En España existen en la actualidad diferentes permisos de conducción que autorizan a conducir conjuntos de vehículos.
Edad mínima de 18 años. Autoriza a la conducción de conjuntos de vehículos formados por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (MMA hasta 3.500 kg y con un número de asientos, incluido el del conductor, que no sea superior de 9), y un remolque o semirremolque cuya MMA no sea superior a los 3.500 kg.
Edad mínima de 18 años. Autoriza a conducir un conjunto de vehículos formado por los siguientes tipos de vehículos:
Edad mínima de 21 años. Permite conducir un conjunto de vehículos formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C (MMA superior a 3.500 kg y con un número de asientos, incluido el conductor, que no sea mayor a 9), y un remolque o semirremolque con una MMA superior a 750 kg.
Edad mínima de 21 años. Habilita a la conducción de un conjunto de vehículos formados por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 (automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros) y un remolque cuya MMA sea superior a 750 kg.
Edad mínima de 24 años. Permite a su titular el conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D (automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 8 pasajeros además del conductor), y un remolque con una MMA mayor de 750 kg.
Los permisos B, C1, D1 y D permiten llevar un remolque ligero de hasta 750 kg de MMA.
Los permisos C1 + E, D1 + E, C + E, ó D + E tendrán un periodo de vigencia de:
Para el permiso B + E el periodo de vigencia será de:
El período de vigencia podrá reducirse si se comprueba que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impida su autorización o prorroga, es posible que se agrave.
Los permisos y licencias de conducción se podrán prorrogar siempre que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y no haya perdido la asignación total de puntos.
Si su plazo de vigencia hubiese vencido, no estará autorizado a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata.
Esta nueva formación es obligatoria para algunos conductores profesionales y establece:
Esta formación será necesaria para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la UE, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1 + E, D ó D+E.
El CAP acredita que el conductor que lo ha conseguido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.
Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, aunque su vigencia quedará condicionada a que su titular cumpla dentro de los plazos con los cursos de formación continua relevantes.
El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de pasajeros y mercancías por carretera.
Estos cursos no los deben llevar a cabo los conductores de los siguientes vehículos:
Se trata del documento que autoriza a la circulación del vehículo. En él constará entre otra información el nombre y domicilio del titular, la matrícula, el número de bastidor, la fecha de la primera matriculación, las plazas y la MMA.
Es obligatorio para los automóviles, remolques y semirremolques con MMA mayor a los 750 kg.
El titular de un vehículo que haya sufrido variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos dispondrá de un plazo de 15 días desde que se produjera para comunicarla.
Si la variación afecta a los datos que aparecen en el documento, se expedirá uno nuevo.
Los remolques y semirremolques con una MMA superior a 750 kg (no ligeros), deberán llevar su propia placa de matrícula con fondo retrorreflectante de color rojo, situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal medio del vehículo y, además, en el lado derecho de la parte posterior, deberán llevar otra placa con la matrícula del vehículo tractor.
Los remolques y semirremolques con una MMA inferior a 750 kg (ligeros), llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador, y no necesitan estar matriculados para circular debido a que su MMA es inferior a 750 kg.
Es el documento acreditativo de que el vehículo cuenta con las condiciones técnicas necesarias para la circulación.
Es obligatoria para ciclomotores, vehículos de motor, remolques y semirremolques (ligeros y no ligeros). En este documento figuran los datos técnicos del vehículo, por lo que cuando se pretenda arrastrar un remolque, se deberá consultar:
En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya MMA sea inferior o igual a 750 kg, en la tarjeta ITV del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
Con el fin de que se mantengan en buen estado, los siguientes vehículos deberán ser sometidos a la ITV periódica en estos plazos y condiciones:
Cuando el resultado de la ITV sea favorable, se deberá colocar el distintivo V-19 en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara anterior o en un sitio visible si no tienes parabrisas.
Si el vehículo presenta defectos leves (DL) deberán repararse en un plazo máximo de 2 meses y llevar consigo el último informe de inspección, exhibiéndolo a los agentes que lo soliciten.
Si el resultado de la ITV es desfavorable debido a la presencia de defectos graves (DG), la estación concederá un plazo no superior a los dos meses para corregir los defectos. El vehículo tendrá prohibido circular salvo para su traslado al taller.
En caso de que el resultado sea negativo debido a la presencia de defectos muy graves (DMG), el traslado del vehículo deberá realizarse con una grúa. Se dará un plazo de máximo 2 meses para subsanar los defectos.
Se deberá realizar una inspección completa cuando el vehículo se presente fuera de plazo de reparación, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponerse.
Se llevarán a cabo cuando:
Estas inspecciones serán iniciales, con un carácter más minucioso en carretera a vehículos comerciales con prioridad para los que cuenten con un perfil de riesgo alto basado en los sistemas de clasificación de riesgo por el número de deficiencias y su gravedad.
Asimismo, podrán seleccionarse vehículos al azar o que presenten algún riesgo para la seguridad vial. Se realizarán usando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin utilizar herramientas para el desmontaje del vehículo.
