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8. El transporte de carga en el remolque

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1. La carga

1.1 Operaciones de carga y descarga

De forma general, toda operación de carga y descarga deberá realizarse fuera de la vía. En ocasiones excepcionales cuando sea imprescindible realizarlas en ella deberá considerarse las siguientes normas:

El respeto de las normas relativas a paradas y estacionamientos. En poblado, aquellas que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares (prohibido estacionar en doble fila, en el arcén de vías interurbanas, etc.)

En caso de que sea posible, la carga y descarga se hará por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

Se deberán usar los medios necesarios para hacerlo de forma rápida, evitando peligros, ruidos y molestias innecesarias a los demás usuarios.

Está prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales (deben ser llevadas del inmueble al vehículo o viceversa).

Las operaciones de carga y descarga de mercancías que puedan ser molestas, nocivas, malas para la salud, o como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, deberán atender además a lo establecido por las disposiciones específicas para la materia.


1.2 Estiba de carga

La carga y los accesorios que se usen para su protección o acondicionamiento deberán situarse y sujetarse de manera que no puedan:

  • Comprometer la estabilidad del vehículo
  • Ocultar dispositivos luminosos, placas, distintivos o advertencias manuales del conductor
  • Arrastrar, caer o desplazarse de forma peligrosa
  • Producir ruido, polvo o molestias que puedan evitarse

La estiba de la carga juega un papel muy importante en la seguridad. Alguna de las recomendaciones para evitar sufrir un accidente por su mala colocación son:

  • Distribuir la carga de manera que el centro de gravedad del vehículo esté lo más bajo posible. Se deberán situar los objetos más pesados en posición horizontal y de forma que su masa de reparta por toda la superficie de la caja del camión. Haciéndolo así, además de una mayor seguridad, se evitarán desgastes prematuros en los neumáticos, frenos, dirección y suspensión.
  • Sujetar la carga de manera que no pueda desplazarse, dado que si lo hiciera podría provocar el vuelvo del vehículo. Asimismo, la carga bien sujetada reduce el riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente, ya que podría salir proyectada hacia la cabina.
  • Extremar la precaución si conduce un vehículo que transporte líquido en una cisterna u otro recipiente de gran tamaño, ya que su desplazamiento produce un oleaje que afecta gravemente a la estabilidad del vehículo, especialmente si están cargados a la mitad. La misma precaución debe adoptarse en caso de que transporte reses vivas, dado que los animales pueden moverse y modificar el centro de gravedad del camión.
  • En caso de que tenga que transportar una carga ligera y otra pesada, deberá colocar en la parte delantera de la caja la carga más ligera, colocando encima del eje trasero la carga más pesada ligeramente adelantada.
  • Respetar las limitaciones del vehículo (observe la MMA para el camión estipulada en el permiso de circulación o en la tarjeta de inspección técnica). De lo contrario, se podrán producir deformaciones e incluso la rotura de su estructura metálica. Lo mismo podrá ocurrir si se distribuye incorrectamente la carga.


1.3 Sujeción de la carga

La sujeción de la carga deberá soportar las fuerzas generadas por la aceleración y deceleración del vehículo y que son:

  • En el sentido de la marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,8
  • En sentido lateral: el peso de la carga multiplicado por 0,5
  • En sentido contrario al de la marcha: el peso de la carga multiplicado por 0,5

De forma general, debe impedirse la inclinación longitudinal o transversal de la carga

Para distribuir correctamente la carga se deberá considerar las cargas máximas de eje autorizadas, así como las cargas mínimas de eje necesarias dentro de los límites de la MMA del vehículo, en consonancia con la legislación sobre pesos y dimensiones de vehículos.

A la hora de sujetar la carga, se tendrán en cuenta los requisitos de resistencia de algunos componentes de los vehículos como los puntos de amarre frontales, laterales, teleros (puntales) cuando se usen para sujetarla.

