Se trata de un dispositivo que controla los recorridos que realizan los vehículos destinados al transporte de personas o mercancías y que indica y registra los tiempos de conducción y descanso de sus conductores con el objetivo de prevenir los accidentes debidos principalmente a la fatiga producida por la conducción prolongada.
Los vehículos obligados a hacer uso del tacógrafo cuando circulen son los fabricados o adaptados de manera permanente para el transporte de:
Los tacógrafos pueden clasificarse en:
El titular deberá someter a revisión periódica el tacógrafo de su propio camión cada dos años.
El disco diagrama es un disco de papel especial cubierto con una capa muy sensible donde se graban los datos sin tinta debido a la presión que realizan unas plumas de zafiro o de metal.
Los registros se hacen en función del tiempo, con una duración máxima de 24 horas, sin que puedan borrarse o producirse daños en la capa.
En el anverso del disco se realizan dos tipos de registros:
En el reverso del disco se registran normalmente los cambios de vehículo que realice el conducto, con un máximo de tres, y también podrán registrarse las revoluciones del motor.
El tacógrafo digital es un aparato de control destinado a indicar, registrar y almacenar, automática o semiautomáticamente, datos referentes a la marcha del vehículo y de determinados tiempos de trabajo de sus conductores.
Estos datos se almacenan en la memoria del tacógrafo y en las tarjetas que utiliza.
Estas tarjetas comunican al tacógrafo la identidad el grupo del titular y permiten la transferencia y almacenamiento de datos.
Clases de tarjetas
Se asigna a conductores individuales para identificarlos y permitir almacenar información sobre su actividad.
Solamente se podrá ser titular de una tarjeta de conductor, que tendrá carácter personal e intransferible, siendo imprescindible para conducir un vehículo dotado de tacógrafo digital.
La tarjeta tendrá una validez de 5 años y no podrá ser objeto de retirada o suspensión salvo que se compruebe que ha sido falsificada, que el conductor use una tarjeta de la que no es titular o bien que se haya adquirido con declaraciones falsas o documentos falsificados.
Se asigna al titular o arrendatario de vehículos provistos de tacógrafo digital. Identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información almacenada en el aparato de control instalado en los vehículos de la empresa.
La validez de estas tarjetas será de 5 años. En caso de que la empresa deje de ser titular o arrendataria de vehículos con aparato de control, deberá devolver al órgano emisor la tarjeta que se le ha expedido.
Podrán solicitar tarjetas de centro de ensayo los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos que tengan instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos es necesario colocar los tacógrafos digitales.
Asimismo, los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales, los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y talleres concesiones, los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad y, por último, las estaciones de inspección técnica de vehículo.
Esta tarjeta identifica al titular y le autoriza a probar y activar o bien a probar, activar, calibrar y transferir datos al tacógrafo digital. Tendrá una validez de un año.
Esta tarjeta se asigna al personal de las Inspecciones del Transporte por Carretera u otros órganos de control y de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y control del transporte por carretera.
Señala al agente de control y el organismo al que pertenece, así como habilita para ver la información almacenada en la memoria de datos del tacógrafo digital o en las tarjetas de conductos a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
Tendrán una validez de 5 años.
El titular de la tarjeta de conductor podrá, en su caso, ser titular de más de una tarjeta de empresa hasta llegar a un máximo de 62. No podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de control.
El titular de una tarjeta de empresa podrá, en su caso, ser titular de una tarjeta de conductor. No podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de control.
El titular de una tarjeta de centro de ensayo no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de tarjeta de empresa ni de control.
El titular de una tarjeta de control no podrá ser titular de tarjeta de conductor, de empresa ni de centro de ensayo.
Con el fin de cumplir con la obligación de la conservación de datos, la empresa titular del vehículo con tacógrafo digital procederá la descarga periódica, transferencia o volcado de datos de la unidad del vehículo y las tarjetas de sus conductores a cualquier dispositivo de almacenamiento.
Esta transferencia no podrá modificarse ni borrar ninguno de los datos almacenados.
La descarga de datos de las tarjetas de los conductores debe llevarse a cabo:
La descarga de datos de cada unidad intravehicular deberá realizarse:
Las empresas de transporte deberán conservar los datos descargados durante mínimo un año tras el registro, de manera que en el caso de que así lo exija un inspector sean accesibles directamente o a distancia.
Asimismo, deberán entregar una copia de los datos a los conductores interesados.
El conductor deberá presentar cuando lo solicite el inspector:
Los conductores usarán hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo.
La hoja de registro o la tarjeta de conductor no se retirará antes de que termine el período de trabajo diario, salvo si se autoriza su retirada, y no podrán usarse durante un período que supere el previsto.
Cuando haya más de un conductor, cada uno se cerciorará de que su tarjeta está introducida en la ranura correcta del tacógrafo.
