33. La seguridad pasiva

La seguridad de los vehículos automóviles puede ser activa o pasiva. La seguridad activa es la que debe tener un vehículo para evitar que se produzca un accidente como por ejemplo el frenado o el alumbrado.
Estos elementos pueden actuar por una acción del conductor o intervenir automáticamente, como ocurre con el control electrónico de estabilidad o con determinados sistemas de frenado de emergencia.

La seguridad pasiva en cambio, es la que debe tener el vehículo para que una vez iniciado el accidente la gravedad de las lesiones sea lo menos grave posible.
Elementos de la seguridad pasiva son, por ejemplo, los cinturones de seguridad, los sistemas de retención infantil, los apoyacabezas o el airbag. Algunos actúan automáticamente durante el accidente, pero su eficacia exige utilizarlos, colocarlos o ajustarlos correctamente antes de iniciar la marcha.
1. La seguridad pasiva

Los vehículos deben estar construidos conforme a las normas de homologación, no tener adornos ni objetos con aristas salientes que puedan resultar peligrosos y tener los asientos anclados de forma resistente a la estructura para evitar el peligro en caso de accidente.

Asimismo, las cerraduras de las puertas deben impedir la apertura no deseada y los cristales deben ser de seguridad para reducir las lesiones en caso de rotura o de impacto. Los parabrisas laminados están formados por capas que ayudan a mantener unidos los fragmentos cuando se rompen.
1.1 La Carrocería
La función principal de la carrocería es alojar y proteger a los pasajeros del vehículo, limitar la entrada de cuerpos extraños dentro del habitáculo y preservar un espacio de supervivencia para los ocupantes en caso de accidente.
Los vehículos tienen estructuras de deformación programada que permiten absorber energía. Las zonas delantera y trasera se diseñan para deformarse de manera controlada, mientras que el habitáculo ofrece una mayor resistencia para conservar el espacio de los ocupantes. Esta protección tiene límites y no garantiza que el habitáculo permanezca intacto en cualquier accidente. No debemos modificar la carrocería de forma que se altere su seguridad o se aumente la gravedad de las lesiones en caso de atropello; las reformas deben cumplir los requisitos reglamentarios.
1.2 Dispositivos de protección
1.2.1 Dispositivos de protección trasera

Los vehículos, incluidos los remolques y semirremolques, deben estar construidos para ofrecer una protección eficaz contra el empotramiento de vehículos que pudieran chocar con su parte trasera. Esta protección puede conseguirse mediante un dispositivo específico o por la propia forma y características de la parte posterior, conforme a la reglamentación.
Quedan exentos los tractocamiones para semirremolques, los remolques destinados al transporte de madera sin desbastar o de piezas de gran longitud, los vehículos en los que la protección sea incompatible con su utilización y así conste en su documentación, y los tractores, remolques y demás maquinaria agrícola.
1.2.2 Dispositivos de protección lateral

Los vehículos, incluidos remolques y semirremolques, destinados al transporte de mercancías deberán llevar un dispositivo de protección lateral cuando lo exija la reglamentación. Los vehículos destinados al transporte de mercancías también deberán disponer de un dispositivo antiencastramiento delantero cuando resulte obligatorio para su categoría.
1.3 Guardabarros

Los guardabarros y las demás protecciones de los vehículos están diseñados para evitar, en lo posible, las salpicaduras de las ruedas. Los vehículos especiales solo quedan exceptuados cuando esas protecciones sean incompatibles con su utilización. Las faldillas u otros dispositivos antiproyección deberán cumplir los requisitos que correspondan al vehículo; no deben sustituirse por elementos improvisados.
1.4 Apoyacabezas

El apoyacabezas protege frente a los movimientos bruscos de la cabeza respecto al tronco, especialmente en los alcances, y reduce el riesgo de latigazo cervical. Antes de iniciar la conducción, el conductor y los demás ocupantes deben adaptarlo a su constitución.
Cómo regular el apoyacabezas
- Colocar su parte superior aproximadamente a la altura de la parte superior de la cabeza, siguiendo las instrucciones del fabricante.
- Situarlo lo más cerca posible de la parte posterior de la cabeza; como orientación, la separación no debería superar unos 4 centímetros.
- Mantener la espalda apoyada en el respaldo y evitar reclinarlo excesivamente.
El apoyacabezas es un elemento de seguridad. También debe utilizarse y ajustarse en los asientos traseros que lo incorporen.
1.5 El airbag

El airbag es una bolsa que se hincha automáticamente cuando sus sensores detectan un impacto que requiere su activación. Puede estar situado en el volante, en el salpicadero, en los asientos, en el techo, etc. No todos los airbags se activan en todos los accidentes: depende de la dirección y gravedad del impacto y del diseño del sistema.
Siempre actúa complementando al cinturón de seguridad y su finalidad es evitar el impacto del conductor o pasajeros contra los elementos del automóvil para reducir el riesgo de heridas.

