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2. Documentación del vehículo y el conductor

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1. Los permisos de conducción

En España existen en la actualidad diferentes permisos de conducción que autorizan a conducir conjuntos de vehículos.

1.1 Permiso B + E

Edad mínima de 18 años. Autoriza a la conducción de conjuntos de vehículos formados por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B (MMA hasta 3.500 kg y con un número de asientos, incluido el del conductor, que no sea superior de 9), y un remolque o semirremolque cuya MMA no sea superior a los 3.500 kg.


1.2 Permiso C1 + E

Edad mínima de 18 años. Autoriza a conducir un conjunto de vehículos formado por los siguientes tipos de vehículos:

  1. Un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 (MMA superior a 3.500 kg y que no supere los 7.500 kg con un número de asientos, incluido el conductor, que no sea superior a 9), y un remolque o semirremolque con MMA superior a 7.500 kg, siempre que la MMA del conjunto no sobrepase los 12.000 kg.
  2. Un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya MMA sea mayor de 3500 kg, siempre que la MMA del conjunto no sobrepase los 12.000 kg.


1.3 Permiso C + E

Edad mínima de 21 años. Permite conducir un conjunto de vehículos formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C (MMA superior a 3.500 kg y con un número de asientos, incluido el conductor, que no sea mayor a 9), y un remolque o semirremolque con una MMA superior a 750 kg.


1.4 Permiso D1 + E

Edad mínima de 21 años. Habilita a la conducción de un conjunto de vehículos formados por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 (automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros) y un remolque cuya MMA sea superior a 750 kg.


1.5 Permiso D + E

Edad mínima de 24 años. Permite a su titular el conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D (automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 8 pasajeros además del conductor), y un remolque con una MMA mayor de 750 kg.

Los permisos B, C1, D1 y D permiten llevar un remolque ligero de hasta 750 kg de MMA.

  • La obtención del permiso C + E implica la concesión del permiso D + E sólo cuando el titular tenga la de clase D.
  • La obtención del permiso D + E no implica la concesión de la clase C + E, aunque su titular tenga la de clase C.


1.6 Vigencia de los permisos

Los permisos C1 + E, D1 + E, C + E, ó D + E tendrán un periodo de vigencia de:

  • 5 años hasta que el titular tenga 65 años.
  • 3 años si supera la edad de 65 años.


Para el permiso B + E el periodo de vigencia será de:

  • 10 años hasta que el titular cumpla 65 años.
  • 5 años si supera la edad de 65 años.


El período de vigencia podrá reducirse si se comprueba que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impida su autorización o prorroga, es posible que se agrave.

Los permisos y licencias de conducción se podrán prorrogar siempre que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y no haya perdido la asignación total de puntos.

Si su plazo de vigencia hubiese vencido, no estará autorizado a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata.


1.7 El Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Esta nueva formación es obligatoria para algunos conductores profesionales y establece:

  • Una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción.
  • Una formación continua encaminada a mantener actualizados los conocimientos exigidos originariamente, básicamente relacionados con la actividad de transporte a la que se dedican profesionalmente estos conductores.


Esta formación será necesaria para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la UE, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1 + E, D ó D+E.

El CAP acredita que el conductor que lo ha conseguido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, aunque su vigencia quedará condicionada a que su titular cumpla dentro de los plazos con los cursos de formación continua relevantes.

El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de pasajeros y mercancías por carretera.

Estos cursos no los deben llevar a cabo los conductores de los siguientes vehículos:

  • Aquellos con una velocidad máxima autorizada inferior a los 45 km/hora.
  • Los que se usen por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo el control de los mismos.
  • Los que estén siendo sometidos a prueba en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, bien sean nuevos o transformados y aún no estén en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o misiones de salvamento.
  • Los que se usen en clases prácticas dirigidas a la obtención de permisos de conducción o certificados de aptitud profesional.
  • Los usados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  • Los usados para realizar transporte privado complementario en los que solamente se transporte material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.
  • Los usados para realizar transportes sanitarios especialmente acondicionados para prestar soporte vital básico o avanzado.
  • Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos constituyendo el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluye el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros dispositivos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios en que se encuentren.
  • Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre a menos que sean aquellos supuestos en que se establezca expresamente la obligatoriedad de la autorización.
  • Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.


