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9. Uso del tacógrafo

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1. El tacógrafo

Se trata de un dispositivo que controla los recorridos que realizan los vehículos destinados al transporte de personas o mercancías y que indica y registra los tiempos de conducción y descanso de sus conductores con el objetivo de prevenir los accidentes debidos principalmente a la fatiga producida por la conducción prolongada.


1.1 Quiénes deben usarlo

Los vehículos obligados a hacer uso del tacógrafo cuando circulen son los fabricados o adaptados de manera permanente para el transporte de:

  • Mercancías con MMA superior a los 3500 kg, incluido el remolque.
  • Viajeros con más de 9 plazas incluido el conductor.


2. Tipos de tacógrafo

Los tacógrafos pueden clasificarse en:

  • Mecánicos (ya en desuso): utilizaban discos diagrama.
  • Electrónicos: utilizan discos diagrama.
  • Digitales: usan tarjetas (los más actuales).

El titular deberá someter a revisión periódica el tacógrafo de su propio camión cada dos años.


2.1 El tacógrafo electrónico (Disco Diagrama)

El disco diagrama es un disco de papel especial cubierto con una capa muy sensible donde se graban los datos sin tinta debido a la presión que realizan unas plumas de zafiro o de metal.

Los registros se hacen en función del tiempo, con una duración máxima de 24 horas, sin que puedan borrarse o producirse daños en la capa.

En el anverso del disco se realizan dos tipos de registros:

  • Anotaciones hechas a mano por el conductor están en el campo central
  • Registros que hace el tacógrafo automáticamente para indicar, al menos, la velocidad, tiempos de conducción, trabajo o descanso y el recorrido realizado.

En el reverso del disco se registran normalmente los cambios de vehículo que realice el conducto, con un máximo de tres, y también podrán registrarse las revoluciones del motor.


2.2 El tacógrafo digital (Tarjetas)

El tacógrafo digital es un aparato de control destinado a indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha del vehículo y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores.

Estos datos se almacenan en la memoria del tacógrafo y en las tarjetas que utiliza.


2.3 Las tarjetas del tacógrafo

Estas tarjetas comunican al tacógrafo la identidad el grupo del titular y permiten la transferencia y almacenamiento de datos.

Clases de tarjetas

  • De conductor: de color blanco
  • De la empresa: de color amarillo
  • De centro de ensayo: de color rojo
  • De control: de color azul


Tarjeta de conductor

Se asigna a conductores individuales para identificarlos y permitir almacenar información sobre su actividad.

Solamente se podrá ser titular de una tarjeta de conductor, que tendrá carácter personal e intransferible, siendo imprescindible para conducir un vehículo dotado de tacógrafo digital.

La tarjeta tendrá una validez de 5 años y no podrá ser objeto de retirada o suspensión salvo que se compruebe que ha sido falsificada, que el conductor use una tarjeta de la que no es titular o bien que se haya adquirido con declaraciones falsas o documentos falsificados.


Tarjeta de empresa

Se asigna al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital. Identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato de control instalado en los vehículos de la empresa.

La validez de estas tarjetas será de 5 años. En caso de que la empresa deje de ser titular o arrendataria de vehículos con aparato de control, deberá devolver al órgano emisor la tarjeta que se le ha expedido.


Tarjetas de centro de ensayo

Podrán solicitar tarjetas de centro de ensayo los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos que tengan instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos es necesario colocar los tacógrafos digitales.

Asimismo, los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales, los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y talleres concesiones, los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad y, por último, las estaciones de inspección técnica de vehículo.

Esta tarjeta identifica al titular y le autoriza a probar y activar o bien a probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital. Tendrá una validez de un año.


Tarjetas de control

Esta tarjeta se asigna al personal de las Inspecciones del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera.

Señala al agente de control y el organismo al que pertenece, así como habilita para ver la información almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductos a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

Tendrán una validez de 5 años.


Compatibilidad de titularidad de tarjetas de tacógrafo

El titular de la tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de más de una tarjeta de empresa hasta llegar a un máximo de 62. No podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de control.

El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conductor. No podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de control.

El titular de una tarjeta de centro de ensayo no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de tarjeta de empresa ni de control.

El titular de una tarjeta de control no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de empresa ni de centro de ensayo.


Descarga, transferencia y volcado de datos

Con el fin de cumplir con la obligación de la conservación de datos, la empresa titular del vehículo con tacógrafo digital procederá la descarga periódica, transferencia o volcado de datos de la unidad del vehículo y las tarjetas de sus conductores a cualquier dispositivo de almacenamiento.

