Con respecto a los criterios de conducción, se clasifican los siguientes tipos:
Con respecto a los criterios de utilización, se clasifican los siguientes tipos:
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento nº 36 sobre prescripciones uniformes relativas a las características de construcción de los vehículos de transporte público de personas, se entenderá como vehículo de transporte público aquél que tenga como fin el transporte de más de 8 pasajeros.
En este sentido existen 3 tipos de vehículos:
En la correspondiente Tarjeta de Inspección Técnica figurarán la clase a la que pertenece. Un mismo vehículo podrá pertenecer a más de una clase, salvo las clases I y II de manera conjunta.
En esta situación podrá homologarse para cada una de las clases correspondientes.
Los vehículos se clasificarán en las categorías M cuando sean para transporte de personas, N cuando transporte mercancías y O para remolques y semirremolques.
Son los vehículos dirigidos a transportar personas con un mínimo de 4 ruedas. En función del número de plazas y de su M.M.A se clasificarán en las siguientes categorías:
Solamente podrán obtenerse por aquellas personas que sean titulares del permiso B independientemente de su antigüedad. Los vehículos que autorizan a conducir son:
Estos automóviles podrán llevar enganchados un remolque ligero (con MMA inferior a 750 kg). Para poder conducir autobuses con remolque de más de 750 kg de MMA se necesita el permiso de las clases D1 + E o D+E.
El permiso de la clase D autoriza a conducir autobuses, trolebuses y autobuses articulados.
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos se necesita el permiso D1 cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, supere las 9 y no sea mayor de 17, exigiéndose el permiso D cuando sean más de 17.
Para conducir automóviles dirigidos al transporte de mercancías en los que se autorice el transporte de más de 9 personas se precisa, además del permiso específico según el vehículo, el de la clase D o D1 según el número de personas que se transporte, incluyendo el conductor, y si éste supera las 17.
Los permisos de la clase D1-D tendrán una vigencia de:
El período de vigencia podrá reducirse si se comprueba que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impida su autorización o prorroga, es posible que se agrave.
Los permisos y licencias de conducción se podrán prorrogar siempre que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y no haya perdido la asignación total de puntos.
Si su plazo de vigencia hubiese vencido, no autorizan a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata.
Esta nueva formación es obligatoria para algunos conductores profesionales y establece:
Esta formación será necesaria para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la UE, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1 + E, D o D+E.
El CAP acredita que el conductor que lo ha conseguido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.
Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, aunque su vigencia quedará condicionada a que su titular cumpla dentro de los plazos con los cursos de formación continua relevantes.
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de pasajeros y mercancías por carretera.
Estos cursos no los deben llevar a cabo los conductores de los siguientes vehículos:
Deberá llevar consigo los originales o fotocopias cotejadas de los siguientes documentos:
Asimismo, si lleva un remolque deberá llevar:
Se trata del documento que autoriza a la circulación del vehículo. En él constará entre otra información el nombre y domicilio del titular, la matrícula, el número de bastidor, la fecha de la primera matriculación, las plazas y la MMA.
Es obligatorio para los automóviles, remolques y semirremolques con MMA mayor a los 750 kg.
Es el documento acreditativo de que el vehículo cuenta con las condiciones técnicas necesarias para la circulación. En éste se encuentran los datos técnicos del vehículo.
Una vez asignado el Número de Identificación del Vehículo (NIVE), la DGT expide la Tarjeta de Inspección Técnica en formato electrónico (e-ITV) para que puedan inscribirse las anotaciones por medios electrónicos.
Es obligatoria para ciclomotores, vehículos de motor, remolques y semirremolques (ya sean ligeros o no).
Los que se dedican al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 plazas o más incluido el conductor:
Se realizarán cuando:
Estas inspecciones serán iniciales, con un carácter más minucioso en carretera, a vehículos comerciales con prioridad para los que cuenten con un perfil de riesgo alto basado en los sistemas de clasificación de riesgo por el número de deficiencias y su gravedad.
Asimismo, podrán seleccionarse vehículos al azar o que presenten algún riesgo para la seguridad vial. Se realizarán usando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin utilizar herramientas para el desmontaje del vehículo.
En la inspección técnica inicial el inspector comprobará el último certificado ITV y el informe de inspección en carretera, así como podrá realizar inspección visual del estado técnico del vehículo y de la sujeción de su carga cuando la tenga.
De acuerdo al resultado de la inspección inicial podrá realizar controles técnicos por cualquier método para justificar una decisión de someter al vehículo a una inspección técnica más minuciosa en una unidad móvil o en una estación ITV.
En ésta se tendrá que considerar la seguridad de los frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes.
Asimismo, se elaborará un informe con copia para el conductor. Aquellos que se hayan inspeccionado en los tres meses previos no volverán a inspeccionarse salvo si existen deficiencias evidentes.
Las deficiencias detectadas se clasificarán en leves cuando no hay efectos significativos en la seguridad, graves cuando la seguridad del vehículo está perjudicada y peligrosas cuando hay un riesgo inmediato y directo.
