. Los vehículos deben apartarse a su derecha para cruzarse con seguridad; si no es posible, tienen prioridad los que circulan en el sentido propio de la vía.

En las vías autorizadas para vehículos de movilidad personal se aplican también las normas urbanas correspondientes sobre posición en el carril, distancia de seguimiento, adelantamientos y circulación en ambos sentidos cuando esté expresamente permitida y señalizada.

9. Carriles reversibles

Los carriles reversibles se ponen en utilización cuando se da una gran congestión de tráfico en una vía.

Con ellos se consigue que el tráfico resulte más fluido utilizando uno u otro sentido según las necesidades de cada momento.

Los vehículos que circulen por un carril reversible deberán llevar encendida como mínimo la luz de corto alcance o cruce tanto de día como de noche, y deberán respetar el sentido indicado por los semáforos o la señalización, sin invadir carriles abiertos a la circulación contraria.

9.1 Señalización de los carriles reversibles

La señalización que indica que un carril es reversible puede ser de dos tipos:

  • Marcas viales: Se indica que un carril es reversible mediante dos líneas dobles y discontinuas delimitando el mismo. En éste caso la circulación se ordena mediante semáforos de carril u otros medios como conos o luces.
  • Semáforos cuadrados para vehículos o de carril: Estos semáforos afectan únicamente a los vehículos que circulan por el carril sobre el que están situados.

  • Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar ese carril y obliga al conductor a abandonarlo en el mínimo tiempo posible.
  • Una luz verde en forma de flecha indica que está permitido circular por ese carril, aunque se deben respetar el resto de señales y normas sobre prioridad de paso.
  • Una luz blanca o amarilla en forma de flecha fija o intermitente que apunta hacia abajo de forma oblicua, indica que los vehículos deben incorporarse al carril hacia el que apunta la flecha lo antes posible.

10. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual

10.1 Carriles de utilización en sentido contrario por razón de fluidez de la circulación

En las calzadas con dos o más carriles en el mismo sentido, las autoridades pueden habilitar otros carriles para ser utilizados en sentido contrario al habitual.

Estos carriles sólo podrán ser utilizados por motocicletas y turismos sin remolque y cuando estén correctamente señalizados.

Los vehículos que circulen por este tipo de carril circularán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a 60 kilómetros por hora como mínima, o a velocidades inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado. También deberán reducir la velocidad cuando las circunstancias impidan mantenerla sin riesgo.

También deberán circular siempre con la luz de corto alcance o cruce como mínimo, tanto de día como de noche.

En ningún caso podrán desplazarse lateralmente invadiendo los carriles destinados al sentido habitual de la circulación, ni siquiera para adelantar.

Los conductores que circulen por un carril del sentido normal contiguo al habilitado en sentido contrario también deben llevar encendida la luz de cruce de día y de noche y no pueden invadir el carril contrario. Si únicamente existe un carril en su sentido, circularán a un máximo de 80 kilómetros por hora y un mínimo de 60 km/h, o a velocidades inferiores cuando estén establecidas o señalizadas.

Si disponen de más de un carril en su sentido, se aplican los límites correspondientes a la vía y al vehículo. En todo caso deben adaptar la velocidad a las condiciones de seguridad y evitar alterar los elementos de balizamiento.

10.2 Carriles de utilización en sentido contrario por razones de trabajos en la calzada

Se podrán habilitar carriles en sentido contrario a la marcha para la realización de trabajos en la calzada, que únicamente podrán ser utilizados por los vehículos autorizados a circular por la vía en obras.

Estos carriles se señalizan con elementos de balizamiento como conos o banderitas, que prohíben atravesar la línea imaginaria que los une. No se pueden invadir los carriles del sentido opuesto, ni siquiera para adelantar.

Salvo prohibición expresa, pueden utilizarlos todos los tipos de vehículos autorizados a circular por la vía en obras. Deben respetar las mismas condiciones de alumbrado y velocidad indicadas para los carriles en sentido contrario al habitual, incluidas las limitaciones inferiores establecidas o señalizadas.

11. Carriles adicionales por circunstancias de la circulación

Las autoridades podrán habilitar un carril adicional de circulación en aquellas vías con calzadas de doble sentido y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita.

Estos carriles se delimitarán mediante elementos provisionales de señalización y balizamiento.

La habilitación de éste carril supone que se dispone de dos carriles en un sentido y uno en el contrario.

La nueva distribución utiliza ambos arcenes y parte de la calzada. Los vehículos que circulen por los arcenes habilitados y por el carril adicional lo harán a un máximo de 80 kilómetros por hora y un mínimo de 60 km/h, o a velocidades inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, adaptándose siempre a las condiciones de seguridad.

Todos los conductores que circulen por éste tipo de carriles deberán utilizar como mínimo el alumbrado de corto alcance o cruce tanto de día como de noche, y no podrán atravesar el balizamiento ni invadir los carriles destinados al sentido contrario, ni siquiera para adelantar.

