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2. Maniobras y prioridad de paso

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1. Normas generales

Para realizar una maniobra correctamente se deben seguir los pasos indicados a continuación (correspondientes a las siglas O.S.R.)

OBSERVAR que puede realizarse sin riesgos:

  • De manera directa
  • A través del uso de los espejos retrovisores del vehículo
  • Bajándose del vehículo o con la ayuda de terceras personas

SEÑALIZAR con tiempo suficiente mediante dispositivos luminosos hasta que la maniobra finalice. En caso de no contar con estos elementos, podrá señalizar con el brazo de manera visible y correcta, prevaleciendo esta señal por encima de las luminosas.

Se utilizarán las siguientes señales para las distintas maniobras:

Para el desplazamiento lateral o el cambio de dirección:Con el intermitente que corresponde al lado hacia el que vamos a realizar la maniobra. Con el brazo horizontal y la palma hacia abajo, cuando el desplazamiento se realiza hacia el lado que el brazo señala. Con el brazo doblado hacia arriba con la palma de la mano extendida cuando va a realizar la maniobra de giro hacia el lado contrario.

Cuando se da marcha atrás

  1. Se enciende la luz de marcha atrás
  2. Se señaliza con el brazo extendido horizontal con la palma de la mano hacia atrás.

En cualquier caso, se debe recordar que la señalización de la maniobra no supone la prioridad de paso para realizarla.

1.1 Otras señales posibles

  • Acústicas: claxon. Sonido uniforme y con intensidad suficiente para advertir a los demás usuarios. Su uso no fundado y exagerado queda prohibido, así como la alteración de su tonalidad.
  • Destellos o ráfagas: señales luminosas. Se usan las luces de corto alcance o de cruce, carretera o ambas de manera alternativa, en intervalos cortos de tiempo y de manera que se evite el deslumbramiento.

Se pueden utilizar En poblado o Fuera de Poblado :

  • Para evitar accidentes o atropellos: Acústica/Luminosa Acústica/Luminosa
  • Realizando servicio de urgencia: Acústica/Luminosa Acústica/Luminosa
  • En vías estrechas con muchas curvas: Acústica/Luminosa Acústica/Luminosa
  • Para advertir el adelantamiento: Luminosa Acústica/Luminosa

El uso de estas señales para cualquier otro fin quedará prohibido.

REALIZACIÓN de la maniobra.

2. Incorporación a la circulación

Se deberán realizar determinadas precauciones antes de la incorporación efectiva en el tráfico.

En primer lugar, deberá prestar atención a elementos como la posición, distancia, trayectoria y velocidad de los demás vehículos y usuarios de la vía, de manera que pueda incorporarse si suponer un obstáculo ni entorpecer el tráfico, cediendo el paso cuando sea necesario y usando la correcta señalización.

2.1 Obligación de facilitar maniobras a otros usuarios

Si un conducto intenta incorporarse a la vía en la que se encuentra, debe facilitar su incorporación siempre que sea posible.

En el caso de centros urbanos o poblado, deberá facilitar la circulación de los vehículos especiales destinados al tráfico de pasajeros en las paradas que se encuentren debidamente señalizadas.

Los demás usuarios de la vía deberán:

  • Realizar desplazamientos laterales cuando les sea posible.
  • Reducir la velocidad sin que ello suponga riesgo o peligro para la circulación, de manera adecuada y con la señalización correspondiente.
  • Detenerse del todo si fuera necesario para que estos vehículos puedan incorporarse debidamente a la vía.

3. Desplazamientos laterales

La manera correcta de realizar un desplazamiento de tipo lateral es el la de observar, señalizar y realizar (O.S.R.) la maniobra que pretende llevar a cabo hasta que se ceda el paso a los vehículos por el carril al que pretende acceder sin riesgos para los demás usuarios.

4. Adelantamientos

1 - OBSERVAR. Antes de realizar el adelantamiento se debe acreditar:

  • Que hay espacio suficiente para poder adelantar sin poner en riesgo a los demás usuarios y pudiendo volver a la derecha sin entorpecer el tráfico.
  • Que el conductor del vehículo que se encuentra delante no pretende desplazarse en su misma dirección, señalándolo debidamente, dado que en ese caso tiene preferencia y deberá esperar a que termine la maniobra. De no realizar ese desplazamiento después de un tiempo, podrá señalarle con señales acústicas o luminosas su intención de adelantar.
  • Que los conductos posteriores no hayan iniciado previamente el adelantamiento.

