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2. Conducción en vías fuera y dentro de poblado

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1. Normas generales de conducta

Las personas que usen las vías estarán obligadas a actuar de manera que no obstaculicen de manera indebida la circulación, no causen peligros, perjuicios o molestias innecesarias a los demás usuarios, así como tampoco daños a los bienes de la vía.

Asimismo, tendrán prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre la vía o sus cercanías aquellos objetos o materias que pudieran:

  • Llevar a la producción de incendios o de contaminación (colillas, cristal, aceite, combustible, etc.).
  • Poner en peligro la integridad de los demás usuarios.
  • Obstaculizar o añadir maniobras de parada, circulación o estacionamiento con peligro.
  • Menoscabar la vía o sus infraestructuras, o llegar a provocar en la misma o en sus cercanías efectos que alteren las condiciones adecuadas para circular, parar o estacionar.
Los usuarios que constituyan algún obstáculo o riesgo sobre la vía tendrán la obligación de retirar el mismo con la mayor rapidez posible, llevando a cabo cuantas actuaciones necesarias sean oportunas para que puedan ser percibidos por los demás y no entorpezcan la circulación.

2. Obligaciones del conductor de autobús

Asimismo, los conductores tienen la obligación de:
  • Permanecer en todo momento en las condiciones óptimas para el control del vehículo o del animal. Al acercarse a otros usuarios de la vía deberán llevar a cabo cuantas precauciones sean oportunas, con especial consideración hacia niños, ancianos, invidentes y personas con problemas de movilidad.
  • Deberán conducir con las precauciones necesarias para evadir los daños, ya sean propios o ajenos que se encuentren en la vía, atendiendo a no poner en peligro a las personas ocupantes del vehículo y demás usuarios. Quedará prohibido la conducción temeraria o negligente.
  • Deberá mantener la propia libertad de movimientos, un amplio campo de visión y atención constante a la conducción. Para ello, deberán llevar una posición apropiada y cuidar que la tengan también el resto de pasajeros, además de situar correctamente los objetos o animales que se transporten para evitar interferencias visuales entre los mismos.

Es importante que el conductor calcule correctamente la carga de pasajeros y equipos que lleva, debido a que pueden afectar al comportamiento del autobús, sobre todo en el trazo de curvas.

Quedará prohibido para el conductor el uso de dispositivos como pantallas con acceso a internet monitores de televisión o reproductores de video cuando éste se encuentre en movimiento.

Quedarán exceptuados de estos dispositivos los que sean para visualizar la bajada o subida de pasajeros o para la visión en aquellos vehículos que cuenten con cámaras de visión trasera, así como dispositivos de geolocalización GPS.


En este último caso el conductor no estará autorizado a manipular el dispositivo GPS.

  • Cuando se encuentre repostando combustible, tendrá la obligación de parar el motor, cortar el contacto, apagar las luces, los sistemas eléctricos como la radio y aquellos que sean emisores de radiación electromagnética, como los teléfonos móviles.
  • Asimismo, el conductor tendrá la obligación de comprobar que las placas de matrícula del vehículo no cuentan con obstáculos que impidan o dificulten su identificación.

Tendrán prohibido:
  • La conducción al mismo tiempo que se emplean dispositivos de telefonía móvil u otros medios de comunicación, excepto cuando puedan emplearse sin usar las manos, cascos, auriculares o equipos similares. En esta prohibición no se incluyen los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • La conducción usando cascos o auriculares conectados a apartados receptores o emisores de sonido, salvo en casos de enseñanza o pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de la habilitación en conducción de motocicletas de dos ruedas.

En estos casos estará prohibida la instalación de mecanismos o sistemas que lleven estos equipos o los acondicionen de manera que pretendan evadir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que emitan o reproduzcan señales con este objetivo.

También se prohíbe la utilización de inhibidores de radar u otros dispositivos dirigidos a intervenir en el adecuado funcionamiento de las medidas de vigilancia del tráfico.

2.1 Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual

Los titulares de vehículo y los arrendatarios cuando los hubiera, tendrán la obligación de actuar con la máxima diligencia con el fin de evitar los peligros que tienen aparejados su uso, de manera que mantengan las condiciones legales y reglamentarias de los mismos a través del sometimiento a los reconocimientos e inspecciones correspondientes.

Deberán impedir la conducción por aquellas personas que no hayan obtenido el permiso o la licencia de conducción adecuada.

