8. Factores concernientes a la carga y personas transportados

1. Conceptos básicos 2. Requisitos administrativos para conducir un vehículo a motor 3. El conductor, los demás usuarios y la prioridad de paso 4. Progresión normal y sentido de circulación 5. Placas, señales y distintivos en el automóvil 6. Conducción, económica y circunstancias del medio ambiente 7. Preparación y desarrollo de un viaje 8. Factores concernientes a la carga y personas transportados 9. Normas generales de las señales de circulación 10. Señales verticales de tráfico - Actualizado en 2026 11. Marcas viales 12. Los semáforos 13. Otros dispositivos de señalización en el vehículo 14. Señalización circunstancial que modifica la utilización de la vía y señales 15. La velocidad 16. Mandos y reglajes del automóvil 17. La visibilidad y elementos transparentes del vehículo 18. Dispositivos de iluminación en los vehículos 19. Los neumáticos y la adherencia 20. Los frenos y su utilización 21. Funcionamiento y mantenimiento del automóvil 22. Accesorios, repuestos y herramientas. Inspecciones periódicas 23. Los Adelantamientos 24. Cambio de sentido y marcha atrás 25. Detención, parada y estacionamiento 26. Maniobras de incorporación a la circulación y desplazamientos laterales 27. Prioridad de paso, intersecciones, pasos a nivel y puentes móviles 28. Inmovilización de los vehículos por los agentes de la circulación 29. Señales y órdenes de los agentes de circulación 30. Vehículos especiales y Vehículos de Movilidad Personal 31. Los peligros concretos de la vía y su señalización 32. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor 33. La seguridad pasiva 34. Sistemas Avanzados de Asistencia al Conductor (ADAS) 35. La conducción nocturna y en condiciones adversas 36. La conducción en autopistas y autovías 37. Elementos que intervienen en los accidentes de circulación 38. Comportamiento en caso de accidente

En la tarjeta de inspección técnica del vehículo se especifica la masa máxima autorizada (M.M.A), número de plazas, masa máxima remolcable y masa máxima autorizada por eje del mismo.

Éstos son los datos que el conductor debe tener en cuenta para no superar ninguno de los límites autorizados del vehículo. La masa total incluye el propio vehículo, el conductor, los pasajeros y la carga.

Todos los elementos del vehículo como frenos, motor, neumáticos etc…están calculados para soportar ese peso máximo especificado en la tarjeta ITV. Si se sobrecarga no solo estaremos comprometiendo la estabilidad y suspensión del vehículo sino también la seguridad vial.

También debemos tener en cuenta ciertos factores aun cuando la carga del vehículo esté por debajo de la máxima como puede ser el número de plazas ocupadas, si se encuentra poco cargado o al máximo permitido o si se conduce en llano o en pendiente.

1. Las personas transportadas

Las personas transportadas dentro de un vehículo no podrán exceder de las plazas autorizadas del mismo. A la hora de contar a los ocupantes tendremos en cuenta que cada menor, cualquiera que sea su edad, se contabilizará como una plaza entera al igual que el resto de ocupantes, por lo que en un turismo de cinco plazas podrán circular como máximo 5 personas, incluido el conductor.

En los vehículos destinados al transporte de personas con ocho plazas como máximo además de la del conductor, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar un sistema de retención infantil homologado, adaptado a su talla y peso, y situarse en los asientos traseros.

Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero con el sistema de retención infantil correspondiente:

  • Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros.
  • Cuando no sea posible instalar en los asientos traseros todos los sistemas de retención infantil.

Si se instala un sistema de retención infantil orientado hacia atrás en un asiento delantero con airbag frontal, el airbag debe estar desactivado. Los sistemas se instalarán siguiendo las instrucciones del fabricante. La elección de una silla o de un elevador debe atender a su homologación y a la talla y peso del menor, no únicamente a su edad.

Los ocupantes obligados a utilizar el cinturón deberán llevarlo correctamente abrochado, tanto en vías urbanas como interurbanas. Los menores que superen los 135 centímetros podrán utilizar el cinturón del vehículo; se recomienda mantener un sistema de retención infantil adecuado hasta los 150 centímetros.