2 - SEÑALAR. Se deberá señalar el desplazamiento previamente a su realización.

3 - REALIZACIÓN de la maniobra.

El adelantamiento deberá realizarse por la izquierda de manera general. Sólo podrá adelantar por la derecha en caso de que:

  • El vehículo precedente esté señalando su intención de girar a la izquierda o estacionarse en ese lado.
  • El vehículo se encuentre dentro de poblado en vías que tengan más de un carril para el mismo sentido y estén señaladas con margas longitudinales que permitan el adelantamiento.
  • En caso de que circulen tranvías por el centro de la calzada y sean vías de doble sentido.
  • Cuando realice la maniobra de adelantamiento deberá llevar una velocidad que sea claramente superior a la del vehículo que está adelantando. Tendrán prohibido adelantar aquellos vehículos que circulen por el arcén cuando la duración del tramo en paralelo sea superior a 15 segundos o 200 metros, y a excepción de las bicicletas.
  • Para realizar el adelantamiento deberá dejar una distancia lateral de separación que, como mínimo, será de 1,50 metros cuando esté fuera de poblado:
  • Cuando circule con un vehículo de dos ruedas y pretenda adelantar a cualquier tipo de vehículo.
  • Cuando lleve un vehículo y pretenda adelantar a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, ocupando en este caso el carril contiguo de la calzada.

En función de la velocidad a la que circule, de las características de la calzada y de la anchura, deberá dejar un margen lateral proporcional cuando:

  • Si adelanta dentro de poblado.
  • Si adelanta fuera de poblado con vehículos de tres ruedas o cuadriciclos ligeros a cualquier vehículo, salvo los de dos ruedas o tracción animal.
  • Cuando la maniobra haya terminado, deberá regresar al arcén conforme a los pasos indicados para desplazamientos laterales.

4.1 Actuación del conductor del vehículo que adelantan

El vehículo que es adelantado deberá facilitar la maniobra de adelantamiento desplazándose a la derecha de la calzada sin modificar su velocidad, a menos que se produzcan riesgos o peligros.

En este caso deberá realizar las acciones pertinentes para facilitar la incorporación a la derecha del vehículo que le adelanta.

4.2 Prohibición de adelantar

Estará prohibido adelantar en:

  • Cuando haya señales verticales que prohíban el adelantamiento.
  • Cuando se encuentren en la calzada marcas o señales que indiquen la prohibición de atravesar, a menos que para realizar la maniobra no sea necesario atravesarlas.
  • No se podrá adelantar a los vehículos que ya están realizando una maniobra de adelantamiento si tiene que invadirse el carril reservado al sentido contrario para hacerlo.

En caso de visibilidad reducida no podrá adelantarse:

  • Si son curvas o cambios de rasantes con dificultades de visibilidad.
  • En condiciones donde se ve afectada la visibilidad.
  • Cuando se pretende adelantar a un vehículo si éste no nos deja ver la vía.

En estos casos, se podrá realizar el adelantamiento si no hay necesidad de invadir el carril contrario y la visibilidad no está reducida.

  • No se podrá adelantar en los pasos a nivel y sus proximidades, a menos que se pretenda adelantar a vehículos de dos ruedas que nos permitan mantener la visibilidad lateral, y siempre advirtiendo con señales acústicas o luminosas.
  • No se podrá adelantar en los pasos de peatones y zonas cercanas, a menos que se lleve una velocidad reducida que permita una detención rápida sin que haya peligros de atropello.
  • No se podrá adelantar en las intersecciones para ciclistas y sus zonas cercanas.
  • Quedará prohibido adelantar en los túneles o pasos inferiores que sólo tienen un único carril para el sentido en el que se encuentra circulando.

En los cruces y sus proximidades, a menos que:

  • Realice el adelantamiento por la derecha cuando se permita.
  • Tenga preferencia de paso y haya una señal que lo corrobore.
  • Esté adelantando a vehículos de dos ruedas.
  • Esté entrando en glorietas de circulación rotatoria.