12. Carriles para vehículos con alta ocupación (Carriles VAO)

Los vehículos de alta ocupación o VAO son aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas con Masa Máxima Autorizada no superior a 3.500 kg y ocupados por el número de personas que para cada tramo haya sido determinado por la autoridad competente. Para contar los ocupantes se incluye al conductor.

Los carriles VAO podrán ser utilizados por los vehículos autorizados aunque únicamente los ocupe su conductor cuando ostenten la señal V-15 distintiva de discapacidad o la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en las condiciones reglamentariamente previstas para el tramo.

Como norma general, estos carriles podrán ser utilizados por motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables que cumplan las condiciones del tramo. También podrán utilizarlos los autobuses con MMA superior a 3.500 kg y los autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, cuando así se establezca para el tramo.

Está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjuntos, incluidos los turismos con remolque, así como por peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, vehículos de tracción animal y animales, salvo las autorizaciones excepcionales que correspondan.

Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, también podrán utilizar los carriles reservados.

La habilitación de un carril VAO podrá ser temporal o permanente y con horario fijo o en función del estado del tráfico de la vía.

La autoridad puede permitir, recomendar u ordenar su utilización a otros vehículos en circunstancias no habituales por razones de seguridad o fluidez de la circulación. Deben respetarse siempre la señalización y las condiciones específicas de acceso establecidas para cada tramo; un distintivo ambiental, por sí solo, no autoriza a utilizar cualquier carril VAO.

13. Circulación en vías saturadas por la circulación

Cuando la densidad del tráfico hace que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y solo puedan circular a la velocidad del que les precede en su carril, decimos que se lleva a cabo una circulación paralela.

En esta situación se puede circular por un carril más rápido que por otro, pese a que ello no se considera adelantamiento.

Mantener una circulación ordenada y evitar cambios continuos de carril favorece la fluidez y puede reducir frenadas, detenciones y consumo de combustible.

Cuando circulemos de forma paralela deberemos adecuar la velocidad a la de aquellos vehículos que nos preceden y mantener la distancia de seguridad correcta.

También deberemos mantenernos cada uno por su carril y preparar con antelación los cambios necesarios para seguir nuestro destino, sin circular en zigzag ni cambiar de carril para avanzar más rápido.

En esta situación no se debe cambiar de carril para adelantar ni para realizar otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar una dirección determinada.

Carril de emergencia en retenciones: en autopistas y autovías, cuando los vehículos estén detenidos o circulen a paso de peatón por una retención, deben orillarse para dejar un espacio libre que permita el paso ante la aproximación de vehículos prioritarios.

  • Con dos carriles en el mismo sentido, el espacio se forma entre ambos: los vehículos del izquierdo se desplazan a la izquierda y los del derecho a la derecha.
  • Con tres o más carriles en el mismo sentido, se forma entre el carril situado más a la izquierda y el contiguo. Los vehículos del carril izquierdo se desplazan a la izquierda y los de todos los demás carriles a la derecha.

Circulación con nieve: en autopistas y autovías, cuando la nieve en la calzada dificulte la circulación, está prohibido adelantar y se debe circular por el carril derecho. Si hay tres o más carriles por sentido, también puede utilizarse el inmediato al derecho, dejando libres los restantes de la izquierda para vehículos de emergencia y quitanieves.

14. Niveles de la calidad de circulación

La Dirección General de Tráfico utiliza niveles de calidad de circulación, identificados por colores, para informar del estado del tráfico en cada situación. Estos niveles describen la fluidez o las incidencias existentes y no sustituyen los límites de velocidad ni las señales de la vía.

  • Nivel blanco o de circulación normal: Indica circulación fluida, sin retenciones significativas.
  • Nivel verde o circulación condicionada: Indica circulación a velocidad moderada, condicionada por el tráfico u otras circunstancias.
  • Nivel amarillo o circulación irregular: Indica circulación lenta con paradas esporádicas. Pueden producirse detenciones bruscas, por lo que se debe aumentar la atención y mantener la distancia de seguridad.
  • Nivel rojo o circulación difícil: Indica circulación muy lenta, con paradas frecuentes y prolongadas. Puede deberse a una congestión intensa o a incidencias que dificulten gravemente la circulación.
  • Nivel negro o circulación interrumpida: Indica que la carretera está cortada o resulta intransitable. Un ejemplo de este nivel podría ser una carretera cortada por un accidente. En incidencias meteorológicas puede existir riesgo de quedar inmovilizado durante un periodo prolongado.

15. Separación entre vehículos

Existen diferentes niveles de separación entre vehículos dependiendo de la situación de tráfico ante la que nos encontremos:

  • La que mantenemos con el vehículo que precede.
  • La que se deja lateralmente al cruzar y adelantar a otros vehículos o usuarios.
  • La que se deja lateralmente al rebasar vehículos parados o estacionados.

15.1 Separación frontal

El conductor que circule detrás de otro deberá mantener una separación con éste suficiente como para que en caso de frenazo brusco detenga su vehículo sin colisionar con él.

Se permitirá a los conductores de bicicleta circular en grupo y sin mantener esa distancia pero extremando la precaución.

