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3. Señalización de la vía

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1. Normas generales de la señalización

1.1 Señales que debemos usar

Mientras circule con el vehículo, deberá seguir las instrucciones de los semáforos y señales que se encuentren situados a la derecha, por encima de la calzada o del carril.

En caso de que no existan en estos sitios y tenga intención de realizar un giro a la izquierda, deberá obedecer a las señales que se encuentren a la izquierda.

En caso de que existan semáforos situados a ambos lados e indiquen señales distintas, deberá:

  • Seguir las señales de la izquierda si tiene intención de permanecer de frente o girar a la izquierda.
  • Seguir las colocadas a la derecha si tiene intención de girar a la derecha.

Las señales prioritarias servirán para saber qué señales se deben seguir cuando existan más de una de diferentes grupos contradiciéndose:

  1. Agentes
  2. Señales circunstanciales o de balizamiento
  3. Semáforos
  4. Señales verticales
  5. Marcas viales de la calzada

En caso de que las señales sean del mismo grupo y se contradigan, se deberá obedecer a la más RESTRICTIVA.

Si existe contradicción con respecto a las normas generales de circulación, se obedecerá a la que indique la señal de la calzada.

2. Señalización de las obras

Las señales que se encuentren en tramos de obras serán de color amarillo y podrán tener algunas señales de advertencia de peligros o instrucciones, señalando en todo caso los carriles y la orientación que llevan.

Tendrán el mismo significado que aquellas usadas cuando no hay obras.

3. Señales y órdenes de los agentes

3.1 Señalización realizada mediante el uso de brazos


Brazo levantado de forma vertical

Cuando el agente usa esta señal, está obligando a todos los vehículos que se dirigen hacia él a detenerse, excepto si por razones de seguridad no pueden hacerlo. En estos casos:

  • Se detendrán en la línea de detención más próxima y, si no hay, antes de llegar a la localización del agente.
  • Antes de entrar en una intersección, pero no una vez esté dentro.
  • En el lugar señalizado por el agente cuando haya realizado la señal.


Brazo extendido de forma horizontal

Esta señal obliga a los vehículos que se acercan al agente a detenerse, siempre que vengan de las direcciones cortadas por el brazo o brazos extendidos.

Esta señal será todavía obligatoria cuando el agente haya bajado los brazos, hasta que haya cambiado de posición o realice otra señal.


Balanceo de una luz roja o amarilla

Cuando el agente dirija esta luz hacia el conductor, éste estará obligado a detenerse.


Brazo extendido moviéndolo arriba y debajo de forma alternativa

Dirigido a los conductores que se dirigen de manera perpendicular al agente, les obliga a disminuir la velocidad.

3.2 Señales realizadas con un silbato

  • Cuando el agente usa el silbato con toques cortos y rápidos, ordena que los vehículos se detengan.
  • Cuando el agente realiza un silbido prolongado, indica que puede reanudarse la marcha.


3.3 Señales realizadas desde un vehículo

Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo

Obliga a detenerse en el lado derecho de la calzada a aquellos conductores a quienes se dirija la señal.

Luz roja o amarilla de manera intermitente o destellante hacia delante

Se dirige al conductor que tiene delante el vehículo policial e indica su obligación de detenerse en el lado derecho de la calzada, delante del mismo.

Deberá ser un lugar donde no entorpezca el tráfico y atenderá a las instrucciones que los agentes pudieran darle por megafonía.

Bandera roja

Los agentes usarán esta señal para indicar que la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico a partir del vehículo donde se encuentre.

Bandera amarilla

Los agentes usarán esta señal para indicar la obligación de una mayor precaución o posibles peligros en la vía.

Bandera verde

Los agentes usarán esta señal para indicar la apertura de la calzada a partir del vehículo donde se encuentre. Estará prohibido adelantarla.

Siempre que realicen las indicaciones de manera clara, los agentes podrán realizar otras señales.

En aquellos casos donde no haya agentes de circulación, o con la intención de ofrecerles asistencia:

  • Podrán regular el tráfico el personal de obras de la calzada y el de acompañamiento de vehículos de transporte especiales, siendo igual de obligatorio obedecer sus indicaciones.
  • Las patrullas escolares podrán indicar a los usuarios recomendaciones para mejorar la circulación, como la detención o la reducción de velocidad.

