1. Conceptos básicos

1. Conceptos básicos 2. Requisitos administrativos para conducir un vehículo a motor 3. El conductor, los demás usuarios y la prioridad de paso 4. Progresión normal y sentido de circulación 5. Placas, señales y distintivos en el automóvil 6. Conducción, económica y circunstancias del medio ambiente 7. Preparación y desarrollo de un viaje 8. Factores concernientes a la carga y personas transportados 9. Normas generales de las señales de circulación 10. Señales verticales de tráfico - Actualizado en 2026 11. Marcas viales 12. Los semáforos 13. Otros dispositivos de señalización en el vehículo 14. Señalización circunstancial que modifica la utilización de la vía y señales 15. La velocidad 16. Mandos y reglajes del automóvil 17. La visibilidad y elementos transparentes del vehículo 18. Dispositivos de iluminación en los vehículos 19. Los neumáticos y la adherencia 20. Los frenos y su utilización 21. Funcionamiento y mantenimiento del automóvil 22. Accesorios, repuestos y herramientas. Inspecciones periódicas 23. Los Adelantamientos 24. Cambio de sentido y marcha atrás 25. Detención, parada y estacionamiento 26. Maniobras de incorporación a la circulación y desplazamientos laterales 27. Prioridad de paso, intersecciones, pasos a nivel y puentes móviles 28. Inmovilización de los vehículos por los agentes de la circulación 29. Señales y órdenes de los agentes de circulación 30. Vehículos especiales y Vehículos de Movilidad Personal 31. Los peligros concretos de la vía y su señalización 32. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor 33. La seguridad pasiva 34. Sistemas Avanzados de Asistencia al Conductor (ADAS) 35. La conducción nocturna y en condiciones adversas 36. La conducción en autopistas y autovías 37. Elementos que intervienen en los accidentes de circulación 38. Comportamiento en caso de accidente

1. Conceptos referidos al factor humano

Conductor: Es la persona que maneja la dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal/es. En los vehículos de aprendizaje se considera conductor al formador que está a cargo de los mandos adicionales.

Conductor profesional: Es aquel que tiene como actividad laboral la conducción de vehículos dedicados al transporte de mercancías y personas.

Conductor novel: Es aquel conductor con un permiso de conducción de menos de un año de antigüedad.

Peatón: El peatón es la persona que transita a pie por las vías públicas afectadas por la Ley de Tráfico. También son peatones las personas que empujan un cochecito infantil o conducen a pie un ciclo o ciclomotor.

Las personas con movilidad reducida que se desplacen en un VMP al paso de persona tienen también la consideración de peatones a efectos del Reglamento.

Titular del vehículo: Es la persona a nombre de la cual está inscrito un vehículo en el Registro y la que se encarga de mantener el vehículo y su documentación en buen estado.

Tomador del seguro: Es la persona que contrata y firma la póliza de seguro con la compañía aseguradora del vehículo.

Conductor habitual: Persona con el permiso o licencia necesarios que, previo consentimiento, es comunicada al Registro de Vehículos por el titular o arrendatario a largo plazo por ser quien conduce el vehículo de manera usual o con mayor frecuencia. Cuando una persona física sin autorización administrativa para conducir matricule un vehículo, deberá designar un conductor habitual.

Usuarios vulnerables: Usuarios con mayor riesgo de sufrir lesiones o de que sean graves por su forma de desplazarse o sus características físicas. Incluyen peatones, especialmente menores, personas mayores, con discapacidad o movilidad reducida; ciclistas; usuarios de VMP; y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

2. Conceptos referidos al vehículo

Vehículo: Es el aparato apto para circular por las vías afectadas por la Ley de Tráfico.

Vehículo de motor: Se trata del vehículo provisto de motor para su propulsión. No son vehículos a motor los ciclomotores, tranvías y vehículos de movilidad reducida.

Vehículo no considerado de motor: A efectos de la Ley de Tráfico, se excluyen de la definición de vehículo de motor los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida, aunque dispongan de motor. Esta clasificación no depende de que el motor sea de combustión o eléctrico.

Automóvil: Vehículo de motor que sirve para el transporte de personas o cosas y la tracción de otros vehículos. Se excluyen de éste grupo los vehículos especiales.