Podrán usarse uno o más de los siguientes sistemas de retención para sujetar la carga de manera que no se comprometa la seguridad del vehículo:

  • Enganche: es el mejor método para sujetar la carga. Tanto el vehículo como la misma tendrán una forma específica diseñada para encajar y prevenir los desplazamientos. Algunos ejemplos son: contenedor, jaula de acero para botellas, etc.
  • Inmovilización local: la carga se apoya directamente sobre una parte fije del vehículo como una pared, un poste rígido o bien otra carga. Si no puede apoyarse directamente contra alguna parte rígida, los huecos podrán llenarse con piezas de madera o con dispositivos similares.
  • Inmovilización general: en este caso re llenarán los espacios que estén vacíos usando material que no se deforme con facilidad, como la madera, y evitando usar otros como espumas o materiales textiles. No será necesario rellenar los huecos pequeños, pero la suma de los espacios vacíos en cualquier dirección no deberá ser mayor de 15 cm. En caso de cargas densas y rígidas como el acero o el hormigón, se reducirán todo lo posible los espacios vacíos.
  • Amarre directo: el objetivo con esta sujeción es crear una fuerza opuesta a las fuerzas de inercia generadas por la carga. Para este método se usarán cinchas, cables de acero o cuerdas de alta tecnología. En el amarre directo se permitirá que la carga empiece a moverse y este movimiento provocará un aumento de la sujeción. A su vez, éste deberá hacer que la carga deje de moverse, de ahí que el pretensado de las cinchas, cables o cuerdas sea el máximo posible.
  • Amarre superior: también se denomina amarre de rozamiento o de empuje, y se usa para aumentar la fuerza de rozamiento entre la carga y la plataforma del vehículo para empujar la carga contra la plataforma. En cargas deformables, la tensión del amarre varía durante el transporte, por lo que se debe volver a tensarlo cuando sea necesario durante el viaje.

Instrucción 18/TV-103. De forma general, la estiba será por cuenta del cargador (quien contrata el transporte) a menos que se asuma por el porteador (quien realiza el transporte). No obstante, en servicios de paquetería o similares donde el conductor pueda manipular fácilmente los bultos, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador.


1.4 Cuánto puede sobresalir la carga

En vehículos no destinados únicamente al transporte de mercancías (como turismos o vehículos mixtos) la carga sólo podrá sobresalir por la parte posterior:

  • Hasta un 10% de la longitud del vehículo si la carga es divisible.
  • Hasta un 15% de la longitud del vehículo si la carga es indivisible.

En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, como norma general la carga NO podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. La excepción se da cuando la carga es indivisible y esté perfectamente estibada, pudiendo sobresalir:

En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, como norma general la carga NO podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. La excepción se da cuando la carga es indivisible y esté perfectamente estibada, pudiendo sobresalir.

A lo largo del vehículo:
  • En vehículos de longitud no superior a 5 metros: 1/3 de la longitud del vehículo por la parte delantera y otro por la parte trasera. En caso de que el camión mida 3 metros, la carga podrá sobresalir 1 metro por delante y otro por detrás.
  • En vehículos de longitud superior a 5 metros: 2 metros por la parte delantera y 3 metros por la parte trasera. Siempre que la longitud total no sea mayor a la indicada para el vehículo.

A lo ancho del vehículo
  • En los casos en que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 m por cada lateral, siempre que la anchura total no sea mayor a 2,55 metros. Las cargas divisibles NO podrán sobresalir de la proyección en planta para estos vehículos.
  • Se entenderá por carga indivisible aquella que no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que debido a sus dimensiones o masas, no puede ser transportada por un vehículo que se ajuste a las masas o dimensiones máximas autorizadas. Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo objetivo, con dimensiones iguales o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en su reglamentación.


Actuaciones en caso de que la carga sobresalga de la proyección en planta

Se deberán aportar precauciones necesarias para evitar daños o peligrosa los demás usuarios, debiendo resguardarla en la extremidad que salga para aminorar los efectos de los posibles roces o choques y señalizarla adecuadamente.


1.5 Señalización de la carga

De día y con tiempo claro:
  • Por la parte delantera no es necesario.
  • Por la parte trasera: se colocan 1 o 2 paneles (señal V-20). Se colocan 2 paneles en los extremos de la carga que sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte trasera del vehículo. Sus franjas formarán una geometría de V invertida.


Entre la puesta y la salida del sol (de noche) o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad:
  • Por la parte delantera: con una luz blanca.
  • Por la parte trasera: además del panel, con una luz roja.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición, deberán señalizarse en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, con una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, con una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.

En los vehículos que tengan un ancho inferior a 1 metro, no será necesario señalizar la carga que sobresalga de la parte trasera.


Puertas

Queda prohibido circular con las puertas abiertas, abrirlas antes de que el vehículo esté inmovilizado y abrirlas o apearse sin asegurarse de que no se crea peligro alguno.