Este personal de asistencia deberá llevar prendas o dispositivos reflectantes que permitan su visibilidad a un mínimo de 150 metros.

4. Señales circunstanciales y de balizamiento

Paneles de mensaje variable: Estos paneles señalarán distintas indicaciones según las circunstancias de la vía. Proporcionarán información sobre seguridad, advertencias sobre posibles peligros e instrucciones de cumplimiento obligatorio. Cuando indiquen cambios sobre la señalización de la vía, éstos terminarán cuando ellos mismos lo indiquen o cuando cambien las circunstancias que motivaron su imposición.

Dispositivos de barrera: prohibirán el acceso a parte de la vía o calzada en la que se encuentren.

Barreras o semibarreras móviles: cuando se encuentren en movimiento o de forma transversal a la vía, prohibirán el paso de manera temporal.

Barrera fija: prohíben el acceso a la vía donde se encuentren.

Luz roja fija: en estos casos, la vía estará cerrada a la circulación.

Panel direccional provisional: estos paneles prohíben la circulación por la vía donde se encuentran y obligan a seguir la dirección indicada.

Banderitas, conos y luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el acceso por la vía que delimitan y obligan a seguir la dirección a través de la línea imaginaria que conforman.

Dispositivos de guía: servirán para dar distintas indicaciones en función de dónde se encuentren. Podrán indicar el borde de la vía, la presencia de curvas o el sentido de circulación, así como límites de obra o la presencia de otros obstáculos similares.

Hito de vértice: sirven para indicar la separación de dos corrientes de circulación.

Balizas cilíndricas: su uso es el de refuerzo de medidas de seguridad. Estará prohibido atravesarlas tanto si están unidas como si no.

Panel direccional permanente: sirve para indicar un peligro puntual que existe en la calzada, señalizando el sentido de circulación obligatorio a seguir.

Balizas planas: sirven para indicar el borde de la vía, límites de obras existentes u otros obstáculos similares.

Captafaros horizontales u ojos de gato: su función es la de resaltar los límites de la vía cuando existe poca visibilidad, señalando los sentidos, bordes y ayudando a la circulación.

Captafaros de barrera: son aquellos que se encuentran en las barreras laterales para mejorar su visibilidad. Los de la izquierda serán de color blanco y los de la derecha de color amarillo.

Hito de arista: ayudan a resaltar los bordes de la calzada cuando hay poca visibilidad. Los de la izquierda serán de color blanco y los de la derecha de color amarillo.

Barreras laterales: se encuentren en los bordes de plataformas y su función es proteger en el caso de que haya pérdida de control del vehículo.

5. Semáforos

Su función es la de regular el tráfico en las zonas donde se encuentren.

5.1 Semáforos Para peatones

  • Luz verde fija con forma de peatón caminando: indica que está permitido cruzar.
  • Luz verde intermitente en forma de peatón caminando: indica que el tiempo para poder cruzar la vía está cerca de terminar.
  • Luz roja fija en forma de peatón inmóvil: indica que está prohibido cruzar.

5.2 Semáforos Para vehículos

Luces fijas

  • Cuando es luz roja no intermitente se prohíbe el paso. Cuando esta luz esté encendida señala la obligación de detenerse hasta el punto donde se encuentra el semáforo o, si la hay, la línea de detención anterior más cercana. Cuando el semáforo se encuentre dentro de una intersección o en su lado opuesto, los vehículos no deberán acceder a ella o rebasar la línea de detención anterior más cercana cuando la haya.
  • Cuando es luz amarilla no intermitente señala la obligación de detenerse a los vehículos en las mismas condiciones que lo haría una luz roja, a menos que al hacerlo el vehículo se encuentre tan cerca del semáforo que podría tener problemas de seguridad.
  • Cuando es luz verde no intermitente señala el permiso para continuar a menos que, por motivos de tráfico, sea previsible que el vehículo pueda quedar parado en la intersección, paso de peatones o ciclistas, de manera que entorpezca o impida su circulación transversal.