Tranvía: Vehículo que circula por raíles instalados en la vía.

Ciclomotor: Puede ser de dos o tres ruedas y también un cuadriciclo ligero:

  • Ciclomotor de dos ruedas: Vehículo con velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y cilindrada no superior a 50 cm³ si su motor es de combustión interna, o potencia continua nominal máxima no superior a 4 kW si es eléctrico.
  • Ciclomotor de tres ruedas: Vehículo con velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, cilindrada no superior a 50 cm³ si su motor es de encendido por chispa, o potencia máxima neta no superior a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o potencia continua nominal máxima no superior a 4 kW si es eléctrico.
  • Cuadriciclo ligero: Vehículo de cuatro ruedas clasificado como ciclomotor, con velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Debe cumplir los límites de masa, cilindrada y potencia correspondientes a su categoría de homologación; no debe confundirse con un cuadriciclo no ligero.
  • Vehículo especial: Vehículo autopropulsado o remolcado concebido para realizar obras o servicios. Está exceptuado por alguna de sus características de cumplir alguna condición técnica exigida. También la maquinaria agrícola y sus remolques son vehículos especiales.

 

2.1 Clasificación de los vehículos según si tienen motor o no

Vehículos sin motor

  • Vehículo de tracción animal: Vehículo arrastrado por animales.
  • Ciclo: Vehículo de al menos dos ruedas propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de sus ocupantes, en particular mediante pedales. Incluye los ciclos de pedaleo asistido.
  • Bicicleta: Es el ciclo de dos ruedas.
  • Bicicleta con pedaleo asistido: Bicicleta equipada con motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima de 250 W, cuya asistencia disminuye progresivamente y se interrumpe antes de alcanzar 25 km/h o cuando se deja de pedalear.
  • Remolque: Vehículo no autopropulsado pensado para ser remolcado por un vehículo a motor.
  • Semirremolque: Vehículo no autopropulsado ideado para ser acoplado a un automóvil sobre el cual reposará parte del semirremolque.
  • Caravana: Remolque o semirremolque que se utiliza como vivienda móvil.

 

Vehículos de motor

  • Motocicleta de dos ruedas: Automóvil de dos ruedas sin sidecar con cilindrada superior a 50 cm³ si es de combustión interna, o velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Motocicleta con sidecar: Automóvil de tres ruedas asimétricas respecto de su eje longitudinal, con cilindrada superior a 50 cm³ si es de combustión interna, o velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Vehículo de tres ruedas: Automóvil de tres ruedas simétricas, con cilindrada superior a 50 cm³ si su motor es de combustión interna, o velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
  • Cuadriciclo: Automóvil de cuatro ruedas distinto del cuadriciclo ligero, sujeto a los límites de masa y potencia de su categoría de homologación. Para conducirlo se requiere el permiso correspondiente, normalmente el B.
  • Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas con al menos cuatro ruedas y ocho plazas como máximo además de la del conductor (9 en total).
  • Autobús o autocar: Automóvil de más de 9 plazas incluida la del conductor destinado al transporte de personas. Se incluye el trolebús, conectado a la línea eléctrica.
  • Autobús o autocar articulado: Vehículo compuesto de dos partes rígidas unidas entre sí por una pieza articulada.
  • Camión: Automóvil con cuatro o más ruedas ideado para el transporte de mercancías con un máximo de 9 plazas incluida la del conductor.
  • Furgón o furgoneta: Automóvil de cuatro o más ruedas ideado para el transporte de mercancías con un máximo de 9 plazas incluida la del conductor.
  • Tractocamión: Automóvil concebido para realizar el arrastre de un semirremolque.
  • Conjunto de vehículos: Vehículo articulado (vehículo de motor acoplado a un semirremolque) o tren de carretera (vehículo de motor enganchado a un remolque).
  • Vehículo mixto adaptable: Automóvil destinado al transporte de mercancías y/o personas con un máximo de 9 plazas incluido el conductor.
  • Autocaravana: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda.