En la inspección técnica inicial el inspector comprobará el último certificado ITV y el informe de inspección en carretera. También podrá realizar una inspección visual del estado técnico del vehículo y de la sujeción de su carga cunado la tenga.
Verificará el cambio de posición de las cargas entre sí, así como contra las paredes o contra las superficies del vehículo aunque sea mínimo. También comprobará que no puedan salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de la misma.
De acuerdo al resultado de la inspección inicial podrá realizar controles técnicos por cualquier método para justificar su decisión de someter al vehículo a una inspección técnica más minuciosa en una unidad móvil o en una estación ITV.
En ésta se tendrá que considerar la seguridad de los frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes.
Asimismo, se elaborará un informe con copia para el conductor. Aquellos que se hayan inspeccionado en los tres meses previos no volverán a inspeccionarse salvo si existen deficiencias evidentes.
Las deficiencias detectadas se clasificarán en leves cuando no hayan efectos significativos en la seguridad, graves cuando la seguridad del vehículo esté perjudicada y peligrosas cuando hay un riesgo inmediato y directo.
Las faltas graves o peligrosas que se detecten tendrán que ser subsanadas antes de volver a la circulación. El inspector podrá someterlo a una inspección en una estación fija en el plazo de 15 días hábiles para su reparación.
En cada inspección técnica inicial de carretera, se deberá recoger información sobre el país de matriculación del vehículo, la categoría del mismo y el resultado de la inspección técnica en carretera inicial.
Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo cuando presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial y disponer su traslado hasta un taller cercano.
Si las deficiencias no requieren subsanación inmediata, se debe llevar a cabo una reparación para corregirlas y someterse a una nueva inspección en un máximo de 15 días hábiles.
Entre otros vehículos deben asegurarse los automóviles, vehículos especiales y remolques o semirremolques con una MMA superior a los 750 kg, enganchados o no.
El seguro obligatorio cubrirá con una cantidad limitada la responsabilidad civil del conductor que, debido a actuaciones de la circulación, cause daños a las personas o a los bienes.
Se entenderá por actuaciones de la circulación las que se deriven del riesgo creado por conducir vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías y terrenos públicos o privados que sean aptos para la circulación o no aptos, pero de uso común.
Al titular de un permiso de conducción se le asignará un crédito inicial de 12 puntos.
De forma excepcional se asignará un crédito inicial de 8 puntos en los siguientes casos:
El crédito de puntos será único para todas las autorizaciones administrativas de las que disponga el conductor.
En estas circunstancias los titulares de un permiso o licencia de conducción transcurrido el plazo de 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12.
Los conductores que mantengan la totalidad de puntos al no haber sido sancionados en firme por vía administrativa, recibirán una bonificación de 2 puntos durante los 3 primeros años y de 1 punto por los 3 años siguientes, pudiendo alcanzar un máximo de 15 en lugar de los 12 puntos iniciales.
El número de puntos se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se te imponga por cometer infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, a menos que cometan algunas de las que se consideran muy graves por exceso de velocidad o las que se indican en los párrafos primero a sexto del apartado de infracciones con pérdida de 6 puntos, perdiendo el número total de puntos que corresponda en estos casos.
La pérdida de puntos solamente se producirá cuando el hecho del que se derive la sustracción de los mismos se produzca debido a la conducción de un vehículo para el que se exige autorización administrativa para conducir.
Pasados 2 años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción que estén afectados por la pérdida parcial de algunos puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12.
Sin embargo, en caso de que la pérdida de alguno de los puntos se deba a la comisión de infracciones muy graves, este plazo de recuperación total del crédito será de 3 años.
La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso de conducción, cualquiera que sea su tipo, y sin que importe el vehículo con el que cometa la infracción.
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
En las zonas de autovías y autopistas interurbanas de entrada a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/hora, los excesos de velocidad se castigarán con una sanción económica correspondiente al cuadro de sanciones.
El resto de consecuencias administrativas y penales sólo se producirá cuando excedan los 100 km/hora y en los términos establecidos para este límite.
La superación y realización con aprovechamiento de este curso permitirá recuperar un máximo de 6 puntos sin que ello suponga la recuperación de más puntos de los que se hubieran perdido.
Sólo podrá llevarse a cabo una vez cada 2 años, o cada año cuando se trate de conductores profesionales.
Para recuperar el permiso o licencia de conducción será necesario que apruebe con éxito un curso y una prueba tipo test en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El mismo proceso se adopta en caso de haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo mayor a 2 años. Si la condena fuera mayor a 2 años, solamente deberá acreditarse haber superado con aprovechamiento el curso.
En caso de pérdida total de puntos no podrá obtener un nuevo permiso hasta pasados 6 meses desde la notificación, siendo 3 en caso de conductores profesionales. Estos plazos se duplicarán si durante los 3 siguientes años se pierden los puntos totales del carnet.
Los que no superen la prueba tipo test en la primera convocatoria podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de 2 veces, debiendo realizar previamente en cada una de éstas 4 horas de formación en el centro donde se hiciera el curso.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, recaerá directamente en el autor del hecho. Sin embargo:
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