Luces intermitentes

  • Cuando hay luz amarilla intermitente o dos de estas luces de manera alternativa, están indicando la obligación de aumentar las precauciones a los conductos, debiendo ceder el paso cuando sea necesario. Esta señal no exime de la obligación de detenerse ante otras que pueda haber en la vía.
  • Cuando hay luz roja intermitente o dos de estas luces de manera alternativa, se prohíbe el acceso o paso a los vehículos. Pueden encontrarse antes de un paso a nivel, entradas a puentes móviles o transbordadores, en las salidas de vehículos de extinción de incendios o cuando se utilicen para indicar el acercamiento de aeronaves de baja altura.

Con flechas

  • Cuando se indica una flecha verde sobre un fondo negro circular, se establece la posibilidad de continuar esa dirección con las precauciones exigidas, cediendo el paso a los conductores que se encuentren en el carril donde pretende incorporarse y sin poner en peligro o riesgo a los peatones que estén cruzando la calzada.
  • Cuando un vehículo se encuentre en una calzada que deba ser usada por otros vehículos para avanzar por la dirección y sentido que indique esta flecha verde, tendrá la obligación de seguir por esa dirección y sentido, en caso de que la suya no sea posible, aunque no fuera su intención seguir esa dirección.
  • Cuando haya una flecha negra sobre una luz roja o una luz amarilla, ya sean intermitentes o fijas, el significado de estas luces se mantiene. Sin embargo, será obligatorio seguir el movimiento indicado por la flecha.

5.3 Semáforos Cuadrados para vehículos o de carril

Estas señales estarán dirigidas únicamente a los vehículos que se encuentren en el carril donde se localizan, o bien a los que se indiquen en el panel de mensaje variable.

  • La luz verde formando una flecha que apunta hacia abajo señala el permiso para circular por el carril donde se encuentra. El vehículo todavía tendrá la obligación de seguir las indicaciones de otros semáforos, señales o marcas viales que obliguen a su detención o a ceder la preferencia de paso o, en cualquier caso, a seguir con las normas generales de prioridad.
  • La luz blanca o amarilla formando una flecha fija o intermitente que apunte hacia abajo o en diagonal, señala la obligación de desviarse al carril hacia el que apunta la flecha, debido a que el carril en el que se encuentra va a cerrarse en poco tiempo.
  • Una luz roja en forma de cruz o aspa indica la prohibición de circular por el carril donde se encuentra, así como la obligación de abandonarlo lo más pronto posible.

5.4 Semáforos Reservados a vehículos determinados

Cuando en los semáforos se encuentran franjas blancas sobre fondo circular negro, se trata de señales dirigidas a tranvías o autobuses de líneas habituales.

En caso de que existan carriles reservados para estos vehículos, así como para taxis o vehículos similares, estas señales afectarán a los vehículos que circulen por él.

El significado de estos semáforos sería:

  • Oblicua a la izquierda: permite girar a la izquierda.
  • Vertical: permite mantenerse de frente.
  • Oblicua a la derecha: permite girar a la derecha.
  • Vertical u oblicua de manera intermitente: deberá detenerse como si se encontrara con una luz amarilla fija.
  • Horizontal: prohibición de seguir el paso como una luz roja fija.

Cuando los semáforos tengan iluminadas las siluetas de los ciclos, afectarán únicamente a éstos.

6. Señales verticales

6.1 Señales de advertencia del peligro

Pueden indicar la cercanía o naturaleza de un peligro difícil de percibir con antelación suficiente.

Con un panel o señal complementaria podrán indicar la distancia que existe entre la propia señal y el peligro del que advierten, así como la longitud del tramo de la vía que se verá implicado en ese peligro.

P-1 Intersección con prioridad: peligro al acercarse a una intersección con una vía, a cuyos vehículos deberá ceder la prioridad.

P-1a. Intersección con prioridad sobre vía a la derecha: peligro al acercarse a una intersección con una vía a la derecha, a cuyos vehículos deberá ceder la prioridad.