4.3 Casos especiales en el adelantamiento

Podrá realizar un adelantamiento que normalmente está prohibido en los casos en que, en un tramo de la vía, encuentre un vehículo inmóvil ocupando el carril por el que circula, siempre que pueda realizar el adelantamiento sin causar peligro y debidamente señalizado.

En los mismos casos podrá realizar adelantamientos de ciclistas, ciclomotores, ciclos, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando éstos circulen a tan baja velocidad que puedan ser rebasados sin riesgo.

5. Cambios de dirección

De la misma manera que con los adelantamientos, deberá OBSERVAR que puede realizar un cambio de dirección antes de llevarlo a cabo, de manera que no haya peligro para los demás vehículos y usuarios de la vía.

La realización de la maniobra se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • En caso de girar a la derecha, deberá acercarse al borde derecho de la calzada.


En caso de querer girar a la izquierda puede encontrarse en diversas situaciones:

  • Si circula por vías de sentido único, se acercará al borde izquierdo para girar en esa dirección.
  • En vías interurbanas de doble sentido cuando no haya un carril específico para estos giros, deberá situarse cerca del arcén de la derecha e iniciar el giro desde ese sitio si fuera posible.


Cuando sean vías urbanas de doble sentido:

  • Cuando existan marcas viales que separen los sentidos, deberá acercarse a la marca sin llegar a atravesarla. Cuando no haya marcas viales deberá situarse cerca del eje de la calzada, sin invadir el sentido contrario.
  • Cuando se encuentre entre tres carriles delimitados por líneas continuas, deberá desplazarse al carril central. Si existe un carril de espera para realizar el giro, deberá situarse en el mismo. Si existen isletas o glorietas partidas para realizar giros de dirección, deberá situarse a la derecha.
  • Cuando se encuentre entre plazas, glorietas o cruces deberá dejar el centro a la izquierda de ellas, de manera que se rodee el obstáculo desde la derecha.
  • Si se pretende abandonar una vía usando el carril de desaceleración, se debe acceder a él a velocidad normal y sólo reducir progresivamente cuando ya se ha accedido al mismo.

5.1 Prohibiciones para cambiar de dirección

  • Cuando tenga intención de realizar un giro a la izquierda o cambio de dirección y no haya visibilidad suficiente para asegurar la maniobra sin causas riesgos o peligros, debido a la necesidad de cruzar el carril contrario.
  • Cuando existe señalización que expresamente prohíba la maniobra.
  • Cuando existe señalización que obligue a continuar con la dirección establecida y el sentido que señalan.

6. Cambio de sentido

Se denomina así a la maniobra con la que un vehículo gira 180 grados, yéndose en la misma dirección desde la que procedía, pero en el carril contrario.

De nuevo, se debe observar previamente a la realización de la maniobra si se puede cambiar el sentido de circulación sin crear riesgos o peligros para los usuarios.

Después, se señalizará la intención del cambio de sentido con antelación suficiente para poder realizarla en el tiempo mínimo imprescindible.

Como norma general, el cambio de sentido se realizará desde el arcén derecho, a menos que haya un carril específico destinado a estos efectos.

6.1 Prohibición para cambiar de sentido

Estará prohibido cambiar el sentido cuando:

  • Cuando las señales obliguen a seguir una dirección y sentido de manera que prohíben el cambio de sentido de manera implícita.
  • Cuando la vía sea de sentido único.
  • Cuando haya marcas en la vía que prohíban atravesarla.
  • El giro a la izquierda esté prohibido.
  • El adelantamiento esté prohibido.

6.2 Mejores lugares para el cambio de sentido

  • Glorietas: de manera que se dejan en el lado izquierdo y se rodean por la derecha.
  • Isletas o glorietas partidas: saliendo del carril por la derecha, rodeándolas de manera que se deja su centro a la izquierda y se sigue el sentido hasta realizar el cambio completo.
  • Lugares habilitados para el cambio de sentido: vías o carriles destinados a estos efectos que deben ir señalizados.

