Para realizar una maniobra correctamente se deben seguir los pasos indicados a continuación (correspondientes a las siglas O.S.R.)
OBSERVAR que puede realizarse sin riesgos:
SEÑALIZAR con tiempo suficiente mediante dispositivos luminosos hasta que la maniobra finalice. En caso de no contar con estos elementos, podrá señalizar con el brazo de manera visible y correcta, prevaleciendo esta señal por encima de las luminosas.
Se utilizarán las siguientes señales para las distintas maniobras:
Para el desplazamiento lateral o el cambio de dirección:Con el intermitente que corresponde al lado hacia el que vamos a realizar la maniobra. Con el brazo horizontal y la palma hacia abajo, cuando el desplazamiento se realiza hacia el lado que el brazo señala. Con el brazo doblado hacia arriba con la palma de la mano extendida cuando va a realizar la maniobra de giro hacia el lado contrario.
Cuando se da marcha atrás
En cualquier caso, se debe recordar que la señalización de la maniobra no supone la prioridad de paso para realizarla.
Se pueden utilizar En poblado o Fuera de Poblado :
El uso de estas señales para cualquier otro fin quedará prohibido.
REALIZACIÓN de la maniobra.
Se deberán realizar determinadas precauciones antes de la incorporación efectiva en el tráfico.
En primer lugar, deberá prestar atención a elementos como la posición, distancia, trayectoria y velocidad de los demás vehículos y usuarios de la vía, de manera que pueda incorporarse si suponer un obstáculo ni entorpecer el tráfico, cediendo el paso cuando sea necesario y usando la correcta señalización.
Si un conducto intenta incorporarse a la vía en la que se encuentra, debe facilitar su incorporación siempre que sea posible.
En el caso de centros urbanos o poblado, deberá facilitar la circulación de los vehículos especiales destinados al tráfico de pasajeros en las paradas que se encuentren debidamente señalizadas.
Los demás usuarios de la vía deberán:
La manera correcta de realizar un desplazamiento de tipo lateral es el la de observar, señalizar y realizar (O.S.R.) la maniobra que pretende llevar a cabo hasta que se ceda el paso a los vehículos por el carril al que pretende acceder sin riesgos para los demás usuarios.
1 - OBSERVAR. Antes de realizar el adelantamiento se debe acreditar:
2 - SEÑALAR. Se deberá señalar el desplazamiento previamente a su realización.
3 - REALIZACIÓN de la maniobra.
El adelantamiento deberá realizarse por la izquierda de manera general. Sólo podrá adelantar por la derecha en caso de que:
En función de la velocidad a la que circule, de las características de la calzada y de la anchura, deberá dejar un margen lateral proporcional cuando:
El vehículo que es adelantado deberá facilitar la maniobra de adelantamiento desplazándose a la derecha de la calzada sin modificar su velocidad, a menos que se produzcan riesgos o peligros.
En este caso deberá realizar las acciones pertinentes para facilitar la incorporación a la derecha del vehículo que le adelanta.
Estará prohibido adelantar en:
En caso de visibilidad reducida no podrá adelantarse:
En estos casos, se podrá realizar el adelantamiento si no hay necesidad de invadir el carril contrario y la visibilidad no está reducida.
En los cruces y sus proximidades, a menos que:
Podrá realizar un adelantamiento que normalmente está prohibido en los casos en que, en un tramo de la vía, encuentre un vehículo inmóvil ocupando el carril por el que circula, siempre que pueda realizar el adelantamiento sin causar peligro y debidamente señalizado.
En los mismos casos podrá realizar adelantamientos de ciclistas, ciclomotores, ciclos, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando éstos circulen a tan baja velocidad que puedan ser rebasados sin riesgo.
De la misma manera que con los adelantamientos, deberá OBSERVAR que puede realizar un cambio de dirección antes de llevarlo a cabo, de manera que no haya peligro para los demás vehículos y usuarios de la vía.
La realización de la maniobra se llevará a cabo de la siguiente manera:
En caso de querer girar a la izquierda puede encontrarse en diversas situaciones:
Cuando sean vías urbanas de doble sentido:
Se denomina así a la maniobra con la que un vehículo gira 180 grados, yéndose en la misma dirección desde la que procedía, pero en el carril contrario.