Asimismo, el titular del vehículo estará obligado a facilitar a la Administración la identificación del conductor en los momentos en que se cometa una infracción.

La información facilitada debe incluir el número del permiso o la licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.

En caso de que el conductor no esté registrado en el mismo, el titular deberá contar con una copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y que deberá facilitar a la Administración cuando ésta lo requiera.

En caso de que el titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá ser sustituida por la copia del contrato de arrendamiento.

El titular tendrá la obligación de comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico los datos sobre el conductor habitual en los términos que se establezcan por Orden del Ministro de Interior. En este caso, el titular quedará exento de las obligaciones previas, que se transfieren al conductor habitual.

Para los fines únicos previstos en la Ley de Tráfico, se considerará conductor habitual a la persona que cuente con el permiso o licencia de conducción correspondiente, esté inscrita en el Registro de Conductores e Infractores y haya sido designada por el titular de un vehículo con su consentimiento previo, debido a que es aquella que de manera usual o con una mayor frecuencia es la que conduce el vehículo.

3. Lugares por donde debe circularse

El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con MMA mayor de 3.500 kg deberá circular por la calzada y no por el arcén, excepto por razones de emergencia. Asimismo, estarán obligados a cumplir con las siguientes disposiciones:

Dentro o fuera de poblado en calzadas de doble sentido


  • Cuando ésta tenga más de 2 carriles, estén separados o no por marcas viales, deberá circular por el carril derecho.
  • Cuando ésta tenga 3 carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, deberá:
  • Circular por el carril derecho y nunca por el izquierdo.
  • Podrá usar el carril central en caso de adelantamiento o para cambiar de dirección hacia la izquierda.

Fuera de poblado (por vías interurbanas) en calzadas de sentido único


  • Cuando circule por una calzada con 2 carriles para el mismo sentido, deberá circular de manera normal por el carril que se encuentre más a la derecha, pudiendo llegar a usar el contiguo.
  • Cuando circule por más de 3 carriles en su sentido, los camiones o furgones, así como los vehículos especiales con MMA mayor a 3500 kg, y los conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud, circularán por el carril que se encuentre más a la derecha, pudiendo usar de manera excepcional el carril continuo, pero nunca los demás.
En los dos casos sólo podrá dejar el carril de a la derecha cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo recomienden, con el requisito de que no se obstaculice la marcha de otro vehículo que circule detrás más rápidamente.

Dentro de poblado en calzadas de único sentido para vías urbanas y travesías

Cuando las calzadas cuentan con dos o más carriles reservados para el mismo sentido, los automóviles y vehículos especiales deberán circular por:

  • El carril más conveniente según su destino cuando estén limitados por líneas longitudinales y no entorpezcan la circulación de los demás usuarios. No deberán abandonarlo a menos que sea para realizar un cambio de dirección, adelantamiento, parada o estacionamiento.
  • El carril de la derecha cuando no estén delimitados.

En el caso de autopistas y autovías que transcurran por suelo urbano, no se podrá circular por el carril que más conveniente sea para el destino debido a que deberán respetarse las normas mencionadas para las vías situadas fuera de poblado.

4. Cómputo de carriles

Para realizar el cómputo de carriles y conocer su utilización, no se valorarán los carriles reservados a vehículos especiales o a la realización de ciertas maniobras, debiendo éstos ajustarse a las señales que les correspondan.

5. Tipos de carriles

5.1 Carriles reservados a determinados vehículos

Carriles que se reservan al tráfico según una velocidad señalada

Algunos carriles tendrán señalizadas una velocidad mínima, de manera que sólo podrán ser empleados por los vehículos que circulen a la velocidad señalada o a una superior.

Si las circunstancias lo permiten, deberá circular por el carril de la derecha. La limitación de estas señales terminará con la aparición de la señal “Fin de carril” o “Fin de velocidad mínima”.

Carriles reservados para autobuses y taxis

Cuando se encuentre con la señal S-51 ésta indicará la reserva del carril para autobuses, de manera que cualquier vehículo que no esté destinado al transporte colectivo no podrá circular por el mismo.

Cuando en esta señal esté la mención Taxi, estos vehículos también tendrán permitido circular por el mismo.

Cuando estos tramos estén delimitados con una marca blanca longitudinal situada en el lado exterior del carril con una línea discontinua, quiere decir que se permite su uso general únicamente en caso de realización de alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido o adelantar.