7. Marcha atrás

La norma general es la prohibición de circular marcha atrás en todas las vías.

Se permitirá de manera excepcional cuando se acceda a vías cortadas que imposibiliten el cambio de dirección o de sentido, recorriendo únicamente la distancia mínima posible e invadiendo intersecciones sólo cuando fuera necesario.

Se considera una maniobra complementaria de la parada o estacionamiento, o de la incorporación al tráfico, y no una maniobra independiente.

La maniobra de marcha atrás deberá ser inferior a un recorrido de 15 metros y no invadirá cruces de vías.

7.1 Realización de la marcha atrás

El primer paso será el de la OBSERVACIÓN. Se deberá realizar incluso en los casos en que sea necesario bajarse del vehículo, pudiendo hacerlo cuando no haya peligro, señalizando con la luz de marcha atrás o mediante el uso del brazo.

La maniobra deberá realizarse de manera lenta y con la mayor precaución, deteniéndose en todo caso cuando se acerquen otros vehículos o usuarios.

8. Las Inmovilizaciones del ciclomotor

8.1 La Detención

La detención puede deberse a emergencias, necesidades del tráfico o para cumplir con la señalización o las órdenes de agentes.

Se trata de una parada cuando es de realización voluntaria y por un tiempo que no supere los dos minutos, sin que el conductor abandone el vehículo.

Se denomina estacionamiento cuando es una parada voluntaria del vehículo y no se trata de una situación de parada.

8.2 Detención debido a emergencia

Tiene lugar cuando el vehículo debe detenerse durante la circulación por motivos ajenos a su voluntad.

Para hacerlo, si el vehículo o su carga pueden entorpecer el tráfico, deberá colocarse fuera de la calzada y del arcén cuando sea posible y lo más apartado al borde derecho cuando no lo sea. En estos casos, podrán usar el arcén o la mediana.

Deberá conectar la luz de emergencia en todo momento para alertar a los demás usuarios de su parada, además de con la luz de posición cuando sea de noche o haya posibilidad y siempre que su vehículo las tenga instaladas.

En caso de necesidad podrá solicitar asistencia usando el teléfono móvil o los postes de socorro que se encuentren en las cercanías siempre que sea posible, y en última instancia a los demás usuarios de la calzada.

En cualquier caso, queda prohibido transitar por la misma durante esta situación.

Los conductos de ciclomotores no estarán obligados a la utilización de chalecos reflectantes para aumentar su visibilidad en la calzada, pero su uso es altamente recomendable.

8.3 Detención por emergencia en túneles o pasos inferiores

En caso de que la avería le permita continuar con el vehículo, deberá dirigirlo al exterior o a la salida más próxima.

En caso de que esto no sea posible deberá conducir el vehículo a una zona apartada de emergencia denominada apartadero y, si ésta no existiera, deberá apartar el vehículo en el borde derecho de la calzada y realizar las siguientes precauciones:

  • Parar el motor y dejar encendidas las luces de posición y emergencia.
  • Solicitar asistencia a través del poste de socorro y seguir los pasos que les indiquen los profesionales de asistencia en carreteras.
  • Alejarse del vehículo dirigiéndose a la salida o refugio más cercanas, sin llegar a caminar por la calzada si existieran zonas que están excluidas para el uso de vehículos.


En caso de que la emergencia en el túnel sea de un incendio:

  • Deberá acercar el vehículo a la derecha y permitir el paso de los vehículos de emergencias.
  • Deberá apagar el motor, dejar la llave puesta y dirigirse lo más rápidamente posible al refugio o salida más cercanas, siempre en sentido contrario al fuego. Si existen zonas aparadas para el uso de vehículos, no circule por la calzada.

8.4 Detención en túnel o paso inferior por motivos de circulación de tráfico

En estos casos, deberá:

  • Detenerse a la mayor distancia posible del vehículo que se encuentra delante.
  • En caso de que tenga que estar parado más de dos minutos o se encuentre en un lugar cerrado, pare el motor.
  • Deje puestas las luces de posición y de emergencia temporalmente cuando el vehículo disponga de ellas.

