La norma general, excepto por lo establecido en el reglamento, es que ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.
Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión, deberán ser compatibles y cumplir con las exigencias que se establezcan.
Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga a la del vehículo tractor.
El dispositivo de acoplamiento estará dotado de un elemento que impida el desacoplamiento. Sin embargo, también deberán poseer un sistema de seguridad que actúe en caso de desenganche.
Si las dimensiones del remolque dificultan la visibilidad a través de los retrovisores, se instalarán unos espejos que sobresalgan lateralmente para poder ver hacia atrás.
Para poder asegurar la trayectoria adecuada del vehículo remolcado es necesario un buen estado de los neumáticos.
En caso de que estén desgastados, puede producirse un doblamiento o tijera del conjunto que puede terminar en un vuelco de graves consecuencias la mayor parte de las veces.
Los neumáticos de los remolques y semirremolques con MMA inferior a 3500 kg (categoría O1-O2), deberán llevar una profundidad mínima de 1,6 mm en sus ranuras principales (menos cantidad puede sancionarse).
Sin embargo, se recomienda sustituir los neumáticos antes de alcanzar la profundidad indicada. Esté atento al indicador de desgaste ubicado en las ranuras principales TWI.
Los neumáticos de los remolques y semirremolques con una MMA superior a 3500 kg (categorías O3-O4), tendrán que sustituirse cuando la profundidad de las ranuras principales de la banda de la rodadura no garantice la adherencia del vehículo.
Sin embargo, existen dos alternativas al cambio de los neumáticos:
Si tienen cortes, grietas, abultamientos o cualquier otro tipo de desperfecto, deberán sustituirse independientemente de la profundidad de sus ranuras.
Asimismo, se debe considerar la fecha de fabricación de los neumáticos, debido a que suelen caducar en torno a los 5 años y pierden su elasticidad, impidiendo que el vehículo se agarre de forma adecuada al pavimento.
Los neumáticos nuevos no podrán tener un índice de carga o de velocidad que sea inferior al que indique el fabricante.
Los distribuidores de neumáticos están obligados a informar, cuando sea pertinente, mediante adhesivo o etiqueta exhibida en el punto de venta de:
Comprobar de forma periódica la presión de inflado con un manómetro homologado y con los neumáticos en frío (las ruedas gemelas deben tener la misma presión). La presión deberá ajustarse a lo indicado por el fabricante, según la carga y la vía, en caso contrario se reducirá la adherencia y el vehículo perderá estabilidad.
Comprobar si existe alguna piedra entre los neumáticos gemelos, ya que dañan los flancos de los neumáticos y puede salir despedida.
El tipo de freno que más se usa en la actualidad es el freno de disco, ya que ofrece mayor seguridad en la frenada y se refrigera mejor, retrasando la aparición del fading (pérdida de eficacia por calentamiento excesivo).
En los vehículos industriales, el sistema de mando neumático es el más usado para accionar las pastillas o zapatas.
Este sistema está formado por un compresor, accionado por el motor, que proporciona aire a presión a los calderines v donde se acumula.
Al accionar el pedal de freno, se abre una válvula de paso que permite que el aire comprimido llegue a los pulmones de las ruedas, donde ejerce la fuerza necesaria sobre los elementos frenantes.
En los conjuntos de vehículos, el aire llega a la instalación del vehículo remolcado a través de unas mangueras flexibles (amarilla para el freno de servicio y roja para el freno automático).
Asimismo, el sistema está dotado de un manómetro que informa al conductor de la presión de aire que hay en el circuito, ya que si existe alguna fuga puede dejar de funcionar correctamente.
Para los remolques de categoría O1, con una MMA inferior o igual a 750 kg, es suficiente con un enganche secundario tipo cadena, cable o similar, que impida que la barra de acoplamiento toque el suelo y permita conservar algo de control del remolque.
Para los remolques de la categoría O2, con una MMA mayor a 750 kg e inferior o igual a 3.500 kg, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio, de estacionamiento y automático en caso de desenganche.