Las graves o peligrosas que se detecten tendrán que ser subsanadas antes de volver a la circulación. El inspector podrá someterlo a una inspección en una estación fija en el plazo de 15 días hábiles para su reparación.
Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo cuando presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial y disponer su traslado hasta un taller cercano.
Si las deficiencias no requieren subsanación inmediata, se debe llevar a cabo una reparación para corregirlas y someterse a una nueva inspección en un máximo de 15 días hábiles.
Entre otros vehículos deben asegurarse los automóviles, vehículos especiales y remolques o semirremolques con una M.M.A superior a los 750 kg, enganchados o no.
El seguro obligatorio cubrirá con una cantidad limitada la responsabilidad civil del conductor que, debido a actuaciones de la circulación, cause daños a las personas o a los bienes.
Se entenderá por actuaciones de la circulación las que se deriven del riesgo creado por conducir vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías y terrenos públicos o privados que sean aptos para la circulación o no aptos, pero de uso común.
Este seguro tiene como objetivo indemnizar a los viajeros cuando sufran daños corporales en accidentes que tengan lugar con ocasión del desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, cuando éstos ocurran en circunstancias establecidas reglamentariamente.
El seguro es obligatorio y ampara a todo viajero que use medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas y constituye una modalidad de Seguro Privado de Accidentes individuales, compartible con otro seguro contratado por el viajero o a él referente.
El mencionado seguro no libera a las empresas transportistas, a los conductores de los vehículos o a terceros de la responsabilidad civil que, dolosamente, puedan incurrir por razón del transporte de personas, así como tampoco a las prestaciones satisfechas por razón del seguro que reducen el importe de la expresa responsabilidad.
La cobertura garantizar por el SOV comprende solamente la indemnización pecuniaria y la asistencia sanitaria cuando, debido a un accidente, se produce la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.
La protección del SOV alcanza a todos los usuarios de medios de transporte público colectivo español de viajeros, urbanos e interurbanos, en tanto circulen por territorio nacional y en todos los viajes que tengan su principio en dicho territorio, aunque sin limitación de destino.
Se encuentran protegidas por este grupo todas las personas que en el momento del accidente estén provistas con el título de transporte, ya sea de pago o gratuito.
Cuando el título de transporte se expida sin exigir la identificación del viajero, se presumirá que el accidentado estará provisto de billete en todos los casos en que por las condiciones del accidente sea verosímil el extravío la destrucción del mismo.
Están también protegidos los usuarios menores de edad que según las normas reguladas para cada medio de transporte, están exentos del pago de billetes o de pasaje.
Son también asegurados el personal dedicado por la empresa transportista a los servicios requeridos para el uso o funcionamiento del vehículo, así como el personal al servicio de las administraciones públicas que se hallen, durante el viaje, en el ejercicio de sus funciones.
Tendrán la protección del seguro las lesiones corporales que sufran los pasajeros debido al choque, vuelco, alcance, salida de la vía, rotura, explosión, incendio, golpe exterior y cualquier otra avería que afecte o proceda del vehículo.
Abarca también los accidentes que se produzcan durante el viaje y los que ocurran tanto antes de que éste comience, como una vez que el vehículo se ha puesto a disposición de los viajeros como los que sobrevienen después de terminar siempre que el asegurado estuviera en el interior del vehículo cuando ocurrieran.
No obstante, tendrán protección, entre otros:
El SOV no abarca los accidentes que son provocados en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas, estupefacientes estimulantes, o bien en la comisión de actos dolosos.
Se incluyen los transportes de viajeros realizados en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, por todo tipo de vías terrestres urbanas e interurbanas, cuando éste sea público.
Los transportes de personas que se lleven a cabo en trolebús, así como los que se produzcan en teleféricos, funiculares, telesquíes, telesillas, telecabinas u otros medios en los que la tracción se haga mediante cable y en los que no exista camino de rodadura fijo.
Como es el tomador del seguro, le corresponde:
En caso de que se produzca un accidente, el asegurado o los beneficiarios tendrán que formular aviso del mismo ante el transportista en cuyo vehículo haya ocurrido el mismo o al personal de las empresas que prestan servicio en los medios de transporte, o que estén al frente de las estaciones, administraciones o instalaciones.
Incumbe al asegurado o a los beneficiarios, la prueba de los daños corporales consecuencia del accidente.
El asegurado justificará su condición como tal mediante el billete o documento que habilita para el transporte oneroso o gratuito, o bien por certificación emitida por la empresa o autoridad que ordenó la prestación del servicio durante el trayecto, así como por cualquier otro medio de prueba admitido.
En el transcurso de los servicios y actividades de los autobuses, éstos deberán llevar a bordo correctamente cumplimentados los documentos de control administrativo que se establezcan.
Las empresas deberán proveer a los usuarios de servicios interurbanos de transporte de viajeros contratados por plazas de pago individual de su correspondiente título de viaje o billete, que deberá ser conservado por el mismo hasta la finalidad del trayecto.
Los niños menores de cuatro años que no ocupen plaza no necesitarán billete.
En el billete deberá estar legibles sin enmiendas ni tachaduras al menos la siguiente información:
En estos tres últimos casos figurará la fecha de realización del servicio cuando sean formalizados determinando su fecha de utilización.