P-1b. Intersección con prioridad sobre vía a la izquierda: peligro al acercarse a una intersección con una vía a la izquierda, a cuyos vehículos deberá ceder la prioridad.

P-1c. Intersección con prioridad sobre incorporación a la derecha: peligro al acercarse a una incorporación por la derecha de la vía, cuyos vehículos deberán cederle el paso.

P-1d. Intersección con prioridad sobre incorporación a la izquierda: peligro al acercarse a una incorporación por la izquierda de la vía, cuyos vehículos deberán cederle el paso.

P-2. Intersección con prioridad de la derecha: peligro por la cercanía de una intersección en la que la prioridad de paso la tiene el vehículo de la derecha.

P-3. Semáforos: peligro por la cercanía de una intersección aislada o tramo del tráfico que está regulado por semáforos.

P-4. Intersección con circulación giratoria. Peligro al acercarse a una intersección donde la circulación se efectúa de manera circular según el sentido de las flechas.

P-5. Puente móvil: peligro ante la cercanía de un puente que puede levantarse, de manera que se interrumpa temporalmente la circulación.

P-6. Cruce de tranvía: peligro por la cercanía del cruce de una vía de tranvía, cuyo paso debe cederle.

P-7. Paso a nivel con barreras: peligro por la cercanía de un paso a nivel de barreras o semibarreras que pueden ocasionar su detención.

P-8. Paso a nivel sin barreras: peligro por la cercanía de un paso a nivel no provisto de barreras.

P-9a y P-10a. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle. Se trata de balizas que acompañan a las señales P-5, P-7, P-8 y P-27.

P-9b y P-10b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle.

P-9c y P-10c. Proximidad de un paso a nivel, puente móvil o muelle.

P-11. Situación de un paso a nivel sin barreras.

P-11a. Situación de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea que lo cruce.

P-12. Aeropuerto: peligro por la cercanía de un lugar donde habitualmente vuelan aeronaves a escasa altura de la vía, originando ruidos sorpresivos.

P-13a. Cuerva peligrosa hacia la derecha: peligro por la cercanía de una curva peligrosa que realiza el giro hacia la derecha.

P-13b. Curva peligrosa hacia la izquierda: peligro por la cercanía de una curva peligrosa que realiza el giro hacia la izquierda.

P-14a. Curvas peligrosas hacia la derecha: Peligro por la cercanía de un conjunto de curcas cercanas entre sí, siendo la primera hacia la derecha.

P-14b. Curvas peligrosas hacia la izquierda: Peligro por la cercanía de un conjunto de curcas cercanas entre sí, siendo la primera hacia la izquierda.

P-15. Perfil irregular: peligro por la cercanía de un badén o bache en el camino en mal estado.

P-15a. Resalto: peligro por la cercanía de un resalto en la calzada.

P-15b. Badén: peligro por la cercanía de un badén en la calzada.

P-16a. Bajada con fuerte pendiente: peligro por la existencia de un tramo de la vía que tendrá una pronunciada pendiente descendente. El porcentaje de la señal indicará la inclinación de la pendiente.

P-16b. Subida con fuerte pendiente: peligro por la existencia de un tramo de la vía que tendrá una pronunciada pendiente ascendente. El porcentaje de la señal indicará la inclinación de la pendiente.

P-17. Estrechamiento de la calzada: peligro por la cercanía de una zona en la vía donde se produce un estrechamiento.

P-17a. Estrechamiento de calzada por la derecha: peligro por la cercanía de una zona de la vía que se estrecha por el lado derecho.

P-17b: Estrechamiento de calzada por la izquierda: peligro por la cercanía de una zona de la vía que se estrecha por el lado izquierdo.

P-18. Obras: peligro por la cercanía de un tramo de la calzada en obras.

P-19. Pavimento deslizante: peligro por la cercanía de un tramo de la calzada con pavimento que puede llegar a ser deslizante.

P-20. Peatones: peligro por la cercanía de una zona habitual para el uso de peatones.

P-21. Niños: peligro por la cercanía de una zona habitual para el uso de niños, como colegios, parques, etc.

P-22. Ciclista: peligro por la cercanía de un paso para ciclistas o lugar donde habitualmente pueden salir a la vía o cruzarse.

