Las personas que usen las vías estarán obligadas a actuar de manera que no obstaculicen de manera indebida la circulación, no causen peligros, perjuicios o molestias innecesarias a los demás usuarios, así como tampoco daños a los bienes de la vía.
Asimismo, tendrán prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre la vía o sus cercanías aquellos objetos o materias que pudieran:
Es importante que el conductor calcule correctamente la carga de pasajeros y equipos que lleva, debido a que pueden afectar al comportamiento del autobús, sobre todo en el trazo de curvas.
Quedará prohibido para el conductor el uso de dispositivos como pantallas con acceso a internet monitores de televisión o reproductores de video cuando éste se encuentre en movimiento.
Quedarán exceptuados de estos dispositivos los que sean para visualizar la bajada o subida de pasajeros o para la visión en aquellos vehículos que cuenten con cámaras de visión trasera, así como dispositivos de geolocalización GPS.
En este último caso el conductor no estará autorizado a manipular el dispositivo GPS.
En estos casos estará prohibida la instalación de mecanismos o sistemas que lleven estos equipos o los acondicionen de manera que pretendan evadir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que emitan o reproduzcan señales con este objetivo.
También se prohíbe la utilización de inhibidores de radar u otros dispositivos dirigidos a intervenir en el adecuado funcionamiento de las medidas de vigilancia del tráfico.
En el caso de autopistas y autovías que transcurran por suelo urbano, no se podrá circular por el carril que más conveniente sea para el destino debido a que deberán respetarse las normas mencionadas para las vías situadas fuera de poblado.
Se denomina carril para vehículos de alta ocupación, a los que están destinados únicamente al transporte de personas con una masa máxima autorizada inferior a los 3500 kg.
Deberán estar ocupados por el número de personas fijado en cada tramo de la red viaria.
Estarán autorizados a usar el carril VAO:
Entrada prohibida a vehículos de motor: estos vehículos no podrán acceder a las vías con esta señal.
Entrada prohibida a vehículos de motor, salvo motocicletas de dos ruedas sin sidecar: los vehículos de motor, salvo las motocicletas de dos ruedas, no podrán acceder a las vías con esta señal.
Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías: los vehículos con estas características no podrán acceder a estas vías. Se entienden como tal los camiones y furgones, sin importar su masa, pero no afecta a los autobuses.
Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sean semirremolques o un remolque de un solo eje: en los casos en que la señal vaya acompañada de una inscripción con una cifra sobre el tonelaje en la silueta del remolque o con un panel de acompañamiento, querrá decir que la prohibición sólo se aplica en los casos en los que la MMA del remolque sea superior a esa cifra.
Calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar: establece la obligación a los conductores de automóviles, salvo las motocicletas, de circular por la calzada en la que se sitúe esta señal.
Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo: Telepeaje obligatorio: esta señal obliga a que se realice el pago del peaje a través del sistema de peaje dinámico o telepeaje. Los vehículos que circulen por carriles con esa señal tendrán que ir provistos de los medios técnicos que posibiliten el uso en condiciones operativas.
Telepeaje: esta señala indica que el vehículo que circula por el carril donde se encuentra tiene la opción de efectuar el pago del peaje mediante el sistema correspondiente, siempre que disponga del medio técnico que lo posibilite.
Sin embargo, será suficiente que mantengan una distancia para no colisionar:
Como salvedad, y con independencia del lugar del que procedan, tendrán preferencia de paso:
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