2. Documentación que debe llevarse en el vehículo


Deberá llevar consigo los originales o fotocopias cotejadas de los siguientes documentos:Vehículo tractorRemolque o semirremolque no ligeroRemolque o semirremolque ligero
Permiso de circulación.XX
Tarjeta de ITV e informe de última inspección.XXX
Documentación acreditativa de la vigencia del seguro (justificante de pago del período en curso).XX
Tarjeta de transporte si procede (original o copias en los casos que corresponda) y demás documentos relacionados con la actividad del transporte.



2.1 El permiso de circulación

Se trata del documento que autoriza a la circulación del vehículo. En él constará entre otra información el nombre y domicilio del titular, la matrícula, el número de bastidor, la fecha de la primera matriculación, las plazas y la MMA.

Es obligatorio para los automóviles, remolques y semirremolques con MMA mayor a los 750 kg.

El titular de un vehículo que haya sufrido variación en cualquiera de los datos que consten en el Registro de Vehículos dispondrá de un plazo de 15 días desde que se produjera para comunicarla.

Si la variación afecta a los datos que aparecen en el documento, se expedirá uno nuevo.


2.2 Placas de matrícula en los remolques y semirremolques

Los remolques y semirremolques con una MMA superior a 750 kg (no ligeros), deberán llevar su propia placa de matrícula con fondo retrorreflectante de color rojo, situada en posición vertical o casi vertical y en el plano longitudinal medio del vehículo y, además, en el lado derecho de la parte posterior, deberán llevar otra placa con la matrícula del vehículo tractor.

Los remolques y semirremolques con una MMA inferior a 750 kg (ligeros), llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola placa posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador, y no necesitan estar matriculados para circular debido a que su MMA es inferior a 750 kg.


2.3 La tarjeta de inspección técnica (ITV)

Es el documento acreditativo de que el vehículo cuenta con las condiciones técnicas necesarias para la circulación.

Es obligatoria para ciclomotores, vehículos de motor, remolques y semirremolques (ligeros y no ligeros). En este documento figuran los datos técnicos del vehículo, por lo que cuando se pretenda arrastrar un remolque, se deberá consultar:

  • La tarjeta ITV de ambos vehículos, con el fin de obtener la MMA del conjunto para saber si el permiso de conducción es válido para el mismo.
  • La tarjeta ITV del vehículo tractor, para ver su masa máxima remolcable (capacidad de arrastre): este dato figura como MMR SF/CF indicando la masa máxima remolcable según si el remolque carece o está equipado con freno.


En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya MMA sea inferior o igual a 750 kg, en la tarjeta ITV del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.


Frecuencia de la inspección técnica periódica (ITV)

Con el fin de que se mantengan en buen estado, los siguientes vehículos deberán ser sometidos a la ITV periódica en estos plazos y condiciones:


Tipo de VehículoFrecuencia
  • Caravanas remolcadas de MMA superior a 750 kg y hasta 3.500 kg (O2).
  • Hasta 6 años: exentos.
  • Más de 6 años: cada dos años (bienal).
  • Los que se dedican al transporte de mercancías o cosas con una MMA de máximo 3.500 kg.
  • Hasta los 6 años: cada 2 años (bienal).
  • De 6 a 10 años: cada año (anual).
  • Más de 10 años: cada 6 meses (semestral).
  • Los que se dedican al transporte de mercancías o cosas con una MMA superior a 3.500 kg incluidos remolques y semirremolques de MMA superior a 750 kg (O2 excepto caravanas remolcadas, O3 y O4).
  • Hasta 10 años: cada año (anual).
  • Más de 10 años: cada 6 meses (semestral).


