× Regístrate o haz login para practicar con los últimos exámenes DGT 2024 con explicaciones, manuales, test inteligentes...

9. Conducción en vías fuera y dentro de poblado

Abrir Índice


1. Comportamiento en la conducción 

Es responsabilidad de los usuarios de las vías comportarse de manera que no causen peligros, no entorpezcan el cauce natural de la conducción ni provoquen daños o accidentes en las personas.

Dentro de este comportamiento se establece para los usuarios una serie de prohibiciones y obligaciones.

1.1 Prohibiciones generales

En ningún caso podrán lanzar objetos, abandonarlos o depositarlos en la vía cuando éstos puedan llegar a producir:

  • Incendios o algún tipo de contaminación .
  • Puedan poner en peligro la seguridad de las personas.
  • Puedan causar obstáculos en la circulación o en la vía.
  • Menoscabar la integridad de la vía o sus estructuras de manera que siga siendo aptas y apropiadas para la circulación.


En el caso de que, por las razones que fueren, los usuarios crearan algún impedimento o peligro sobre la circulación en la vía, tendrán la obligación de retirarlo a la menor brevedad, llevando a cabo para ello las actuaciones necesarias de seguridad que aseguren su protección sin entorpecer la circulación.

Los conductores también tendrán prohibido realizar las siguientes conductas:

  • No podrán usar dispositivos electrónicos de comunicación con telefonía móvil u otros tipos, con la salvedad de que éstos pudieran ser utilizados sin el uso de manos o auriculares.
  • En todo caso no podrán usar auriculares o cascos que estén conectados a dispositivos de sonido.
  • No podrán realizar modificaciones en los vehículos cuando éstas estén dirigidas a la evasión de medidas de vigilancia de agentes de tráfico o a alertar mediante el uso de señales a otros usuarios, ni podrán utilizar inhibidores de cualquier tipo para los métodos de vigilancia de tráfico empleados por las fuerzas del orden. En el mismo sentido, no podrán usar métodos de detección de radares o cinemómetros.

1.2 Obligaciones generales

Existen además una serie de obligaciones que los usuarios deben realizar para cumplir con las normas generales de buen comportamiento en la circulación de vehículos:

  • Deberán tomar las medidas necesarias de seguridad cuando se vean obligados a realizar acercamientos o detenciones en la vía, teniendo especial consideración ante la presencia de niños, personas mayores o que estén visiblemente imposibilitadas.
  • Adecuar la conducción a la vía de manera que se extremen las medidas de precaución y se eviten peligros innecesarios. Quedará prohibido por ley la conducción manifiestamente temeraria.
  • Deberán cumplir con las precauciones necesarias para mantener el campo de visión abierto y permanecer atentos a la conducción en todo momento. Para ello, se debe asegurar la libertad de movimientos de las personas o animales transportados mediante las adecuadas medidas de seguridad.

Debido a que el conductor debe permanecer en todo momento ajeno a distracciones y centrar su atención en la conducción, quedan prohibidas conductas de interacción con pantallas con acceso a internet, monitores de televisión o reproductores de video.

De ello quedarán exceptuadas las cámaras de visión de maniobras traseras, los conoces de visión de acercamiento de peatones o los dispositivos de posicionamiento geográfico, siendo de todas formas prohibido su uso mientras el conductor esté ocupado circulando.

Para cumplir con las normas de seguridad básicas de reposición de combustible, deberá apagar el motor, quitar el contacto, las luces y demás sistemas electrónicos como pantallas o dispositivos de audio, siendo también recomendable el apagado de otros dispositivos electrónicos como teléfonos móviles.

Los usuarios tienen la obligación de cerciorarse de que las placas de matrícula de sus vehículos no presentan desperfectos que impidan su correcta lectura. 

Con especial referencia a las obligaciones que deberá realizar el titular del vehículo, existen las siguientes:

  • Obligación de mantener el vehículo conforme a las condiciones especificadas en las inspecciones periódicas obligatorias. 
  • No prestar a la conducción a personas que carezcan que los requisitos legales para la misma, con faltas de permisos o licencias adecuadas.
  • En caso de haber cometido una infracción, deberá facilitar a la administración competente la inspección del vehículo y su identificación.
  • Cuando el titular del vehículo quiera rehusar estas obligaciones, podrá comunicar al Registro de Vehículos de la DGT la designación de un conductor habitual, que pasará a estar a cargo de las mismas. 

2. Clasificación de las vías

2.1 Por su localización

Fuera de poblado

  • Vía interurbana: Son los tramos de vías pavimentadas que se sitúan fuera de las poblaciones y que son denominadas carreteras, salvo aquellas que sean de travesía.

Dentro de poblado

  • Travesía: tramos de carreteras que cruzan poblados y que pueden tener alternativas de acceso.
  • Vías urbanas: se denominan así a todas las vías de poblados que no son travesías, y que reciben el nombre de calles.