El airbag trabaja conjuntamente con el cinturón de seguridad para amortiguar el movimiento de los ocupantes durante el choque. En ningún caso debe utilizarse como único elemento de protección.
Debemos mantener una postura correcta y una distancia adecuada respecto al volante y al salpicadero, siguiendo las instrucciones del fabricante. Como orientación, conviene dejar unos 25 centímetros entre el pecho del conductor y el centro del volante, siempre que se puedan manejar correctamente los mandos. No deben colocarse objetos sobre las zonas de despliegue ni apoyar los pies en el salpicadero.
La presencia de airbag no prohíbe por sí sola que un menor ocupe el asiento delantero cuando la normativa lo permita. Sin embargo, si se instala allí una silla infantil orientada hacia atrás, es obligatorio desactivar el airbag frontal de esa plaza.
2. Cinturón de seguridad

El cinturón de seguridad es un dispositivo de retención que mantiene al conductor y a los ocupantes sobre sus asientos. El más habitual es el de tres puntos, formado por una banda diagonal y una banda abdominal. Su tejido permite una deformación controlada para absorber parte de la energía del choque, pero no debe comportarse como una goma elástica.

Están obligados a utilizar los cinturones de seguridad homologados, debidamente abrochados, el conductor y los ocupantes de los vehículos que los tengan instalados, tanto en los asientos delanteros como en los traseros, salvo las exenciones reglamentarias. Esta obligación se aplica en vías urbanas e interurbanas y no se limita a los antiguos umbrales de 3.000 o 3.500 kg de MMA.

También deben utilizarlos los ocupantes de autobuses, autocares y vehículos destinados al transporte de mercancías cuando dispongan de ellos. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación mediante el conductor, el guía, la persona encargada del grupo, medios audiovisuales o pictogramas visibles desde los asientos.

El propósito principal del cinturón de seguridad es prevenir el lanzamiento de los ocupantes al exterior del vehículo y contra el parabrisas, el volante u otros elementos en caso de colisión. Su utilización disminuye considerablemente el riesgo de lesiones graves y de muerte, tanto a baja como a alta velocidad.
2.1 Eficacia del cinturón de seguridad

El uso del cinturón de seguridad reduce considerablemente el número y gravedad de las lesiones. En el caso de accidentes por choque frontal el cinturón es muy eficaz ya que reduce a una cuarta parte el riesgo de heridas.

En caso de choque trasero el cinturón evita desplazamientos violentos de los ocupantes dentro del vehículo o su salida fuera del vehículo. En caso de vuelco el cinturón de seguridad también reduce el riesgo de muerte al sujetar a los ocupantes del asiento mientras el vehículo da vueltas de campana.

Para que sea eficaz el cinturón de seguridad debe reunir unos requisitos: corresponder a tipos homologados, estar bien anclado y revisar los anclajes periódicamente, y estar bien reglado y correctamente abrochado.

El cinturón ha de abrocharse antes de iniciar la marcha y mantenerse correctamente colocado durante todo el trayecto. No deben utilizarse pinzas ni dispositivos que generen holgura o alteren su funcionamiento.
Colocación correcta del cinturón
- La banda diagonal debe pasar por la clavícula y el centro del pecho, sin apoyarse sobre el cuello ni quedar por fuera del hombro.
- La banda abdominal debe quedar baja y ajustada sobre los huesos de la pelvis, no sobre el abdomen.
- Las bandas deben estar ceñidas, sin dobleces ni torsiones. Conviene evitar abrigos muy voluminosos.
- No debe colocarse la banda diagonal bajo el brazo ni por detrás de la espalda.
- Cada cinturón debe sujetar a una sola persona.
Una postura demasiado reclinada o una banda abdominal mal colocada favorecen el efecto submarino: el cuerpo se desliza por debajo del cinturón y aumenta el riesgo de lesiones.
Después de un accidente, los cinturones, pretensores y demás sistemas de retención deben revisarse y sustituirse cuando corresponda, siguiendo las indicaciones del fabricante.
2.2 Obligaciones relativas al cinturón de seguridad

Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad tanto en vías urbanas como interurbanas, incluidas las plazas traseras, salvo las exenciones expresamente previstas. Su función es proteger a los ocupantes, también en recorridos cortos.
Existen limitaciones a esta obligación ya que no están obligados a utilizar el cinturón de seguridad en todo tipo de vías los conductores que efectúen la maniobra de estacionamiento o marcha atrás.

