¿De qué país quieres obtener tu licencia?
× Regístrate o haz login para practicar con los últimos exámenes DGT 2024 con explicaciones, manuales, test inteligentes...

8. Factores concernientes a la carga y personas transportados

Abrir Índice



En la tarjeta de inspección técnica del vehículo se especifica la masa máxima autorizada (M.M.A), número de plazas, masa máxima remolcable y masa máxima autorizada por eje del mismo.

Éstos son los datos que el conductor debe tener en cuenta para no sobrecargar en exceso el vehículo.

Todos los elementos del vehículo como frenos, motor, neumáticos etc…están calculados para soportar ese peso máximo especificado en la tarjeta ITV. Si se sobrecarga no solo estaremos comprometiendo la estabilidad y suspensión del vehículo sino también la seguridad vial.

También debemos tener en cuenta ciertos factores aun cuando la carga del vehículo esté por debajo de la máxima como puede ser el número de plazas ocupadas, si se encuentra poco cargado o al máximo permitido o si se conduce en llano o en pendiente.

1. Las personas transportadas

Las personas transportadas dentro de un vehículo no podrán exceder de las plazas autorizadas del mismo. A la hora de contar a los ocupantes tendremos en cuenta que cada menor de entre 2 y 12 años se contabilizará como una plaza entera al igual que el resto de ocupantes por lo que en un turismo de cinco plazas circularán 5 personas.

En los vehículos destinados al transporte de personas con ocho plazas como máximo además de la del conductor queda prohibida la utilización de las plazas situada al lado del conductor para los niños menores de 12 años.

Los niños con edades entre los 5 y los 11 años deberán utilizar cinturón de seguridad y cojín elevador adaptado a su altura.

Únicamente se podrá transportar a una persona por plaza y las personas se situarán en los lugares acondicionados para ellas sin comprometer su seguridad.

En el caso de los vehículos de transporte de mercancías o cosas, podrán viajar pasajeros en la zona destinada a la carga, si se cuenta con la debida autorización y se realiza con todas las medidas de seguridad.

Este tipo de vehículos que permiten transportar personas y mercancías a la vez, deberán contar con la protección adecuada en la carga que transporten.

Los ciclos que no puedan ser ocupados por más de una persona y dirigidos por un conductor mayor de edad, podrán transportar a un menor de hasta siete años en un asiento homologado.

Por lo que se refiere a los ciclomotores y motocicletas, los mayores de 12 años podrán ir como ocupantes siempre que utilicen el asiento trasero del conductor, no se sitúen entre el manillar y el conductor, y conste en la licencia o permiso de conducción.

Excepcionalmente los niños mayores de 7 años podrán circular como pasajero en una motocicleta o ciclomotor si lo conduce su padre, madre o tutor y siempre utilizando el casco homologado.

Los conductores y pasajeros de motocicletas (con o sin sidecar), vehículos de tres ruedas o cuadriciclos, y ciclomotores deberán utilizar casco de protección homologado cuando circulen tanto por vías urbanas como interurbanas.

Quedan exentos de esta obligación los conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos que tenga una estructura de autoprotección y cinturón de seguridad, que en todo momento deberán utilizar.

Los conductores y pasajeros de bicicletas estarán obligados a llevar casco de protección cuando circulen en vías interurbanas excepto en rampas pronunciadas, condiciones de extrema calor y por razones médicas. Quedan exentos los ciclistas profesionales que se regirán por sus propias normas.

Los ciclos, ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que éste no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo que lo arrastra y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la conducción se haga de día.
  • Que la velocidad a la que se circule con ellos se reduzca en un 10% respecto de la velocidad genérica para estos vehículos fuera de poblado. Dentro de poblado las normas serán aquellas que imponga el propio municipio.


La visión y libertad de movimientos del conductor nunca se debe ver disminuida por la carga o los ocupantes, y la entrada y salida del vehículo cuando esté inmovilizado se hará por el lado más cercano al borde de la vía.