Tendrán siempre preferencia los autobuses y los taxis en su caso.

Cuando la marca que delimita el carril sea una línea blanca continua ligeramente más ancha de lo habitual, los conductores de los vehículos que circulen por las mismas podrán sobrepasarlas tomando las precauciones necesarias cuando así sea necesario por su maniobra o el destino que pretendan alcanzar.

Carriles para Vehículos con Alta Ocupación (VAO)

Se denomina carril para vehículos de alta ocupación, a los que están destinados únicamente al transporte de personas con una masa máxima autorizada inferior a los 3500 kg.

Deberán estar ocupados por el número de personas fijado en cada tramo de la red viaria.

Estarán autorizados a usar el carril VAO:

  • Las motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables cuando estén ocupados por el número de personas que se fije en la vía. En caso de que el conductor sea minusválido, éste podrá viajar solo.
  • Autobuses con una MMA que supere los 3500 kg y autobuses articulados, sin que importe el número de ocupantes, con los mismos requisitos que los establecidos para los VAO, de manera simultánea si así se señala en función de los tramos de la red viaria en los que se habiliten los mismos.
  • Vehículos prioritarios en servicio de urgencia y los equipos de mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras de la vía.
De esta manera tendrán prohibido usar estos carriles el resto de vehículos y conjunto de vehículos (incluidos los autobuses con remolques).

5.2 Carriles para mejorar la fluidez del tráfico

Carriles reversibles

Se trata de carriles delimitados por sus dos lados con marcas dobles discontinuas, de manera que señala que éste es reversible.

En este carril la circulación podrá regularse en un sentido o en otro con semáforos de carriles, cuadrados, u otros medios de señalización.

Los conductores que usen estos carriles deberán llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce como mínimo, ya sea de día o de noche, y tendrán prohibido invadir el carril situado a la izquierda.

Carriles adicionales por las circunstancias de la circulación

Estos carriles aparecerán en las calzadas de doble sentido y con arcenes cuando la anchura de la plataforma así lo permita.

Podrá habilitarse un carril adicional en uno de los sentidos a través del uso de ambos arcenes y de las señales apropiadas.

Todos los vehículos que hagan uso de esta vía deberán circular:
  • Con las marcas longitudinales entre las ruedas
  • Mínimo con la luz de corto alcance o de cruce encendida, ya sea de día o de noche
  • A una velocidad máxima de 80 km/h y mínima de 60, o inferior si estuviera señalizado de otra forma
  • Sin atravesar en ningún caso la línea que forman los elementos de balizamiento.
Con independencia de su MMA, los autobuses podrán circular por estos carriles.

Carril de uso en sentido contrario al habitual

En los casos en los que la calzada cuente con dos o más carriles para el mismo sentido, se podrán habilitar carriles para circular en el sentido contrario al normal.

Deberán estar señalizados apropiadamente con señales de balizamiento como conos, balizas o luces, y también podrán contar con semáforos cuadrados o de carril.

Estos carriles se habilitarán:
  • Para dar fluidez a la circulación: en cuyo caso sólo podrán usarse por motocicletas y turismos sin remolque, quedando prohibidos para el resto de vehículos.
  • Para la realización de trabajos en la calzada: podrán usarlo todos los vehículos autorizados a circular por la vía en obra, a menos que exista prohibición expresa de lo contrario.

Normas de utilización

Cuando los vehículos circulen por carriles destinados al sentido contrario al normal, deberán circular cumpliendo las normas de circulación que se aplican a los carriles normales, en el carril adicional circunstancial.

En el caso de que se circule por carriles destinados al sentido habitual, contiguos al carril de sentido contrario al mismo, se circulará:
  • Mínimo con las luces de cruce encendidas ya sea de día o de noche.
  • A una velocidad máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h, a menos que haya más de un carril para el sentido por el que circule. En ese caso se aplicarán los límites de velocidad que sean propios de la vía.

6. Señales relacionadas con el uso de las vías

Entrada prohibida a vehículos de motor: estos vehículos no podrán acceder a las vías con esta señal.



Entrada prohibida a vehículos de motor, salvo motocicletas de dos ruedas sin sidecar: los vehículos de motor, salvo las motocicletas de dos ruedas, no podrán acceder a las vías con esta señal.


Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías: los vehículos con estas características no podrán acceder a estas vías. Se entienden como tal los camiones y furgones, sin importar su masa, pero no afecta a los autobuses.


Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sean semirremolques o un remolque de un solo eje: en los casos en que la señal vaya acompañada de una inscripción con una cifra sobre el tonelaje en la silueta del remolque o con un panel de acompañamiento, querrá decir que la prohibición sólo se aplica en los casos en los que la MMA del remolque sea superior a esa cifra.


Calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar: establece la obligación a los conductores de automóviles, salvo las motocicletas, de circular por la calzada en la que se sitúe esta señal.


Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo: Telepeaje obligatorio: esta señal obliga a que se realice el pago del peaje a través del sistema de peaje dinámico o telepeaje. Los vehículos que circulen por carriles con esa señal tendrán que ir provistos de los medios técnicos que posibiliten el uso en condiciones operativas.


Telepeaje: esta señala indica que el vehículo que circula por el carril donde se encuentra tiene la opción de efectuar el pago del peaje mediante el sistema correspondiente, siempre que disponga del medio técnico que lo posibilite.

Distancia de seguridad frontal entre vehículos

Cuando un conductor circule detrás de otro tendrá que dejar un espacio libre que pueda permitirle detenerse sin colisionar con el mismo en caso de que tenga que frenar bruscamente.

Deberá tener en cuenta la velocidad a la que circula y las condiciones de adherencia y frenado de la vía.

Asimismo, deberá considerar que la separación entre un vehículo y otro cuando no se señaliza el propósito de adelantar debe permitir al que le siga adelantarlo con seguridad.

Para ello, deberán guardar una separación mínima de 50 metros aquellos conductores que:
  • Conduzcan vehículos con MMA superior a 3500 kg.
  • Conduzcan vehículos o conjuntos de vehículos que midan más de 10 m de longitud total.


Sin embargo, será suficiente que mantengan una distancia para no colisionar:

  • Cuando circulen en poblado.
  • Cuando esté prohibido adelantar.
  • Cuando haya más de un carril para el mismo sentido.
  • Cuando la circulación esté saturada.
  • Cuando se tenga la intención de adelantar.

Galones para la distancia de seguridad

Las marcas de la vía que se denominan “galón”, se colocan en determinados tramos de la misma para informar a los usuarios de la separación mínima que deben dejar entre vehículos para así evitar posibles accidentes por alcance.

La distancia mínima que debe dejarse entre vehículos será de dos galones en todas las vías. Además, en autopistas, autovías y carreteras convencionales se deberán colocar carteles informando, o mediante señalización vertical.

Distancia de seguridad frontal en túneles y pasos inferiores

Cuando no se tenga intención de adelantar, se deberá mantener una distancia de seguridad con el vehículo al que se sigue de un mínimo de 100 metros, o bien un intervalo de 4 segundos.

Sin embargo, los conductores de vehículos con una MMA superior a 3.500 kg deberán mantener una distancia de seguridad de un mínimo de 150 metros o bien un intervalo mínimo de 6 segundos, así como deberán mantener con el vehículo al que siguen la visión de tres galones.

La separación mínima que se debe hacer puede indicarse con esta señal. No podrá ser menor a la que se indica en la misma salvo para adelantar. Si en la señal la indicación está escrita en metros, deberá mantener esa distancia.

7. Prioridad en las intersecciones

La norma general cuando no existen señales que indiquen la prioridad de paso, es que el conductor ceda el paso a todos los vehículos que se acerquen por el lado derecho.

Como salvedad, y con independencia del lugar del que procedan, tendrán preferencia de paso:

  • Los que circulen por una vía pavimentada sobre los que vengan de una sin pavimentar.
  • En las glorietas, los que circulan por el interior sobre los que quieren acceder a la misma.
  • Los vehículos que circulan por autovía o autopista sobre los que quieren acceder a las mismas.
  • Los que circulan por vía pública sobre los que acceden desde una vía privada.
  • Los vehículos que circulan por raíles.

7.1 Semáforos destinados a vehículos específicos

Las señales de los semáforos con una franja blanca iluminada sobre un fondo circular negro afectan únicamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares.

Esto será así a menos que haya un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos, en cuyo caso afectará a todos los que circulen por el mismo.




