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4. Progresión normal y sentido de circulación

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La progresión normal se entiende como aquella en que el vehículo circula en la corriente del tráfico sin alteraciones con respecto a la posición de la calzada.

El comportamiento del conductor debe seguir las siguientes normas de seguridad para considerar que realiza una progresión normal:

  • Circular a una velocidad adecuada a las circunstancias de la vía.
  • Ocupar una posición adecuada dentro de la calzada.
  • Mantener la separación correspondiente con el resto de vehículos y observar constantemente el tráfico por todos los lados.

1. Sentido de la circulación

Se debe circular siempre por la derecha de la calzada y lo más cerca posible del borde derecho, manteniendo la distancia de seguridad especialmente en las curvas.

Deberemos dejar siempre a la izquierda en el sentido de la marcha las isletas, refugios y glorietas que nos crucemos.

Las vías pueden tener una o varias calzadas, y cada una de ellas uno o dos sentidos de circulación.

Así pues las vías de una sola calzada pueden tener uno o dos sentidos de circulación, y las divididas en dos calzadas tendrán dos sentidos de circulación salvo señalización contraria.

En las vías con tres calzadas, se circulará en dos sentidos por la calzada central y en uno solo por las calzadas laterales.

Para saber cuándo una vía o calzada es de un solo sentido de circulación, el conductor deberá fijarse en la señalización existente.

2. Posición en la calzada

Se deberá circular por la calzada sin invadir los arcenes, andenes o aceras salvo que se crucen por un paso especialmente habilitado. Tampoco se podrán invadir las zonas excluidas al tráfico, o reservadas a determinados vehículos.

Los vehículos especiales deberán circular por la calzada y no por el arcén salvo razones de emergencia.

3. Utilización de carriles

Las calzadas pueden tener uno o varios carriles delimitados o no por marcas longitudinales pintadas en el pavimento.

Existen  unas normas generales de circulación aplicables a la utilización de carriles en todo tipo de vías:

  • En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles se circulará por el carril derecho, y solo se utilizará el izquierdo para adelantar.
  • En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por líneas discontinuas se circulará por el carril derecho y nunca por el izquierdo. El carril central se utilizará para adelantar y cambiar de dirección a la izquierda.

3.1 Utilización de carriles en vías fuera de poblado

En las calzadas de vías situadas fuera de poblado que tengan más de un carril para cada sentido de la marcha se circulará por el situado más a la derecha, y se podrán utilizar el resto cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen.

También en las calzadas de vías fuera de poblado con tres o más carriles para cada sentido de la marcha los camiones y vehículos especiales con MMA superior a 3500 kg o conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud circularán por el carril situado más a la derecha.

Podrán utilizar el carril inmediato al derecho cuando las circunstancias lo aconsejen pero nunca el resto.

3.2 Utilización de carriles en poblado

En las calzadas dentro de poblado con al menos dos carriles para cada sentido, excepto si se trata de autovías o autopistas, se circulará por el que mejor convenga al destino que lleven.

No podrán abandonar éste carril los conductores de automóviles y vehículos especiales más que para cambiar de dirección, adelantar o estacionar.

En todo caso el conductor deberá circular centrado dentro del carril y sin pisar las líneas que lo delimitan.

4. Circulación por el arcén

La utilización del arcén puede darse por razones de emergencia, seguridad o fluidez de la circulación. Están obligados a circular por el arcén si fuera transitable y suficiente y si no existe parte en la vía destinada especialmente a su uso, los siguientes vehículos:

  • Vehículos de tracción animal, y vehículos especiales con MMA inferior a 3500 kg.
  • Ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros
  • Vehículos para personas de movilidad reducida y en seguimiento de ciclistas.

Estos vehículos tendrán prohibido circular en posición paralela uno al lado del otro, excepto las bicicletas que podrán hacerlo en columna de dos acercándose al máximo al borde derecho.

Excepcionalmente también podrán circular en columna de dos los ciclomotores cuando el arcén sea suficiente y sin invadir la calzada.