Esta transferencia no podrá modificarse ni borrar ninguno de los datos almacenados.

La descarga de datos de las tarjetas de los conductores debe llevarse a cabo:

  • Mínimo cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura
  • Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta
  • Antes de la devolución de la tarjeta al órgano emisor cuando ello resulte exigible
  • Al abandonar el conductor la empresa
  • Cuando sea requerido por la administración


La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá realizarse:

  • Mínimo cada 3 meses
  • Cuando se detecte un mal funcionamiento, pero aún pueda realizarse la descarga
  • Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo
  • Cuando sea requerido por la administración
  • Los archivos que se transfieren en una sesión de descarga deben almacenarse en un único fichero.


2.4 Conservación de datos

Las empresas de transporte deberán conservar los datos descargados durante mínimo un año tras el registro, de manera que en el caso de que así lo exija un inspector sean accesibles directamente o a distancia.

Asimismo, deberán entregar una copia de los datos a los conductores interesados.

El conductor deberá presentar cuando lo solicite el inspector:

  • Las hojas de registro (discos) del día en curso y de los 28 días anteriores
  • La tarjeta de conductor si posee una, y cualquier registro manual e impresión realizada durante el día en curso y de los 28 días anteriores
  • Las hojas de registro, las impresiones y los datos transferidos deberán presentarse o entregarse a los inspectores autorizados que lo soliciten.


Normas de uso

Los conductores usarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo.

La hoja de registro o la tarjeta de conductor no se retirará antes de que termine el período de trabajo diario, salvo si se autoriza su retirada, y no podrán usarse durante un período que supere el previsto.

Cuando haya más de un conductor, cada uno se cerciorará de que su tarjeta está introducida en la ranura correcta del tacógrafo.

Cuando como debido al alejamiento del vehículo el conductor no pueda usar el tacógrafo, los periodos de otros tiempos de trabajo, disponibilidad y descanso diario o interrupciones de la conducción deberán:

  • Consignarse de forma legible y sin marchas las hojas, a mano, automáticamente o con otras formas
  • Consignarse en la tarjeta de conductor usando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo digital


2.5 Símbolos del tacógrafo

Se encontrarán en los tacógrafos y se usan a nivel internacional. Como norma general, el conductor seleccionará la actividad que va a llevar a cabo.

  • Tiempo de conducción: en los tacógrafos actuales este tiempo se activa automáticamente al iniciar la marcha.
  • Tiempo de trabajo: período en el que el conductor está realizando actividades distintas de la conducción, como tareas necesarias para garantizar la seguridad del vehículo, la carga, los pasajeros o para cumplir obligaciones típicas del transporte, así como aquellos periodos en los que no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo
  • Tiempo de disponibilidad: período en que el conductor no está obligado a permanecer en su puesto de trabajo, pero debe estar disponible. Puede ser cuando acompaña a un vehículo transportado en transbordador o en tren, en los periodos de espera en las fronteras o causados por prohibiciones de circular o durante la circulación, cuando está sentado junto al conductor o acostado en una litera en casos de conducción en equipo.
  • Pausas y tiempo de descanso: período en que el conductor interrumpe la conducción o toma un descanso diario


3. Definiciones generales relacionadas con el uso del tacógrafo

  • Conductor: persona que conduce el vehículo incluso aunque sea en periodos cortos de tiempo, o que está a bordo del mismo como parte de sus obligaciones para conducirlo cuando sea preciso.
  • Tiempo de conducción: tiempo que dura la actividad de la conducción registrada automáticamente o semiautomáticamente por un aparato de control o manualmente.
  • Período de conducción: tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor comienza a circular tras un período de descanso o de una pausa, hasta que toma un período de descanso o una pausa (ya sea continuada o interrumpida).
  • Tiempo diario de conducción: tiempo acumulado entre el final de un periodo de descanso diario y el comienzo del siguiente periodo de descanso diario o semanal.
  • Tiempo semanal de conducción: tiempo de conducción acumulado en una semana.
  • Semana: periodo de tiempo que comprende desde las 00.00 del lunes a las 24.00 del domingo.
  • Pausa: cualquier periodo durante el cual un conductor no puede llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otra tarea, y que sirve exclusivamente para su reposo.
  • Descanso: cualquier período ininterrumpido en el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo.
  • Periodo de descanso diario: el periodo diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, que puede ser normal o reducido.
  • Periodo de descanso semanal: el periodo semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, que puede ser normal o reducido.
  • Conducción en equipo: situación en la que, durante cualquier periodo de conducción entre dos periodos consecutivos de descanso, ya sea diario o semanal, hay al menos dos conductores. Durante la primera hora de conducción en equipo la presencia del otro conductor es optativa, siendo obligatoria durante el resto del trayecto.


