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10. Conducción en condiciones normales

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1. Transporte de personas 

En los vehículos destinados a transportar pasajeros el número de los mismos no deberá ser superior al de plazas disponibles.

Asimismo, no se podrá superar la masa máxima autorizada, para lo que se deberá considerar el peso tanto de los pasajeros como de sus cargas.

1.1 Transporte de personas en ciclomotores

Podrán circular con un pasajero máximo los ciclomotores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que lo reflejen en su permiso de circulación.
  • Que el pasajero tenga más de doce años. Se admitirá que sea mayor de siete años si quien conduce es el tutor legal del menor o una persona autorizada por el mismo.
  • Que se use el asiento posterior al del conductor.
  • Que vaya en posición de horcajadas con los pies reposando en los reposapiés laterales.


Tendrán obligación de llegar un casco de protección homologado y correctamente abrochado todos los conductores y pasajeros de:

  • Motocicletas, tanto si llevan sidecar como si no.
  • Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.
  • Ciclomotores.
  • Vehículos especiales tipo “quad”.


Si estos vehículos cuentan con algún tipo de instrumento externo de protección, como cinturones de seguridad, y además este hecho conste en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, los ocupantes podrán usar el cinturón de seguridad en lugar de usar el casco.

En caso de que el casco no contara con visera, tendrá obligación de usar gafas de protección con el fin de evitar accidentes oculares.

La regla general estipula que los ocupantes y conductores de ciclos y bicicletas deberán usar casco de protección en vías urbanas, interurbanas y travesías, en aquellas situaciones establecidas según el reglamento.

El uso de este caso será en todo caso obligatorio para los menores de 16 años y para quienes circulen por vías interurbanas.

1.2 Transporte de personas en cuadriciclos ligeros

Será obligatorio para las personas que viaje en cuadriciclos ligeros el uso de cinturones de seguridad u otros instrumentos de retención homologados y ajustado de acorde a su talla y peso.

2. Sistemas de retención infantil homologados

Tendrán obligación de usar sistemas de retención infantil homologados los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm en los vehículos que cuenten con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor del mismo, que se ajusten a las condiciones de talla y peso y se coloquen en los asientos traseros.

Estos asientos homologados y ajustados podrán ocupar de manera excepcional el asiento trasero cuando:

  • El vehículo en cuestión no tenga asientos traseros.
  • Los asientos traseros estuvieran siendo utilizados por menores de edad con altura igual o inferior a 135 cm.
  • No sea posible realizar la instalación de estos sistemas de retención infantil en estos asientos.


Quedarán exentos de usar los sistemas de retención , así como de los cinturones de seguridad: 

  • Los conductores que se encuentren realizando la maniobra de marcha atrás o estén estacionando.
  • Los conductores que cuenten con certificados de exención por razones médicas o de discapacidad.
  • Dentro de poblado, y no cuando circulen por autopistas, autovías o carreteras convencionales, cuando:
  • Los conductores y demás ocupantes de un vehículo se encuentren en servicio de urgencia.
  • Los pasajeros que estén acompañando a un alumno durante su formación o en las pruebas de aptitud, que sean responsables de los mandos adicionales del vehículo.

3. Transporte de mercancías o de cosas

3.1 Colocación de la carga

La colocación tanto de la carga que se transporte como de los accesorios que se usen para acondicionarla deberá realizarse de manera que no consigan:

  • Comprometer la estabilidad del vehículo.
  • Ocultar los dispositivos de iluminación, placas o advertencias a otros conductores.
  • Arrastrar, caer o desplazarse de manera peligrosa.
  • Producir ruido, polvo u otras molestias, debiendo cubrirse de manera total y eficaz.

3.2 Carga que sobresale del ciclomotor

La carga podrá sobresalir :

  • En los vehículos que tengan un ancho menor a un metro, podrá sobresalir un máximo de 0,25 metros por la parte trasera del mismo y 0,50 por ambos lados del eje longitudinal. En ningún caso podrá sobresalir por la parte delantera.
  • En los vehículos que no estén dirigidos únicamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior:
  • Un máximo de un 10% de la longitud del vehículo si la carga puede dividirse.
  • Un máximo de un 15% si la carga no puede dividirse.

