17. La visibilidad y elementos transparentes del vehículo

1. La visibilidad

La primera condición que deben reunir los vehículos de motor es la de estar construidos y mantenidos para que el campo de visión del conductor hacia todos los lados, sea suficiente para que pueda conducir con seguridad.
Los elementos que proporcionan una buena visibilidad desde el interior del vehículo son:
- Elementos transparentes del habitáculo del vehículo
- Los espejos retrovisores
- Los dispositivos de alumbrado
2. Los elementos transparentes del habitáculo del vehículo
Los elementos transparentes del habitáculo deben reunir las siguientes condiciones:
- No deben deformar de modo apreciable los objetos ni producir confusión entre los colores de la señalización vial.
- Deben proporcionar una imagen nítida.
- Deben permanecer limpios.
- Cuando sean de vidrio han de ser de seguridad.
2.1 El parabrisas y la luneta

El parabrisas es el cristal transparente situado en la parte delantera del vehículo. Su finalidad es proteger de los fenómenos atmosféricos y permitir ver desde el asiento y hacia delante la vía.
El vehículo también cuenta con ventanillas laterales y una luneta en la parte posterior que facilitan la visibilidad hacia los lados y hacia atrás.

Es habitual que el parabrisas se pueda romper especialmente en carreteras con obras por la gravilla o por pequeñas piedras que despidan los demás vehículos.
Para evitar esta rotura en estas zonas deberemos reducir la velocidad y aumentar la distancia de separación.
Los impactos, grietas o desperfectos que dificulten la visión deben revisarse para determinar si pueden repararse o si es necesario sustituir el cristal. No se debe circular sin una visibilidad suficiente a través del parabrisas.
2.2 Limpiaparabrisas y lavaparabrisas
Para obtener una buena visibilidad todos los cristales del vehículo se deben mantener limpios.
Para ello el propio vehículo dispone de dispositivos adecuados como los limpiaparabrisas, el lavaparabrisas o los dispositivos antihielo y antivaho.
Los vehículos de motor en los que el conductor necesite mirar a través del parabrisas para ver normalmente la vía hacia delante deben disponer de limpiaparabrisas y lavaparabrisas conforme a la reglamentación aplicable.

Nunca se debe poner en funcionamiento el limpiaparabrisas con el cristal seco ya que puede rayarlo, especialmente si hay polvo o suciedad, y un cristal rayado favorece los deslumbramientos.
Las escobillas de limpieza deben encontrarse siempre en buen estado, sustituyéndolas cuando no limpien correctamente, vibren de forma persistente o las gomas estén dañadas.
No se deben accionar si están pegadas al cristal por el hielo o si hay nieve acumulada que impida su movimiento. Primero hay que despejar el cristal y liberar las escobillas.
Por lo que se refiere al lavaparabrisas, este dispone de una bomba eléctrica que, al accionarse, recoge líquido de un pequeño depósito y lo lanza en forma de pequeños chorros sobre el parabrisas.
Limpiaremos los orificios de salida del lavaparabrisas cuando estén sucios y vigilaremos con frecuencia el nivel del líquido del depósito, reponiéndolo antes de que se agote con un producto específico para lavaparabrisas, conforme a las instrucciones del fabricante. En épocas frías debe ofrecer protección anticongelante adecuada a la temperatura prevista.
2.3 Limpialuneta y lavaluneta posteriores

Algunos vehículos llevan instalados limpialuneta y lavaluneta para limpiar el cristal de la ventanilla posterior. Estos dispositivos no son obligatorios con carácter general, pero sí recomendables.
2.4 Limpiafaros y lavafaros

Algunos vehículos llevan también instalados limpiafaros y lavafaros para limpiar los cristales de los faros. Mejoran la limpieza de los faros y la eficacia del alumbrado. Su obligatoriedad depende del sistema de iluminación y de la homologación del vehículo; por ejemplo, la reglamentación exige dispositivos de limpieza para determinadas luces de cruce cuyo flujo luminoso supera los 2.000 lúmenes. Por tanto, no pueden considerarse siempre opcionales.
2.5 Dispositivos antihielo y antivaho