4. Tiempos de conducción y descanso

Los estados miembros podrán prever pausas o períodos de descanso más largos o tiempos de conducción más cortos en caso de que el transporte se realice íntegramente en su territorio.

Los tiempos diario y semanal de conducción incluirán todas las horas de conducción realizadas en el territorio comunitario o en un país tercero.


4.1 Tiempos máximos de conducción

Conducción ininterrumpida

El máximo tiempo de conducción continuada debe ser de 4 horas y media. Pasado este tiempo, el conductor deberá realizar una pausa ininterrumpida de mínimo 45 minutos.

Estos 45 minutos, sin embargo, podrán dividirse en dos pausas intercaladas en el período de conducción. La primera debe durar mínimo 15 minutos y la segunda mínimo 30.


Conducción diaria

Como norma general el tiempo máximo de conducción diaria será de 9 horas. Podrá ampliarse dos veces por semana, sin embargo, a un máximo de 10 horas.


Conducción semanal

El tiempo máximo de conducción semanal será de 56 horas.


Conducción bisemanal

En estos casos el tiempo máximo de conducción que se acumule en dos semanas consecutivas no puede superar las 90 horas. Ejemplo:

En caso de que en una semana se conduzca durante 56 horas, en la siguiente no se podrá conducir más de 34 horas.

En caso de que en una semana se conduzca 45 horas, en la siguiente no se podrá conducir más de 45.


4.2 Tiempos de descanso

Descanso diario

Los conductores deberán tomar un período de descanso diario en las siguientes 24 horas al final de su periodo de descanso diario o semanal previo. De acuerdo a las horas que descanse, se considerará:

  • Periodo de descanso diario normal: cuando sea de un mínimo de 11 horas consecutivas. De forma alternativa se podrá dividir en dos periodos, el primero de mínimo 3 horas y el segundo de al menos 9, todas ellas ininterrumpidas.
  • Periodo de descanso diario reducido: cuando sea de mínimo 9 horas, pero inferior a 11 horas. No se podrán tomar más de 3 periodos de descanso diario reducidos entre dos periodos de descanso semanales. Los periodos de descanso diarios no tomados no necesitan compensarse con ningún descanso.

Un periodo de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un periodo de descanso semanal normal (45 horas) o reducido (24 horas).

Cuando sea conducción en equipo de vehículo cada conductor deberá haberse tomado un nuevo periodo de descanso diario de mínimo 9 horas, dentro de un periodo de 30 horas desde el final de su descanso diario semanal anterior.


Descanso semanal

El periodo de descanso semanal debe comenzar antes de que hayan terminado 6 periodos consecutivos de 24 horas desde que termina el periodo de descanso semanal anterior. Dicho periodo se puede considerar como:

  • Periodo de descanso semanal normal: si es de mínimo 45 horas consecutivas
  • Periodo de descanso semanal reducido: cuando sea mínimo de 24 horas consecutivas, pero de menos de 45 horas. Esta reducción de horas de descanso semanal, de máximo 21 horas, se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola ocasión y junto con otro periodo de descanso de mínimo 9 horas, antes de terminar la tercera semana siguiente a la semana que se trata. Los periodos de descanso semanal que incidan en dos semanas podrán computarse en cualquiera de las mismas, pero no en las dos.


Descanso bisemanal

En el transcurso de dos semanas seguidas el conductor debe tomar al menos:

  • 2 periodos de descanso semanal normal (de 45 horas + 45 horas = 90 horas) o bien;
  • 1 periodo de descanso semanal normal y un periodo de descanso semanal reducido (45 horas + 24 horas = 69 horas). No debe recuperar el descanso no tomado.


Descansos en el interior del vehículo

En caso de que el conductor lo prefiera, los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos que se tomen fuera del centro de explotación de la empresa podrán llevarse a cabo en el interior del vehículo si éste va equipado de forma adecuada para el descanso y está estacionado.


Casos especiales

El periodo de descanso normal de un conductor que acompaña a un vehículo transportado por transbordador o tren, podrá interrumpirse hasta 2 veces para realizar actividades que no excedan en total de 1 hora.