P-23. Paso de animales domésticos: peligro por la cercanía de una zona donde habitualmente pueden atravesar la calzada animales domésticos.

P-24. Paso de animales en libertad: peligro por la cercanía de una zona donde habitualmente pueden atravesar la calzada animales en libertad.

P-25. Circulación en dos sentidos: peligro por la cercanía de una zona de la vía donde el tráfico se realiza en los dos sentidos, ya sea de manera provisional o permanente.

P-26. Desprendimiento: peligro por la cercanía a una zona de desprendimientos habituales y que, por tanto, puede haber obstáculos en la calzada.

P-27. Muelle: peligro debido a que la calzada puede desembocar en un muelle o corriente de agua.

P-28. Proyección de gravilla: peligro por la cercanía de una zona de la vía donde existe el riesgo de que se lance gravilla al pasar los vehículos.

P-29. Viento transversal: peligro por la cercanía a una zona donde habitualmente hay fuertes corrientes de viento de dirección transversal.

P-30. Escalón lateral: peligro por la cercanía a un desnivelo bache a lo lago de la vía en la que se encuentre esta señal.

P-31. Congestión: peligro por la cercanía de una zona en la que el tráfico suele encontrarse detenido o dificultado.

P-32. Obstrucción en la calzada: peligro por la cercanía de una zona donde hay vehículos que entorpecen la calzada debido a accidentes, averías u otros.

P-33. Visibilidad reducida: peligro por la cercanía a una zona en la que el tráfico se verá afectado por una gran pérdida de visibilidad debido a condiciones climatológicas.

P-34. Pavimento deslizante por hielo o nieve: peligro por la cercanía de una zona de la vía con pavimento que puede resultar deslizante debido a hielo o nieve.

P-50. Otros peligros: esta señal indica la cercanía a peligros en la calzada no incluidos en las otras señales.

6.2 Señales de reglamentación

Estas señales indican obligaciones, prohibiciones o limitaciones que se hacen al conductor y que éste deberá obedecer a menos que exista un panel complementario.

Se aplicarán siempre que vayan al lado de señales verticales o de entrada a poblado, a menos que en el mismo existan otras señales o reglamentaciones que afecten a diversos tramos.

6.3 Señales de prioridad

R-1. Ceda el paso: obligación de ceder la prioridad de paso en la intersección donde se encuentre la señal a los vehículos que circulen por la calzada a la que se pretende acceder.

R-2. Detención obligatoria o stop: obligación de detenerse ante esta señal o en su línea de detención más cercana situada justo después de la intersección, cediendo la prioridad de paso a los vehículos que proceden de la vía en la que se encuentre.

De no existir visibilidad suficiente en el lugar donde debe detenerse, tendrá que detenerse de nuevo en el lugar donde haya mayor visibilidad sin poner en peligro a los demás vehículos de la vía.

R-3. Calzada con prioridad: indica a los vehículos que vayan por una vía su prioridad de paso en las próximas intersecciones sobre los vehículos que circulen por otras.

R-4. Fin de prioridad: indica la cercanía del sitio en que la calzada por la que se circula pierde su preferencia de paso con respecto a las otras.

R-5. Prioridad en sentido contrario: prohibición de acceder a un paso estrecho hasta que el vehículo pueda entrar sin obligar a detenerse a los que procedan del sentido contrario.

R-6. Prioridad respecto al sentido contrario: señala a los conductores que se acercan a un estrechamiento su preferencia de paso con respecto a los vehículos que circulan por el sentido opuesto.

6.4 Señales de prohibición de entrada

R-100. Circulación prohibida: prohíbe la circulación en cualquiera de los dos sentidos.

R-101. Entrada prohibida: prohíbe el acceso a todos los vehículos.

R-102: Entrada prohibida a vehículos a motor.

R-103. Entrada prohibida a vehículos de motor, salvo motocicletas de dos ruedas sin sidecar.

R-104. Entrada prohibida a motocicletas.

R-105. Entrada prohibida a ciclomotores: prohíbe la entrada a ciclomotores de dos, tres y cuatro ruedas (ligeros). Así mismo prohíbe la entrada el acceso a vehículos para personas de movilidad reducida.