Únicamente se podrá transportar a una persona por plaza y las personas se situarán en los lugares acondicionados para ellas sin comprometer su seguridad.

En el caso de los vehículos de transporte de mercancías o cosas, solo podrán viajar personas en la zona destinada a la carga en los casos y condiciones expresamente permitidos por la normativa aplicable.

Este tipo de vehículos que permiten transportar personas y mercancías a la vez, deberán contar con la protección adecuada en la carga que transporten, para que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos si se desplaza o sale proyectada.

Las bicicletas y demás ciclos que por construcción no puedan ser ocupados por más de una persona, dirigidos por un conductor mayor de edad, podrán transportar menores de hasta 22 kg que sean capaces de sentarse por sí solos, en asientos adicionales que cumplan los requisitos técnicos aplicables. 

Mientras resulte aplicable el régimen transitorio de la reforma, estos asientos deberán ser homologados. En vías interurbanas, este transporte deberá realizarse de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

Por lo que se refiere a los ciclomotores y motocicletas, los mayores de 12 años podrán ir como ocupantes siempre que utilicen el casco reglamentario, vayan a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales, utilicen el asiento situado detrás del conductor, no se sitúen entre el manillar y el conductor, y el transporte de pasajero conste en la licencia o permiso de circulación del vehículo.

Excepcionalmente los niños mayores de 7 años podrán circular como pasajero en una motocicleta o ciclomotor si lo conduce su padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad autorizada por ellos, siempre utilizando el casco reglamentario y cumpliendo las condiciones anteriores.

Los conductores y pasajeros de motocicletas (con o sin sidecar), vehículos de tres ruedas o cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo quad deberán utilizar casco de protección homologado, adecuadamente abrochado, cuando circulen tanto por vías urbanas como interurbanas. También deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías.

En los ciclomotores se permite transitoriamente seguir utilizando cascos de protección certificados hasta el 30 de septiembre de 2027; desde el 1 de octubre de 2027 deberán ser homologados conforme a la normativa exigible.

Quedan exentos de utilizar casco, guantes y calzado cerrado los conductores y pasajeros de los vehículos anteriores que tengan estructura de autoprotección y cinturón de seguridad, siempre que así conste en la tarjeta ITV o en el certificado de características del ciclomotor. En este caso deberán utilizar el cinturón de seguridad en todo tipo de vías.

Los conductores y pasajeros de bicicletas y demás ciclos estarán obligados a llevar casco de protección homologado o certificado, correctamente abrochado, cuando circulen en vías interurbanas. Los menores de 16 años deberán utilizarlo en todo tipo de vías. Se han suprimido las antiguas excepciones por rampas pronunciadas, calor extremo o razones médicas. Quienes desarrollen su actividad profesional circulando en bicicletas y demás ciclos también deberán utilizar casco en vías urbanas y travesías.

Los ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que éste no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo que lo arrastra y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la conducción se haga de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  • Que la velocidad a la que se circule con ellos se reduzca en un 10% respecto de la velocidad genérica para estos vehículos fuera de poblado. Dentro de poblado las normas serán aquellas que imponga el propio municipio.
  • Que en ningún caso se transporten personas en el remolque o semirremolque.

Las bicicletas y demás ciclos se rigen por sus normas específicas: con conductor mayor de edad pueden utilizar remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan los requisitos técnicos aplicables para transportar personas, animales de hasta 15 kg o carga.

Se respetarán las restricciones municipales que correspondan. En vías interurbanas, este transporte solo se realizará de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. La carga y los pasajeros no deben comprometer la estabilidad, caer, desplazarse de forma peligrosa ni ocultar el alumbrado o la señalización.

La visión y libertad de movimientos del conductor nunca se debe ver disminuida por la carga o los ocupantes, y la entrada y salida del vehículo cuando esté inmovilizado se hará, como norma general, por el lado más cercano al borde de la vía. Antes de abrir una puerta o apearse se comprobará que no se pone en peligro ni se entorpece a otros usuarios, especialmente a los ciclistas.

2. La carga

La carga que transporte un vehículo debe colocarse de forma que no arrastre sobre la calzada ni se caiga total o parcialmente, no se desplace de forma peligrosa, no comprometa la estabilidad del vehículo y no produzca ruido, polvo u otras molestias que puedan evitarse.