Aclaraciones
  • La norma general será que los remolques y semirremolques de hasta 750 kg de MMA NO estarán obligados a pasar la inspección técnica periódica.
  • En caso de vehículos mixtos, la frecuencia de inspección aplicable será la correspondiente a la categoría N en la que el vehículo se catalogue.
  • Para saber cuándo debe pasar la 1ª ITV deberá consultar el permiso de circulación (1ª fecha de matriculación). Para saber las siguientes fechas, deberá consultar la tarjeta de inspección técnica (plazo de validez de la inspección) o el distintivo del parabrisas.
  • Los tractocamiones y los semirremolques podrán ser inspeccionados conjunta o separadamente.
  • El responsable de someter el vehículo a la ITV es el titular del mismo.
  • Se podrá pasar la ITV hasta 30 días antes de que finalice el plazo de la vigencia. Sin embargo, la nueva vigencia comenzará a contar desde cuando finalice la vigencia anterior. Existirá en todo caso libertad de elección de la estación ITV para pasar las mismas.
  • Para poder pasar la inspección técnica periódica se deberá presentar el original del permiso de circulación y cuando sea necesario, de la tarjeta de inspección técnica. Las estaciones de ITV requerirán acreditación del seguro obligatorio en todas las inspecciones como condición para establecer su resultado favorable.
  • En caso de que el vehículo no esté al corriente de la inspección técnica, los agentes, además de la correspondiente denuncia, concederán al titular o arrendatario del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo.


Resultados de la inspección

Cuando el resultado de la ITV sea favorable, se deberá colocar el distintivo V-19 en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara anterior o en un sitio visible si no tienes parabrisas.

Si el vehículo presenta defectos leves (DL) deberán repararse en un plazo máximo de 2 meses y llevar consigo el último informe de inspección, exhibiéndolo a los agentes que lo soliciten.

Si el resultado de la ITV es desfavorable debido a la presencia de defectos graves (DG), la estación concederá un plazo no superior a los dos meses para corregir los defectos. El vehículo tendrá prohibido circular salvo para su traslado al taller.

En caso de que el resultado sea negativo debido a la presencia de defectos muy graves (DMG), el traslado del vehículo deberá realizarse con una grúa. Se dará un plazo de máximo 2 meses para subsanar los defectos.

Se deberá realizar una inspección completa cuando el vehículo se presente fuera de plazo de reparación, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponerse.


Inspecciones técnicas extraordinarias

Se llevarán a cabo cuando:

  • Cuando el vehículo sea objeto de una reforma de importancia con el objetivo de que el organismo correspondiente autorice su instalación. El titular deberá presentarlo a inspección en menos de 15 días.
  • Cuando se produzca un cambio de destino del vehículo o se solicite un duplicado de la documentación por extravío.
  • Cuando el vehículo haya sufrido daños importantes que puedan afectar al bastidor o a su sistema de dirección, suspensión o frenado.


Inspecciones técnicas en carretera

Estas inspecciones serán iniciales, con un carácter más minucioso en carretera a vehículos comerciales con prioridad para los que cuenten con un perfil de riesgo alto basado en los sistemas de clasificación de riesgo por el número de deficiencias y su gravedad.

Asimismo, podrán seleccionarse vehículos al azar o que presenten algún riesgo para la seguridad vial. Se realizarán usando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin utilizar herramientas para el desmontaje del vehículo.

En la inspección técnica inicial el inspector comprobará el último certificado ITV y el informe de inspección en carretera. También podrá realizar una inspección visual del estado técnico del vehículo y de la sujeción de su carga cunado la tenga.

Verificará el cambio de posición de las cargas entre sí, así como contra las paredes o contra las superficies del vehículo aunque sea mínimo. También comprobará que no puedan salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de la misma.

De acuerdo al resultado de la inspección inicial podrá realizar controles técnicos por cualquier método para justificar su decisión de someter al vehículo a una inspección técnica más minuciosa en una unidad móvil o en una estación ITV.