El significado de estos semáforos es:

  • Oblicua hacia la izquierda: Permite girar a la izquierda.
  • Línea Vertical: Permite seguir de frente.
  • Oblicua hacia la derecha: Permite girar a la derecha.
  • Vertical u oblicua iluminada intermitentemente:Deberán detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.
  • Línea horizontal: Prohíbe el paso como una luz roja intermitente.

7.2 Prioridad en los estrechamientos

Los estrechamientos son aquellas zonas de la calzada en los que no es posible, o bien es muy difícil, el paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentidos contrarios.

En estos casos la prioridad de paso se establece de la siguiente manera, con el uso de las siguientes señales:
  • Prioridad en sentido contrario: prohíbe acceder al paso estrecho si no es posible hacerlo sin obligar a los vehículos que vienen en sentido opuesto a detenerse.
  • Prioridad respecto al sentido contrario: señala a los conductores que vienen por el carril con esta señal que en el próximo paso estrecho tienen prioridad con respecto a los vehículos que circulan en sentido opuesto.
En caso de que no haya señales tendrá prioridad el vehículo que haya accedido primero.

Si existen dudas sobre quién accedió primero, tendrá prioridad de paso el vehículo que tenga una dificultad mayor para realizar la maniobra, siguiendo este orden:

  1. Vehículos especiales o en régimen de transporte especial, que superen las masas o dimensiones establecidas.
  2. Conjunto de vehículos salvo los del 4º punto.
  3. Vehículos de tracción animal.
  4. Turismos que lleven remolques de hasta 750 kg de MMA y autocaravanas.
  5. Vehículos dirigidos al transporte colectivo de viajeros.
  6. Camiones, tractocamiones y furgones.
  7. Turismos, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables.
  8. Vehículos especiales que no superen las masas o dimensiones establecidas, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de 3 ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de 3 ruedas.
  10. Motocicletas sin sidecar, ciclomotores de 2 ruedas y bicicletas.

En caso de que sean vehículos del mismo tipo o estén fuera de estos casos, la preferencia de paso se hará en función del que tenga que dar marcha atrás mayor distancia.

En caso de que ésta sea igual, tendrá prioridad el de mayor envergadura, longitud o MMA.

Cuando el tramo se encuentra en una gran pendiente

Se denomina gran pendiente a los tramos con una inclinación superior al 7%.

En caso de que haya estrechamientos en zonas de gran pendiente se establece la preferencia del paso para el vehículo que circula en dirección ascendente, a menos que éste pueda llegar antes a un apartadero construido a tal efecto.

En caso de que exista duda sobre la inclinación de la pendiente o la distancia con respecto al apartadero, se aplicarán las normas genéricas para los estrechamientos de la calzada.

  • Subida con fuerte pendiente: peligro por la existencia de un tramo de la vía con fuerte pendiente ascendente.
  • Bajada con fuerte pendiente: peligro por la existencia de un tramo de la vía con fuerte pendiente descendente.

Las cifras en cada señal indican el porcentaje de inclinación de la pendiente.


7.3 Paso de puentes u obras de paso

La preferencia de paso en puentes u obras de paso con una anchura que no permita el cruce de los vehículos se llevará a cabo conforme a la señalización que los regule.

En caso de que en uno de los lados del estrechamiento haya una señal de prioridad en sentido opuesto, o la de ceda el paso, el que acceda al estrechamiento por ese extremo tendrá que retroceder para dejar que acceda el otro en caso de que no puedan cruzarse.

Si no existe señalización, el orden de la preferencia del paso entre los vehículos se llevará a cabo conforme a lo establecido en las normas genéricas del estrechamiento.

Los vehículos que precisen autorización especial para circular no podrán cruzarse en puentes cuando el ancho de la calzada sea menor a 6 metros, de manera que para cada vehículo podrá contarse con un ancho de la vía de mínimo 3 metros.

En los casos de encuentro o cruce entre estos vehículos, el orden de prioridad de paso se llevará a cabo conforme a lo que se ha indicado con anterioridad.

8. La vía y su entorno

Con el fin de que la conducción no se convierta en una actividad peligrosa, el conductor deberá considerar siempre la adherencia que proporciona el pavimento de la vía, su trazado y las condiciones climatológicas.

8.1 La adherencia

La adherencia variará en función de muchos factores, siendo los más significativos los relacionados con el vehículo, así como con el tipo y estado del pavimento de la vía.

El peligro de deslizamiento aumentará en pavimentos de tipo liso, mojado, sucio, con nieve, con hielo u otros.