Cuando los objetos transportados sean de gran longitud deberán sujetarse concienzudamente unos con otros y al vehículo, evitando que produzcan ruidos si se trata de elementos metálicos como vigas, hojas o barras.

Si los objetos son de mayor longitud que el vehículo sus extremos deberán ir cubiertos para reducir los daños que pudiera causar un roce o choque, respetando siempre los límites permitidos para la carga que sobresale.

Las materias que puedan producir polvo o puedan caer al asfalto como los escombros deberán ir en recipientes adecuados, cubiertas y sujetas al vehículo.

Aquellas materias que puedan comprometer la salud pública, así como las cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, deberán cumplir las normas específicas de transporte y acondicionamiento que les sean aplicables. Se utilizarán vehículos herméticamente cerrados cuando lo exija esa normativa.

Los animales domésticos deberán ir colocados de forma que no interfieran con el conductor ni comprometan la seguridad de los ocupantes.

Se utilizará un sistema adecuado a su tamaño y características, como un transportín sujeto, un arnés de seguridad o una separación combinada con un sistema de retención. Conviene mantener las ventanas cerradas o suficientemente entreabiertas para que el animal no pueda sacar la cabeza.

Es importante que la carga no oculte los dispositivos de alumbrado o señalización, las matrículas, los distintivos obligatorios ni las advertencias manuales del conductor para facilitar así la identificación del vehículo.

Bajo ningún concepto se permitirá que la carga se extienda más allá de la longitud, anchura y altura que normativamente se prevea.

Por lo general la carga no podrá sobresalir por delante, detrás o por los lados pero existen algunas excepciones.

En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, que carguen vigas o tubos indivisibles (de una pieza), éstos podrán sobresalir 2 metros por la parte delantera y 3 metros por la trasera, siempre que el vehículo tenga una longitud superior a 5 metros de largo.

Si por el contrario el vehículo tiene una longitud igual o inferior a 5 metros, la carga podrá sobresalir un tercio de la longitud del vehículo por delante y por detrás.

En el resto de vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, como los turismos, la carga solo podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10% de la longitud del vehículo, y un 15% si la carga fuera indivisible. En un turismo no se permite que sobresalga por delante ni por los laterales.

Por lo que se refiere a la anchura, únicamente en los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, cuando la dimensión menor de una carga indivisible supere el ancho del vehículo, la carga podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lado, siempre que la anchura total, incluida la carga, no supere 2,55 metros.

En los vehículos con anchura inferior a un metro la carga no debe sobresalir por los lados más de 0,50 metros respecto al eje longitudinal del vehículo, no respecto a sus bordes, 0,25 metros por la parte trasera y absolutamente nada por la parte delantera.

En el caso de las motocicletas, la carga deberá ser transportada correctamente sujeta en los elementos previstos para ello, como el portabultos o las maletas laterales, respetando sus límites de carga y las dimensiones permitidas. Si se utilizan dos maletas laterales, conviene repartir el peso de forma equilibrada entre ambos lados.

Por lo que se refiere a los turismos la carga debe colocarse preferentemente en el maletero, correctamente distribuida y sujeta. También puede transportarse en una baca adecuada o, si falta espacio, en el habitáculo, fijándola para que no moleste ni pueda dañar a los ocupantes. Se respetarán los límites de carga del techo y del portaequipajes, y no se dejarán objetos sueltos.

Siempre que no utilicemos la baca es recomendable retirarla pues aumenta el consumo debido a que ofrece una mayor resistencia al avance del vehículo.

3. Limitaciones de masa y dimensiones

La masa en carga de un vehículo (sea cual sea su función) nunca deberá superar a la masa máxima autorizada (M.M.A) del mismo. Tampoco se superarán las masas máximas autorizadas por eje ni, cuando se arrastre un remolque, las masas remolcables y del conjunto que correspondan.

Existen limitaciones en forma de señales como por ejemplo la señal R-201 que prohíbe el paso de vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada en toneladas, o la señal R-107 que prohíbe la entrada a los vehículos destinados al transporte de mercancías cuya MMA sea superior a la indicada, aunque circulen vacíos. La R-202 limita la masa transmitida por alguno de los ejes.