En ésta se tendrá que considerar la seguridad de los frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes.

Asimismo, se elaborará un informe con copia para el conductor. Aquellos que se hayan inspeccionado en los tres meses previos no volverán a inspeccionarse salvo si existen deficiencias evidentes.

Las deficiencias detectadas se clasificarán en leves cuando no hayan efectos significativos en la seguridad, graves cuando la seguridad del vehículo esté perjudicada y peligrosas cuando hay un riesgo inmediato y directo.

Las faltas graves o peligrosas que se detecten tendrán que ser subsanadas antes de volver a la circulación. El inspector podrá someterlo a una inspección en una estación fija en el plazo de 15 días hábiles para su reparación.

En cada inspección técnica inicial de carretera, se deberá recoger información sobre el país de matriculación del vehículo, la categoría del mismo y el resultado de la inspección técnica en carretera inicial.

Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo cuando presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial y disponer su traslado hasta un taller cercano.

Si las deficiencias no requieren subsanación inmediata, se debe llevar a cabo una reparación para corregirlas y someterse a una nueva inspección en un máximo de 15 días hábiles.


Vehículos comerciales

  • Vehículos de motor destinados al transporte de personas con más de 9 asientos, incluido el conductor, o destinados al transporte de mercancías cuya MMA sea mayor a 3.500 kg.
  • Remolques que transporten mercancías o personas con una MMA mayor a 3.500 kg.
  • Tractores que superen los 40 km/hora usados para el transporte comercial.
  • Vehículos comerciales ligeros con un peso menor a 3.500 kg.


2.4 El seguro obligatorio de responsabilidad civil

Entre otros vehículos deben asegurarse los automóviles, vehículos especiales y remolques o semirremolques con una MMA superior a los 750 kg, enganchados o no. 

El seguro obligatorio cubrirá con una cantidad limitada la responsabilidad civil del conductor que, debido a actuaciones de la circulación, cause daños a las personas o a los bienes.

Se entenderá por actuaciones de la circulación las que se deriven del riesgo creado por conducir vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías y terrenos públicos o privados que sean aptos para la circulación o no aptos, pero de uso común.


2.5 Permiso y licencia de conducción por puntos

Asignación de puntos

Al titular de un permiso de conducción se le asignará un crédito inicial de 12 puntos.

De forma excepcional se asignará un crédito inicial de 8 puntos en los siguientes casos:

  • Cuando se obtenga por primera vez un permiso o licencia de conducción.
  • Los titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, obtengan nuevamente el permiso o licencia.

El crédito de puntos será único para todas las autorizaciones administrativas de las que disponga el conductor.

En estas circunstancias los titulares de un permiso o licencia de conducción transcurrido el plazo de 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de 12.

Los conductores que mantengan la totalidad de puntos al no haber sido sancionados en firme por vía administrativa, recibirán una bonificación de 2 puntos durante los 3 primeros años y de 1 punto por los 3 años siguientes, pudiendo alcanzar un máximo de 15 en lugar de los 12 puntos iniciales.


Pérdida de puntos

El número de puntos se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se te imponga por cometer infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, a menos que cometan algunas de las que se consideran muy graves por exceso de velocidad o las que se indican en los párrafos primero a sexto del apartado de infracciones con pérdida de 6 puntos, perdiendo el número total de puntos que corresponda en estos casos.

La pérdida de puntos solamente se producirá cuando el hecho del que se derive la sustracción de los mismos se produzca debido a la conducción de un vehículo para el que se exige autorización administrativa para conducir.


Recuperación de puntos automática

Pasados 2 años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción que estén afectados por la pérdida parcial de algunos puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12.

Sin embargo, en caso de que la pérdida de alguno de los puntos se deba a la comisión de infracciones muy graves, este plazo de recuperación total del crédito será de 3 años.

La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso de conducción, cualquiera que sea su tipo, y sin que importe el vehículo con el que cometa la infracción.


