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7. Normativa sobre los conjuntos de vehículos

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1. Los conjuntos de vehículos

1.1 Características del vehículo remolcado

Vehículos que se pueden remolcar

La norma general, excepto por lo establecido en el reglamento, es que ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.


Dispositivo de acoplamiento

  • En los remolques: en la parte trasera del vehículo tractor se instala un mecanismo en el que se conecta la lanza del remolque. Estas partes varían en función de los esfuerzos que deben realizar, siendo las conexiones más utilizadas las de la bola en los remolques pequeños, y el pasador en los grandes.
  • Conexión de los vehículos: con la lanza preparada y el remolque inmovilizado, se aproxima el vehículo tractor hasta conseguir la colocación necesaria. Una vez acoplados, se comprobará el sistema de fijación (gatillo o pasador) y se conectará el sistema de frenado e iluminación.
  • En los semirremolques: en el bastidor del tractocamión se encuentra la quinta rueda (base de apoyo), sobre la que acopla el King-pin (perno de enganche) instalado en la parte inferior del semirremolque. De esta forma, se crea una base de apoyo giratoria entre los dos vehículos.
  • Conexión de los vehículos: con el semirremolque inmovilizado, se aproximará el tractocamión hasta que se produzca el acoplamiento del King-pin con la quinta rueda. Después, se conectará el sistema de frenado e iluminación y, cuando sea necesario, se retirarán los calzos.


1.2 Condiciones técnicas

Los elementos mecánicos, neumáticos y eléctricos de conexión, deberán ser compatibles y cumplir con las exigencias que se establezcan.

Los remolques estarán dotados de un dispositivo que obligue a sus ruedas a seguir una trayectoria análoga a la del vehículo tractor.

El dispositivo de acoplamiento estará dotado de un elemento que impida el desacoplamiento. Sin embargo, también deberán poseer un sistema de seguridad que actúe en caso de desenganche.

Si las dimensiones del remolque dificultan la visibilidad a través de los retrovisores, se instalarán unos espejos que sobresalgan lateralmente para poder ver hacia atrás.


Mantenimiento y cuidados

  • Engrasar periódicamente los diferentes puntos del dispositivo de acoplamiento
  • Comprobar las conexiones de los dispositivos de frenado y el enganche de los cierres de seguridad del conjunto en la inspección diaria obligatoria que debe realizarse.
  • Si no funciona ninguna luz del remolque, se comprobará el enchufe de conexiones eléctricas entre el remolque y el vehículo tractor.


1.3 Los neumáticos

Para poder asegurar la trayectoria adecuada del vehículo remolcado es necesario un buen estado de los neumáticos.

En caso de que estén desgastados, puede producirse un doblamiento o tijera del conjunto que puede terminar en un vuelco de graves consecuencias la mayor parte de las veces.


Cambios de los neumáticos del remolque o semirremolque

Los neumáticos de los remolques y semirremolques con MMA inferior a 3500 kg (categoría O1-O2), deberán llevar una profundidad mínima de 1,6 mm en sus ranuras principales (menos cantidad puede sancionarse).

Sin embargo, se recomienda sustituir los neumáticos antes de alcanzar la profundidad indicada. Esté atento al indicador de desgaste ubicado en las ranuras principales TWI.

Los neumáticos de los remolques y semirremolques con una MMA superior a 3500 kg (categorías O3-O4), tendrán que sustituirse cuando la profundidad de las ranuras principales de la banda de la rodadura no garantice la adherencia del vehículo.

Sin embargo, existen dos alternativas al cambio de los neumáticos:

  • El regrabado del dibujo (resculturado) que sólo podrá hacerse en los neumáticos en los que figure la palabra Regroovable o el símbolo U, en aquellos vehículos con una MMA superior a 3500 kg (incluidos remolques y semirremolques).
  • El recauchutado del neumático, que consiste en pegar una nueva banda de rodamiento sobre la carcasa vieja. En este caso se deberá comprobar con frecuencia el estado de la banda de rodadura, debido a que puede despegarse del resto del neumático.