8.2 Las curvas

Se trata de una de las zonas más peligrosas de la vía. En las curvas el vehículo está sometido a las siguientes fuerzas:

  • Fuerza centrípeta: surge a raíz de las actuaciones que realiza el conductor para trazar la curva.
  • Fuerza centrífuga: surge a raíz de la línea recta que el vehículo pretende realizar. Esta fuerza es mayor cuando:
    • La curva es más cerrada, debido a su menor radio.
    • La velocidad es más elevada.
    • El peso del vehículo y sus ocupantes es mayor. Por esta razón deben extremarse las precauciones cuando se circule con el vehículo cargado.

8.3 El comportamiento del conductor

Antes de llegar a acceder a una curva el conductor debe analizar el estado del pavimento, el radio de la curva, su peralte y demás señalización que se encuentre en la vía (como el grado de peligrosidad, la sucesión de curvas, etc.).

Por esta razón el conductor tiene que:

  • Decelerar antes de entrar en la curva colocando, si es necesario, una marcha que permita una mejor aceleración.
  • Inclinar el vehículo hacia el interior de la curva con precisión y de forma suave.
  • Cuando se llegue aproximadamente a la mitad de la curva, se acelera de forma paulatina.
  • Seguir acelerando conforme se sale de la curva y se endereza el vehículo al incorporarse a la recta.

Nunca se deberá tomar una curva con el embrague pisado o en punto muerto.


9. Las condiciones meteorológicas o ambientales adversas

9.1 El viento

El viento supone un peligro para la conducción cuando sopla de costado, debido a que si lo hace con gran fuerza puede cambiar la trayectoria del vehículo e incluso llegar a volcarlo, sobre todo en caso de vehículos voluminosos que no llevan carga.

Asimismo, el peligro aumentar cuando sopla a ráfagas o cuando el vehículo pasa por algún obstáculo que hace de pantalla al viento, como edificios, montañas, etc. Se podrán producir desviaciones que pueden sorprender al conductor.

Con el fin de disminuir estos efectos del viento lateral se debe:

  • Disminuir la velocidad y aumentar la distancia lateral de seguridad.
  • Aumentar la sujeción de la dirección y contrarrestar el impulso lateral de las ráfagas de viento inclinando el ciclomotor en la dirección opuesta o, si se puede, girando contra él.

9.2 La lluvia

La conducción cuando hay lluvia requiere de más precauciones de las normales, debido a que además de reducir la visibilidad, cuando la lluvia cae en la calzada, sobre los cristales o espejos del vehículo, se reduce la adherencia.

Si no se adapta la manera de conducir se podrá perder el control del vehículo.

Uno de los momentos que requieren mayor precaución es cuando empieza a llover, debido a que cuando caen las primeras gotas se mezclan con la suciedad acumulada en la calzada y se forman barrillo que hace el pavimento especialmente deslizante.

Cuando la calzada queda limpia debido al efecto de la lluvia prolongada, sin embargo, sigue habiendo problemas de adherencia, pero son algo menos importantes.

Otro problema que presenta la lluvia es que al almacenarse el agua en la calzada hay posibilidad de sufrir aquaplaning, debido a que si la velocidad es excesiva el dibujo de los neumáticos no podrá evacuar el agua y el vehículo se deslizará sobre la capa que queda entre el neumático y el pavimento sin llegar a responder las órdenes de la dirección o el freno, perdiendo el contacto con el suelo.

Debido a ello, con el fin de evitar sufrir un accidente, además de mantener los neumáticos con la presión y el dibujo apropiados, se tiene que:

  • Usar las luces apropiadas para ver mejor y hacerse notar, accionar el limpiaparabrisas (con la velocidad más lenta que se pueda dar) y los dispositivos anti vaho.
  • Reducir la velocidad y aumentar la distancia de seguridad hasta el doble de la mínima.
  • Frenar con mayor antelación y suavidad.
  • Probar la eficiencia de los frenos después de pasar por tramos de la vía que estén inundados o con balsas de agua.

Si la lluvia fuera de tipo torrencial, lo mejor es estacionar en un lugar seguro y alto, dejando encendidas las luces de posición y de emergencia en su caso.


