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5. Las luces del vehículo y el remolque

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1. Las luces del vehículo

1.1 Luces de posición y gálibo

Las luces de posición tienen el objetivo de señalar la presencia y anchura del vehículo. Las luces de gálibo sirven para señalar el ancho total del vehículo y, a veces, también son un complemento de las luces de posición para señalar su volumen.

En los remolques y semirremolques, salvo los agrícolas, serán obligatorias:
  • 2 luces de posición de color rojo detrás
  • 2 luces deposición de color blanco delante cuando el ancho del vehículo sea de más de 1, 60 m
  • Al menos 2 luces de posición laterales de color amarillo auto cuando el vehículo tenga una longitud superior a 6 m, atendiendo a la longitud del vehículo para saber el número máximo de luces.
  • 2 luces de gálibo de color blanco delante y 2 de color rojo detrás, situadas en el exterior de la parte más elevada del vehículo si su ancho es mayor de 2,10 metros, y opcional cuando el ancho sea de entre 1,80 m y 2,10 m.

Utilización de las luces

Las luces de posición deberán dejarse encendidas y, en su caso, también las de gálibo, cuando los vehículos se encuentren entre el ocaso y la salida del sol de noche, o bajo condiciones climatológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad:

  • Detenidos o parados en la calzada o el arcén de la vía, incluidos los túneles, pasos inferiores, tramos afectados por la señal de Túnel o demás lugares cerrados.
  • Estacionados:
    • En el arcén no transitable de una vía interurbana.
    • En la calzada o arcén de una travesía que no esté bien iluminada, en cuyo caso podrán sustituirse por las luces de estacionamiento o las de posición del lado que corresponda en la calzada, si el estacionamiento se realiza en línea.
    • En la calzada o arcén de una vía urbana, cuando la luz no permita a otros usuarios distinguir al vehículo a distancia suficiente.
Asimismo, la luz de posición deberá encenderse de manera automática cuando el vehículo tenga encendida la luz de cruce, carretera o antiniebla.

De esta manera las llevarán encendidas todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol cuando las condiciones climatológicas y ambientales disminuyan la visibilidad y al circular por túneles, pasos inferiores o tramos de la vía con señal de túnel.

1.2 Catadióptricos y retrocatadióptricos

Estos mecanismos son los que señalan la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz que procede de una fuente luminosa ajena al mismo cuando el observador se encuentra cerca de la fuente. Por tanto, no tienen luz propia, sino que son reflectantes.

Los remolques y semirremolques deberán contar con:

  • 2 catadióptricos de color rojo detrás con forma triangular. De forma opcional podrán llevar otros 2 de color rojo y no triangulares si están colocados junto a otros dispositivos traseros de señalización.
  • Catadióptricos laterales de color amarillo auto con forma no triangular. El máximo lo determinará la longitud del vehículo.
  • 2 catadióptricos blancos delante con forma no triangular.

1.3 Luces de placas del vehículo

Tienen que llevar una luz de color blanco iluminando su placa de matrícula trasera:
  • Los remolques y semirremolques, con independencia de su MMA.
  • Los remolques agrícolas y máquinas remolcadas que puedan circular de noche.
Asimismo, los vehículos de Servicio Público (SP) tendrán que llevar un mecanismo que ilumine la placa colocada en la parte de atrás del vehículo. El uso de esta señal sólo será obligatorio cuando así lo diga la normativa reguladora del servicio público de que se trate. Estas luces tienen que encenderse siempre que lo hagan las luces de posición.

1.4 Luces de frenado

Los remolques y semirremolques, salvo los agrícolas, deberán llevar dos luces de frenado de color rojo que se coloquen en la parte de atrás del vehículo, dirigidas a señalar que el conductor está accionando el freno de servicio.

Cuando sea posible, deberán usarse de forma reiterada, para advertir a los demás usuarios de la vía la intención de inmovilizar el vehículo de reducir la marcha de forma considerable.

1.5 Luces indicadoras de dirección

Los remolques y semirremolques tienen que llevar en su parte trasera un número par de luces que indiquen la dirección, de un color amarillo auto.

1.6 Señal de emergencia

Será obligatoria para todos los remolques y semirremolques. Consiste en el funcionamiento simultáneo de todos los intermitentes, con el fin de indicar la posición del vehículo, tanto en movimiento como parado, para indicar a los demás usuarios de la vía el peligro por una situación de emergencia.

1.7 Luces antiniebla

Los remolques y semirremolques deberán llevar en su parte trasera 1 o 2 luces antiniebla de color rojo.

Luz Antiniebla Trasera

  • Características: hacer que el vehículo sea más fácil de ver por detrás en caso de niebla densa, nevada, tormenta u otros.
  • Instalación: 1 o 2 obligatorias. Será opcional para los vehículos agrícolas o las máquinas remolcadas.
  • Color: rojo intenso.
  • Utilización: en condiciones climatológicas o ambientales especialmente adversas.

1.8 Luz de marcha atrás

Los remolques y semirremolques, salvo los agrícolas, podrán llevar en la parte trasera una o dos luces de color blanco, con el fin de iluminar la vía por detrás y advertir a las demás personas que el vehículo va marcha atrás o está a punto de hacerlo.