Queda prohibido para cualquier usuario el acceso a túneles o pasos inferiores cuando exista un semáforo prohibiendo el acceso, debiendo seguir las instrucciones de los paneles de mensajes, megafonía o agentes de la circulación le den.

8.5 Detención en un paso a nivel o puente móvil

El conductor deberá lo más rápido posible a los ocupantes del vehículo y dejar el paso libre de acceso. De no conseguirlo, deberá alertar a los maquinistas y demás conductores de su situación mediante señales acústicas o luminosas con la antelación suficiente.

9. Realización de la paradas y el estacionamiento del ciclomotor

9.1 En vías urbanas

Se realizará la maniobra dentro de la calzada y del arcén incluso cuando éste fuera transitable, dejando siempre un espacio mínimo de 3 metros:

  • En los dos lados, si la vía fuera de sentido único.
  • Sólo en el lado derecho si la vía es de doble sentido.

9.2 En vías interurbanas

Se realizará la maniobra tanto fuera de la calzada como de la parte transitable del arcén:

  • Sólo en el lado derecho.


Como norma general:

  • Se deberá situar el vehículo de manera paralela al borde de la calzada, en línea o cordón, salvo que por circunstancias de la vía sea más recomendable dejarlo en oblicuo o en batería.
  • En cualquier caso, su colocación deberá ser la que mejor permita usar el resto de sitio disponible.


Estará prohibido estacionar:

  • En aquél lado de la calzada donde se encuentre la señal de prohibido estacionar.
  • En zonas o calles residenciales salvo en las zonas donde esté señalizado que se permite aparcar.
  • En lugares marcados con una línea amarilla continua, discontinua o en zigzag.
  • En aquellas zonas limitadas por horarios sin haber cumplido con los requisitos de la autorización o ticket, o cuando se supere el tiempo máximo permitido por las mismas. En estos casos los agentes podrán inmovilizar el vehículo o retirarlo.
  • En los casos de doble fila sin que haya conductor. En estos casos sólo estará permitida la parada cuando no haya espacios disponibles cerca y no se obstaculice la circulación.
  • En las zonas destinadas a carga y descarga durante las horas indicadas en las señales.
  • En las zonas donde existan vados debidamente señalizados.
  • En medio de la calzada o vía.
  • En las zonas que se reservan a vehículos en servicio de urgencia o seguridad.
  • En zonas reservas a paradas de transporte público que se encuentren señalizadas y delimitadas.
  • En las zonas calificadas de atención preferente (VP) de las vías públicas.


Queda prohibido tanto parar como estacionar en caso de que:

  • Exista una señal de prohibido parar y estacionar en ese lado de la calzada.
  • El lugar esté señalizado con una línea amarilla continua.
  • En las curvas de rasante o curvas de poca visibilidad, así como en sus cercanías.
  • En los túneles o pasos inferiores y tramos de la vía que estén incluidos en la señalización correspondiente al túnel.
  • En las intersecciones y sus cercanías en caso de que dificulten el giro o bien pongan en peligro la visibilidad si se trata de vías interurbanas.
  • En los lugares donde se impida la visibilidad a los usuarios.
  • En las autopistas o autovías, a menos que tengan zonas habilitadas para ello.
  • En los carriles o partes de la calzada que estén reservados para la circulación de otros usuarios como:
  • Los que se reservan al transporte público urbano: carril bus, paradas de autobuses o estacionamiento de taxis.
  • En pasos de peatones, aceras o caminos destinados a la circulación de peatones.
  • En las zonas destinadas al uso de minusválidos.
  • En los carriles bici y pasos para ciclistas.
  • En los raíles de tranvías o lugares en los que se obstaculiza la circulación de los pasos de nivel.
  • No se permitirá cuando la distancia el vehículo y el borde opuesto de la calzada o de una marca longitudinal continua sea menor de tres metros, o cuando esto no permita el paso de otros usuarios.
  • En medianas, isletas o glorietas que canalicen el tráfico.
  • Cuando entorpezcan el paso de disminuidos físicos.
  • Cuando impidan que circule un vehículo que está debidamente parado o estacionado.
  • Cuando se impida el giro que permita una señal determinada.
  • Cuando entorpezca la salida o acceso a un inmueble o propiedad debidamente señalados.