El tiempo que se emplee en viajar para hacerse cargo de un vehículo o en volver de ese lugar cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en la empresa, no tendrá la consideración de descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera.


4.3 Actuaciones en caso de deterioro, avería o robo

Cuando tenga lugar una avería o mal funcionamiento del dispositivo, el empresario tiene la responsabilidad de repararlo, por un instalador o un taller autorizado, en cuanto las circunstancias lo permitan.

En caso de regreso a la oficina central éste sólo podrá llevarse a cabo después de que haya pasado más de una semana desde la producción del problema, debiendo reparar el tacógrafo en el camino.

En este período los conductores tendrán que señalar los datos relativos a bloques de tiempos de manera manual.

En caso de extravío, robo, deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o cuando no obre en poder del mismo, el conductor deberá:

  • Realizar una impresión, al inicio del viaje, con los elementos del vehículo que conduce en la que incluya los datos que identifican al conductor (nombre y apellidos, tarjeta de conductor o número del permiso de conducción), su firma y los periodos de conducción, de otros trabajos y de su disponibilidad.
  • Realizar una impresión al final del viaje con los datos referentes a los periodos de tiempo que ha registrado por el aparato de control, registrando todos los periodos de otros trabajos, la disponibilidad y descanso transcurridos desde que se realizó la impresión al inicio del trayecto cuando no estén marcados en el tacógrafo, e indicar en este documento los datos que identifican al conductor y su firma.

El conductor podrá elegir continuar conduciendo sin tarjeta personal durante un periodo máximo de 15 días, o durante un periodo más largo si fuera necesario que el vehículo volviera a la sede de la empresa cuando pueda justificar la imposibilidad de presentar o de usar su tarjeta en ese periodo.

En caso de deterioro de una hoja que contenga los registros o de la tarjeta de conductor, los mismos deberán adjuntarlas a la hoja de reserva que se haya empleado en su lugar.


5. Sanciones relacionadas con el uso del tacógrafo

5.1 Infracciones leves

  • El uso de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso manchadas o estropeadas cuando, sin embargo, los datos que se han guardado resulten legibles. El uso de hojas durante un periodo mayor a aquél para el que esté destinada cuando no haya supuesto la pérdida de datos y la retirada no autorizada de estas hojas cuando esto no afecte a los datos registrados.

En esta infracción también se incluye la falta o insuficiencia de papel en que deben imprimirse las actividades de los conductores registradas por el tacógrafo digital cuando no deba reputarse infracción muy grave.

  • La falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso cuando las normas de la UE reguladores en este ámbito atribuyan a la misma la consideración de infracción leve.
  • Todo exceso de los tiempos máximos de conducción, así como la disminución de los periodos de descanso, excepto que pueda reputarse infracción grave o muy grave.


5.2 Infracciones graves

  • No pasar la revisión periódica de algún instrumento o medio de control que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo, dentro de los plazos y forma establecidos cuando no deba considerarse infracción muy grave.
  • La obstrucción que dificulte gravemente la actuación de los Servicios de Inspección de Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no concurra alguno de los supuestos que implican que se reputa infracción muy grave.
  • En caso de requerimiento relativo al cumplimiento de la legislación en cuanto a tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que se aporte la documentación solicitada en tiempo y forma distinta a la requerida.
  • El uso de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado.
  • La falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso cuando las normas de la UE reguladoras de este ámbito atribuyan a la misma la consideración de infracción grave.
  • La carencia no significativa de hojas de registro, de documentos de impresión o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.
  • El incumplimiento de la legislación aplicable en materia de tiempos de conducción y descanso de los conductores en los siguientes casos, excepto que deba considerarse como infracción muy grave:
    • El exceso superior a 60 horas en el tiempo máximo de conducción semanal o de 100 en el bisemanal
    • El exceso superior a una hora en los tiempos máximos de conducción diaria
    • La conducción durante más de 5 horas, aunque sin sobrepasar las 6, sin respetar las pausas reglamentarias exigidas
  • La disminución del descanso diario normal, reducido o fraccionado en más de una hora.
  • La disminución del descanso semanal normal en más de 3 horas o del reducido en más de 2.