Esta separación deberá aumentarse cuando la velocidad suba, y cuando las circunstancias meteorológicas disminuyan la visibilidad o la adherencia al pavimento.

Además de la distancia necesaria para evitar una colisión, quien circule detrás de otro vehículo sin señalar su intención de adelantar debe dejar espacio suficiente para que el vehículo que le sigue pueda adelantarlo con seguridad, salvo los ciclistas que circulan en grupo.

A estos efectos, los vehículos con MMA superior a 3.500 kg y los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán dejar una distancia de 50 metros como mínimo con el vehículo que les precede, salvo en los casos que se indican a continuación.

La obligación adicional de dejar espacio para facilitar el adelantamiento, incluida la separación mínima de 50 metros, no se aplica en poblado, donde esté prohibido adelantar, donde exista más de un carril para el mismo sentido o cuando la circulación esté tan saturada que no permita el adelantamiento. La distancia de seguridad necesaria para evitar una colisión sigue siendo obligatoria.

En vías urbanas, los conductores de vehículos a motor deben dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. Esta regla se aplica también respecto a los vehículos de movilidad personal en las vías donde su circulación esté autorizada, sin perjuicio de mantener una distancia mayor cuando resulte necesaria.

En túneles y pasos inferiores, cuando no se pretenda adelantar, debe mantenerse con el vehículo precedente una distancia de al menos 100 metros o un intervalo de 4 segundos. Para los vehículos con MMA superior a 3.500 kg, la separación será de al menos 150 metros o 6 segundos.

15.2 Separación lateral al cruzarse con vehículos en sentido contrario

En este caso se debe dejar una separación lateral suficiente para que el cruce pueda realizarse con seguridad, especialmente en curvas y cambios de rasante.

15.3 Separación lateral al adelantar a otros vehículos

La separación lateral al adelantar será mayor o menor según la velocidad, el tipo de vehículo o las circunstancias meteorológicas que afecten a la circulación en ese momento concreto, respetando siempre los mínimos exigidos.

Al adelantar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o grupos de ciclistas, se debe ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario y mantener al menos 1,50 metros de separación lateral. Si hay más de un carril por sentido, es obligatorio cambiar completamente de carril. Estas condiciones se aplican tanto dentro como fuera de poblado.

Fuera de poblado, además, antes de iniciar el adelantamiento y durante toda la maniobra, se debe circular al menos 20 km/h por debajo del límite de velocidad de la vía. No se puede poner en peligro ni entorpecer a quienes circulen en sentido contrario, aunque lo hagan por el arcén.

El conductor de un vehículo de dos ruedas que adelante fuera de poblado a cualquier otro vehículo debe dejar al menos 1,50 metros entre su vehículo y las partes más salientes del adelantado.

15.4 Separación lateral al pasar a vehículos parados o estacionados

Al rebasar vehículos parados o estacionados se debe mantener una separación lateral suficiente para no colisionar en caso de apertura de las puertas o descenso de ocupantes.

Cuando un vehículo esté inmovilizado por avería o accidente, o por la prestación de servicios de urgencia, auxilio, mantenimiento de la vía o regulación del tráfico, y ocupe total o parcialmente la calzada en el carril de nuestro sentido, es obligatorio dejar al menos 1,50 metros de separación y circular al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía. Puede ser necesario ocupar parte del sentido contrario, pero solo después de comprobar que la maniobra puede hacerse sin peligro. Esta regla no se limita a las vías fuera de poblado.

16. Observación del tráfico

Los conductores deben de estar informados en todo momento de lo que pasa a su alrededor en la carretera.

En ningún caso deberán ser disminuidos el campo de visión o la libertad de movimientos del conductor por exceso de ocupantes, postura inadecuada o por la colocación incorrecta de objetos o animales transportados.

El campo necesario de visión tampoco debe resultar disminuido por las cosas colocadas en los cristales, por no llevar retrovisores eficientes o por la falta de limpieza de las superficies acristaladas.

Así pues queda totalmente prohibida la colocación de vidrios tintados no homologados que dificulten la correcta visión por parte del conductor.

También se considera incompatible con la atención a la conducción utilizar, con el vehículo en movimiento, pantallas con acceso a Internet, reproductores de vídeo o monitores de televisión a la vista del conductor, salvo los dispositivos expresamente permitidos.

También está prohibido conducir utilizando auriculares o cascos de audio conectados a receptores o reproductores de sonido, salvo las excepciones reglamentarias. El teléfono móvil u otro medio de comunicación solo puede utilizarse sin emplear las manos ni usar auriculares o instrumentos similares.

En motocicletas y ciclomotores se permiten dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco, exclusivamente para intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad.

Está prohibido instalar o llevar inhibidores de radares y llevar detectores de radares, aunque no se utilicen. Sí se permiten los avisadores que únicamente informan de la posición de los sistemas de vigilancia.

Se permite la utilización del GPS, así como de monitores necesarios para observar el acceso o bajada de peatones y cámaras de maniobras traseras. No se puede manipular manualmente el navegador durante la conducción; debe programarse antes de iniciar la marcha o con el vehículo detenido en un lugar seguro y permitido.

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