Todos estos vehículos no podrán adelantar al resto si la duración de éste supera los 15 segundos o los 200 metros.

Por razones de emergencia deberán circular por el arcén de su derecha si fuera transitable los vehículos con MMA inferior a 3.500 kg cuando circulen a una velocidad muy reducida perturbando la circulación del resto de vehículos.

5. Carriles reservados para autobuses y taxis

Debido a la densidad del tráfico las autoridades reservan en ocasiones carriles para los transportes dedicados a colectivos de viajeros, con el fin de facilitar su circulación.

Se indica la existencia del carril mediante una línea longitudinal continua y las palabras bus y taxi pintadas en el pavimento.

También puede señalizarse el carril mediante una señal vertical con la mención de taxi que prohíbe al resto de conductores que no sean de transportes colectivos circular por ese carril.

La circulación, parada y estacionamiento de vehículos distintos a la palabra pintada en el pavimento están prohibidos.

6. Carril cerrado a la circulación

Cuando un carril queda cerrado a la circulación es necesario advertirlo mediante señales que preseñalizan el carril que va a dejar de ser utilizable, y indicando que es necesario realizar un cambio de carril.

7. Carriles reservados en función de la velocidad señalizada

En algunas vías interurbanas con pendientes ascendentes pronunciadas, existe un carril obligatorio para aquellos vehículos que no alcancen una velocidad determinada.

Es por ello que existen señales que indican que el carril sobre el que se encuentra la señal de velocidad mínima, solo puede ser utilizado por vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la establecida.

El fin de la obligatoriedad de velocidad mínima se dará por la señal “Final de velocidad mínima”, y al finalizar dicho carril nos encontraremos habitualmente con un ceda al paso.

8. Vías y carriles para ciclistas

Pueden existir tanto en poblado como fuera de él, carriles acondicionados especialmente para ciclos y carriles bici. La señal de obligación que en ellos encontramos obliga a los conductores de ciclos a utilizar esa vía y prohíbe su uso al resto de usuarios.

En la calzada se marca con dos líneas transversales, discontinuas y paralelas la existencia de un paso para ciclistas con preferencia de paso.

9. Carriles reversibles

Los carriles reversibles se ponen en utilización cuando se da una gran congestión de tráfico en una vía. Con ellos se consigue que el tráfico resulte más fluido utilizando uno u otro sentido según las necesidades de cada momento.

Los vehículos que circulen por un carril reversible deberán llevar encendida como mínimo la luz de corto alcance o cruce tanto de día como de noche, y no deberán invadir el carril inmediatamente situado a su izquierda.

9.1 Señalización de los carriles reversibles

La señalización que indica que un carril reversible puede ser de dos tipos:

  • Marcas viales: Se indica que un carril es reversible mediante dos líneas dobles y discontinuas delimitando el mismo. En éste caso la circulación se ordena mediante semáforos de carril u otros medios como conos o luces.
  • Semáforos cuadrados para vehículos o de carril: Estos semáforos afectan únicamente a los vehículos que circulan sobre el carril en el que están situados.

Una luz roja en forma de aspa indica la prohibición de ocupar ese carril y obliga al conductor a abandonarlo en el mínimo tiempo posible.

Una luz verde en forma de flecha indica que está permitido circular por ese carril, aunque se deben respetar el resto de normas generales sobre prioridad de paso.

Una luz blanca o amarilla en forma de flecha fija o intermitente que apunta hacia abajo de forma oblicua, indica que los vehículos deben incorporarse al carril hacia el que apunta la flecha lo antes posible.

10. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual

10.1 Carriles de utilización en sentido contrario por razón de fluidez de la circulación

En las calzadas con dos o más carriles en el mismo sentido, las autoridades pueden habilitar otros carriles para ser utilizados en sentido contrario al habitual.

Estos carriles sólo podrán ser utilizados por motocicletas y turismos y cuando estén correctamente señalizados.