La longitud máxima autorizada incluida su carga, con las excepciones previstas reglamentariamente, en estos vehículos, es la siguiente:

  • Remolques: 12 metros
  • Vehículos rígidos excepto autobuses: 12 metros
  • Autobuses rígidos de 2 ejes: 13,50 metros
  • Autobuses rígidos de más de 2 ejes: 15 metros
  • Autobuses articulados: 18,75 metros
  • Autobuses con remolque: 18,75 metros
  • Trenes de carretera que transporten vehículos con un soporte o voladizo trasero autorizado, circulando con carga y cumpliendo las condiciones reglamentarias: hasta 20,55 metros
  • Vehículos articulados, excepto autobuses: 16,50 metros
  • Trenes de carretera, como regla general: 18,75 metros
  • Conjuntos euro-modulares: 32 metros, con sujeción a sus condiciones específicas de circulación

Todos los vehículos y conjunto de los mismos con longitud superior a 12 metros deberán llevar en su parte posterior la señal V-6 de vehículo largo, una placa rectangular de color amarillo reflectante con borde rojo fluorescente, homologada y centrada respecto al eje del vehículo.

Esta placa podrá ser sustituida por dos de características análogas y dimensiones reglamentarias, colocadas simétricamente a ambos lados del eje y tan cerca de los bordes como sea posible. Las placas se situarán a una altura de entre 0,50 y 1,50 metros del suelo.

La anchura máxima autorizada para que un vehículo pueda circular es de 2,55 metros como regla general, y de 2,60 metros en las superestructuras de vehículos acondicionados para transportar mercancías a temperatura dirigida que reúnan los requisitos reglamentarios, y en los autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos.

La altura máxima que el Reglamento autoriza para que un vehículo pueda circular es de 4 metros incluida la carga, como regla general. Los autobuses de clase I urbanos pueden alcanzar 4,20 metros.

El Reglamento permite hasta 4,50 metros en determinados transportes, como portavehículos, grúas de retirada de vehículos averiados o accidentados, camiones o vehículos articulados que transporten contenedores cerrados homologados para transporte combinado, intermodal o aéreo del tipo ULD, camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes, y suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros, en las condiciones previstas en su anexo IX.

3.1 Restricciones de longitud, anchura o altura

Algunas vías pueden estar limitadas a ciertos vehículos por razones de longitud, altura o anchura y se indica con las siguientes señales:

  • Señal R-203: Prohíbe el paso a vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud, incluida la carga, sea superior a la especificada en la señal.
  • Señal R-204: Prohíbe el paso a aquellos vehículos con anchura (incluida la carga) superior a la que indica la señal.
  • Señal R-205: Prohíbe el paso a los vehículos cuya altura, incluida la carga, sea superior a la indicada por la señal.

Excepcionalmente para transportar cargas indivisibles con dimensiones superiores a las permitidas, los vehículos deberán contar con una autorización complementaria de circulación que les permita circular con dicha carga. 

También puede ser necesaria cuando se superen las masas máximas autorizadas. Se cumplirán el itinerario, las restricciones y las condiciones fijadas en la autorización.

Por razón de su carga deberán ir acompañados de un vehículo piloto los vehículos de transporte especial que superen los tres metros de ancho o los 20,55 de largo.

En este caso el vehículo piloto se situará como mínimo a 50 metros por detrás del vehículo en autopistas y autovías y, en el resto de carreteras, irá por delante.

Cuando, además, el vehículo de transporte especial circule por una carretera convencional a una velocidad inferior a la mitad de la genérica de la vía, se situará otro vehículo piloto detrás, a una distancia mínima de 50 metros.

El vehículo piloto podrá utilizar la señal luminosa V-2 durante el servicio de acompañamiento y deberá desconectarla al finalizarlo.

4. Operaciones de carga y descarga

En vías urbanas e interurbanas la carga y descarga de vehículos se realizará fuera de la vía. El vehículo debe quedar correctamente inmovilizado y, si el conductor abandona su puesto, deberá apagar el motor y adoptar las medidas reglamentarias para evitar que el vehículo se mueva o sea utilizado sin autorización.