De nuevo, se debe observar previamente a la realización de la maniobra si se puede cambiar el sentido de circulación sin crear riesgos o peligros para los usuarios.
Después, se señalizará la intención del cambio de sentido con antelación suficiente para poder realizarla en el tiempo mínimo imprescindible.
Como norma general, el cambio de sentido se realizará desde el arcén derecho, a menos que haya un carril específico destinado a estos efectos.
Estará prohibido cambiar el sentido cuando:
La norma general es la prohibición de circular marcha atrás en todas las vías.
Se permitirá de manera excepcional cuando se acceda a vías cortadas que imposibiliten el cambio de dirección o de sentido, recorriendo únicamente la distancia mínima posible e invadiendo intersecciones sólo cuando fuera necesario.
Se considera una maniobra complementaria de la parada o estacionamiento, o de la incorporación al tráfico, y no una maniobra independiente.
La maniobra de marcha atrás deberá ser inferior a un recorrido de 15 metros y no invadirá cruces de vías.
El primer paso será el de la OBSERVACIÓN. Se deberá realizar incluso en los casos en que sea necesario bajarse del vehículo, pudiendo hacerlo cuando no haya peligro, señalizando con la luz de marcha atrás o mediante el uso del brazo.
La maniobra deberá realizarse de manera lenta y con la mayor precaución, deteniéndose en todo caso cuando se acerquen otros vehículos o usuarios.
La detención puede deberse a emergencias, necesidades del tráfico o para cumplir con la señalización o las órdenes de agentes.
Se trata de una parada cuando es de realización voluntaria y por un tiempo que no supere los dos minutos, sin que el conductor abandone el vehículo.
Se denomina estacionamiento cuando es una parada voluntaria del vehículo y no se trata de una situación de parada.
Tiene lugar cuando el vehículo debe detenerse durante la circulación por motivos ajenos a su voluntad.
Para hacerlo, si el vehículo o su carga pueden entorpecer el tráfico, deberá colocarse fuera de la calzada y del arcén cuando sea posible y lo más apartado al borde derecho cuando no lo sea. En estos casos, podrán usar el arcén o la mediana.
Deberá conectar la luz de emergencia en todo momento para alertar a los demás usuarios de su parada, además de con la luz de posición cuando sea de noche o haya posibilidad y siempre que su vehículo las tenga instaladas.
En caso de necesidad podrá solicitar asistencia usando el teléfono móvil o los postes de socorro que se encuentren en las cercanías siempre que sea posible, y en última instancia a los demás usuarios de la calzada.
En cualquier caso, queda prohibido transitar por la misma durante esta situación.
Los conductos de ciclomotores no estarán obligados a la utilización de chalecos reflectantes para aumentar su visibilidad en la calzada, pero su uso es altamente recomendable.
En caso de que la avería le permita continuar con el vehículo, deberá dirigirlo al exterior o a la salida más próxima.
En caso de que esto no sea posible deberá conducir el vehículo a una zona apartada de emergencia denominada apartadero y, si ésta no existiera, deberá apartar el vehículo en el borde derecho de la calzada y realizar las siguientes precauciones:
En caso de que la emergencia en el túnel sea de un incendio:
En estos casos, deberá:
Queda prohibido para cualquier usuario el acceso a túneles o pasos inferiores cuando exista un semáforo prohibiendo el acceso, debiendo seguir las instrucciones de los paneles de mensajes, megafonía o agentes de la circulación le den.
El conductor deberá lo más rápido posible a los ocupantes del vehículo y dejar el paso libre de acceso. De no conseguirlo, deberá alertar a los maquinistas y demás conductores de su situación mediante señales acústicas o luminosas con la antelación suficiente.
Se realizará la maniobra dentro de la calzada y del arcén incluso cuando éste fuera transitable, dejando siempre un espacio mínimo de 3 metros:
Se realizará la maniobra tanto fuera de la calzada como de la parte transitable del arcén:
Como norma general:
Estará prohibido estacionar:
Queda prohibido tanto parar como estacionar en caso de que:
En los casos en los que un vehículo esté estacionado o parado en lugares de la vía que puedan entorpecer gravemente la circulación, los agentes podrán realizar su retirada de la calzada y su depósito.
Antes de abandonar el vehículo deberá:
En todo caso se atenderá a las señalizaciones para atenerse a las preferencias de paso en la vía.