2.2 Vehículos especiales agrícolas

  • Tractor agrícola: Vehículo especial autopropulsado creado para arrastrar y empujar maquinaria agrícola.
  • Tractocarro: Vehículo especial autopropulsado creado para el transporte de productos agrícolas.
  • Motocultor: Vehículo especial autopropulsado dirigible por un conductor a pie.
  • Remolque agrícola: Vehículo destinado a ser arrastrado por otro vehículo agrícola.
  • Tractor de obras: Vehículo especial autopropulsado diseñado para empujar máquinas y vehículos de obras.

 

2.3 Vehículos especiales para obras y servicios

  • Máquina de obras remolcada: Vehículo especial para efectuar trabajos de obras.
  • Máquina de servicios automotriz: Vehículo motorizado con al menos dos ejes, diseñado específicamente para realizar tareas técnicas o de mantenimiento.
  • Tractor de servicios: Vehículo especial autopropulsado pensado para arrastrar y empujar vehículos de servicio.
  • Tren turístico: Vehículo especial formado por un vehículo tractor de uno o varios remolques. Su finalidad es transportar personas en el ámbito turístico.

2.4 Conceptos básicos complementarios

  • Tara o masa en vacío: Masa total del vehículo con su equipo fijo sin pasajeros ni carga y con el depósito de agua y combustible lleno.
  • Masa máxima autorizada: Masa máxima autorizada para utilización de un vehículo con carga en las vías públicas.
  • Masa en carga: Masa efectiva del vehículo, incluida su carga, el personal de servicio y los pasajeros.
  • Masa máxima autorizada del conjunto: Masa máxima permitida para utilizar cargado el conjunto de vehículos. Deben respetarse también las masas máximas autorizadas de cada vehículo y las limitaciones técnicas de remolcado.
  • Carga indivisible: Es la carga que no puede en dividirse en dos o más partes para ser transportada por carretera.

3. Conceptos referidos a la vía

La vía es toda aquella carretera o camino público abierto al uso público y de uso común.

3.1 Partes de la vía

Las partes principales de la vía son las siguientes:

  • Plataforma: Zona de la vía utilizada por los vehículos y formada por la calzada y los arcenes.
  • Firme: Conjunto de capas realizadas con materiales tratados que forman la estructura de la plataforma. Resiste el mayor peso de los vehículos que circulan y hace que lo hagan con seguridad.
  • Calzada: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Cada una de ellas puede tener un número determinado de carriles. Una vía puede tener varias calzadas y éstas a su vez tener varios carriles y uno o dos sentidos de circulación.
  • Carril: Banda longitudinal en la que está dividida una calzada, siempre que tenga una anchura suficiente para que puedan circular automóviles. Puede estar delimitada por marcas viales longitudinales. Existen diversos tipos de carriles:
    • Carril de aceleración y carril de entrada: Carril cuyo propósito es facilitar la entrada de los vehículos que provienen de otra vía o calzada incorporándose al final del mismo.
    • Carril de deceleración y carril de salida: Carril cuyo propósito es facilitar la salida de los vehículos de una vía o calzada a otra. Son frecuentes en autovías y autopistas.
    • Carril para vehículos de alta ocupación: Es el tipo de carril especialmente habilitado para que en él circulen vehículos con una alta ocupación.
  • Zona peatonal: Parte de la calle, elevada o delimitada de otra forma, reservada al tránsito y estancia prioritarios de los peatones. Incluye aceras, plazas, bulevares, paseos, andenes y zonas similares.
  • Acera: Parte longitudinal de la carretera creada para el tránsito de peatones.
  • Refugio: Zona peatonal protegida del tránsito.
  • Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de automóviles salvo en circunstancias excepcionales. Determinados usuarios, como ciclos y ciclomotores, deben utilizarlo en los casos previstos por el Reglamento.
  • Berma: Banda longitudinal situada entre el borde exterior del arcén y la cuneta que forma parte de la plataforma de la vía.
  • Mediana: Zona no destinada a la circulación situada entre dos plataformas.
  • Intersección: Lugar de la vía dónde todos los cruces se realizan al mismo nivel.
  • Isleta: Zona de la calzada situada en una confluencia de vías destinada a canalizar la circulación.
  • Glorieta: Intersección circular con tramos comunicados y circulación giratoria.
  • Paso a nivel: Cruce al mismo nivel entre una vía pública y una vía de ferrocarril.
  • Apartadero: Ampliación de la calzada destinada a la detención de vehículos.
  • Estacionamiento: Zona habilitada para que los vehículos estacionen.
  • Parada: Zona de la vía en la que paran de forma regular los vehículos de transporte público.
  • Vía ciclista: Vía acondicionada específicamente para ciclos, con señalización horizontal y vertical y anchura suficiente para su paso seguro. La circulación de otros vehículos requiere autorización de la autoridad competente y la señalización correspondiente. Existen diversos tipos:
    • Carril-bici: Vía ciclista que transcurre adosada a la calzada.
    • Acera-bici: Vía ciclista señalizada situada sobre la acera.
    • Carril-bici protegido: Carril-bici con elementos laterales que lo separan físicamente de la calzada y de la acera.
    • Pista-bici: Vía ciclista separada del tráfico con un recorrido propio.
    • Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos separada del tráfico que discurre por espacios como parques o jardines.
    • Zona con plataforma única de calzada y acera: Zona diseñada para favorecer el tránsito peatonal, donde los peatones tienen prioridad en cualquier punto de la calzada.
    • Zona o área de prioridad residencial: Área delimitada y regulada por el municipio, con medidas de acceso, circulación o estacionamiento para favorecer su uso sostenible.
    • Camino o ruta escolar seguro: Conjunto de vías acondicionadas para facilitar los desplazamientos a los centros escolares a pie, en transporte público o por medios no motorizados. Puede tener señalización, límites de velocidad y restricciones específicos.

