Cuando no existan señales que marquen una velocidad específica para la vía, se deberá respetar la velocidad genérica para la misma.
Cuando se trate de carreteras convencionales que cuenten con separación física entre los dos sentidos de la circulación, la vía podrá tener fijada un máximo de 100 km/hora para turismos, motocicletas y autocaravanas con MMA igual o menor a 3.500 kg.
Cuando las vías no estén pavimentadas el límite máximo de velocidad será de 30 km/hora.
Cuando se trate de vehículos que realicen transporte escolar y de menores se les reducirá en 10 km/hora la velocidad máxima que se encuentre fijada según su tipo de vehículo y la vía interurbana en la que circule.
Cuando se trate de autobuses que viajen con pasajeros de pie porque así estén permitidos, o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la máxima velocidad permitida en las carreteras convencionales será de 80 km/h.
Estas limitaciones podrán ampliarse usando señales en autopistas y autovías urbanas y en las travesías, sin que rebasen en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
Sin que exista una causa justificada no se podrá circular a velocidad anormalmente reducida. Por ello, se prohíbe circular en cualquier vía a una velocidad por debajo de la mínima establecida incluso aunque no haya otros vehículos circulando.
En autopista y autovía no se podrá circular por debajo de los 60 km/h y en el resto de vías, a una velocidad inferior a la mitad de la máxima genérica para cada vehículo.
En caso de que un vehículo no pueda alcanzar esta velocidad mínima exigida y haya peligro de alcance, deberá hacer uso de la señal de emergencia.
Cuando un conductor, por razones de emergencia, sea vea forzado a circular por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonar la misma por la primera salida.
Sin embargo, se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía, impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin ocasionar peligros para la circulación.
Asimismo, en los casos en los que la protección o acompañamiento a otros vehículos se adecuará la velocidad a la del vehículo que se acompañe.
Con el fin de que la velocidad sea la adecuada a las circunstancias de la vía, el conductor deberá considerar los límites de velocidad marcados en la vía y también:
A menos que se encuentre en una situación de peligro inminente, el conductor que quiera reducir la velocidad de manera considerable deberá observar usando los espejos del vehículo la distancia a la que se encuentran los demás usuarios de la vía con respecto al suyo.
Asimismo, tendrá obligación de advertir esta maniobra con el uso repetitivo de las luces de frenado siempre que tenga ocasión, o moviendo el brazo extendido de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
Selecciona el idioma y el país en el cual quieres conseguir tu carnet de conducir
Las 26 dudas más preguntadas de nuestros alumnos.
¿Cómo obtener tu licencia con PracticaTest?
Si tienes alguna duda sobre los servicios que ofrece practicatest.com ponte en contacto con nosotros de la siguiente manera:
Introduce el email con el que te registraste y recibirás las instrucciones para restablecer tu contraseña en tu correo electrónico.
Indica que temario, información, normativa necesitas:
Usuario No Premium: Únicamente podrás acceder a test al día. Cada día podrás realizar un nuevo examen. Recuerda entrar cada día para no perder ningún examen.
Usuario Premium: Podrás acceder a todos los test, repetir todos los exámenes las veces que desees, acceder a las últimas preguntas de la DGT y a los test inteligentes. Ver cuentas Premium.