Si tienen cortes, grietas, abultamientos o cualquier otro tipo de desperfecto, deberán sustituirse independientemente de la profundidad de sus ranuras.

Asimismo, se debe considerar la fecha de fabricación de los neumáticos, debido a que suelen caducar en torno a los 5 años y pierden su elasticidad, impidiendo que el vehículo se agarre de forma adecuada al pavimento.

Los neumáticos nuevos no podrán tener un índice de carga o de velocidad que sea inferior al que indique el fabricante.


Etiquetado de los neumáticos

Los distribuidores de neumáticos están obligados a informar, cuando sea pertinente, mediante adhesivo o etiqueta exhibida en el punto de venta de:

  • La clase de eficiencia en términos de consumo de carburante
  • La clase y el valor medido de ruido de rodadura exterior
  • La clase de adherencia en superficie mojada, cuando sea pertinente


Otras operaciones de mantenimiento

Comprobar de forma periódica la presión de inflado con un manómetro homologado y con los neumáticos en frío (las ruedas gemelas deben tener la misma presión). La presión deberá ajustarse a lo indicado por el fabricante, según la carga y la vía, en caso contrario se reducirá la adherencia y el vehículo perderá estabilidad.

Comprobar si existe alguna piedra entre los neumáticos gemelos, ya que dañan los flancos de los neumáticos y puede salir despedida.


1.4 Los frenos

El tipo de freno que más se usa en la actualidad es el freno de disco, ya que ofrece mayor seguridad en la frenada y se refrigera mejor, retrasando la aparición del fading (pérdida de eficacia por calentamiento excesivo).

En los vehículos industriales, el sistema de mando neumático es el más usado para accionar las pastillas o zapatas.

Este sistema está formado por un compresor, accionado por el motor, que proporciona aire a presión a los calderines v donde se acumula.

Al accionar el pedal de freno, se abre una válvula de paso que permite que el aire comprimido llegue a los pulmones de las ruedas, donde ejerce la fuerza necesaria sobre los elementos frenantes.

En los conjuntos de vehículos, el aire llega a la instalación del vehículo remolcado a través de unas mangueras flexibles (amarilla para el freno de servicio y roja para el freno automático).

Asimismo, el sistema está dotado de un manómetro que informa al conductor de la presión de aire que hay en el circuito, ya que si existe alguna fuga puede dejar de funcionar correctamente.


Dispositivos de frenado en los vehículos

  • Frenado de servicio: capaz de disminuir la velocidad y detenerlo de manera rápida, segura y eficaz
  • Frenado de estacionamiento: debe mantener el vehículo inmóvil en una pendiente, quedando activado en posición de frenado por medio de un dispositivo de acción puramente mecánica
  • Frenador por inercia: el frenado realizado utilizando las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al tractor. Con este freno la marcha atrás debe hacerse de forma lenta.
  • Frenado continuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos obtenido por medio de una instalación con las siguientes características:
    • Órgano de mando único que el conductor, encontrándose en su asiento de conducción, acciona progresivamente con una sola maniobra.
    • La energía utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen el conjunto está proporcionada por la misma fuente de energía, que puede ser el músculo del conductor.
    • La instalación de frenado asegura, de manera simultánea o convenientemente desfasada, el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa.
  • Frenado semicontinuo: instalación con las mismas características que la del frenado continuo salvo por la energía realizada para el frenado, que en este caso será provista por dos fuentes de energía independientes, una de las cuales puede ser la fuerza muscular del conductor.


Dispositivos de frenado obligatorios

Para los remolques de categoría O1, con una MMA inferior o igual a 750 kg, es suficiente con un enganche secundario tipo cadena, cable o similar, que impida que la barra de acoplamiento toque el suelo y permita conservar algo de control del remolque.

Para los remolques de la categoría O2, con una MMA mayor a 750 kg e inferior o igual a 3.500 kg, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio, de estacionamiento y automático en caso de desenganche.

Si la MMA del remolque no supera los 1.500 kg, este último dispositivo puede ser suplido por un enganche secundario tipo cadena, cable o similar, que impida que la barra toque el suelo y que asegure, asimismo, un poco de conducción residual del remolque para conservar su control.