En invierno se suelen formar capas de escarcha en la parte exterior de los cristales o se empañan con vaho en su parte interior lo que dificulta su visibilidad.
Para eliminar la escarcha y el vaho, el cristal de la ventanilla posterior trasera suele estar dotado de un dispositivo antihielo y antivaho independiente.
La luneta térmica utiliza resistencias eléctricas para calentar el cristal. Para desempañar el parabrisas se emplea la función correspondiente del sistema de ventilación o climatización del vehículo.
Antes de iniciar la marcha hay que eliminar el hielo, la nieve y el vaho que impidan ver correctamente. Para retirar el hielo puede utilizarse una rasqueta adecuada o un producto descongelante. No debe echarse agua caliente sobre un cristal helado, porque el cambio brusco de temperatura puede romperlo.
2.6 El quitasol o parasol

Para evitar que los rayos de sol incidan directamente en los ojos, los vehículos suelen estar provistos de dos quitasoles cuya instalación no es obligatoria con carácter general pero sí recomendable.
Acostumbra a ser una especie de visera abatible desplazable también hacia el lado izquierdo.
Debe colocarse de manera que reduzca el deslumbramiento sin ocultar más campo de visión del necesario.
2.7 Láminas solares, cortinillas y objetos que dificultan la visión
La superficie acristalada debe permitir al conductor ver la vía con claridad. No deben colocarse objetos, adhesivos o soportes que interfieran en el campo de visión necesario para conducir.
Se permite circular con láminas solares o cortinillas en las ventanillas posteriores cuando el vehículo dispone de dos retrovisores exteriores que cumplan las exigencias técnicas. Las láminas deben estar autorizadas y correctamente identificadas e instaladas, con la documentación que corresponda.
Como regla general, no se pueden añadir láminas solares al parabrisas ni a las ventanillas laterales delanteras. Existen excepciones para filtros de rayos ultravioleta destinados a personas con lupus u otras enfermedades con efectos equivalentes ante la exposición a estos rayos, cumpliendo los requisitos médicos, técnicos y documentales exigidos.
No debe confundirse la instalación posterior de láminas con los acristalamientos tintados homologados de origen. Está prohibido utilizar vidrios tintados o coloreados no homologados.
3. Los espejos retrovisores
Tan importante es ver hacia delante como hacerlo hacia los lados y hacia atrás, es por ello que los espejos retrovisores son esenciales para conducir bien y con seguridad, ya que nos proporcionan información que no obtenemos mirando solo hacia delante.
Algunos vehículos utilizan sistemas de cámaras y monitores homologados como dispositivos de visión indirecta. Su instalación debe ajustarse a la normativa aplicable; una cámara auxiliar de aparcamiento no sustituye por sí sola a los retrovisores obligatorios.
3.1 Clases de espejos retrovisores
Los retrovisores pueden ser interiores o exteriores.
Algunos serán obligatorios y otros opcionales y aquellos que corresponden a la categoría de vehículos M1 (como puede ser el turismo), serán los siguientes:
Como regla general del anexo III del Reglamento General de Vehículos, en un turismo son obligatorios el retrovisor exterior izquierdo y el interior. Si el interior no permite obtener el campo de visión reglamentario, pasa a ser opcional y se hace obligatorio el exterior derecho.
Además, deben respetarse las exigencias de homologación del vehículo: las prescripciones de homologación del Reglamento n.º 46 exigen retrovisores exteriores principales en ambos lados de los turismos a los que se aplican, o los sistemas homologados que puedan sustituirlos. Que el derecho figure como opcional en la regla general no permite retirar uno exigido por la homologación.

