Las reglas que se aplicarán al transporte público para viajeros vendrán dictaminadas por las autoridades municipales de las localidades dónde éste servicio se preste. Se seguirán de forma unificada las siguientes normas:
Aquellas empresas que dediquen su actividad al transporte de viajeros por carretera o al arrendamiento de vehículos, deberán contar de manera obligatoria con un libro de reclamaciones, en el cual los usuarios puedan formalizar sus quejas para que éstas sean conocidas por la Administración.
Dichas hojas deberán estar siempre disponibles en las empresas de arrendamiento de vehículos con o sin conductor, y en todos los vehículos que realicen transportes públicos discrecionales de viajeros.
El titular del servicio será el que presentará el libro de reclamaciones ante el órgano pertinente para obtener la autorización para su vehículo. Dicho titular estará siempre obligado a facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios que así lo soliciten, y una vez tramitada la queja, estos tendrán derecho a que una copia les sea remitida.
Una vez que la reclamación se ha formulado, el titular del libro deberá enviar en el plazo de 30 días hábiles una copia de la reclamación al órgano que autorizó el libro junto a un informe.
Para realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, es necesario que cada vehículo cuente con la autorización que habilita a la prestación del servicio.
Las autorizaciones deben estar domiciliadas en el mismo lugar donde lo esté el permiso de circulación del vehículo. Su otorgamiento corresponderá al órgano estatal o autonómico que tenga la competencia para expedirla.
Dicha autorización es válida para la realización de servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional. Las empresas deben disponer, en todo momento, de un mínimo de dos conductores por cada tres autorizaciones.
Los conductores deben poseer el permiso BTP, estar dados de alta en la Seguridad Social y estar contratados a jornada completa para poder realizar éste servicio. Se contratará la capacidad total del vehículo previamente a la realización del servicio en el local de la empresa y en el municipio en el que esté domiciliada la autorización.
Los vehículos no podrán circular por la vía en busca de clientes, ni recogerlos sin contrato previo y los precios no tendrán una tarifa fijada pero sí deberá estar a disposición del público para su consulta.
La empresa titular de las autorizaciones debe disponer de un local en el municipio donde se encuentren domiciliados los vehículos y debe estar dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento.
Se deberá cumplimentar una hoja de ruta por cada servicio y se tendrá que conservar durante un año, contando a partir de la fecha de celebración y firma del contrato. En cada hoja de ruta se hará constar el nombre del arrendatario, el lugar y fecha de celebración del contrato, la matricula, y el resto de circunstancias que se pacten por las partes.
Las autorizaciones pueden ser denegadas por la Administración si existe desproporción entre el número de autorizaciones otorgadas en la zona y los usuarios potenciales del servicio.
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