De forma general, toda operación de carga y descarga deberá realizarse fuera de la vía. En ocasiones excepcionales cuando sea imprescindible realizarlas en ella deberá considerarse las siguientes normas:
El respeto de las normas relativas a paradas y estacionamientos. En poblado, aquellas que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares (prohibido estacionar en doble fila, en el arcén de vías interurbanas, etc.)
En caso de que sea posible, la carga y descarga se hará por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
Se deberán usar los medios necesarios para hacerlo de forma rápida, evitando peligros, ruidos y molestias innecesarias a los demás usuarios.
Está prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales (deben ser llevadas del inmueble al vehículo o viceversa).
Las operaciones de carga y descarga de mercancías que puedan ser molestas, nocivas, malas para la salud, o como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, deberán atender además a lo establecido por las disposiciones específicas para la materia.
La carga y los accesorios que se usen para su protección o acondicionamiento deberán situarse y sujetarse de manera que no puedan:
La estiba de la carga juega un papel muy importante en la seguridad. Alguna de las recomendaciones para evitar sufrir un accidente por su mala colocación son:
La sujeción de la carga deberá soportar las fuerzas generadas por la aceleración y deceleración del vehículo y que son:
De forma general, debe impedirse la inclinación longitudinal o transversal de la carga
Para distribuir correctamente la carga se deberá considerar las cargas máximas de eje autorizadas, así como las cargas mínimas de eje necesarias dentro de los límites de la MMA del vehículo, en consonancia con la legislación sobre pesos y dimensiones de vehículos.
A la hora de sujetar la carga, se tendrán en cuenta los requisitos de resistencia de algunos componentes de los vehículos como los puntos de amarre frontales, laterales, teleros (puntales) cuando se usen para sujetarla.
Podrán usarse uno o más de los siguientes sistemas de retención para sujetar la carga de manera que no se comprometa la seguridad del vehículo:
Instrucción 18/TV-103. De forma general, la estiba será por cuenta del cargador (quien contrata el transporte) a menos que se asuma por el porteador (quien realiza el transporte). No obstante, en servicios de paquetería o similares donde el conductor pueda manipular fácilmente los bultos, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador.
En vehículos no destinados únicamente al transporte de mercancías (como turismos o vehículos mixtos) la carga sólo podrá sobresalir por la parte posterior:
En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, como norma general la carga NO podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. La excepción se da cuando la carga es indivisible y esté perfectamente estibada, pudiendo sobresalir:
En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, como norma general la carga NO podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. La excepción se da cuando la carga es indivisible y esté perfectamente estibada, pudiendo sobresalir.
Se deberán aportar precauciones necesarias para evitar daños o peligrosa los demás usuarios, debiendo resguardarla en la extremidad que salga para aminorar los efectos de los posibles roces o choques y señalizarla adecuadamente.
Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición, deberán señalizarse en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, con una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, con una luz roja y un dispositivo reflectante de color rojo.
En los vehículos que tengan un ancho inferior a 1 metro, no será necesario señalizar la carga que sobresalga de la parte trasera.
Queda prohibido circular con las puertas abiertas, abrirlas antes de que el vehículo esté inmovilizado y abrirlas o apearse sin asegurarse de que no se crea peligro alguno.
Asimismo, siempre que sea posible se deberá entrar y salir del vehículo por el lado más cercano al borde de la vía, (normalmente el del acompañante), para reducir de esta forma el riesgo de ser atropellado.
Dimensiones máximas del vehículo y su carga
Las dimensiones máximas de un vehículo de motor rígido, incluyendo su carga, son:
Desde el punto exterior más avanzado de la zona de carga que se encuentra detrás de la cabina, y la parte trasera del remolque, debe haber un máximo de 16,40 metros (15,65 restando la distancia que hay entre el vehículo de motor y el remolque).
La longitud que tengan los trenes de carretera que transporten vehículos podrá aumentarse hasta llegar a los 20,55 m usando un voladizo o soporte de carga trasero autorizado que no podrá sobresalir en relación a la carga.
La carga sólo podrá sobresalir por detrás, nunca sin sobrepasar el total que se ha autorizado, cuando el último eje del vehículo que se transporta descanse en la estructura del remolque.
Estará prohibida la circulación de los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo a motor y el delantero del remolque sea inferior a 3 metros.
Los vehículos o conjuntos de vehículos cuya longitud sea mayor de 12 metros, tendrán que llevar en la parte trasera la señal V-6 de vehículo largo.
Esta señal es una placa rectangular con fondo amarillo y borde rojo, que se coloca en el centro de la parte posterior, o dos placas colocadas de forma simétrica a cada lado tan cerca de los bordes como sea posible.
Los vehículos que tengan dispositivos aerodinámicos homologados que puedan plegarse o desmontarse, podrán rebasar la longitud máxima sin que ello implique un aumento de la capacidad de carga.
Los vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies en transporte intermodal, podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que tengan autorizada.
En los remolques y semirremolques ésta será:
Masa máxima autorizada (MMA): masa máxima para la utilización del vehículo con carga en la circulación de vías públicas. Ésta será:
Masa máxima autorizada del conjunto: es la suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.
Asimismo, también el tractocamión de 2 ejes y semirremolque con una distancia entre ejes igual o superior a 1,80 metros, y que cuente con una caja basculante para el uso específico en construcción, obras o minerías, siempre que la carga impuesta sobre el dispositivo de acoplamiento sea compatible con las masas máximas por eje.
NO se permite la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25% de la masa total en carga del vehículo o el conjunto de vehículos.
La circulación de vehículos que transporten cargas indivisibles que, de forma inevitable rebasen los límites indicados para los vehículos o para las vías, deberá realizarse con la autorización complementaria de circulación y conforme a las normas y condiciones que en ellas se establezcan:
En caso de que en la autorización haya una limitación de velocidad, el vehículo deberá llevar en la parte trasera la señal V-4.
Los que circulan en régimen de transporte especial tendrán que llevar siempre el alumbrado de cruce, además de contar con las señales luminosas V-2, distribuidas de manera que el contorno de la sección transversal de los vehículos quede delimitado en sus frontales anterior y posterior.
En caso de que se produzca una avería se empleará la luz de cruce junto con la señal de emergencia.
Genérica: cuando el conjunto y la cara no superen:
Específica: cuando el conjunto y su carga supera alguno de los valores establecidos para las ACC de categoría genérica y nunca supera:
Excepcional: cuando el conjunto y su carga rebasa alguno de los valores máximos de largo, ancho, alto y masa total de conjunto considerados para las ACC de categoría específica.
Acompañamiento de vehículo piloto:
Asimismo, en el caso de que la velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales se situará otro piloto detrás a una distancia mínima de 50 metros.
Este vehículo piloto estará autorizado a usar la señal V-2 mientras preste el servicio la cual deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás, y será desconectada al finalizar el servicio.
Entre el personal del vehículo piloto y el de la cabina del vehículo especial o en régimen de transporte especial, podrán establecer comunicaciones por radio y teléfono.
La circulación deberá suspenderse saliendo de la plataforma cuando existan fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación o bien cuando no haya visibilidad en 150 metros, como mínimo, tanto delante como hacia atrás.
Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuya anchura supere los 5 metros precisarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
El titular deberá comunicar a los agentes de la autoridad en un mínimo de 72 horas de antelación, la provincia de partida, el lugar, hora, fecha de iniciación por cada viaje autorizado, matrícula del vehículo o conjunto de vehículos que realicen el viaje y adjuntará una copia de autorización. asimismo, se dirigirá idéntico aviso al órgano designado para su recepción por el titular de la vía.
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