Infracciones que producen la pérdida de puntos

Infracciones con pérdida de 3 puntos: graves.
  • Realizar un cambio de sentido incumpliendo las normativas de tráfico y lo establecido reglamentariamente.
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención en la conducción, o cuando se manipulen manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores u otros sistemas de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetro.


Infracciones con pérdida de 4 puntos: graves y muy graves.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no habilite para ello.
  • Arrojar a la vía o a sus cercanías objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o entorpecer la libre circulación.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que te precede.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducirlo y teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida: Para conductores en general una tasa en aire espirado de más de 0,25 mg/litro y hasta 0, 30 mg/litro. Para conductores profesionales y titulares del permiso con menos de 2 años de antigüedad (noveles) una tasa de más de 0,15 mg/litro en aire espirado hasta 0,30 mg/l.


Infracciones con pérdida de 6 puntos: muy graves.
  • Conducir con una tasa de alcohol superior al doble de lo permitido: en aire espirado más de 0,50 mg/litro en general y para conductores profesionales y noveles más de 0,30mg/litro.
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas en el organismo.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros, o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o de reducción en más del mismo tiempo en los descansos establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

En las zonas de autovías y autopistas interurbanas de entrada a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/hora, los excesos de velocidad se castigarán con una sanción económica correspondiente al cuadro de sanciones.

El resto de consecuencias administrativas y penales sólo se producirá cuando excedan los 100 km/hora y en los términos establecidos para este límite.


Cursos de sensibilización y reeducación vial

Cursos para recuperar parte de los puntos perdidos (duración de 12 horas)

La superación y realización con aprovechamiento de este curso permitirá recuperar un máximo de 6 puntos sin que ello suponga la recuperación de más puntos de los que se hubieran perdido.

Sólo podrá llevarse a cabo una vez cada 2 años, o cada año cuando se trate de conductores profesionales.


Cursos para recuperar el permiso o licencia de conducción (duración de 24 horas)

Para recuperar el permiso o licencia de conducción será necesario que apruebe con éxito un curso y una prueba tipo test en la Jefatura Provincial de Tráfico.

El mismo proceso se adopta en caso de haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo mayor a 2 años. Si la condena fuera mayor a 2 años, solamente deberá acreditarse haber superado con aprovechamiento el curso.

En caso de pérdida total de puntos no podrá obtener un nuevo permiso hasta pasados 6 meses desde la notificación, siendo 3 en caso de conductores profesionales. Estos plazos se duplicarán si durante los 3 siguientes años se pierden los puntos totales del carnet.

Los que no superen la prueba tipo test en la primera convocatoria podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de 2 veces, debiendo realizar previamente en cada una de éstas 4 horas de formación en el centro donde se hiciera el curso.


Responsabilidad por las infracciones

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, recaerá directamente en el autor del hecho. Sin embargo:

  • El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de 3 o 4 ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, además de transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
  • Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil a menos que sean conductores profesionales que presten servicio público a terceros.
  • Cuando el autor de los hechos sea menos de 18 años, responderán de forma solidaria sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, debido al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir a la infracción administrativa que se imputa a los menores a su cargo. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
  • En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste a menos que acredite al otro conductor o la sustracción del vehículo.
  • En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviera designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el mismo o el arrendatario a largo plazo.
  • En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o bien se trate de una persona jurídica, deberá facilitar a la administración la identificación del conductor del vehículo en el momento en que se llevó a cabo la infracción. La misma responsabilidad tendrán los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
  • El titular o arrendatario a largo plazo, en caso de que conste en el Registro de Vehículos será responsable por las infracciones por estacionamiento, excepto en los casos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
  • El titular o arrendatario del vehículo con el que se cometa la infracción cuando sea requerido debidamente para ello, deberá identificar al conductor responsable de la infracción. El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de infracción muy grave y se sancionará con el doble de la multa prevista para la infracción originaria, si es una infracción leve, y triple si es una infracción grave o muy grave.