Es responsabilidad de los usuarios de las vías comportarse de manera que no causen peligros, no entorpezcan el cauce natural de la conducción ni provoquen daños o accidentes en las personas.
Dentro de este comportamiento se establece para los usuarios una serie de prohibiciones y obligaciones.
En ningún caso podrán lanzar objetos, abandonarlos o depositarlos en la vía cuando éstos puedan llegar a producir:
En el caso de que, por las razones que fueren, los usuarios crearan algún impedimento o peligro sobre la circulación en la vía, tendrán la obligación de retirarlo a la menor brevedad, llevando a cabo para ello las actuaciones necesarias de seguridad que aseguren su protección sin entorpecer la circulación.
Los conductores también tendrán prohibido realizar las siguientes conductas:
Existen además una serie de obligaciones que los usuarios deben realizar para cumplir con las normas generales de buen comportamiento en la circulación de vehículos:
Debido a que el conductor debe permanecer en todo momento ajeno a distracciones y centrar su atención en la conducción, quedan prohibidas conductas de interacción con pantallas con acceso a internet, monitores de televisión o reproductores de video.
De ello quedarán exceptuadas las cámaras de visión de maniobras traseras, los conoces de visión de acercamiento de peatones o los dispositivos de posicionamiento geográfico, siendo de todas formas prohibido su uso mientras el conductor esté ocupado circulando.
Para cumplir con las normas de seguridad básicas de reposición de combustible, deberá apagar el motor, quitar el contacto, las luces y demás sistemas electrónicos como pantallas o dispositivos de audio, siendo también recomendable el apagado de otros dispositivos electrónicos como teléfonos móviles.
Los usuarios tienen la obligación de cerciorarse de que las placas de matrícula de sus vehículos no presentan desperfectos que impidan su correcta lectura.
Con especial referencia a las obligaciones que deberá realizar el titular del vehículo, existen las siguientes:
Cuando no exista vía o parte de la misma, los ciclomotores tendrán la obligación de circular por el arcén de su derecha si éste pudiera transitarse y hubiera espacio suficiente para ellos.
En caso de no ser así, deberán usar la parte mínima imprescindible de la calzada. En todo momento los ciclomotores deberán:
Asimismo, tendrán prohibido:
Cuando existan refugios, ya sean isletas o dispositivos de guía establecidos para dirigir el tráfico, deberán circular por su lado derecho y dejar los mismos a la izquierda.
En caso de encontrarse en una vía de sentido único, podrán circular dejándolos a un lado o a otro.
En el caso de intersecciones, glorietas o cruces, deberán circular por la derecha y dejar libre el lado izquierdo central de las mismas.
En los casos en los que la vía conste de dos carriles, deberá circular por el de la derecha.
Si la vía estuviera separada en tres calzadas, la central se destinará a la circulación en uno o ambos sentidos, y los laterales se destinarán a cada sentido salvo que existan indicaciones de lo contrario.
Se trata de carriles que limitan la circulación a vehículos que transportan personas, quedando prohibido su uso para ciclomotores.
Son los carriles delimitados por líneas dobles discontinuas cuya circulación puede cambiar en una u otra dirección mediante el uso de señalización adecuada.
Será obligatorio para los vehículos que circulen por estos carriles el uso de las luces de cruce o corto alcanza, ya fuera día o noche.
En el caso de que un vehículo precise utilizar una vía en la que haya sido previamente colocado un carril adicional, deberá circular, como mínimo, con las luces de cruce o corto alcanza ya sea de día o de noche, sin atravesar o romper las líneas establecidas por los instrumentos de señalización.
Deberá respetar los límites de 60 km/hora para velocidad mínima y 80 km/h de velocidad máxima, o en caso de que hubiera otros límites especificados adecuarse a los mismos.
Los ciclomotores sólo podrán circular por estas vías si la velocidad mínima establecida es de 45 km/hora o menos.
Estos carriles pueden establecerse por motivos de circulación, siendo en este caso prohibida la circulación de ciclomotores.
En caso de que el carril se haya abierto por motivos de trabajos en la calzada, cualquier vehículo autorizado a circular por la vía, salvo que esté específicamente prohibido, podrá circular por este carril.
Las normas de circulación en los mismos serán:
Para los carriles contiguos al sentido normal, se deberá:
Se deberá mantener una distancia o espacio de seguridad cuando se encuentre en circulación detrás de otros vehículos, de manera que pueda detenerse sin entrar en colisión con los mismos, adecuándose a la velocidad y a las condiciones de adherencia de la calzada.
En caso de que no tenga intención de adelantar, el espacio que deje entre el vehículo situado delante y el suyo deberá permitir la posibilidad de que otros vehículos le adelanten y se sitúen delante.
Será suficiente con mantener una distancia mínima de no colisión en los casos en que:
Debido a la menor visibilidad, al circular en túneles o pasos inferiores se debe mantener una mayor distancia de seguridad con el vehículo que nos precede, siendo ésta equivalente a 100 metros o cuatro segundos.
Se denomina peatón a las personas que transitan por la vía pública siempre y cuando no circulen con un ciclomotor o con ciclos, pudiendo llevar éstos a pie. El peatón deberá adaptar su comportamiento al tipo de calzada.
En el caso de que circulen por vías interurbanas, en horas donde tiene lugar el ocaso o la salida del sol, o haya niebla o malas condiciones de visibilidad, se deberán llevar elementos luminosos o retrorreflectantes que sean percibidos a una distancia de, al menos, 150 metros.
En el caso de que se trate de grupos de peatones también deberán llevar para señalizar sus dimensiones y localización, de color blanco o amarillo en la parte de adelante y rojo en la de detrás.
Las curvas someten al vehículo a fuerzas de distinto tipo:
Fuerza centrípeta: surge a raíz de las actuaciones que realiza el conductor para trazar la curva.
Fuerza centrífuga: surge a raíz de la línea recta que el vehículo pretende realizar. Esta fuerza es mayor cuando:
Una manera correcta para tomar curvas consiste en:
Cuando vaya a dirigirse a una curva, también se aconseja que:
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