2. La carga

La carga que transporte un vehículo debe colocarse de forma que no arrastre sobre la calzada ni se caiga total o parcialmente, no comprometa la estabilidad del vehículo y no produzca ruido o polvo.

Cuando los objetos transportados sean de gran longitud deberán sujetarse concienzudamente unos con otros, evitando que produzcan ruidos si se trata de elementos metálicos como vigas, hojas o barras.

Si los objetos son de mayor longitud que el vehículo sus extremos deberán ir cubiertos para que no roce con el resto de elementos de la vía.

Las materias que puedan producir polvo o puedan caer al asfalto como los escombros deberán ir en recipientes adecuados, cubiertas y sujetas al vehículo.

Aquellas materias que puedan comprometer la salud pública deberán ir obligatoriamente guardadas en vehículos herméticamente cerrados.

Los animales domésticos deberán ir siempre situados en los asientos traseros separados del conductor por una red o un análogo, y con las ventanas cerradas o entreabiertas para que no pueda sacar la cabeza.

Es importante que la carga no oculte los dispositivos de alumbrado o las matrículas para facilitar así la identificación del vehículo. Bajo ningún concepto se permitirá que la carga se extienda más allá longitud, anchura y altura que normativamente se prevea.

Por lo general la carga no podrá sobresalir por delante, detrás o por los lados pero existen algunas excepciones.

En los vehículos destinados al transporte de mercancías, que carguen vigas o tubos indivisibles (de una pieza), éstos podrán sobresalir 2 metros por la parte delantera y 3 metros por la trasera, siempre que el vehículo tenga una longitud igual o supeior a 5 metros de largo.

Si por el contrario el vehículo tiene una longitud igual o inferior a 5 metros, la carga podrá sobresalir un tercio de la longitud del vehículo por delante y por detrás.

En el resto de vehículos la carga solo podrá sobresalir por la parte posterior un 10% de la longitud del mismo, y un 15% si la carga fuera indivisible. Por lo que se refiere a la anchura, la carga podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lado siempre que el vehículo tenga una anchura inferior a 2,55 metros.

En los vehículos con anchura inferior a un metro la carga no debe sobresalir por los lados más de 0,50 metros respecto al eje del vehículo, 0,25 metros por la parte trasera y absolutamente nada por la parte delantera.

En el caso de las motocicletas, la carga deberá ser transportada en el portabultos o en dos maletas laterales una a cada lado y fijadas a la parte posterior del vehículo.

Por lo que se refiere a los turismos la carga siempre debe colocarse en el maletero o en la baca del vehículo y si falta espacio en los asientos traseros fijándola para que no moleste a los ocupantes.

Siempre que no utilicemos la baca debemos retirarla pues consume más carburante debido a que ofrece una mayor resistencia en el vehículo.

3. Limitaciones de masa y dimensiones

La masa en carga de un vehículo (sea cual sea su función) nunca deberá superar a la masa máxima autorizada (M.M.A) del mismo.

Existen limitaciones en forma de señales como por ejemplo la señal R-201 que prohíbe el paso de vehículos con una masa superior a la indicada en la señal, o la señal R-107 que prohíbe la entrada a todos los vehículos que transporten mercancías y su MMA sea superior a la indicada.

La longitud máxima autorizada incluida su carga, en estos vehículos, es la siguiente:

  • Remolques: 12 metros
  • Vehículos rígidos excepto autobuses: 12 metros
  • Autobuses: 13,50 metros
  • Autobuses de más de 2 ejes: 15 metros
  • Autobuses articulados: 18 metros
  • Autobuses con remolque: 18,75 metros
  • Trenes de carretera que transporten vehículos con un soporte: 20,55 metros

Todos los vehículos y conjunto de los mismos con longitud superior a 12 metros deberán llevar en su parte posterior una placa rectangular de color amarillo con borde rojo.

Esta placa podrá ser sustituida por dos de las mismas características pero de 50 cm de ancho.