Cuando como debido al alejamiento del vehículo el conductor no pueda usar el tacógrafo, los periodos de otros tiempos de trabajo, disponibilidad y descanso diario o interrupciones de la conducción deberán:
Se encontrarán en los tacógrafos y se usan a nivel internacional. Como norma general, el conductor seleccionará la actividad que va a llevar a cabo.
Los estados miembros podrán prever pausas o períodos de descanso más largos o tiempos de conducción más cortos en caso de que el transporte se realice íntegramente en su territorio.
Los tiempos diario y semanal de conducción incluirán todas las horas de conducción realizadas en el territorio comunitario o en un país tercero.
El máximo tiempo de conducción continuada debe ser de 4 horas y media. Pasado este tiempo, el conductor deberá realizar una pausa ininterrumpida de mínimo 45 minutos.
Estos 45 minutos, sin embargo, podrán dividirse en dos pausas intercaladas en el período de conducción. La primera debe durar mínimo 15 minutos y la segunda mínimo 30.
Como norma general el tiempo máximo de conducción diaria será de 9 horas. Podrá ampliarse dos veces por semana, sin embargo, a un máximo de 10 horas.
El tiempo máximo de conducción semanal será de 56 horas.
En estos casos el tiempo máximo de conducción que se acumule en dos semanas consecutivas no puede superar las 90 horas. Ejemplo:
En caso de que en una semana se conduzca durante 56 horas, en la siguiente no se podrá conducir más de 34 horas.
En caso de que en una semana se conduzca 45 horas, en la siguiente no se podrá conducir más de 45.
Los conductores deberán tomar un período de descanso diario en las siguientes 24 horas al final de su periodo de descanso diario o semanal previo. De acuerdo a las horas que descanse, se considerará:
Un periodo de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un periodo de descanso semanal normal (45 horas) o reducido (24 horas).
Cuando sea conducción en equipo de vehículo cada conductor deberá haberse tomado un nuevo periodo de descanso diario de mínimo 9 horas, dentro de un periodo de 30 horas desde el final de su descanso diario semanal anterior.
El periodo de descanso semanal debe comenzar antes de que hayan terminado 6 periodos consecutivos de 24 horas desde que termina el periodo de descanso semanal anterior. Dicho periodo se puede considerar como:
En el transcurso de dos semanas seguidas el conductor debe tomar al menos:
En caso de que el conductor lo prefiera, los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos que se tomen fuera del centro de explotación de la empresa podrán llevarse a cabo en el interior del vehículo si éste va equipado de forma adecuada para el descanso y está estacionado.
El periodo de descanso normal de un conductor que acompaña a un vehículo transportado por transbordador o tren, podrá interrumpirse hasta 2 veces para realizar actividades que no excedan en total de 1 hora.
El tiempo que se emplee en viajar para hacerse cargo de un vehículo o en volver de ese lugar cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en la empresa, no tendrá la consideración de descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una litera.
Cuando tenga lugar una avería o mal funcionamiento del dispositivo, el empresario tiene la responsabilidad de repararlo, por un instalador o un taller autorizado, en cuanto las circunstancias lo permitan.
En caso de regreso a la oficina central éste sólo podrá llevarse a cabo después de que haya pasado más de una semana desde la producción del problema, debiendo reparar el tacógrafo en el camino.
En este período los conductores tendrán que señalar los datos relativos a bloques de tiempos de manera manual.
En caso de extravío, robo, deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o cuando no obre en poder del mismo, el conductor deberá:
El conductor podrá elegir continuar conduciendo sin tarjeta personal durante un periodo máximo de 15 días, o durante un periodo más largo si fuera necesario que el vehículo volviera a la sede de la empresa cuando pueda justificar la imposibilidad de presentar o de usar su tarjeta en ese periodo.
En caso de deterioro de una hoja que contenga los registros o de la tarjeta de conductor, los mismos deberán adjuntarlas a la hoja de reserva que se haya empleado en su lugar.
En esta infracción también se incluye la falta o insuficiencia de papel en que deben imprimirse las actividades de los conductores registradas por el tacógrafo digital cuando no deba reputarse infracción muy grave.
En la misma infracción se incurrirá cuando no se lleve a bordo del vehículo la tarjeta del conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible.
Deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción:
A los efectos previstos en este apartado los miembros de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de los cuerpos asignados para la vigilancia del transporte actuantes tendrán que retener la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se corrijan las causas que dieron lugar a la inmovilización.
En todo caso es responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.
Cuando la inmovilización del vehículo pueda entrañar un peligro para la seguridad, el transportista estará obligado a trasladar el vehículo hasta el lugar que designe la autoridad competente.
En caso de no hacerlo, tal medida podrá ser adoptada por esta autoridad. Los gastos que pudieran originar las operaciones anteriormente mencionadas serán, en todo caso, por cuenta del transportista, quien deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo.
La autoridad actuante solamente podrá optar por no inmovilizar el vehículo en los supuestos anteriormente indicados cuando concurran circunstancias bajo las que esa medida entrañaría un mayor peligro para la seguridad, las cuales deberán quedar documentadas expresamente en su denuncia.
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