Los vehículos que circulen por éste tipo de carril circularán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora, y a 60 kilómetros hora como mínima.

También deberán circular siempre con la luz de corto alcance o cruce como mínimo, tanto de día como de noche.

En ningún caso podrán desplazarse lateralmente invadiendo los carriles destinados al sentido habitual de la circulación, ni siquiera para adelantar.

Los conductores que circulen por el carril destinado al sentido normal de la marcha deberán seguir las mismas normas, circulando a un máximo de 80 kilómetros por hora y un mínimo de 60 km/hora si únicamente existe un carril en su sentido de circulación.

10.2 Carriles de utilización en sentido contrario por razones de trabajos en la calzada

Se podrán habilitar carriles en sentido contrario a la marcha para la realización de trabajos en la calzada, que únicamente podrán ser utilizados por los vehículos autorizados a circular por la vía en obras.

Estos carriles se señalizan con señales de balizamiento como conos o banderitas, y prohiben atravesar la línea imaginaria que los une, y adelantar a otros vehículos.

11. Carriles adicionales por circunstancias de la circulación

Las autoridades podrán habilitar un carril adicional de circulación en aquellas vías con calzadas de doble sentido y arcenes, cuando la anchura de la plataforma lo permita.

Estos carriles se delimitarán mediante elementos provisionales de señalización y balizamiento.

La habilitación de éste carril supone que se dispone de dos carriles en un sentido y uno en el contrario. Los vehículos que circulen por el arcén utilizarán parte del mismo y de la calzada circulando a un máximo de 80 kilómetros por hora y un mínimo de 60 km/h.

Todos los conductores que circulen por éste tipo de carriles deberán utilizar como mínimo el alumbrado de corto alcance o cruce tanto de día como de noche, y los que circulen por el carril adicional además no podrán desplazarse lateralmente ni siquiera para adelantar.

12. Carriles para vehículos con alta ocupación (Carriles VAO)

Los vehículos de alta ocupación o VAO son aquellos destinados al transporte de personas con Masa Máxima Autorizada inferior a 3.500 kg, y ocupados por el número de pasajeros que para cada vía haya sido determinado por la autoridad competente.

Podrán ser utilizados por vehículos únicamente ocupados por su conductor cuando ostenten la señal V-15 distintiva de discapacidad.

Estos carriles únicamente podrán ser utilizados por motocicletas, turismos, autobuses con MMA inferior a 3.500 kg, y vehículos mixtos adaptables, estando prohibida su circulación para el resto de vehículos incluidos los turismos con remolque o de tracción animal.

Los vehículos de policía, protección civil o asistencia sanitaria también podrán utilizar los carriles VAO.

La habilitación de un carril VAO podrá ser temporal o permanente y con horario fijo o en función del estado del tráfico de la vía. La autoridad puede también habilitarlo cuando considere por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

13. Circulación en vías saturadas por la circulación

Cuando los vehículos circulan uno al lado de otro cada uno por su carril y con poca fluidez de la vía, decimos que se lleva a cabo una circulación paralela. En esta situación se puede circular por un carril más rápido que por otro, pese a que ello no se considera adelantamiento.

Mediante la circulación paralela se conseguirá una circulación más fluida, se perderá menos tiempo evitando las detenciones y se ahorrará combustible.Cuando circulemos de forma paralela deberemos adecuar la velocidad a la de aquellos vehículos que nos preceden y mantener la distancia de seguridad correcta.

También deberemos circular uno al lado del otro, cada uno por su carril y elegir el carril que más convenga al destino con antelación.

En ningún caso deberemos cambiar de carril injustificadamente, a no ser que nos desplacemos para cambiar de dirección, para o estacionar.

Tampoco podremos en ningún caso adelantar por el arcén ya que está prohibido circular por el mismo excepto los Agentes de Circulación en casos de emergencia.

14. Niveles de la calidad de circulación

La Dirección General de Tráfico estableció en el año 1992 unos niveles de calidad de circulación, para identificar el estado del tráfico en cada situación.