2.2 Por sus características

  • Autopista: carretera que se destina exclusivamente a la circulación de vehículos con distintos carriles para cada dirección o sentido, y que pueden estar separados por distintos tipos de medianas, sin que existen intersecciones de nivel y sin que pueda accederse a ellas por propiedades contiguas.
  • Autovía: carretera con distintos carriles para cada dirección o sentido, y que pueden estar separados por distintos tipos de medianas, sin que existen intersecciones de nivel y sin que pueda accederse a ellas por propiedades contiguas.
  • Vía para automóviles: se trata de vías que pueden ser utilizadas únicamente por automóviles y que deben ir señaladas de manera que lo indiquen. Contarán con calzadas y no se podrá acceder por propiedades contiguas.
  • Carretera convencional: aquellas carreteras que pueden ser usadas sin limitaciones y que no reúnen los requisitos de autopistas, autovías o vías para automóviles.
  • Vía o calzada de servicio: vía destinada al acceso desde propiedades contiguas que se une a una carretera.
  • Vía ciclista: vía señalizada de manera apropiada y acondicionada para el uso de ciclos.
  • Carril-bici: vía que se conforma de manera paralela a la calzada y que pueda estar protegida para separarse de la calzada y de la acera, destinada al uso de ciclos.
  • Pista-bici: vía separada del tráfico motorizado que se destina al uso de ciclos y se encuentra de manera independiente.
  • Senda ciclable: vía destinada al uso de peatones y ciclos, desarrollada de manera independiente al tráfico motorizado y que atraviesa espacios abiertos.

3. Normas de circulación

Cuando no exista vía o parte de la misma, los ciclomotores tendrán la obligación de circular por el arcén de su derecha si éste pudiera transitarse y hubiera espacio suficiente para ellos.

En caso de no ser así, deberán usar la parte mínima imprescindible de la calzada. En todo momento los ciclomotores deberán:

  • Circular cerca del borde derecho
  • Circular en hilera, pudiendo circular en paralelo sólo cuando no invadan la calzada.


Asimismo, tendrán prohibido:

  • Circular por vías destinadas a ciclistas, peatones o aceras.
  • Circular entre vehículos realizando maniobras sorpresivas.
  • Adelantar cuando la marcha en paralelo sea superior a 15 segundos o 200 metros.

3.1 Normas de circulación adicionales

Cuando existan refugios, ya sean isletas o dispositivos de guía establecidos para dirigir el tráfico, deberán circular por su lado derecho y dejar los mismos a la izquierda.

En caso de encontrarse en una vía de sentido único, podrán circular dejándolos a un lado o a otro.

En el caso de intersecciones, glorietas o cruces, deberán circular por la derecha y dejar libre el lado izquierdo central de las mismas.

En los casos en los que la vía conste de dos carriles, deberá circular por el de la derecha.

Si la vía estuviera separada en tres calzadas, la central se destinará a la circulación en uno o ambos sentidos, y los laterales se destinarán a cada sentido salvo que existan indicaciones de lo contrario.

4. Tipos de carriles

4.1 Carriles de Vehículos de Alta Ocupación (VAO)

Se trata de carriles que limitan la circulación a vehículos que transportan personas, quedando prohibido su uso para ciclomotores.

4.2 Carriles reversibles

Son los carriles delimitados por líneas dobles discontinuas cuya circulación puede cambiar en una u otra dirección mediante el uso de señalización adecuada.

Será obligatorio para los vehículos que circulen por estos carriles el uso de las luces de cruce o corto alcanza, ya fuera día o noche.

4.3 Carriles adicionales circunstanciales de circulación

En el caso de que un vehículo precise utilizar una vía en la que haya sido previamente colocado un carril adicional, deberá circular, como mínimo, con las luces de cruce o corto alcanza ya sea de día o de noche, sin atravesar o romper las líneas establecidas por los instrumentos de señalización.

Deberá respetar los límites de 60 km/hora para velocidad mínima y 80 km/h de velocidad máxima, o en caso de que hubiera otros límites especificados adecuarse a los mismos.

Los ciclomotores sólo podrán circular por estas vías si la velocidad mínima establecida es de 45 km/hora o menos.

4.4 Carril de circulación en sentido contrario al habitual

Estos carriles pueden establecerse por motivos de circulación, siendo en este caso prohibida la circulación de ciclomotores.

En caso de que el carril se haya abierto por motivos de trabajos en la calzada, cualquier vehículo autorizado a circular por la vía, salvo que esté específicamente prohibido, podrá circular por este carril.

Las normas de circulación en los mismos serán:

  • Para el carril que se haya establecido en el sentido contrario al habitual, se deben cumplir las mismas normas que en el carril adicional circunstancial.


Para los carriles contiguos al sentido normal, se deberá:

  • Circular como mínimo con la luz de cruce o corto alcanza, ya se día o de noche.
  • Circular a una velocidad comprendida entre los 60 km/h y los 80 km/h salvo que existan más carriles para el sentido. En este caso se aplicará la velocidad de la vía.

5. Distancia de seguridad entre vehículos

Se deberá mantener una distancia o espacio de seguridad cuando se encuentre en circulación detrás de otros vehículos, de manera que pueda detenerse sin entrar en colisión con los mismos, adecuándose a la velocidad y a las condiciones de adherencia de la calzada.