Si se hubieran de realizar excepcionalmente en la vía se deberá procurar no ocasionar peligros ni perturbaciones graves al resto de usuarios, respetar las normas de parada y estacionamiento y efectuarlas, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

Se realizarán con rapidez y evitando ruidos y molestias innecesarias. Está prohibido depositar la mercancía en la calzada, el arcén o las zonas peatonales.

En vías urbanas además de las indicaciones anteriores, deberemos tener en cuenta las ordenanzas municipales sobre horarios y lugares de carga y descarga.

 En vías de doble sentido, si se estaciona en la calzada o el arcén, el vehículo se situará lo más cerca posible del borde derecho. En vías de un solo sentido también podrá situarse en el lado izquierdo, siempre que esté permitido.

5. Señalización de la carga

Cuando la carga de un vehículo sobresalga dentro de los límites permitidos, se señalizará en los casos y de la forma reglamentariamente establecidos para advertir al resto de usuarios. 

La obligación de colocar el panel V-20 por la carga que sobresale detrás se aplica a los vehículos de los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Reglamento General de Circulación; la regla específica de los vehículos de anchura inferior a 1 metro no exige ese panel.

Si la carga sobresale por delante, en los vehículos en que esté permitido, durante el día y con buena visibilidad no será necesario añadir una luz para señalizarla, pero entre la puesta y la salida del sol o cuando disminuya sensiblemente la visibilidad deberemos advertirla con una luz blanca.

Si por el contrario sobresale por detrás, en los vehículos obligados a ello colocaremos tanto de día como de noche un panel V-20 homologado, con líneas blancas y rojas en diagonal, en la parte posterior de la carga y de forma perpendicular al eje del vehículo.

Si sobresale por todo lo ancho de la parte trasera del vehículo deberemos colocar dos paneles, uno en cada extremo, de manera que sus franjas formen una V invertida. Entre la puesta y la salida del sol o cuando disminuya sensiblemente la visibilidad se señalizará la carga con los paneles que acabamos de citar más una luz roja.

Si la carga sobresale por los laterales más de 0,40 metros respecto al borde de la luz de posición del vehículo de día y con buena visibilidad no necesitará esta señalización luminosa adicional.

Entre la puesta y la salida del sol o cuando disminuya sensiblemente la visibilidad se advertirá de su presencia en cada extremidad lateral, hacia delante con una luz blanca y un dispositivo reflectante blanco y hacia atrás con una luz roja y un dispositivo reflectante rojo.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas y estén sujetos a esta obligación llevarán, como regla general, dos paneles rectangulares de color naranja reglamentarios: uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la unidad de transporte, bien visibles. Según la mercancía y la modalidad de transporte, pueden exigirse paneles y placas-etiqueta adicionales.

Si el panel no lleva números, advierte de un transporte de mercancías peligrosas sin identificar una materia concreta en ese panel. Si lleva números, el superior identifica el peligro y el inferior es el número ONU que identifica la materia transportada.

6. Comportamiento en caso de caída de la carga sobre la calzada

Si la totalidad o una parte de la carga caen sobre la calzada el conductor deberá señalizar el peligro y adoptar las medidas para que sea retirada en el menor tiempo posible, sin poner en riesgo a los ocupantes ni a otros usuarios.

Mientras se deja libre la vía, se utilizará la luz de emergencia del vehículo si dispone de ella, el dispositivo reglamentario de preseñalización de peligro y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo. En los turismos matriculados en España, el dispositivo reglamentario es la V-16 conectada y certificada, que se coloca en el vehículo, en la parte más alta posible y garantizando su visibilidad.

La retirada de la carga solo se intentará si puede hacerse con seguridad, sin crear otro obstáculo en la calzada, el arcén o la mediana. Si no es posible, se avisará a los servicios de emergencia o a los agentes para que se adopten las medidas necesarias.

Si el vehículo queda inmovilizado por accidente o avería, los ocupantes deberán salir por el lado contrario al tráfico y dirigirse a un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación, cuando puedan hacerlo sin peligro. No deberán permanecer ni caminar por los carriles o arcenes. Si no pueden abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán dentro con el cinturón abrochado.

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