La carga podrá sobresalir por la parte superior de estos vehículos cuando cumplan las normas señaladas, estando prohibido en todo caso que la carga sobre salga por delante o por los laterales.

3.3 Actuaciones cuando la carga sobresale de la proyección en planta

En caso de que la carga llegue a sobresalir, deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar daños, riesgos o peligros para los demás usuarios de la vía, resguardando la extremidad saliente y señalándola de manera adecuada.

4. Señalización de la carga que sobresale por la parte posterior

  • Durante el día y en condiciones de buena visibilidad, se colocará un panel V-20. En caso de que la carga sobresalga de manera longitudinal por todo el ancho de la parte trasera, se deberán colocar dos paneles formando una V invertida con sus franjas.
  • Entre la puesta y salida del sol, o en caso de condiciones climatológicas o ambientales que afecten ligeramente a la visibilidad, además del panel o paneles se añadirá una luz roja.

5. Casos especiales

Las motocicletas, vehículos de tres ruedas, ciclomotores y ciclos, incluso las bicicletas, podrán ir acompañadas de un remolque o semirremolque con una masa máxima del 50% de la masa en vacío del vehículo, cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Que circulen durante el día y en condiciones no reducidas de visibilidad.
  • Que la velocidad se reduzca un 10% en todas las velocidades genéricas señaladas para estos vehículos fuera de poblado.
  • Que no se transporten personas en el vehículo que está siendo remolcado.

6. Las puertas

La norma general establece que se deberá usar el lado más próximo al borde de la vía para entrar o salir de un determinado vehículo.

Estará prohibido abrir las puertas de un vehículo cuando éste no se ha detenido completamente, llevarlas abiertas mientras circule o apearse sin del mismo sin haberse cerciorado previamente de la falta de peligro para otros usuarios.

7. Señales en los vehículos



V-1. Vehículo prioritario.


V-2. Vehículo-obstáculo en la vía: señala la localización de un vehículo que desempeña algún tipo de servicio, actividad o trabajo y que se encuentra parado, estacionado o circulando a una velocidad inferior a 40 km/h.

Esta señal también debe ser empleada por los vehículos que se encuentren en régimen de transporte especial, vehículos piloto o de acompañamiento y columnas militares.

En este caso podrán llevar en el contorno unos retrorreflectantes con franjas alternas de color rojo y blanco.

V-3. Vehículo de policía en servicio no urgente: el vehículo llevará los costados rotulados con la denominación al cuerpo correspondiente.

V-4. Limitación de velocidad: señala que no debe circular a velocidad superior a la indicada en km/h. Se sitúa en la parte trasera del vehículo.

V-6. Vehículo largo: señala que el vehículo conjunto de vehículos tiene una longitud mayor a los doce metros.

V-11. Transporte de mercancías de peligrosas: las señales deberán ir situadas en la parte delantera y trasera.

V-13. Conductor novel: esta señal indica que el conductor del vehículo lleva menos de un año circulando con el permiso de conducción.

V-15. Minusválido: señala que el conductor tiene algún tipo de discapacidad que puede reducir su movilidad. Se colocarán dos placas, una en la parte delantera del vehículo y otra en la de detrás.

V-16. Dispositivo de preseñalización de peligro: señala que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su carga se encuentra esparcida sobre la misma.

V-19. Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo: señala que el vehículo ha superado de manera favorable la inspección, así como la fecha en la que deberá presentarse a la siguiente.

V-20. Panel para cargas que sobresalen: señala que la carga del vehículo sobresale por la parte posterior.

V-21. Cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o ve vehículos en régimen de transporte especial.

V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas.

V-23. Distintivo de vehículos de transporte de mercancías: marco reflectante que se usa para aumentar la visibilidad y percepción de vehículos largos y pesados, además de sus remolques.

V-24. Grúa de servicio de auxilio en carretera: realizada por una placa con la palabra auxilio y el contorno dibujado de una grúa. De manera optativa podrán llevar un juego de cuatro balizas con flechas.