Cuando no existan dichas señales, la norma general establece la prioridad de paso para el vehículo que circule desde la derecha.
Existen diversas excepciones que establecen que tendrán preferencia los vehículos que:
Deberá acompañar su conducta de gestos que indiquen que pretende ceder el paso.
Podrá reducir la velocidad, sin iniciar o continuar circulando o realizando otras maniobras, de manera que quede garantizado que el conductor con prioridad de paso no tiene que modificar abruptamente su trayectoria o velocidad.
Podrá circular con normalidad salvo que vaya a cruzar intersecciones, pasos de peatones o ciclistas o pueda prever su detención si con ello va a obstaculizar la calzada.
En caso de que en una intersección con semáforos quede detenido y obstaculice la circulación, deberá continuar sin esperar a que continúe en su dirección siempre y cuando no esté entorpeciendo la circulación de los demás conductores.
Estos vehículos tienen prioridad de paso sobre todo tipo de vehículos. Sin embargo, en el caso de cruces de tranvías puede existir señalización que establezca la prioridad de otros conductores.
No podrán circular por pasos de nivel o puentes móviles cuando las barreras estén cerradas o en movimiento, o cuando la señalización impida el paso.
En caso de que el paso de nivel no tenga barreras, semáforos o señalización, deberá confirmar primero que no se aproximan vehículos antes de entrar en él.
El cruce de una vía debe realizarse de manera inmediata y después de que quede seguro que no hay peligro de quedar inmovilizado o atrapado dentro del paso.
Como norma general, se deberá ceder el paso a los ciclistas cuando:
Se deberá ceder el paso a los peatones cuando:
Se deberá ceder el paso a los animales cuando:
Los vehículos prioritarios tendrán efectiva prioridad de paso cuando se encuentren en servicio de urgencia.
Esto será así cuando circulen con señales luminosas y acústicas especiales en caso de que sea necesario.
De manera excepcional, podrán circular con la señal luminosa aisladamente cuando sea previsible peligro o daño para los demás usuarios al circular también con la señal acústica.
La señal luminosa será denominada V-1 marcando el vehículo prioritario, y estará formada por dispositivos luminosos con luces de color azul.
Cuando estos vehículos activen el servicio de urgencia:
Cuando un conductor de un vehículo no prioritario se ve en necesidad de mostrarse en servicio de urgencia, deberá realizar las señales mediante el uso reiterado del claxon y las luces de emergencia, o bien utilizando un pañuelo o ráfaga.
En estos casos deberá respetar todas las normas de circulación, con especial atención a las intersecciones.
En caso de que otros usuarios se encuentren en la vía cuando circule un vehículo en servicio de urgencia, deberán facilitar su circulación apartándose a su derecha o deteniéndose cuando sea necesario.
En caso de que haya estrechamiento en la calzada la prioridad de paso será la que establezcan las señales.
Cuando no exista dicha señalización, la prioridad de paso será del vehículo que haya accedido primero a la calzada.
En caso de no conocerse qué vehículo entró primero, tendrá prioridad el vehículo con mayor dificultad de maniobra, siguiendo el siguiente orden:
Cuando los vehículos que circulan sean del mismo tipo o similar, tendrá preferencia el que deba recorrer mayor distancia si da marcha atrás.
En caso de que esta distancia sea igual, tendrá preferencia el vehículo de mayor envergadura, MMA o longitud.
Se considera que habrá gran pendiente cuando haya una inclinación mínima del 7%.
En los casos en los que se produzca un estrechamiento en estas inclinaciones del terreno tendrá prioridad de paso el vehículo que vaya circulando en sentido ascendente, salvo que éste pudiera apartarse en zonas destinadas a tal efecto.
En caso de que no quede clara la inclinación de la pendiente o no haya zonas donde apartarse, se aplicarán las normas generales de prioridad de paso en la calzada.
En estos casos la preferencia la estipularán las señales destinadas a tal efecto.
En el caso de que un vehículo accediera al puente u obre de paso y existiera señalización estableciendo la prioridad en sentido contrario u obligando a ceder el paso, el vehículo que accede desde este sentido debe retroceder hasta que el vehículo contrario pase el tramo.
Cuando no exista dicha señalización, el orden de preferencia de paso será en el que se establece para los estrechamientos.
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