Tampoco estarán obligadas a llevarlo en ningún tipo de vía las personas que dispongan de un certificado de exención por razones médicas graves o de discapacidad. El certificado deberá presentarse cuando lo requieran los agentes. Los expedidos por la autoridad competente de otro Estado de la Unión Europea son válidos en España acompañados de su traducción oficial.
También se contemplan las siguientes exenciones específicas:
- Los conductores y pasajeros de vehículos en servicios de urgencia cuando circulen en poblado, pero no por autopistas, autovías ni carreteras convencionales.
- Los pasajeros de ambulancias asistenciales que, durante un servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente para prestar asistencia sanitaria en ruta, en cualquier tipo de vía.
- En taxis que circulen en tráfico urbano o en áreas urbanas de grandes ciudades, las personas de estatura inferior a 135 centímetros pueden viajar sin dispositivo de retención infantil si ocupan un asiento trasero. Por seguridad, se recomienda utilizar siempre un sistema adecuado.
Ya no existe una exención general por ser conductor de taxi en servicio, repartidor que realiza paradas próximas o acompañante de un alumno con acceso a los mandos. En estos casos debe utilizarse el cinturón, salvo que concurra otra exención legal.

2.3 El cinturón durante el embarazo
Las mujeres embarazadas están obligadas a llevar el cinturón de seguridad como norma general en todo tipo de vías. El embarazo por sí solo no constituye una exención; únicamente podría aplicarse la exención general si existe el certificado por razones médicas graves previsto en el Reglamento.
La banda abdominal debe pasar por debajo del abdomen, ajustada sobre las caderas, y la diagonal entre los senos y por el lateral del abdomen. No debe colocarse ninguna banda sobre la zona del feto ni utilizar accesorios que alteren el funcionamiento del cinturón.
3. Sistemas de sujeción para niños

3.1 Quién debe utilizar un sistema de retención infantil
En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben utilizar un sistema de retención infantil homologado, adecuado a su talla y peso, y viajar como norma general en los asientos traseros.
La obligación no depende de haber cumplido 12 años. Un menor que mida 135 centímetros o menos debe seguir utilizando el sistema correspondiente.
Cuando el menor supere los 135 centímetros podrá utilizar el cinturón de seguridad del vehículo. No obstante, se recomienda continuar con un sistema de retención infantil adecuado hasta los 150 centímetros, especialmente si el cinturón de adulto no se ajusta correctamente a su cuerpo.
La ausencia de cinturones en un vehículo no permite transportar sin protección a los menores que necesitan un sistema de retención infantil. Debe poder instalarse un sistema homologado y compatible con los anclajes disponibles, salvo las excepciones expresamente previstas.
3.2 Cuándo pueden viajar en el asiento delantero
Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros solo pueden ocupar el asiento delantero, utilizando un sistema de retención infantil adecuado, en alguno de estos casos:
- Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
- Cuando todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros.
- Cuando no sea posible instalar en los asientos traseros todos los sistemas de retención infantil necesarios.
Si la silla del asiento delantero se coloca a contramarcha, el airbag frontal debe estar desactivado. Si no se puede desactivar, no se puede utilizar allí una silla orientada hacia atrás.