Si la MMA del remolque no supera los 1.500 kg, este último dispositivo puede ser suplido por un enganche secundario tipo cadena, cable o similar, que impida que la barra toque el suelo y que asegure, asimismo, un poco de conducción residual del remolque para conservar su control.
Para los remolques de la categoría O3, con una MMA mayor a 3.500 kg e inferior o igual a 10.000 kg, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio, de estacionamiento y automático en caso de desenganche.
Para los remolques de la categoría O4, con una MMA mayor a 10.000 kg, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio y de estacionamiento, el dispositivo antibloqueo y el dispositivo de frenado automático en caso de desenganche.
Enganche
La función de frenado de servicio en los remolques podrá efectuarse, cuando sea necesario, con un sistema de frenado de inercia.
Los dispositivos que aseguren las funciones de frenado automático en los remolques o semirremolques, deberán ser tales que su detención quede asegurada automáticamente en caso de desacoplamiento o de rotura del acoplamiento durante la marcha.
Las cadenas, cables y demás dispositivos de acoplamiento secundarios, se conectarán en los enganches específicos que tenga el vehículo tractor junto el enganche principal.
Todo vehículo deberá estar construido y/o equipado de forma que ofrezca en todo su ancho una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1.
Según la categoría del vehículo, se considerará que esta protección es eficaz:
Para los remolques de las categorías O3 y O4:
Para los remolques de las categorías O1 y O2:
Estarán exentos de la obligatoriedad del dispositivo de protección trasera contra el empotramiento:
Los remolques no ligeros deberán estar dotados de un dispositivo de protección que evite que peatones, ciclistas y motoristas puedan caer bajo el lateral del vehículo y ser atrapados por sus ruedas. No obstante, esta norma no será de aplicación para:
La masa máxima remolcable para remolque de un vehículo de las categorías M y N no podrá superar la masa máxima remolcable técnicamente admitida basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche cuando proceda.
Masa autorizada de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo.
En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa que corresponde a la carga soportada por los ejes del remolque.
En el caso de remolques de eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre el acoplamiento del vehículo tractor, transmitida través del dispositivo de tracción del remolque, cuando su carga esté uniformemente distribuida, no superará el menor de los valores siguientes:
En remolques de un solo eje, el brazo de acoplamiento debe tener suficiente masa para evitar que tienda a desengancharse del vehículo tractor.
Esta carga vertical se tendrá en cuenta para determinar la masa máxima autorizada del vehículo tractor y de su eje o ejes traseros (la masa del remolque aumenta la masa por eje del vehículo tractor).
La masa máxima de un vehículo tractor, para formar un conjunto con remolque, será como máximo: MMC = MMA + MMR del vehículo tractor.
Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores:
Las MMA total y por ejes no deben sobrepasar los respectivos valores límites, que vendrán condicionados por la posición de la quinta rueda, sin que en ningún caso se deba sobrepasar la MMC.
La MMC de un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar limitada por los mismos valores que en el caso del conjunto tractor más remolque.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deberán llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas.
Los autobuses, los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías con una MMA mayor a 3.500 kg, así como los vehículos no especiales, deberán contar con la siguiente dotación:
Los turismos, vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos con una MMA no mayor a 3500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, llevando a la siguiente dotación:
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección o acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
Según su naturaleza los transportes por carretera se pueden clasificar de la siguiente manera:
Para poder realizar transportes de mercancías, tanto públicos como privados complementarios, será necesaria la obtención anterior por las personas que pretendan llevarlas a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se les hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a usar para realizar transporte al amparo de la autorización deberán estar matriculados en España y su titular dispondrá de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
En la comprobación del cumplimiento de este requisito el órgano competente deberá atenerse únicamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.
Las autorizaciones se ingresarán en dicho registro con las siguientes claves:
Tanto las autorizaciones de transporte público como privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento y de aquellas que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento mediante la realización del correspondiente visado.
Este visado se realizará cada 2 años por el órgano competente para otorgar la autorización.
Asimismo, la administración podrá comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones o que constituyen requisitos para su validez, recabando de su titular la documentación acreditativa que estime pertinente.
No será necesario que obtenga autorización de transporte público quien realice las siguientes modalidades de transporte:
Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros.