  • Nivel blanco o de circulación normal: Se da en aquellos momentos en que la velocidad de circulación es superior al 90% de la velocidad máxima permitida.
  • Nivel verde o circulación condicionada: Se da cuando la velocidad de circulación se encuentra entre el 75% y el 90% de la velocidad máxima permitida
  • Nivel amarillo o circulación irregular: Se da cuando la velocidad de circulación se encuentra entre el 25% y 75% de la velocidad máxima permitida, en que se pueden producir detenciones bruscas o por causas meteorológicas como lluvia intensa.
  • Nivel rojo o circulación difícil: Se establece cuando la velocidad de circulación es inferior al 25% de la velocidad máxima permitida y se da en condiciones meteorológicas extremas como nevadas intensas y retenciones de tráfico.
  • Nivel negro o circulación interrumpida: Se da en casos en que los vehículos se encuentran totalmente detenidos por la existencia de un obstáculo en la calzada. Un ejemplo de éste nivel podría ser una carretera cortada por un accidente.

15. Separación entre vehículos

Existen diferentes tipos de distancia de seguridad entre vehículos dependiendo de la situación de tráfico ante la que nos encontremos: la que mantenemos con el vehículo que precede, la que se deja lateralmente al cruzar y adelantar a otros vehículos o usuarios, y la que se deja lateralmente al rebasar vehículos parados o estacionados.

15.1 Separación frontal

El conductor que circule detrás de otro deberá mantener una separación con éste suficiente como para que en caso de frenazo brusco detenga su vehículo sin colisionar con él.

Se permitirá a los conductores de bicicleta circular en grupo y sin mantener esa distancia pero extremando la precaución.

Esta separación deberá aumentarse cuando la velocidad suba, y cuando las circunstancias meteorológicas disminuyan la visibilidad o la adherencia al pavimento.

Los vehículos con MMA superior a 3500 kg y aquellos con una longitud superior a 10 metros, deberán dejar siempre una distancia de 50 metros como mínimo con el vehículo que les precede.

Todas estas normas referentes a la separación frontal, no serán de aplicación en poblado o en las vías con más de un carril destinado a la circulación en el mismo sentido.

15.2 Separación lateral al cruzarse con vehículos en sentido contrario

En este caso se debe dejar una separación lateral suficiente para que el cruce pueda realizarse con seguridad, especialmente en curvas y cambios de rasante.

15.3 Separación lateral al adelantar a otros vehículos

La separación lateral al adelantar será mayor o menor según la velocidad, el tipo de vehículo o las circunstancias meteorológicas que afecten a la circulación en ese momento concreto.

15.4 Separación lateral al pasar a vehículos parados o estacionados

El Reglamento General de la Circulación no establece cuál debe ser la separación lateral al rebasar a éste tipo de vehículos, pero esta debe ser suficiente para no colisionar en caso de apertura de las puertas del vehículo o descenso de ocupantes.

16. Observación del tráfico

Los conductores deben de estar informados en todo momento de lo que pasa a su alrededor en la carretera.

En ningún caso deberán ser disminuidos el campo de visión o la libertad de movimientos del conductor por exceso de ocupante, postura inadecuada o por la colocación incorrecta de objetos o animales transportados.

El campo necesario de visión tampoco debe resultar disminuido por las cosas colocadas en los cristales, por no llevar retrovisores eficientes o por la falta de limpieza de las superficies acristaladas.

Así pues queda totalmente prohibida la colocación de vidrios tintados no homologados que dificulten la correcta visión por parte del conductor. También se considera incompatible la conducción con la atención a dispositivos como reproductores de vídeo, o monitores de televisión.

También está prohibido conducir utilizando auriculares conectados a reproductores de sonido, dispositivos de telefonía móvil o con mecanismos de detección de radar.

En este caso se exceptúa la utilización del GPS siempre que esté a la vista del conductor.