Para los remolques de la categoría O3, con una MMA mayor a 3.500 kg e inferior o igual a 10.000 kg, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio, de estacionamiento y automático en caso de desenganche.

Para los remolques de la categoría O4, con una MMA mayor a 10.000 kg, son obligatorios los dispositivos de frenado de servicio y de estacionamiento, el dispositivo antibloqueo y el dispositivo de frenado automático en caso de desenganche.


Resumen de los dispositivos de frenado obligatorios



Enganche

ServicioEstacionamientoAutomáticoAntibloqueo
O1



O2Hasta 1,5 tm.
O3

O4


La función de frenado de servicio en los remolques podrá efectuarse, cuando sea necesario, con un sistema de frenado de inercia.

Los dispositivos que aseguren las funciones de frenado automático en los remolques o semirremolques, deberán ser tales que su detención quede asegurada automáticamente en caso de desacoplamiento o de rotura del acoplamiento durante la marcha.

Las cadenas, cables y demás dispositivos de acoplamiento secundarios, se conectarán en los enganches específicos que tenga el vehículo tractor junto el enganche principal.


1.5 Dispositivo antiempotramiento

Todo vehículo deberá estar construido y/o equipado de forma que ofrezca en todo su ancho una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos de las categorías M1 y N1.

Según la categoría del vehículo, se considerará que esta protección es eficaz:

Para los remolques de las categorías O3 y O4:

  • Cuando esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento montado lo más cercano posible a su parte trasera, de longitud no mayor a la del eje posterior de éste, con una distancia al suelo no mayor a 55 cm y que responda, en dimensiones y resistencia a la deformación, a lo establecido en la reglamentación vigente. O bien:
  • Cuando la forma y características de su parte trasera respondan, en dimensiones y resistencia a la deformación, a lo establecido en la reglamentación vigente.

Para los remolques de las categorías O1 y O2:

  • Cuando la forma de su parte trasera se adapte a lo establecido en la reglamentación anteriormente referida, o cuando la altura debajo de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepase de 55 cm, en un ancho que no deberá ser inferior en más de 10 cm de cada lado al eje trasero (sin tener en cuenta la deformación de los neumáticos en la proximidad del suelo). O bien:
  • Cuando esté equipado con un dispositivo de protección trasera contra el empotramiento que reúna las condiciones que se exigen por el reglamento.


Estarán exentos de la obligatoriedad del dispositivo de protección trasera contra el empotramiento:

  • Los tractocamiones
  • Los remolques en los cuales la existencia de esta protección trasera sea incompatible con su uso y esta circunstancia conste en su documentación
  • Los remolques destinados al transporte de madera sin desbastar o de piezas de gran longitud
  • Los tractores agrícolas, remolques agrícolas y el resto de maquinaria agrícola


Protectores laterales

Los remolques no ligeros deberán estar dotados de un dispositivo de protección que evite que peatones, ciclistas y motoristas puedan caer bajo el lateral del vehículo y ser atrapados por sus ruedas. No obstante, esta norma no será de aplicación para:

  • Los remolques que, por construcción, hagan innecesario el dispositivo.
  • Los concebidos y construidos con fines especiales a los que no sea posible por razones prácticas dotarles de éstos.
  • Los remolques especialmente concebidos y construidos para el transporte de cargas indivisibles de gran longitud, como vigas, barras de hierro o similares.
  • En los remolques extensibles, los protectores laterales estarán instalados de forma que, al extenderse el vehículo, no queden huecos a lo largo de éstos.


1.6 Masas máximas remolcables

La masa máxima remolcable para remolque de un vehículo de las categorías M y N no podrá superar la masa máxima remolcable técnicamente admitida basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche cuando proceda.


Masa remolcable máxima autorizada

Masa autorizada de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo.

En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa que corresponde a la carga soportada por los ejes del remolque.