Sin embargo, los módulos que lo componen no podrán superar los límites máximos de masas y dimensiones establecidos ni sobresalir de su carga.
Se pueden usar como vehículo tractor camiones y furgones con MMA mayor a 12 toneladas, así como tracto-camiones con MMA mayor a 3,5 toneladas. asimismo, los remolques y semirremolques usados deberán tener una MMA superior a 10 toneladas, pudiendo usar también máquinas de servicio remolcadas destinadas al transporte de mercancías.
Hay distintos tipos de configuración en orden de marcha, debiendo solicitarse una autorización para cada una de ellas.
Sin embargo, se pueden incluir en una misma solicitud todas las matrículas que se estimen oportunas, siempre que se correspondan a alguno de los tipos definidos para la configuración solicitada.
No hay limitación para el número de circulaciones, por lo que la misma autorización podrá formar más de un conjunto, y todos ellos podrán circular a la vez.
El plazo máximo de validez de las autorizaciones será de un año, pudiéndose prorrogar en los tres meses anteriores al fin de su validez. Si el titular de la vía emite un informe de vigencia inferior, sin embargo, será preferente el de menor vigencia. No se concederá autorización al transporte de mercancías peligrosas cuyo traslado deba efectuarse portando paneles naranjas.
El interesado deberá realizarla e forma presencial ante cualquier Jefatura u Oficina Local de Tráfico, donde se llevará a cabo la tramitación de la misma.
La Subdirección General de Gestión de Movilidad será la encargada de coordinar el procedimiento de expedición de las autorizaciones.
Se emitirán y entregarán al interesado, tantas resoluciones como vehículos motrices se hayan incluido en la autorización. Las autorizaciones concedidas no podrán modificarse.
Los módulos usados tendrán que constar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Asimismo, el conjunto y sus módulos deberán disponer de:
El vehículo motriz deberá estar homologado para una masa máxima autorizada de conjunto de 40 toneladas.
Deberá estar equipado, sin embargo, con un dispositivo de acoplamiento que garantice una MMC de 60 toneladas. asimismo, los módulos que actúen como remolcador, deberán disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.
Estos vehículos tendrán que llevar dos señales luminosas V-2 en los extremos superiores de la parte frontal posterior, señales V-6 de vehículo largo y el distintito V-23 que señalice su contorno, así como todas las señales previstas para el transporte de mercancías.
Será la que se establezca en la vía para los vehículos articulados.
Se reducirá en 10 km/h, sin embargo, cuando se acerque a lugares donde pueda haber peatones, ciclos o animales y cuando se acerque fuera de poblado a vehículos inmovilizados en la vía.
Se actuará de la misma manera cuando haya en la vía pasos a nivel, estrechamientos, pavimentos deslizantes, glorietas e intersecciones sin prioridad o visibilidad reducida.
Los conjuntos en configuración euro-modular deberán circular por autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido.
Las vías deberán contar con un informe favorable del titular, en el que se establezca la capacidad física para soportar el paso de este tipo de conjuntos.
Se podrán usar únicamente las calzadas de doble sentido de circulación cuando sea necesario llegar a la zona de carga o descarga, siempre y cuando esté situada en un polígono industrial, centro logístico o área similar y el vehículo lleve encendidas las luces de cruces o de conducción diurna.
Asimismo, no podrán adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/hora.
Deberán suspender, sin embargo, la circulación por este tipo de carreteras cuando existan condiciones meteorológicas adversas, visibilidad inferior a 150 metros o viento fuerte.
En este tipo de tramos se exigirá un vehículo motriz con una potencia mínima de 5 kw/t de masa máxima en carga del conjunto.
Cuando el tramo supere 1 km de longitud y la MMA sea superior a las 42 toneladas, la potencia mínima será de 6 kw/t.
Previamente se comunicará a la DGT por correo electrónico los viajes realizados indicando el número de autorización, fecha y hora de inicio y final previstas, itinerario a seguir y longitud del mismo.
Cuando la DGT disponga del servicio y así lo indique la autorización, el vehículo enviará telemáticamente sus datos de geoposición.
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