22. Accesorios, repuestos y herramientas. Inspecciones periódicas

1. Accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos de motor

Los vehículos de motor deben llevar los accesorios, repuestos y herramientas que correspondan a su categoría, para señalizar una inmovilización y atender determinadas averías con seguridad. La dotación obligatoria está regulada en el anexo XII del Reglamento General de Vehículos.
1.1 Dotación obligatoria de los turismos
Los turismos deben llevar:
- Un dispositivo luminoso de preseñalización de peligro V-16 conectado y certificado.
- Un chaleco reflectante de alta visibilidad, con marcado CE, que cumpla los requisitos de los equipos de protección individual.
- Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para cambiarla, o un sistema alternativo que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.
Esta dotación también se exige a los vehículos mixtos y a los automóviles destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada no supere los 3.500 kg, con la excepción de los vehículos de tres ruedas y los cuatriciclos.
Rueda de repuesto y sistemas alternativos
Un sistema alternativo puede ser un equipo reparapinchazos adecuado para el vehículo. Deben respetarse las instrucciones del fabricante, las limitaciones del sistema y, en su caso, la caducidad del producto sellante. No todos los daños de un neumático pueden repararse con este equipo.
Si se utiliza una rueda de uso temporal, deben respetarse sus límites de velocidad y utilización. No existe obligación general de llevar un juego de lámparas de repuesto.
1.2 Dispositivo de preseñalización de peligro V-16
Desde el 1 de enero de 2026, para cumplir esta obligación en los vehículos matriculados en España debe utilizarse una V-16 conectada que reúna los requisitos reglamentarios. Los triángulos y las balizas V-16 sin conexión ya no sustituyen al dispositivo exigido.
Antes de adquirirla, debe comprobarse que el modelo figura en la relación de dispositivos certificados publicada por la DGT. La conectividad debe estar incluida en el precio durante un periodo mínimo de 12 años, sin necesidad de utilizar una aplicación del teléfono móvil.
Utilización de la baliza
- Debe guardarse en un lugar accesible y mantenerse en condiciones de funcionamiento.
- Ante una inmovilización que deba señalizarse, se activa y se coloca en la parte exterior más alta posible del vehículo, garantizando su visibilidad y sin exponerse al tráfico para instalarla.
- Además de emitir luz, comunica la ubicación del vehículo cuando está activada. No sustituye la llamada al servicio de asistencia ni al 112 cuando exista una emergencia.
Los vehículos matriculados en otros países que se encuentren en España en circulación internacional pueden utilizar los dispositivos admitidos conforme a la normativa internacional aplicable, incluidos los triángulos de preseñalización.
1.3 Chaleco reflectante
También es obligatorio llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Los conductores de motocicletas, turismos, autobuses, automóviles destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos y conjuntos de vehículos no agrícolas deben ponérselo cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de una vía interurbana, tanto de día como de noche. Esta obligación también afecta a los conductores y al personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento.
Conviene guardar el chaleco al alcance del conductor para poder ponérselo antes de salir. Llevar chalecos para los demás ocupantes es una medida recomendable de seguridad.
Seguridad en caso de avería: si el vehículo queda inmovilizado, se utilizarán la señal de emergencia y, cuando corresponda, las luces de posición y de gálibo, además del dispositivo de preseñalización de peligro.
Los ocupantes deben abandonar el vehículo si existe un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación. Saldrán por el lado contrario al tráfico, sin transitar ni permanecer en los carriles o arcenes. Si no pueden salir con seguridad, permanecerán dentro con el cinturón abrochado.
1.4 Dotación de otros vehículos
Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles de transporte de mercancías cuando estos dos últimos superen los 3.500 kg de masa máxima autorizada, y los conjuntos de vehículos no especiales, deben llevar la V-16 y el chaleco exigidos, además de un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso. Un turismo que circule solo no está sujeto a esta obligación general de llevar extintor.
Las motocicletas también deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad. En ellas, llevar una V-16 es recomendable, aunque no forma parte de su dotación obligatoria general.
2. Inspecciones técnicas periódicas

Algunos accidentes pueden evitarse con un correcto mantenimiento del vehículo, por lo que un buen estado del vehículo es fundamental para la seguridad vial.
El conductor ha de verificar el estado del vehículo con frecuencia para reparar los posibles fallos que presente.

La Administración obliga a que los vehículos sean sometidos a inspecciones técnicas periódicas para garantizar la seguridad vial.
Estas inspecciones se realizan en estaciones ITV y en ellas los vehículos son inspeccionados para comprobar si reúnen las condiciones técnicas mínimas para su circulación.
La ITV no sustituye el mantenimiento y las revisiones recomendadas por el fabricante. Para realizar la inspección debe acreditarse que el vehículo dispone del seguro obligatorio.