Masa máxima remolcable según el freno del remolque

  • Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg, no excediendo en ningún caso de 750 kg.
  • Para arrastrar remolques con freno de inercia solamente: la MMA del vehículo tractor (1,5 veces esa masa si el vehículo a motor es todo terreno) sin superar en ningún caso los 3.500 kg.
  • Para arrastrar remolques con freno continuo:
    • Si el vehículo a motor es de categoría M, como en el caso de freno de inercia.
    • Si el vehículo a motor es de categoría N:
      • Categoría N1: como con freno de inercia.
      • Categoría N2 y N3: 1,5 veces la MMA del vehículo tractor.


Carga vertical sobre el acoplamiento de los vehículos a motor

En el caso de remolques de eje central, la carga vertical máxima autorizada sobre el acoplamiento del vehículo tractor, transmitida través del dispositivo de tracción del remolque, cuando su carga esté uniformemente distribuida, no superará el menor de los valores siguientes:

  • 1.000 kg.
  • El 10% de la masa máxima del remolque.

En remolques de un solo eje, el brazo de acoplamiento debe tener suficiente masa para evitar que tienda a desengancharse del vehículo tractor.

Esta carga vertical se tendrá en cuenta para determinar la masa máxima autorizada del vehículo tractor y de su eje o ejes traseros (la masa del remolque aumenta la masa por eje del vehículo tractor).


Masas máximas del conjunto tractor más remolque (MMC)

La masa máxima de un vehículo tractor, para formar un conjunto con remolque, será como máximo: MMC = MMA + MMR del vehículo tractor.

Este valor podrá estar limitado por los siguientes valores:

  • Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarada por el fabricante, basada en su construcción.
  • Masa máxima del conjunto legalmente admisible cuando sea procedente.
  • Masas máximas del conjunto tractor más semirremolque.

Las MMA total y por ejes no deben sobrepasar los respectivos valores límites, que vendrán condicionados por la posición de la quinta rueda, sin que en ningún caso se deba sobrepasar la MMC.

La MMC de un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar limitada por los mismos valores que en el caso del conjunto tractor más remolque.


2. Accesorios, repuestos y herramientas

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deberán llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas.

Los autobuses, los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías con una MMA mayor a 3.500 kg, así como los vehículos no especiales, deberán contar con la siguiente dotación:

  • Un chaleco reflectante de alta visibilidad
  • 2 dispositivos portátiles de preseñalización del peligro. De manera opcional podrá colocarse en el exterior del vehículo un dispositivo luminoso de 360ºde visibilidad de color amarillo auto. Este dispositivo estará alimentado de forma autónoma con una pila o batería y se quedará estable en una superficie plana, no desplazándose frente a corrientes de aire.
  • Un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
    • Vehículos a motor para transporte de personas:
      • Hasta 9 plazas incluso el conductor no es obligatorio, salvo TAXI, que lleva uno de clase 5A721B según las ordenanzas reguladoras del taxi.
      • Más de 9 plazas hasta 23 plazas incluido el conductor: uno de clase 8A/34b.
      • Más de 23 plazas incluido el conductor: uno de clase 21A/113b.
    • Transporte escolar de más de 23 plazas incluido el conductor: dos de clase 21a/113b.
    • Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para transporte de mercancías y cosas:
      • Más de 3.500 kg hasta 7000 kg de MMA: uno de clase 21A/113B.
      • Más de 7.000 kg hasta 20000 kg de MMA : uno de clase 34A/144B.
      • Más de 20.000 kg de MMA: dos de clase 34A/144B.

Los turismos, vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos con una MMA no mayor a 3500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, llevando a la siguiente dotación:

  • 2 dispositivos portátiles de preseñalización de peligro. De manera opcional podrá colocarse en el exterior del vehículo un dispositivo luminoso de 360ºde visibilidad de color amarillo auto. Este dispositivo estará alimentado de forma autónoma con una pila o batería y se quedará estable en una superficie plana, no desplazándose frente a corrientes de aire.
  • Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
  • Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circula respetando las limitaciones propias de cada alternativa (de forma general las ruedas de emergencia tienen limitada la velocidad a 80 km/h y la distancia entre los 50 km/h y los 200 km/h).