5.3 Infracciones muy graves

  • La manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento o cambiar las mediciones.
  • Asimismo, la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección. Será responsable por esta infracción el transportista que tenga instalado en su vehículo el dispositivo o instrumento manipulado, así como aquellas personas que lo hayan manipulado o colaborado en su instalación y comercialización.
  • La negativa u obstrucción a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de los cuerpos asignados a la vigilancia del transporte que imposibiliten total o en parte el ejercicio de las funciones que tengan asignadas por la normativa, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo.
  • Incurrirá en esta infracción toda empresa cuyos propietarios, empleados, auxiliares o dependientes nieguen o imposibiliten el acceso al personal de los servicios de inspección a los locales o vehículos en que obligatoriamente deba encontrarse depositada la documentación de la empresa o a dicha documentación.
  • En los supuestos de requerimientos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada o se aporte de tal forma que imposibilite su control.
  • La carencia del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, además de la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo. En esta misma infracción se incluye a quienes llevando instalado el tacógrafo no lo utilicen o lleven instalado un tacógrafo no homologado.
  • La carencia significativa de hojas de registro o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que sea obligatorio conservar en la sede de la empresa. Se incluye en esta infracción la conservación de registros sin cumplir la estructura de campo o la extensión del fichero reglamentariamente establecidas.
  • No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando esto sea obligatorio, o hacerlo de forma incorrecta, así como utilizar una tarjeta de otro conductor, una hoja de registro con nombre o apellido diferentes a los del conductor o llevar insertada una tarjeta que no debería utilizarse por haberse expedido un duplicado posterior.
  • También se considera constitutiva de esta infracción la falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave.
  • La utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal forma que no permitan la lectura de los datos registrados.
  • La utilización de una misma hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso por un período de tiempo superior al que corresponda, cuando ello provoque una superposición de registros que impida su lectura.
  • El mal uso del selector de actividades del tacógrafo.
  • El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, además del de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, cuando no deba calificarse conforme a lo señalado en el primer punto.
  • La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos, habiendo sido reparado en un taller no autorizado o careciendo de los precintos o placas obligatorios.
  • La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya usadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté usando.

En la misma infracción se incurrirá cuando no se lleve a bordo del vehículo la tarjeta del conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible.

  • El incumplimiento de la legislación aplicable en el ámbito de tiempos de conducción y descanso de los conductores en los siguientes supuestos:
    • El exceso igual o superior al 50 % en los tiempos máximos de conducción diaria, así como la disminución de los descansos diarios por debajo de 4 horas y media.
    • El exceso igual o superior al 25 % en los tiempos máximos de conducción semanal o bisemanal.
    • El exceso superior a 2 horas en los tiempos máximos de conducción diaria, excepto que deba calificarse conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
    • La conducción durante más de 6 horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas.
    • La disminución del descanso diario normal en más de 2 horas y media o del reducido o fraccionado en más de 2 horas, incluso cuando se realice conducción en equipo, excepto que deba calificarse conforme a lo dispuesto en el apartado 1.
    • La disminución del descanso semanal normal en más de 9 horas o del reducido en más de 4.
  • Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000€ cuando el responsable de éstas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier infracción muy grave de las que se prevén en la LOTT en los 12 meses previos.


Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción:

  • Cuando sean detectadas durante su comisión en carretera infracciones de carácter muy graves que deban denunciarse conforme a lo previsto en los puntos 1 y 2.
  • Cuando se detecte durante su comisión en carretera el incumplimiento de los tiempos de conducción diaria o de los períodos obligatorios de pausa o descanso diario, excepto que la infracción deba considerarse como leve y la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino no sea más de 30 kilómetros.
  • Cuando sean detectadas en carretera conductas infractoras en las que se den estas circunstancias que puedan entrañar peligro para la seguridad, incluso cuando no concurra ninguno de los supuestos señalados anteriormente.

A los efectos previstos en este apartado los miembros de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de los cuerpos asignados para la vigilancia del transporte actuantes tendrán que retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se corrijan las causas que dieron lugar a la inmovilización.

En todo caso es responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.

Cuando la inmovilización del vehículo pueda entrañar un peligro para la seguridad, el transportista estará obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad competente.

En caso de no hacerlo, tal medida podrá ser adoptada por esta autoridad. Los gastos que pudieran originar las operaciones anteriormente mencionadas serán, en todo caso, por cuenta del transportista, quien deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.

La autoridad actuante solamente podrá optar por no inmovilizar el vehículo en los supuestos anteriormente indicados cuando concurran circunstancias bajo las que esa medida entrañaría un mayor peligro para la seguridad, las cuales deberán quedar documentadas expresamente en su denuncia.