3.2 Otros conceptos referidos a la vía

  • Recta: Parte de la vía que en ningún momento cambia de dirección.
  • Curva: Parte de la vía en la que cambia de dirección. Ésta puede ser de visibilidad reducida cuando debido a su situación no permite realizar maniobras con seguridad.
  • Rasante: Tramo de la vía inclinado sobre la horizontal de la misma.
  • Cambio de rasante: Lugar donde se cruzan dos tramos de vía con distinta inclinación.
  • Badén: Tramo de vía en el que encontramos una concavidad hacía abajo.
  • Resalto: Tramo de vía en el que encontramos una concavidad hacía arriba.
  • Área de servicio: Zonas cercanas a las carreteras diseñadas para satisfacer alguna de las necesidades de la conducción como el descanso o el suministro de carburante.

4. Tipos de vías

Dividimos las vías en dos tipos según su situación y el lugar dónde estén situadas:

  • Vías dentro de poblado: Vías urbanas y travesías.
  • Vías fuera de poblado: Vías interurbanas (ej. autovía o autopista).

4.1 Vías urbanas

Son las vías situadas dentro del casco urbano de un poblado entre las señales de entrada y salida de poblado.

4.2 Travesías

Se considera travesía al tramo de carretera que se desarrolla por poblado.

No son consideradas vías urbanas pese a encontrarse en el casco urbano de la población.

4.3 Vías interurbanas

Son las vías situadas fuera de poblado también denominadas carreteras.

Existen diversos tipos de vías interurbanas:

  • Autopista: Carretera construida para la circulación de automóviles, no accesible desde las propiedades próximas al estar cerrada por vallas. No cruza a nivel ninguna otra vía y se debe entrar y salir de ella a través de los carriles de aceleración y deceleración.
    Sus calzadas están separadas por un terreno denominado mediana. Pueden ser de peaje, debiendo pagar la correspondiente tarifa o libre, es decir, gratuitas.
  • Autovía: Carretera diseñada para la circulación de automóviles accesible de manera limitada desde las propiedades próximas. Puede tener varias calzadas y no es cruzada por ninguna otra vía al mismo nivel. Puede discurrir por poblado ocasionalmente.
  • Carretera de circunvalación: Carretera que rodea una población enlazando las diferentes carreteras que por ella transcurran.
  • Vía para automóviles: Vía de una sola calzada reservada únicamente a la circulación de automóviles y totalmente limitada en su acceso a las propiedades próximas.
  • Carretera convencional: Vía que no reúne las características para ser autopista, autovía o vía para automóviles.
  • Vía de servicio: Vía paralela a la carretera de carácter secundario.
  • Camino agrícola: Vía de servicio destinada al acceso a fincas rústicas.
  • Camino de servicio: Camino construido como vía auxiliar para actuaciones específicas.
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