Asimismo, siempre que sea posible se deberá entrar y salir del vehículo por el lado más cercano al borde de la vía, (normalmente el del acompañante), para reducir de esta forma el riesgo de ser atropellado.


2. Dimensiones y masas máximas autorizadas

Dimensiones máximas del vehículo y su carga

Las dimensiones máximas de un vehículo de motor rígido, incluyendo su carga, son:

  • Remolque: 12 metros.
  • Semirremolque: 14,04 metros. Entre el eje del pivote de enganche y la parte de delante, debe haber un máximo de 2,04 m y con la parte de atrás un máximo de 12 metros.
  • Tren de carretera: 18,75 metros.
  • Vehículo articulado: 16,50 metros.

Desde el punto exterior más avanzado de la zona de carga que se encuentra detrás de la cabina, y la parte trasera del remolque, debe haber un máximo de 16,40 metros (15,65 restando la distancia que hay entre el vehículo de motor y el remolque).

La longitud que tengan los trenes de carretera que transporten vehículos podrá aumentarse hasta llegar a los 20,55 m usando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado que no podrá sobresalir en relación a la carga.

La carga sólo podrá sobresalir por detrás, nunca sin sobrepasar el total que se ha autorizado, cuando el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque.

Estará prohibida la circulación de los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo a motor y el delantero del remolque sea inferior a 3 metros.

Los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud sea mayor de 12 metros, tendrán que llevar en la parte trasera la señal V-6 de vehículo largo.

Esta señal es una placa rectangular con fondo amarillo y borde rojo, que se coloca en el centro de la parte posterior, o dos placas colocadas de forma simétrica a cada lado tan cerca de los bordes como sea posible.

Los vehículos que tengan dispositivos aerodinámicos homologados que puedan plegarse o desmontarse, podrán rebasar la longitud máxima sin que ello implique un aumento de la capacidad de carga.

Los vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies en transporte intermodal, podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que tengan autorizada.


2.1 Anchura y altura máxima con carga incluida

  • Ancho máximo de 2,55 m, salvo superestructuras de vehículos acondicionados para transportar mercancías a temperaturas dirigidas (isotermos) y autobuses acondicionados para el traslado de presos (2,60 m).
  • Altura máxima de 4 m, excepto autobuses urbanos (4, 20m) y portavehículos, vehículos grúa y vehículos que llevan contenedores cerrados (4,50 m).


2.2 Señales relacionadas

  • Limitación de longitud: prohíbe el paso a vehículos o conjuntos de los mismos con una longitud máxima (incluyendo la carga) que supere la señalada.
  • Limitación de altura: prohíbe el paso a vehículos con una altura máxima (incluyendo la carga) que supere la señalada.
  • Limitación de anchura: prohíbe el paso a vehículos con un ancho (incluyendo la carga) que supere el señalado.


2.3 Masas máximas permitidas


Masas máximas por eje
  • Masa por eje: aquella que gravita sobre el sueño. Se transmite por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
  • Masa máxima autorizada por eje: es la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para usar en circulación para las vías públicas.


En los remolques y semirremolques ésta será:

  • Eje simple
    • Eje no motor: 10 toneladas
    • Ejes doble o tándem: según la distancia entre ejes.
    • Menos de 1 metro: 11,5 toneladas
    • Entre 1 metro y menos de 1,30 m: 16 toneladas
    • Entre 1,30 m y menos de 1,80 m: 18 toneladas
    • De 1,80 m o superior: 20 toneladas
  • Eje tándem triaxial
    • Hasta 1,30 m: 21 toneladas
    • Entre 1,30 m y hasta 1,40 m: 24 toneladas
    • En el caso de semirremolques equipados con una caja basculante reforzada para el uso específico en construcción, obras o minerías, será de 20 toneladas.


2.4 Masas máximas autorizadas

Masa máxima autorizada (MMA): masa máxima para la utilización del vehículo con carga en la circulación de vías públicas. Ésta será:

  • Remolques de 2 ejes: 18 toneladas
  • Remolques de 3 ejes: 24 toneladas


Masa máxima autorizada del conjunto: es la suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.

  • En vehículos articulados de 4 ejes y trenes de carretera de 4 ejes como norma general la MMA será de: 36 toneladas.
  • En vehículos articulados de 5 o más ejes y trenes de carretera de 5 o más ejes será de: 40 toneladas.
  • Tendrán una MMA de 38 toneladas los vehículos articulados de 4 ejes que estén formados por un tractocamión de 2 ejes, equipado en su eje motor con ruedas gemelas y suspensión neumática o similar, y un semirremolque con distancia entre ejes superior a 1,80 metros, respetando la MMA del tractocamión (de 18 toneladas) y la del eje tándem del semirremolque (de 20 toneladas).