La anchura máxima autorizada para que un vehículo pueda circular es de 2,55 metros como regla general, y de 2,60 metros en las estructuras de vehículos acondicionados, y aquellas que transporten presos.

La altura máxima que el Reglamento autoriza para que un vehículo pueda circular es de 4 metros incluida la carga.

3.1 Restricciones de longitud, anchura o altura

Algunas vías pueden estar limitadas a ciertos vehículos por razones de longitud, altura o anchura y se indica con las siguientes señales:

  • Señal R-203: Prohíbe el paso a vehículos con una longitud superior a la especificada en la señal.
  • Señal R-204: Prohíbe el paso a aquellos vehículos con anchura (incluida la carga) superior a la que indica la señal.
  • Señal R-205 Prohíbe el paso a los vehículos con altura máxima superior a la indicada por la señal.

Excepcionalmente para transportar cargas indivisibles con dimensiones superiores a las permitidas, los vehículos deberán contar con una autorización complementaria que les permita circular con dicha carga.

Por razón de su carga deberán ir acompañados de un vehículo piloto los vehículos de transporte especial que superen los tres metros de ancho o los 20,55 de largo. En éste caso el vehículo piloso se situará a como mínimo 50 metros por detrás del vehículo en autopistas y autovías y en el resto de vías irá por delante.

Cuando la razón sea la velocidad y el vehículo circule por debajo de la mitad de la genérica el vehículo piloto se situará detrás a una distancia mínima de 50 metros y podrá encender una luz rotativa de color amarillo auto para hacerse ver.

4. Operaciones de carga y descarga

En vías urbanas e interurbanas la carga y descarga de vehículos se realizará fuera de la vía y con el motor apagado.

Si se hubieran de realizar excepcionalmente en la vía se deberá procurar no afectar a la seguridad del resto de usuarios de la misma y por el lado del vehículo que más cerca del borde de la calzada se encuentre.

En vías urbanas además de las indicaciones anteriores, deberemos tener en cuenta el dejar el vehículo siempre a la derecha de la calzada en vías de doble sentido y a la izquierda en las vías de un solo sentido cuando el inmueble se encuentre a ese lado situado.

5. Señalización de la carga

Cuando la carga de un vehículo sobresalga por algún lado deberá estar señalizada para advertir al resto de usuarios de la vía, excepto los vehículos con anchura inferior a 1 metro en que no será necesario señalizarla.

Si la carga sobresale por delante durante el día no será necesario señalizarla pero durante la noche deberemos advertirla con una luz blanca.

Si por el contrario sobresale por detrás durante el día colocaremos un panel con líneas blancas y rojas en diagonal en la parte posterior de la carga de forma perpendicular al eje del vehículo.

Si sobresale por todo lo ancho de la parte trasera del vehículo deberemos colocar dos paneles de manera que formen una V invertida. Durante la noche se señalizará la carga con los paneles que acabamos de citar más una luz roja.

Si la carga sobresale por los laterales más de 0,40 metros respecto al borde de la luz de posición del vehículo de día no será necesario señalizarla.

Durante la noche se advertirá de su presencia, hacia delante con una luz blanca y un dispositivo reflectante blanco y hacia atrás con una luz roja y un dispositivo reflectante rojo.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas llevarán dos paneles rectangulares de color naranja homologados en la parte trasera del vehículo.

Si este panel no lleva números significará que lleva mercancías peligrosas sin especificar y si lo lleva determinará la especie de peligro que conlleva.

6. Comportamiento en caso de caída de la carga sobre la calzada

Si la totalidad o una parte de la carga caen sobre la calzada el conductor deberá señalizarla y adoptar las medidas para que sea retirada.

La señalización de la carga se realizará con la luz de emergencia del vehículo, los dispositivos de preseñalización de peligro y las luces de posición si fuera necesario (durante la noche).

Para retirar la carga de la calzada, el conductor se podrá valer del arcén o mediana para depositarla si fuera necesario.