9.3 La niebla

La niebla se forma por pequeñas partículas de agua que reducen la visibilidad y la adherencia, por lo que el conductor deberá:

  • Aumentar la precaución cuando conduzca cerca de ríos o zonas húmedas donde aparece la niebla con mayor frecuencia.
  • Encender las luces que corresponda, fijándose en las marcas viales y señales de la calzada. Mantener limpio de gotas el parabrisas y el habitáculo ventilado. Se podrán empañar los cristales e incluso formarse hielo si la temperatura es muy baja.
  • Aumentar la distancia de seguridad y adaptar la velocidad según su campo de visión y adherencia.

9.4 La nieve

La conducción con nieve es especialmente peligrosa y reduce de manera considerable tanto la visibilidad como la adherencia.

Igual que ocurre con la lluvia, la nieve es especialmente deslizante cuando caen los primeros copos o cuando esté recién caída y blanda.

La situación será más peligrosa cuando la nieve se haya endurecido o congelado, dado que en este caso tiene el mismo efecto que el hielo.

Algunas indicaciones para reducir el riesgo de accidente en esta situación son:

  • Use el alumbrado que corresponde para ver y que le vean mejor. Quite la nieve que se acumule en los cristales y use gafas de sol si los rayos le deslumbran.
  • Use la marcha más larga o alta posible:
    • Cuando inicie la marcha: así como poner las ruedas rectas, suelte muy lentamente el embrague y mantenga una aceleración suave y constante.
    • Cuando circule y pase por curvas: deberá circular a velocidad muy reducida y aumentar de forma considerable la distancia de seguridad.

  • En las pendientes ascendentes: deberá subir lentamente y a una velocidad sostenida, debido a que si las ruedas patinan el vehículo puede deslizarse hacia atrás.
  • Use la marcha más corta posible en las pendientes descendentes, bajándolas lentamente y usando los frenos lo mínimo posible.
  • Use los mandos del vehículo con más antelación y mayor suavidad.
  • Circule por los surcos de los demás vehículos si hay mucha nieve.

En caso de que viaje y crea que puede llegar a nevar, además de llevar consigo las cadenas es recomendable que lleve el depósito de combustible lleno, el móvil cargado, ropa de abrigo, comida, linterna y otros, debido a que puede quedarse bloqueado.

9.5 El hielo

Se trata del fenómeno atmosférico más peligroso que podemos tener en la carretera, debido a que cuando nos damos cuenta de su existencia es fácil que ya estemos patinando.

Sobre el hielo la adherencia es prácticamente nula, menor que si circula sobre nieve compacta. El vehículo no responde al giro del volante y la distancia de frenado puede aumentar hasta 10 veces más.

Para evitar la posibilidad de accidente el conductor deberá anticiparse y averiguar su presencia, siendo más frecuente:

  • Por la noche o al amanecer.
  • Cuando la temperatura exterior sea cercana o por debajo de los 0ºC.
  • En las zonas sombrías o en los lugares húmedos.
  • En los puentes, pasos superiores e inferiores y en las cunetas.

En caso de que se detecte una placa de hielo sobre la calzada, lo mejor es no atravesarla. Si tiene que hacerlo, sin embargo, se deben llevar a cabo las mismas precauciones que para circular sobre la nieve, pero aumentándolas (sin frenar ni acelerar sobre la capa de hielo).

Dispositivos para mejorar la adherencia sobre nieve o hielo

En los casos en que se tenga que circular sobre pavimento con nieve o hielo se podrá mejorar la adherencia con:

Cadenas para la nieve
  • De acero: Deben ser retiradas cuando no sean necesarias.
  • De fibra textil: Son menos duraderas, pero no generan vibraciones

Neumáticos especiales
  • Para barro o nieve (M+S): sus tacos están divididos en láminas que evacúan el barro o la nieve.
  • Con clavos: estos clavos tendrán los cantos redondeados y no sobresaldrán más de 2 mm.

Estos dispositivos deberán estar montados como mínimo, en las ruedas motrices (las que reciben la fuerza del motor) estén colocadas en el eje trasero o en el delantero.

También existe un spray que se aplica a la banda de rodamiento para mejorar adherencia en momentos puntuales.

En algunos casos las autoridades encargadas de la regulación del tráfico podrán obligar a usar estos dispositivos con esta señal, la cual obliga a no continuar la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos autorizados que actúan al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor.

En este caso el spray no se considerará un dispositivo autorizado. En caso de que no cumpla con esta obligación, los agentes sancionarán la infracción e inmovilizaran el vehículo.