Asimismo, también el tractocamión de 2 ejes y semirremolque con una distancia entre ejes igual o superior a 1,80 metros, y que cuente con una caja basculante para el uso específico en construcción, obras o minerías, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje.

  • Tendrán una MMA de 42 toneladas los vehículos articulados de 5 ejes formados por un vehículo de motor de 2 ejes y un semirremolque de 3 ejes, llevando en transporte combinado un contenedor o caja móvil cerrados, igual o mayor a 20 pies y homologado para el transporte combinado.
  • Tendrán una MMA de 44 toneladas los vehículos articulados formados por un vehículo de motor de 3 ejes y un semirremolque de 2 o 3 ejes, llevando en transporte combinado un contenedor o caja móvil cerrados, igual o superior a 20 pies y homologado para el transporte combinado.

NO se permite la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o el conjunto de vehículos.


Señales relacionadas

  • Limitación de masa por eje: prohíbe el paso a vehículos cuya masa por eje transmitida por las ruedas acopladas a algún eje que superar la señalada.
  • Limitación de masa: prohíbe el paso a vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.
  • Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor MMA que la señalada: prohíbe el acceso a los vehículos dirigidos al transporte de mercancías, entendiéndose tanto camiones como furgones, si su MMA es mayor a la señalada (incluso estando vacíos).


3. Transportes especiales

La circulación de vehículos que transporten cargas indivisibles que, de forma inevitable rebasen los límites indicados para los vehículos o para las vías, deberá realizarse con la autorización complementaria de circulación y conforme a las normas y condiciones que en ellas se establezcan:

  • Horario, itinerario, velocidad limitada (V-4) y, en su caso, el acompañamiento de los vehículos piloto.
  • Usar la señal V-2.


En caso de que en la autorización haya una limitación de velocidad, el vehículo deberá llevar en la parte trasera la señal V-4.

Los que circulan en régimen de transporte especial tendrán que llevar siempre el alumbrado de cruce, además de contar con las señales luminosas V-2, distribuidas de manera que el contorno de la sección transversal de los vehículos quede delimitado en sus frontales anterior y posterior.

En caso de que se produzca una avería se empleará la luz de cruce junto con la señal de emergencia.


3.1 Tipos de autorización complementaria de circulación

Genérica: cuando el conjunto y la cara no superen:

  • Los 20,55 metros de largo, 3 metros de ancho y 4,5 de alto.
  • Las 45 toneladas de masa total de conjunto.
  • Los valores de masa por eje según tipo de vehículo y eje establecidos reglamentariamente.

Específica: cuando el conjunto y su carga supera alguno de los valores establecidos para las ACC de categoría genérica y nunca supera:

  • Los 40 m de largo, 5 m de ancho y 4,7 m de alto
  • Las 110 toneladas de masa total de conjunto

Excepcional: cuando el conjunto y su carga rebasa alguno de los valores máximos de largo, ancho, alto y masa total de conjunto considerados para las ACC de categoría específica.

Acompañamiento de vehículo piloto:

  • Vehículo en régimen de transporte especial: anchura mayor a 3 m y longitud superior a 22,55 metros.
  • En autopistas y autovías: se coloca detrás al menos a 50 metros.
  • En el resto de carreteras: se coloca delante al menos a 50 metros.

Asimismo, en el caso de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales se situará otro piloto detrás a una distancia mínima de 50 metros.

Este vehículo piloto estará autorizado a usar la señal V-2 mientras preste el servicio la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás, y será desconectada al finalizar el servicio.

Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial, podrán establecer comunicaciones por radio y teléfono.

La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma cuando existan fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación o bien cuando no haya visibilidad en 150 metros, como mínimo, tanto delante como hacia atrás.

Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los 5 metros precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

El titular deberá comunicar a los agentes de la autoridad en un mínimo de 72 horas de antelación, la provincia de partida, el lugar, hora, fecha de iniciación por cada viaje autorizado, matrícula del vehículo o conjunto de vehículos que realicen el viaje y adjuntará una copia de autorización. asimismo, se dirigirá idéntico aviso al órgano designado para su recepción por el titular de la vía.