2.1 Chaleco reflectante de alta visibilidad

  • Debe ser homologado y podrá ser amarillo, rojo anaranjada o rojo
  • Debe usarse cuando se salga del vehículo y se ocupe la calza o el arcén de las vías interurbanas
  • Se debe guardar en una zona no expuesta a la luz, para que sea accesible y permita salir del vehículo con él puesto.

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección o acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.


3. Tipos de transporte y sus autorizaciones

Según su naturaleza los transportes por carretera se pueden clasificar de la siguiente manera:

  • Públicos: Cuando se produce el transporte por cuenta ajena a cambio de una retribución económica. Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, incluso cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario o de horario.
  • Privados: Cuando se produce el transporte por cuenta propia. Pueden ser:
    • Particulares: cuando satisfacen las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. Normalmente se realizarán en vehículos con MMA inferior a 3,5 toneladas y no necesitan autorización.
    • Complementarios: como complemento de actividades principales realizadas para empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente relacionados con el desarrollo de estas actividades.


3.1 Autorización de transporte

Para poder realizar transportes de mercancías, tanto públicos como privados complementarios, será necesaria la obtención anterior por las personas que pretendan llevarlas a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se les hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a usar para realizar transporte al amparo de la autorización deberán estar matriculados en España y su titular dispondrá de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

En la comprobación del cumplimiento de este requisito el órgano competente deberá atenerse únicamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.


Clases de autorizaciones

Las autorizaciones se ingresarán en dicho registro con las siguientes claves:

  • MDPE: Transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de MMA.
  • MDLE: Transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de MMA.
  • OT: Intermediación en la contratación de transportes públicos de mercancías (operador de transporte)
  • MPCE: Transporte privado complementario de mercancías.


Vigencia de las autorizaciones

Tanto las autorizaciones de transporte público como privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento y de aquellas que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento mediante la realización del correspondiente visado.

Este visado se realizará cada 2 años por el órgano competente para otorgar la autorización.

Asimismo, la administración podrá comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones o que constituyen requisitos para su validez, recabando de su titular la documentación acreditativa que estime pertinente.


Transportes que no necesitan autorización

No será necesario que obtenga autorización de transporte público quien realice las siguientes modalidades de transporte:

  • Transportes públicos realizados con vehículos hasta 2 toneladas de MMA.
  • Transportes oficiales.
  • Transportes privados particulares.
  • Transportes privados complementarios realizados con vehículos de hasta 3,5 toneladas de MMA o por tractores agrícolas.
  • Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas.
  • Transportes públicos y privados complementarios realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo que el órgano competente establezca lo contrario.
  • Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.
  • Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente entidad local.
  • Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas, realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  • Vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación o equipos de sondeo, constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso exclusivo del vehículo.
  • Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados a transportar viajeros.
  • Transportes fúnebres realizado en vehículos especialmente acordonados para ello.
  • Vehículos utilizados en la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores CAP.
  • Transportes realizados en vehículos históricos.
  • Transportes realizados en vehículos de turismo salvo que se trate de transporte sanitario.
  • En el transporte internacional.


Regímenes aduaneros más importantes

  • Régimen TIR (Transport International Routier): exige usar los cuadernos TIR.

  • Régimen de Tránsito Comunitario: facilita el transporte de mercancías en el interior de la Comunidad Europea y simplifica las formalidades que deben cumplirse al atravesar las fronteras interiores. A partir de la integración de España en la Comunidad Europea, este régimen para la circulación de mercancías en la UE es de interés primordial, pasando a tener el régimen TIR una importancia secundaria (no todos los transportes internacionales de mercancías se rigen por el convenio TIR).


Configuración euro-modular o EMS

Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros.

Sin embargo, los módulos que lo componen no podrán superar los límites máximos de masas y dimensiones establecidos ni sobresalir de su carga.

Se pueden usar como vehículo tractor camiones y furgones con MMA mayor a 12 toneladas, así como tracto-camiones con MMA mayor a 3,5 toneladas. asimismo, los remolques y semirremolques usados deberán tener una MMA superior a 10 toneladas, pudiendo usar también máquinas de servicio remolcadas destinadas al transporte de mercancías.