Retrovisores Interiores

Están destinados a ser instalados en el interior del habitáculo y son de la clase I.
Permitirá ver al menos una parte de la carretera plana y horizontal desde el horizonte hasta una distancia de 60 metros por detrás de los puntos oculares del conductor y en una anchura de 20 metros.
Retrovisores Exteriores
Están destinados a ser montados sobre un elemento de la superficie exterior del habitáculo. El anexo III del Reglamento General de Vehículos distingue los de las clases II y III, IV, V y L. Los principales utilizados en turismos son los de clase III. La reglamentación de homologación también contempla otras clases, como los retrovisores frontales de clase VI.

- Retrovisor exterior izquierdo: En los retrovisores principales de clase III, el campo de visión establecido en el Reglamento n.º 46 comprende al menos una parte de carretera plana y horizontal de 4 metros de anchura, desde 20 metros por detrás de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte. Además, debe permitir ver una anchura de 1 metro a partir de 4 metros por detrás de dichos puntos.

- Retrovisor exterior derecho:
- En los retrovisores principales de clase III utilizados en vehículos de categoría M1 y N1, el campo de visión es de al menos 4 metros de anchura desde 20 metros por detrás de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte, y de 1 metro de anchura a partir de 4 metros por detrás de dichos puntos.
- En los retrovisores principales de clase II, utilizados habitualmente en vehículos de mayor tamaño, el campo de visión es de al menos 5 metros de anchura desde 30 metros por detrás de los puntos oculares del conductor hasta el horizonte, y de 1 metro de anchura a partir de 4 metros por detrás de dichos puntos.
Estas medidas corresponden a los requisitos de homologación citados. En vehículos antiguos debe atenderse a la reglamentación que les resulte aplicable según su homologación y fecha de puesta en circulación.
Los vehículos de motor deberán llevar como mínimo los espejos retrovisores obligatorios y no más de los establecidos como máximo. (ver cuadro retrovisores).
3.2 Utilización de los espejos retrovisores

Se debe observar a través del espejo retrovisor frecuentemente ya que la vía es cambiante, y con brevedad ya que no puede descuidarse lo que se tiene delante.
También se debe observar antes de señalizar y realizar maniobras y antes de abrir las puertas del vehículo.
3.3 Regulación de los espejos retrovisores
La regulación de los espejos retrovisores debe realizarse con el vehículo inmovilizado antes de iniciar la marcha, después de ajustar el asiento y el respaldo y, preferiblemente, en un terreno llano.

Para regular el espejo retrovisor interior, el conductor sentado en posición de conducción normal, lo cogerá por los bordes y lo orientará para obtener la mejor visión posible a través de la ventanilla trasera, procurando abarcar la mayor parte posible de la misma.
Para regular el espejo retrovisor izquierdo el conductor en posición de conducción normal orientará el espejo mediante el mando o sistema de regulación correspondiente hasta que vea la calzada y lo mínimo indispensable de la parte posterior del costado del vehículo.

Para regular el espejo retrovisor derecho de no ser posible realizarlo por el conductor, éste deberá solicitar la ayuda de un tercero que deberá seguir el proceso del retrovisor izquierdo.
Si por el contrario el retrovisor está motorizado podremos realizarlo pero siempre siguiendo las reglas antes indicadas.
3.4 El ángulo muerto

En los vehículos cerrados existen zonas no visibles por la carrocería o por las limitaciones del campo de visión de los retrovisores, especialmente a ambos lados y detrás del vehículo.
Estas zonas se denominan ángulos muertos y pueden reducirse gracias a los espejos retrovisores exteriores bien regulados, pero no siempre desaparecen por completo.
Antes de un desplazamiento lateral, debe comprobarse que no hay vehículos ni otros usuarios en esa zona. Cuando sea necesario, se realizará una comprobación directa breve girando la cabeza, sin perder el control del vehículo ni desatender la circulación.
Los detectores de ángulo muerto y las cámaras son ayudas que no sustituyen la observación del conductor. Hay que prestar especial atención a las motocicletas, bicicletas y demás usuarios que pueden quedar ocultos.