En los casos en los que un vehículo esté estacionado o parado en lugares de la vía que puedan entorpecer gravemente la circulación, los agentes podrán realizar su retirada de la calzada y su depósito.

9.3 Inmovilización correcta del vehículo

Antes de abandonar el vehículo deberá:

  • Apagar el motor y desconectar los sistemas de arranque, de manera que impida el uso no autorizado del vehículo cuando se aleje de él.
  • Dejar el freno de manera accionada cuando su vehículo cuente con él.
  • En caso de encontrarse sobre una pendiente, realizará la inmovilización colocando la marcha correspondiente: 1ª marcha cuando sean pendientes ascendentes, marcha atrás en el caso de pendientes descendentes y posición de estacionamiento (P) en el caso de vehículos automáticos.

10. La prioridad de paso

10.1 Prioridad en las intersecciones

En todo caso se atenderá a las señalizaciones para atenerse a las preferencias de paso en la vía.

Cuando no existan dichas señales, la norma general establece la prioridad de paso para el vehículo que circule desde la derecha.

Existen diversas excepciones que establecen que tendrán preferencia los vehículos que:

  • Circulen por vías pavimentadas sobre aquellos que vienen de vías no pavimentadas.
  • Los que están en el interior de las vías circulares en las glorietas sobre los que estén esperando a acceder a ellas.
  • Circulen por vías públicas sobre los que pretendan incorporarse desde vías privadas.
  • Circulan en autopistas o autovías sobre los que tienen intención de adherirse a las mismas.

En caso de no tener prioridad de paso

Deberá acompañar su conducta de gestos que indiquen que pretende ceder el paso.

Podrá reducir la velocidad, sin iniciar o continuar circulando o realizando otras maniobras, de manera que quede garantizado que el conductor con prioridad de paso no tiene que modificar abruptamente su trayectoria o velocidad.

En caso de tener prioridad de paso

Podrá circular con normalidad salvo que vaya a cruzar intersecciones, pasos de peatones o ciclistas o pueda prever su detención si con ello va a obstaculizar la calzada.

En caso de que en una intersección con semáforos quede detenido y obstaculice la circulación, deberá continuar sin esperar a que continúe en su dirección siempre y cuando no esté entorpeciendo la circulación de los demás conductores.

10.2 Otras prioridades

Vehículos que circulan sobre raíles

Estos vehículos tienen prioridad de paso sobre todo tipo de vehículos. Sin embargo, en el caso de cruces de tranvías puede existir señalización que establezca la prioridad de otros conductores.

No podrán circular por pasos de nivel o puentes móviles cuando las barreras estén cerradas o en movimiento, o cuando la señalización impida el paso.

En caso de que el paso de nivel no tenga barreras, semáforos o señalización, deberá confirmar primero que no se aproximan vehículos antes de entrar en él.

El cruce de una vía debe realizarse de manera inmediata y después de que quede seguro que no hay peligro de quedar inmovilizado o atrapado dentro del paso.

Ciclistas

Como norma general, se deberá ceder el paso a los ciclistas cuando:

  • Estén circulando por un carril bici o por arcenes bien señalizados.
  • Cuando giren para entrar en otra vía distinta o haya ciclistas en la intersección que se esté tomando.
  • Cuando, circular en grupo, el primero ya ha iniciado su entrada en el cruce o la glorieta, de manera que se consideren una única unidad móvil.
  • Se aplicarán las normas generales de conducción en los demás casos.

Peatones

Se deberá ceder el paso a los peatones cuando:

  • Se encuentren en pasos de peatones que no tengan agente o semáforo.
  • Cuando pretendan girar para acceder a otra vía y haya peatones cruzando, incluso si no existen pasos para este fin.
  • Cuando crucen por un arcén y no haya zona peatonal.
  • Cuando estén atravesando zonas peatonales.
  • Cuando realicen subidas o bajas de autobuses en paradas señalizadas, y se encuentren entre el vehículo y la zona peatonal o refugios más cercanos.
  • Cuando los peatones formen una hilera o comitiva.