Autorización especial de circulación

Hay distintos tipos de configuración en orden de marcha, debiendo solicitarse una autorización para cada una de ellas.

Sin embargo, se pueden incluir en una misma solicitud todas las matrículas que se estimen oportunas, siempre que se correspondan a alguno de los tipos definidos para la configuración solicitada.

No hay limitación para el número de circulaciones, por lo que la misma autorización podrá formar más de un conjunto, y todos ellos podrán circular a la vez.

El plazo máximo de validez de las autorizaciones será de un año, pudiéndose prorrogar en los tres meses anteriores al fin de su validez. Si el titular de la vía emite un informe de vigencia inferior, sin embargo, será preferente el de menor vigencia. No se concederá autorización al transporte de mercancías peligrosas cuyo traslado deba efectuarse portando paneles naranjas.


Solicitud

El interesado deberá realizarla e forma presencial ante cualquier Jefatura u Oficina Local de Tráfico, donde se llevará a cabo la tramitación de la misma.

La Subdirección General de Gestión de Movilidad será la encargada de coordinar el procedimiento de expedición de las autorizaciones.


Resolución

Se emitirán y entregarán al interesado, tantas resoluciones como vehículos motrices se hayan incluido en la autorización. Las autorizaciones concedidas no podrán modificarse.


Requisitos de los módulos

Los módulos usados tendrán que constar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Asimismo, el conjunto y sus módulos deberán disponer de:

  • Suspensión neumática o similar en los ejes motrices
  • Espejos para ángulo muerto
  • Sistema de advertencia de abandono de carril o similar
  • Detector de situaciones de emergencia y activador del sistema de frenado
  • Sistema electrónico de estabilidad

El vehículo motriz deberá estar homologado para una masa máxima autorizada de conjunto de 40 toneladas.

Deberá estar equipado, sin embargo, con un dispositivo de acoplamiento que garantice una MMC de 60 toneladas. asimismo, los módulos que actúen como remolcador, deberán disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.


Señalización

Estos vehículos tendrán que llevar dos señales luminosas V-2 en los extremos superiores de la parte frontal posterior, señales V-6 de vehículo largo y el distintito V-23 que señalice su contorno, así como todas las señales previstas para el transporte de mercancías.


Velocidad de circulación

Será la que se establezca en la vía para los vehículos articulados.

Se reducirá en 10 km/h, sin embargo, cuando se acerque a lugares donde pueda haber peatones, ciclos o animales y cuando se acerque fuera de poblado a vehículos inmovilizados en la vía.

Se actuará de la misma manera cuando haya en la vía pasos a nivel, estrechamientos, pavimentos deslizantes, glorietas e intersecciones sin prioridad o visibilidad reducida.


Requisitos de los itinerarios

Los conjuntos en configuración euro-modular deberán circular por autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido.

Las vías deberán contar con un informe favorable del titular, en el que se establezca la capacidad física para soportar el paso de este tipo de conjuntos.

Se podrán usar únicamente las calzadas de doble sentido de circulación cuando sea necesario llegar a la zona de carga o descarga, siempre y cuando esté situada en un polígono industrial, centro logístico o área similar y el vehículo lleve encendidas las luces de cruces o de conducción diurna.

Asimismo, no podrán adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/hora.

Deberán suspender, sin embargo, la circulación por este tipo de carreteras cuando existan condiciones meteorológicas adversas, visibilidad inferior a 150 metros o viento fuerte.


Recorridos con pendiente superior al 5%

En este tipo de tramos se exigirá un vehículo motriz con una potencia mínima de 5 kw/t de masa máxima en carga del conjunto.

Cuando el tramo supere 1 km de longitud y la MMA sea superior a las 42 toneladas, la potencia mínima será de 6 kw/t.


Comunicación de viaje y geo-posición

Previamente se comunicará a la DGT por correo electrónico los viajes realizados indicando el número de autorización, fecha y hora de inicio y final previstas, itinerario a seguir y longitud del mismo.

Cuando la DGT disponga del servicio y así lo indique la autorización, el vehículo enviará telemáticamente sus datos de geoposición.