Los billetes podrán despacharse en:
En la actualidad, también pueden solicitarse a través de internet o el teléfono móvil.
El despacho de billetes para su uso inmediato deberá abrir con una antelación mínima de treinta minutos antes de la salida del servicio, cerrándose hasta diez minutos antes de la misma.
Se reservará siempre en esta venta inmediata el 20% del total de las plazas útiles del vehículo que realice simultáneamente el servicio.
En los billetes despachados con reserva de plaza, figurará la fecha de realización del servicio quedando ese día reservada la plaza para el pasajero del billete. La reserva de la plaza no da lugar a que se realicen recargos o percepciones complementarias sobre el precio del billete.
En los puntos de venta podrán despacharse billetes conjuntos cuando los horarios de los diferentes servicios de transporte de pasajeros por carretera o de éstos y el ferrocarril u otro modo de transporte, se hallen establecidos en forma que permita facilitar la continuidad de los viajes o transportar los respectivos itinerarios, pudiendo las empresas titulares de los mismos proceder a la expedición conjunta de billetes sin alterar sus tarifas.
En los billetes conjuntos deberán figurar separadamente los precios correspondientes a cada uno de los viajes de las distintas concesiones que apliquen.
En cualquiera de los puntos de expedición podrá procederse a la venta anticipada de billetes, de manera que puede reservarse plaza para un servicio concreto o con fecha abierta para la realización del viaje.
Los billetes podrán sustituirse con la autorización previa del órgano competente, por tarjetas de abono o documentos similares valederos, en un mismo trayecto o en varios, para un número limitado de viajes o para un determinado período de tiempo con o sin límite en cuanto al número de viajes.
El pasajero tiene la posibilidad de desistir de la realización del viaje, solicitando a la empresa la anulación del billete que ha comprado con una antelación mínima de dos horas antes de la salida del vehículo.
En esta circunstancia el viajero tendrá derecho a la devolución del 90% del importe del billete, si la anulación se solicita antes de las 48 horas de la salida del autobús, y del 80% si la realiza con posterioridad a este plazo, pero hasta dos horas antes de la salida. Si se solicita con menos de dos horas de antelación, no tendrá derecho a ninguna devolución del importe.
El tiempo máximo de duración del trayecto no podrá superar al fijado más de una cuarta parte.
Todos los cambios de itinerario, calendario y horario se anunciarán en las administraciones y estaciones con un mínimo de 8 días de antelación a su implantación.
Además, el usuario deberá ser informado con antelación suficiente de los posibles cambios excepcionales en la prestación del servicio, como retrasos, desvíos, acortamientos del recorrido, realización de expediciones, etc.
En caso de que el viaje se interrumpa por avería del vehículo, la empresa competente adoptará las medidas necesarias para sustituirlo por otro con la finalidad de conducir a los viajeros a su destino.
La avería o pérdida de equipajes y encargos facturados sin declaración de valor determina la obligación de la empresa de abonar hasta un límite máximo que está establecido en la tarifa vigente.
Las empresas contratistas de servicios de transporte público regular de pasajeros de uso general, y aquellas que gestionan las estaciones de transporte de pasajeros deberán disponer de un libro u hojas de reclamaciones en que los usuarios puedan formular sus quejas, de manera que éstas puedan ser conocidas por la Administración.
Debe haber disponible un ejemplar del libro o número suficiente de hojas de reclamaciones para los usuarios en las siguientes localizaciones:
Las empresas deberán presentar este libro de reclamaciones ante los órganos competentes para que otorguen la autorización en que se ampara el vehículo o, en caso de que sean libros adscritos a locales, ante los órganos competentes en materia de transportes del lugar en que se ubiquen los mismos para su diligenciado, a cuyo fin deberá cumplimentar los datos precisos que figuran en el mismo.
Este libro será de libre edición, constará de varios ejemplares de hojas de reclamaciones enumeradas de forma correlativa. Cada hoja se confeccionará por triplicado, de igual numeración, en papel autocopiativo, de manera que:
Cada una de las reclamaciones se formulará por escrito en una hoja del libro de reclamaciones consignando los hechos que han causado la reclamación, así como información sobre el reclamante (nombres, apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio y firma) y el lugar y fecha de la reclamación.
Podrá consignarse por el reclamante cualquier otra información que considere de interés para un mejor conocimiento de la reclamación. Las empresas están obligadas a facilitar este libro a los usuarios que así lo soliciten.
Cuando el usuario formula la reclamación, la empresa deberá entregarle el ejemplar de la hoja destinada al mismo y, en el plazo de 30 días, remitirá al órgano competente sobre el servicio o actividad el ejemplar que se le destina.
Irá acompañado del informe o las alegaciones que estime convenientes sobre los hechos relatados por el reclamante, terminando con las indicaciones sobre si acepta la reclamación o no.
El diligenciado del segundo y sucesivos libros de reclamaciones para un mismo vehículo, servicio o actividad, requerirá la devolución del libro anteriormente diligenciado, a menos que se acredite suficientemente la imposibilidad de hacerlo de esta forma.
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