3.3 Elección y colocación de la silla
Los niños menores de tres años también deben viajar con un sistema de retención infantil adecuado en los vehículos de hasta nueve plazas. No pueden ir en brazos ni compartir el cinturón con un adulto.
Las sillas deben estar homologadas, ser compatibles con el vehículo e instalarse siguiendo las instrucciones del fabricante. Deben respetarse sus límites de talla y peso, la orientación autorizada y las indicaciones de ajuste del arnés o del cinturón.
Viajar a contramarcha
Es preferible mantener a los niños a contramarcha el mayor tiempo que permita su silla, recomendándose hacerlo al menos hasta los cuatro años cuando sea posible. No es necesario cambiar al sentido de la marcha al cumplir esa edad si la silla permite seguir viajando hacia atrás.
En las sillas homologadas conforme al Reglamento R129, no se puede colocar al niño mirando hacia delante antes de los 15 meses. Además, deben cumplirse la talla mínima y los demás límites indicados por el fabricante.
Homologación R129 y sillas R44
Las nuevas sillas infantiles no integradas destinadas a turismos deben cumplir el Reglamento R129, que utiliza la estatura como referencia e incluye pruebas de impacto lateral. La etiqueta y el manual indican el rango de uso y, cuando corresponda, la masa máxima admitida.
La venta de sillas R44 finalizó en septiembre de 2024. Esto no obliga por sí solo a desechar una silla R44/04 que ya se posea: puede seguir utilizándose si resulta adecuada para el menor, está en buen estado y se respetan las instrucciones y la vida útil indicada por el fabricante.
Comprobaciones antes de iniciar la marcha
- Comprobar que la silla está firmemente instalada mediante el sistema previsto por el fabricante.
- Ajustar el arnés o el cinturón sin holguras, dobleces ni prendas voluminosas que impidan su correcta sujeción.
- Utilizar la pata de apoyo, el anclaje superior u otros elementos antirrotación cuando la silla los requiera.
- Revisar el sistema tras un accidente y sustituirlo cuando corresponda según las instrucciones del fabricante.
3.4 Vehículos de más de nueve plazas
En estos vehículos, los menores de edad de tres o más años y estatura igual o inferior a 135 centímetros deben utilizar sistemas de retención infantil adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de ellos, utilizarán los cinturones de seguridad siempre que sean adecuados a su talla y peso.
4. El casco

La cabeza y la cara son zonas especialmente vulnerables en los accidentes de motocicletas y ciclomotores. La misión del casco es proteger la cabeza del conductor y de los pasajeros y reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidente.

4.1 Tipos de casco y ajuste
El casco puede ser abierto, también llamado jet, que protege parte de la cabeza pero deja la cara y el mentón expuestos, o integral, que protege también esas zonas y ofrece una cobertura mayor.
Debe ser de un tipo homologado, de la talla correcta y llevarse adecuadamente abrochado. Debe ajustar con firmeza sin causar dolor ni desplazarse fácilmente sobre la cabeza. Tras un golpe importante debe sustituirse, aunque no se aprecien daños exteriores, siguiendo las instrucciones del fabricante.

4.2 Uso obligatorio y excepciones
Están obligados a utilizar casco de protección homologado conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochado, en vías urbanas e interurbanas, los conductores y pasajeros de motocicletas con o sin sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y vehículos especiales tipo quad.
En los ciclomotores se permite transitoriamente seguir utilizando cascos de protección certificados hasta el 30 de septiembre de 2027.
No será obligatorio utilizar casco cuando el vehículo cuente con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad y así conste en la tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características del ciclomotor. En ese caso es obligatorio utilizar el cinturón.

La normativa vigente ya no contempla la antigua exención general del casco mediante certificado médico. No debe confundirse con la exención médica que continúa prevista para los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención.
4.3 El casco en bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal
- En bicicletas y ciclos, el conductor y, en su caso, los ocupantes deben utilizar casco homologado o certificado, adecuadamente abrochado, en vías interurbanas.
- Los menores de 16 años deben utilizarlo en todo tipo de vías.
- Los conductores que desarrollen su actividad profesional en bicicletas o ciclos deben utilizarlo también en vías urbanas y travesías.
- Los conductores de vehículos de movilidad personal deben utilizar casco homologado o certificado, adecuadamente abrochado.
Ya no se recogen las antiguas excepciones para ciclistas por rampas ascendentes prolongadas, calor extremo o razones médicas.
4.4 Otros elementos de protección obligatorios
Además del casco, los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores y los demás vehículos incluidos en el artículo 118.1 deben utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía. Se aplica la excepción de los vehículos con estructura de autoprotección y cinturones que conste en su documentación técnica.
Quienes desarrollen su actividad profesional conduciendo estos vehículos, bicicletas, ciclos o vehículos de movilidad personal deben llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.
5. Gafas de seguridad

Las gafas de protección no son obligatorias con carácter general, pero sí recomendables cuando el casco no dispone de una pantalla adecuada, ya que protegen los ojos de los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores frente al viento, el polvo, los insectos y otros impactos.
Las gafas deben estar diseñadas para resistir impactos, ajustarse a la cara y al casco, evitar el empañamiento y permitir el máximo ángulo de visión. No es necesario que las lentes sean de cristal: lo importante es su resistencia a los impactos, calidad óptica y adecuación al uso. De noche o con poca luz deben evitarse las lentes oscuras.