En caso de que no tenga intención de adelantar, el espacio que deje entre el vehículo situado delante y el suyo deberá permitir la posibilidad de que otros vehículos le adelanten y se sitúen delante.

Será suficiente con mantener una distancia mínima de no colisión en los casos en que:

  • Se encuentre en poblado.
  • Esté prohibido adelantar.
  • Exista más de un carril en el mismo sentido o dirección.
  • Cuando la circulación esté saturada.
  • Cuando tenga intención de realizar un adelantamiento.

6. Distancia de seguridad frontal en túneles y pasos inferiores

Debido a la menor visibilidad, al circular en túneles o pasos inferiores se debe mantener una mayor distancia de seguridad con el vehículo que nos precede, siendo ésta equivalente a 100 metros o cuatro segundos.

7. Circulación de peatones

Se denomina peatón a las personas que transitan por la vía pública siempre y cuando no circulen con un ciclomotor o con ciclos, pudiendo llevar éstos a pie. El peatón deberá adaptar su comportamiento al tipo de calzada.

7.1 Actuación de los peatones en zonas peatonales

  • Deberán circular por la acera de su derecha, cediendo el paso en caso de que vengan desde el sentido izquierdo.
  • En algunos casos podrán circular por el arcén o la calzada cuando éste no sea transitable:
  • Si transitan en silla de ruedas con o sin motor a velocidad de peatones.
  • Los grupos de personas que circulen andando.
  • Aquellos que estén empujando o moviendo objetos voluminosos o hasta vehículos de reducidas dimensiones en los casos en que no sean de motor y pudieran obstaculizar la vía.

7.2 Actuación de los peatones en zonas no peatonales

  • Circularán siempre que puedan por el arcén, y si éste no estuviera disponible por la calzada.
  • En vías urbanas podrán circular tanto por la izquierda como por la derecha.
  • Fuera de zonas urbanas y en travesías, circularán por el lado izquierdo salvo que, por razones de seguridad, sea preferente el derecho.
  • Deberán circular por la derecha cuando empujen un ciclo o ciclomotor, sillas de ruedas o similares, así como grupos de peatones, debiendo respetar en todo caso las señalizaciones.
  • La forma correcta de caminar por estas zonas será la de la hilera, sobre todo cuando se den condiciones de poca visibilidad.

8. Normas en el cruce de calzadas

  • El peatón deberá cruzar sólo por los cruces de peatones, y sólo en caso de que la distancia y velocidad de los vehículos permita que crucen con seguridad.
  • Cuando atraviese la calzada deberá caminar de manera perpendicular a la misma.
  • Estará prohibido que atraviese plazas y glorietas por su interior, debiendo rodearlas.

8.1 Conductas prohibidas

  • Los peatones no podrán circular por autopistas o autovías.
  • Los que usen monopatines, patines o dispositivos similares tendrán prohibido circular por la calzada, excepto en zonas que estén habilitadas para ese fin, pudiendo circular por las aceras o zonas residenciales sólo a paso de peatón.

8.2 ¿Qué debe hacerse en condiciones de poca visibilidad?

En el caso de que circulen por vías interurbanas, en horas donde tiene lugar el ocaso o la salida del sol, o haya niebla o malas condiciones de visibilidad, se deberán llevar elementos luminosos o retrorreflectantes que sean percibidos a una distancia de, al menos, 150 metros.

En el caso de que se trate de grupos de peatones también deberán llevar para señalizar sus dimensiones y localización, de color blanco o amarillo en la parte de adelante y rojo en la de detrás.

9. El factor vía y su entorno

9.1 Las curvas

Las curvas someten al vehículo a fuerzas de distinto tipo:

Fuerza centrípeta: surge a raíz de las actuaciones que realiza el conductor para trazar la curva.

Fuerza centrífuga: surge a raíz de la línea recta que el vehículo pretende realizar. Esta fuerza es mayor cuando:

  • La curva es más cerrada, debido a su menor radio.
  • La velocidad es más elevada.
  • El peso del vehículo y sus ocupantes es mayor.

Una manera correcta para tomar curvas consiste en:

  • Decelerar antes de entrar en la curva colocando, si es necesario, una marcha que permita una mejor aceleración.
  • Inclinar el vehículo hacia el interior de la curva con precisión y de forma suave.
  • Cuando se llegue aproximadamente a la mitad de la curva, se acelera de forma paulatina.
  • Seguir acelerando conforme se sale de la curva y se endereza el vehículo al incorporarse a la recta.

Cuando vaya a dirigirse a una curva, también se aconseja que:

  • Evite frenar cuando ya esté dentro de la curva, o hágalo de manera progresiva si se ve obligado a hacerlo. Si por alguna razón debe realizar una frenada brusca, enderece primero el ciclomotor y después presione los frenos, porque puede arriesgarse a una caída si no lo hace.
  • Considere que la inclinación en la curva le hará ocupar más espacio en la calzada y debe tomar precauciones para no invadir las zonas destinadas a otros usuarios.
  • No circule a demasiada poca velocidad. El efecto giroscópico que le permite mantener el equilibrio se consigue a partir de los 30 km/h.