La frecuencia o periodicidad de las inspecciones obligatorias depende del vehículo, de la antigüedad y del servicio al que el vehículo se dedique.
La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que figure en el Registro de Vehículos, no desde la fecha de compra de segunda mano. La fecha límite de la siguiente inspección debe comprobarse en la documentación de la ITV.
Periodicidad de la ITV de los turismos particulares
Para los turismos de uso particular de la categoría M1, con un máximo de ocho plazas además de la del conductor, se aplica la siguiente periodicidad general:
| Antigüedad | Periodicidad |
|---|---|
| Hasta 4 años | Exentos de inspección periódica. |
| Más de 4 y hasta 10 años | Cada 2 años. |
| Más de 10 años | Cada año. |
La primera inspección debe realizarse al cumplir 4 años. En el calendario ordinario se pasa después a los 6, 8 y 10 años, y a partir de entonces cada año. Los turismos eléctricos e híbridos también están sujetos a la ITV; su sistema de propulsión no los exime de estas inspecciones.
Otros vehículos y servicios
- Vehículos de mercancías de categoría N1, hasta 3.500 kg: exentos hasta 2 años; de 2 a 6 años, cada 2 años; de 6 a 10 años, cada año; y con más de 10 años, cada 6 meses.
- Vehículos mixtos: se aplica la frecuencia de la categoría N en la que puedan catalogarse. Un mixto ligero no sigue automáticamente el calendario de un turismo particular.
- Motocicletas y demás vehículos de la categoría L, salvo los ciclomotores de dos ruedas L1e: exentos hasta 4 años y, después, cada 2 años. Los vehículos quad se equiparan a este grupo.
- Ciclomotores de dos ruedas L1e: exentos hasta 3 años y, después, cada 2 años.
- Remolques ligeros de categoría O1, de hasta 750 kg de masa máxima: no están sujetos a ITV periódica, aunque deben disponer de tarjeta ITV y mantenerse en condiciones seguras.
- Caravanas remolcadas de categoría O2, de más de 750 kg y hasta 3.500 kg de masa máxima: exentas hasta 6 años y, después, cada 2 años.
- Otros remolques de categoría O2: cada año hasta 10 años de antigüedad y, después, cada 6 meses.
- Vehículos de autoescuela de las categorías M1 y L: exentos hasta 2 años; de 2 a 5 años, cada año; y con más de 5 años, cada 6 meses.
- Taxis, ambulancias y vehículos de transporte escolar y de menores de categoría M1: cada año hasta 5 años de antigüedad y, después, cada 6 meses.
Los vehículos clasificados oficialmente como históricos tienen un régimen específico de inspecciones. Los históricos con más de 60 años y los ciclomotores históricos están exentos de ITV obligatoria. La antigüedad por sí sola no convierte a un vehículo en histórico.
Autorizaciones de transporte y transferencia del vehículo
En los vehículos sujetos a autorización de transporte, el visado permite comprobar que se mantienen los requisitos exigidos para la actividad. La autorización se acredita mediante su inscripción registral; no debe confundirse con la tarjeta ITV. El vehículo debe tener la inspección técnica vigente para circular.
Al realizar una transferencia o cambio de titularidad, debe comprobarse el estado de la ITV. Puede tramitarse la transferencia de un vehículo con la ITV caducada, pero no circular con él hasta que supere la inspección. Para trasladarlo a la estación ITV deberá utilizarse una grúa u otro medio autorizado de transporte.
2.1 Resultado de la inspección
El resultado depende de la gravedad de los defectos detectados: puede ser favorable, desfavorable o negativo. La estación entrega un informe con el resultado, los defectos observados y su calificación.
Resultado favorable

La inspección es favorable cuando no se detectan defectos o únicamente se aprecian defectos leves. Los defectos leves deben repararse en un plazo máximo de dos meses, sin necesidad de una nueva inspección para comprobar su reparación, salvo que el vehículo deba volver por otros defectos graves o muy graves.
Este resultado favorable debe constar en la tarjeta ITV. La estación entregará el informe y, cuando se supere la inspección periódica, el distintivo V-19, conocido como pegatina de la ITV.
En los vehículos con parabrisas, la pegatina se coloca en el ángulo superior derecho del parabrisas, por su cara interior. En los demás vehículos se coloca en un lugar bien visible. Los vehículos catalogados o clasificados oficialmente como históricos están exentos de colocar este distintivo.
Como regla general, el plazo de validez de la inspección se calcula a partir de la fecha en que esta sea favorable, aplicando la periodicidad correspondiente.
Adelantar la ITV sin perder días de validez: si la inspección resulta favorable dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de caducidad de la ITV anterior, la nueva vigencia se calcula desde esa fecha de caducidad.
Por ejemplo, si la ITV caduca el 20 de noviembre y se supera el 5 de noviembre, el nuevo plazo se cuenta desde el 20 de noviembre.
Resultado desfavorable