Animales

Se deberá ceder el paso a los animales cuando:

  • Se encuentren en cañadas que cuenten son la señal P-23 de Paso de animales domésticos y una señal complementaria con la palabra Cañada.
  • Cuando giren para acceder a otra vía y haya animales cruzando pro la misma, incluso cuando no tengan paso para ello.
  • Cuando crucen por arcenes por el que estén circulando animales que no se encuentran en una cañada.

10.3 Prioridad de los vehículos en servicio de urgencia

Los vehículos prioritarios tendrán efectiva prioridad de paso cuando se encuentren en servicio de urgencia.

Esto será así cuando circulen con señales luminosas y acústicas especiales en caso de que sea necesario.

De manera excepcional, podrán circular con la señal luminosa aisladamente cuando sea previsible peligro o daño para los demás usuarios al circular también con la señal acústica.

La señal luminosa será denominada V-1 marcando el vehículo prioritario, y estará formada por dispositivos luminosos con luces de color azul.

Cuando estos vehículos activen el servicio de urgencia:

  • Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y usuarios de la vía.
  • Podrán superar los límites de velocidad y no tendrán obligación de cumplir con otras señales y normas salvo la de los propios agentes, bajo su propia responsabilidad.
  • Cuando circulen por autopistas o autovías, podrán dar media vuelta o realizar marcha atrás, circulando en sentido contrario siempre que se mantengan en el arcén, así como entrar en medianas o glorietas.

10.4 Vehículos no prioritarios

Cuando un conductor de un vehículo no prioritario se ve en necesidad de mostrarse en servicio de urgencia, deberá realizar las señales mediante el uso reiterado del claxon y las luces de emergencia, o bien utilizando un pañuelo o ráfaga.

En estos casos deberá respetar todas las normas de circulación, con especial atención a las intersecciones.

10.5 Los demás usuarios en la vía

En caso de que otros usuarios se encuentren en la vía cuando circule un vehículo en servicio de urgencia, deberán facilitar su circulación apartándose a su derecha o deteniéndose cuando sea necesario.

10.6 Prioridad en estrechamientos de la vía

En caso de que haya estrechamiento en la calzada la prioridad de paso será la que establezcan las señales.

Cuando no exista dicha señalización, la prioridad de paso será del vehículo que haya accedido primero a la calzada.

En caso de no conocerse qué vehículo entró primero, tendrá prioridad el vehículo con mayor dificultad de maniobra, siguiendo el siguiente orden:

  1. Vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan las masas o dimensiones especificadas.
  2. Conjunto de vehículos (excepto 4º punto).
  3. Vehículos que circulen por tracción animal.
  4. Turismos con remolques de hasta 750 kg de MMA y autocaravanas.
  5. Vehículos que estén dirigidos al transporte colectivo de viajeros.
  6. Camiones, tractores y furgones.
  7. Turismos, vehículos similares o mixtos adaptables.
  8. Vehículos especiales que no de las masas o dimensiones permitidas, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de 3 ruedas.
  10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Cuando los vehículos que circulan sean del mismo tipo o similar, tendrá preferencia el que deba recorrer mayor distancia si da marcha atrás.

En caso de que esta distancia sea igual, tendrá preferencia el vehículo de mayor envergadura, MMA o longitud.

10.7 En caso de estrechamientos en grandes pendientes

Se considera que habrá gran pendiente cuando haya una inclinación mínima del 7%.

En los casos en los que se produzca un estrechamiento en estas inclinaciones del terreno tendrá prioridad de paso el vehículo que vaya circulando en sentido ascendente, salvo que éste pudiera apartarse en zonas destinadas a tal efecto.

En caso de que no quede clara la inclinación de la pendiente o no haya zonas donde apartarse, se aplicarán las normas generales de prioridad de paso en la calzada.

10.8 Prioridad de paso en puentes u obras de paso

En estos casos la preferencia la estipularán las señales destinadas a tal efecto.

En el caso de que un vehículo accediera al puente u obre de paso y existiera señalización estableciendo la prioridad en sentido contrario u obligando a ceder el paso, el vehículo que accede desde este sentido debe retroceder hasta que el vehículo contrario pase el tramo.

Cuando no exista dicha señalización, el orden de preferencia de paso será en el que se establece para los estrechamientos.