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3. La velocidad

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1. Velocidades máximas y mínimas genéricas

Cuando no existan señales que marquen una velocidad específica para la vía, se deberá respetar la velocidad genérica para la misma.

1.1 Velocidades en vías situadas fuera de poblado



Cuando se trate de carreteras convencionales que cuenten con separación física entre los dos sentidos de la circulación, la vía podrá tener fijada un máximo de 100 km/hora para turismos, motocicletas y autocaravanas con MMA igual o menor a 3.500 kg.

Cuando las vías no estén pavimentadas el límite máximo de velocidad será de 30 km/hora.

Cuando se trate de vehículos que realicen transporte escolar y de menores se les reducirá en 10 km/hora la velocidad máxima que se encuentre fijada según su tipo de vehículo y la vía interurbana en la que circule.

Cuando se trate de autobuses que viajen con pasajeros de pie porque así estén permitidos, o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la máxima velocidad permitida en las carreteras convencionales será de 80 km/h.


1.2 Velocidades en vías dentro de poblado

  • En autopistas y autovías urbanas: Velocidad máxima de 80 km/h y mínima de 60 km/h.
  • En vías urbanas y travesías: Velocidad máxima de 50 km/h y mínima de 25 km/h.
  • En zonas a 30: 30 km/hora.
  • En calles residenciales: 20 km/hora.


Estas limitaciones podrán ampliarse usando señales en autopistas y autovías urbanas y en las travesías, sin que rebasen en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.


2. Velocidad anormalmente reducida

Sin que exista una causa justificada no se podrá circular a velocidad anormalmente reducida. Por ello, se prohíbe circular en cualquier vía a una velocidad por debajo de la mínima establecida incluso aunque no haya otros vehículos circulando.

En autopista y autovía no se podrá circular por debajo de los 60 km/h y en el resto de vías, a una velocidad inferior a la mitad de la máxima genérica para cada vehículo.

En caso de que un vehículo no pueda alcanzar esta velocidad mínima exigida y haya peligro de alcance, deberá hacer uso de la señal de emergencia.

Cuando un conductor, por razones de emergencia, sea vea forzado a circular por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonar la misma por la primera salida.

Sin embargo, se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía, impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin ocasionar peligros para la circulación.

Asimismo, en los casos en los que la protección o acompañamiento a otros vehículos se adecuará la velocidad a la del vehículo que se acompañe.

3. Velocidad adecuada a las circunstancias

Con el fin de que la velocidad sea la adecuada a las circunstancias de la vía, el conductor deberá considerar los límites de velocidad marcados en la vía y también:

  • Sus condiciones físicas y psíquicas
  • Las condiciones de la vía, del vehículo y de su carga
  • Las condiciones climatológicas, ambientales y de circulación
  • Circunstancias de cada momento, de manera que pueda adaptar la velocidad a las mismas y poder parar el vehículo dentro de los límites del campo de visión y antes de que aparezca cualquier obstáculo.


4. Precauciones para reducir la velocidad

A menos que se encuentre en una situación de peligro inminente, el conductor que quiera reducir la velocidad de manera considerable deberá observar usando los espejos del vehículo la distancia a la que se encuentran los demás usuarios de la vía con respecto al suyo.

Asimismo, tendrá obligación de advertir esta maniobra con el uso repetitivo de las luces de frenado siempre que tenga ocasión, o moviendo el brazo extendido de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.