9. Normas generales de las señales de circulación

1. Conceptos básicos 2. Requisitos administrativos para conducir un vehículo a motor 3. El conductor, los demás usuarios y la prioridad de paso 4. Progresión normal y sentido de circulación 5. Placas, señales y distintivos en el automóvil 6. Conducción, económica y circunstancias del medio ambiente 7. Preparación y desarrollo de un viaje 8. Factores concernientes a la carga y personas transportados 9. Normas generales de las señales de circulación 10. Señales verticales de tráfico - Actualizado en 2026 11. Marcas viales 12. Los semáforos 13. Otros dispositivos de señalización en el vehículo 14. Señalización circunstancial que modifica la utilización de la vía y señales 15. La velocidad 16. Mandos y reglajes del automóvil 17. La visibilidad y elementos transparentes del vehículo 18. Dispositivos de iluminación en los vehículos 19. Los neumáticos y la adherencia 20. Los frenos y su utilización 21. Funcionamiento y mantenimiento del automóvil 22. Accesorios, repuestos y herramientas. Inspecciones periódicas 23. Los Adelantamientos 24. Cambio de sentido y marcha atrás 25. Detención, parada y estacionamiento 26. Maniobras de incorporación a la circulación y desplazamientos laterales 27. Prioridad de paso, intersecciones, pasos a nivel y puentes móviles 28. Inmovilización de los vehículos por los agentes de la circulación 29. Señales y órdenes de los agentes de circulación 30. Vehículos especiales y Vehículos de Movilidad Personal 31. Los peligros concretos de la vía y su señalización 32. Factores que disminuyen las aptitudes del conductor 33. La seguridad pasiva 34. Sistemas Avanzados de Asistencia al Conductor (ADAS) 35. La conducción nocturna y en condiciones adversas 36. La conducción en autopistas y autovías 37. Elementos que intervienen en los accidentes de circulación 38. Comportamiento en caso de accidente

1. Las señales como sistema de comunicación en las vías públicas

Las señales de circulación sustituyen el lenguaje hablado por el lenguaje de las formas, colores, símbolos y signos. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías públicas deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento General de Circulación y en el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales, incluido en su anexo I.

Este catálogo establece su forma, color, diseño y significado, así como sus dimensiones y sistemas de colocación.

2. Las señales de circulación

Además de por las señales realizadas con las luces del vehículo y con el brazo el lenguaje de la carretera también está formado por las siguientes señales:

  • Marcas viales, que son las marcas pintadas sobre el pavimento.
  • Señales verticales
  • Los semáforos
  • Las señales y demás elementos de balizamiento
  • Los paneles de mensaje variable y otras señales circunstanciales
  • Las señales de los agentes de circulación

La señalización es el conjunto de señales incluidas todas las anteriores, que informan y advierten a los usuarios de la vía.

También ordenan y reglamentan su comportamiento ante circunstancias de la circulación.

La señalización circunstancial adapta la circulación a las circunstancias cambiantes del tráfico y puede modificar el régimen normal de utilización de la vía. Los paneles de mensaje variable pueden informar, advertir de peligros, dar recomendaciones o establecer instrucciones de obligado cumplimiento. Cuando indiquen una obligación o prohibición, debe respetarse.

Las modificaciones introducidas por la señalización circunstancial terminan cuando lo establezca la propia señalización o desaparezcan las causas que las motivaron. A partir de ese momento vuelve a regir la señalización habitual.

3. Funciones que cumplen las señales

  • Advertir de los peligros de la vía
  • Ordenar la circulación según las circunstancias del momento y lugar
  • Guiar a los usuarios y proporcionarles la información necesaria
  • Aumentar la seguridad, fluidez y eficacia de la circulación

Para que estas funciones se cumplan la señalización debe ser clara y sencilla. Existe un orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación:

1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de sus funciones.

2. Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento.

3. Semáforos

4. Señales verticales de circulación

5. Marcas viales

Ante dos señales en contradicción prevalecerá la prioritaria según el orden de prioridad o la más restrictiva si son señales del mismo tipo.

4. Obediencia de las señales

Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales que establezcan una obligación o prohibición y adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulen.

Cuando una señal imponga la obligación de detenerse, no se podrá reanudar la marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.

Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, también deben atender a las prescripciones de las señales aunque pueda parecer que estén en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.

Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situados inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril.

Si no existen en esos emplazamientos y se pretende girar a la izquierda o seguir de frente, deberán obedecer a los situados inmediatamente a su izquierda.

Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a derecha e izquierda, los que pretendan girar a la izquierda o seguir de frente solo deben obedecer a los situados inmediatamente a su izquierda, mientras que los que pretendan girar a la derecha deben respetar los situados a su derecha.

Toda señal se aplica a toda la anchura de la calzada autorizada a utilizar por parte de los conductores a los que se dirija la señal. No obstante, mediante marcas en la calzada, su aplicación puede limitarse a uno o más carriles.

Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones de las señales de reglamentación se aplican desde el lugar donde están colocadas, salvo que un panel complementario situado debajo indique la distancia al punto donde comienzan a regir.

En los tramos en obras, los usuarios también deben seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso de vehículos.

5. Visibilidad e inscripciones

Las señales viales, incluidas las de advertencia de peligro y reglamentación, deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, conforme a la normativa técnica aplicable, para ser más visibles y legibles por la noche.

Para facilitar la interpretación de estas señales se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular situado debajo de la señal o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

Así pues, excepcionalmente, cuando las autoridades crean conveniente concretar el significado de una señal o símbolo y no puedan dar las indicaciones necesarias mediante símbolos adicionales o cifras, se colocará una inscripción debajo de la señal en un panel complementario rectangular.

En las señales de reglamentación, esta inscripción también puede limitar su alcance a determinadas categorías de usuarios o períodos. Las inscripciones pueden sustituirse o completarse con símbolos expresivos.

Cuando la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción podrá situarse junto a ella.

6. Idioma y alteración de las señales

Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías, así como sus inscripciones, estarán escritas en castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en su estatuto de autonomía, cuando la señal esté situada en el territorio de dicha comunidad.

Los núcleos de población y demás topónimos se identificarán por su denominación oficial y, cuando sea necesario para identificarlos, también en castellano.

Salvo por causa justificada, está prohibido instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

Asimismo, tampoco se puede modificar el contenido de las mismas o colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención. La autoridad de tráfico competente puede adaptar el contenido de la señalización circunstancial a las condiciones cambiantes de la circulación.

El titular de la vía es responsable de instalar y conservar las señales y marcas viales adecuadas. La señalización circunstancial y variable corresponde a la autoridad competente en la gestión del tráfico. En caso de emergencia, los agentes encargados de su vigilancia pueden instalar señales circunstanciales sin autorización previa.

El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada del tráfico debe ordenar la retirada inmediata de las señales que hayan perdido su finalidad o que no la cumplan por su deterioro y, cuando proceda, su sustitución por otras adecuadas a la normativa vigente.

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