El resultado es desfavorable cuando se detecta al menos un defecto grave y no existen defectos muy graves. La calificación depende de la gravedad de los defectos detectados.
Los defectos graves afectan a las condiciones de seguridad, pueden poner en riesgo a otros usuarios o pueden tener un impacto sobre el medio ambiente. El vehículo queda inhabilitado para circular, salvo para trasladarse al taller o, en su caso, regularizar su situación y volver a una estación ITV.
Los defectos deben subsanarse y el vehículo debe presentarse de nuevo a inspección en un plazo no superior a dos meses, contado desde la primera inspección desfavorable y respetando el plazo concedido. Durante ese periodo no se permite utilizarlo para desplazamientos ordinarios.
La estación entregará el informe de inspección con la relación de defectos y su calificación, y anotará el resultado en la tarjeta ITV y en los registros correspondientes. El informe no autoriza a circular fuera de los desplazamientos permitidos.

El titular deberá presentar ante la inspección el vehículo una vez subsanados los defectos. Puede elegir una estación ITV distinta para comprobar la reparación, pues existe libertad de elección tanto para la primera inspección como para las sucesivas.
Si esta segunda presentación se hace fuera de plazo deberá realizarse de nuevo una inspección completa del vehículo, sin perjuicio de las posibles sanciones.
Resultado negativo
La inspección será negativa cuando se detecte al menos un defecto muy grave, que constituya un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tenga un impacto sobre el medio ambiente.
El vehículo queda inhabilitado para circular. Su traslado desde la estación hasta el taller o lugar de destino debe realizarse por medios ajenos al propio vehículo, como una grúa. No puede conducirse hasta el taller ni volver circulando por sus propios medios para efectuar la nueva inspección.
Una vez subsanados los defectos, deberá presentarse nuevamente a inspección dentro del plazo concedido, que no puede superar los dos meses desde la primera inspección negativa.
2.2 Incumplimiento de las normas sobre inspecciones técnicas periódicas y con ocasión de la circulación
Para un control efectivo de las inspecciones y sus resultados éstos son anotados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Los titulares de los vehículos o, en su caso, sus arrendatarios a largo plazo son los responsables de mantenerlos al corriente de las inspecciones técnicas y presentarlos dentro de los plazos establecidos.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a sanción. Tener una cita previa no amplía la validez de la ITV ni permite circular con la inspección caducada.

Si los agentes de la autoridad detectan el incumplimiento de las obligaciones de inspección, formularán la denuncia correspondiente y concederán al titular o arrendatario a largo plazo un plazo de diez días para someter el vehículo a inspección técnica.
Si transcurre ese plazo sin que se acredite la presentación del vehículo a inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar su baja de oficio.
Ese plazo de diez días no es una prórroga de la ITV ni una autorización para circular con ella caducada. El traslado deberá realizarse mediante grúa u otro medio autorizado de transporte cuando el vehículo no pueda circular legalmente.
Inspección después de daños importantes y otras inspecciones extraordinarias
También deberá ser presentado a inspección antes de que vuelva a circular cualquier vehículo que haya sufrido un daño importante que pueda afectar a un elemento de seguridad de la dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura en los puntos de anclaje de estos elementos.
Cuando proceda tras un accidente, el agente que realice el informe propondrá la inspección después de la reparación y lo comunicará al interesado y a la DGT, que resolverá sobre la inspección extraordinaria.

Cuando el interesado haya realizado las reparaciones oportunas, deberá presentar el vehículo en una estación ITV para que se compruebe su aptitud para circular. Si el resultado es favorable, podrá volver a circular siempre que reúna los demás requisitos exigibles. El resultado se anotará en la documentación y se comunicará al Registro de Vehículos.
También pueden exigirse inspecciones por reformas que alteren los sistemas de seguridad o de protección del medio ambiente, por sospechas fundadas sobre deficiencias técnicas o por cambios de uso que impliquen una periodicidad más exigente. Haber superado una ITV periódica no sustituye las inspecciones adicionales que correspondan en estos casos.