R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías: prohíbe la entrada a vehículos destinados al transporte de mercancías, como camiones y furgones, sin importar su masa.

R-107. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada de la indicada: prohíbe la entrada a todos los vehículos que se dediquen al transporte de mercancías cuando su masa máxima autorizada sea superior a la que indique la señal. Se incluyen camiones y furgones con mayor masa autorizada que la indicada, y prohíbe su entrada incluso cuando estuvieran vacíos.

R-108. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas.

R-109. Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas inflamables.

R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua (más de 1000 litros).

R-111. Entrada prohibida a vehículos agrícolas de motor.

R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolques, que no sean semirremolques o remolques de un único eje: cuando esta señal tenga marcada una cifra de tonelaje prohíbe el paso únicamente a los remolques cuya masa máxima autorizada supere la misma.

R-113. Entrada prohibida a vehículos de tracción animal.

R-114. Entrada prohibida a ciclos.

R-115. Entrada prohibida a carros de mano.

R-116. Entrada prohibida a peatones.

R-117. Entrada prohibida a animales de montura.

6.5 Señales de restricción de paso

R-200. Prohibido pasar sin detenerse: señala la zona en la que será obligatorio detenerse por la cercanía que marque la inscripción, de puestos de aduanas, de policía, peaje u otros que pueden contar con medios mecánicos de detención. Estos medios impedirán la marcha hasta que se haya cumplido con la obligación que establezca la señal.

R-201. Limitación de la masa: prohíbe el paso a los vehículos con una masa superior a la que indica la señal en toneladas.

R-202. Limitación de masa por eje: prohíbe el acceso de vehículos cuya masa por eje transmitida por las ruedas acopladas a este eje superen la cantidad de la señal.

R-203. Limitación de longitud: prohibición de acceso a los vehículos cuya longitud máxima supere la que indique la señal, incluyendo la carga que lleven.

R-204. Limitación de anchura: prohibición del acceso a vehículos con una anchura máxima superior a la que indique la señal.

R-205. Limitación de altura: prohibición del acceso a vehículos con una altura máxima superior a la que indique la señal.

5.2.4 Otras señales

R-300. Separación mínima: prohíbe circular sin que se mantenga la distancia mínima de seguridad entre el vehículo previo indicada en la señal, salvo para adelantar. Si la señal no indica la distancia en metros, deberá mantenerse la distancia mínima general de separación.

R-301. Velocidad máxima: prohíbe la circulación superior en km/h a la velocidad marcada en la señal. Desde que se encuentra hasta la siguiente señal de velocidad, obligará a mantener la velocidad máxima indicada. Su vigencia finaliza cuando aparezcan nuevas señales de velocidad máxima, la señal de fin de prohibiciones, o fin de limitación de velocidad, a menos que se encuentre en el mismo poste de una señal que advierta peligro, ya que en este caso la señal finaliza cuando termine el peligro. Si se encuentra en una calzada sin prioridad, dejará de tener vigencia al salir de la calzada por una vía con prioridad. Aunque el límite de la calzada sea igual al que indique la señal, no se podrá superar.

R-302. Giro a la derecha prohibido.

R-303. Giro a la izquierda prohibido: además prohíbe el cambio de sentido de la marcha.

R-304. Media vuelta prohibido: queda prohibida realizar la maniobra de cambio de sentido.

R-305. Adelantamiento prohibido: prohíbe a todos los vehículos adelantar a menos que sean motocicletas de dos ruedas y siempre que para hacerlo no tengan que invadir la zona del sentido contrario, a partir del lugar en que se encuentre la señal y hasta que se encuentre una señal de fin de prohibiciones, o fin de prohibición de adelantamiento. Cuando se encuentre en los lugares donde esté prohibido adelantar, recordará la prohibición general de realizar esta maniobra.

R-306. Adelantamiento prohibido para camiones: prohibición de adelantar dirigida a camiones con una masa máxima autorizada superior a 35000 kg a cualquier vehículo a motor que circule por la vía, a menos que éstos sean motocicletas de dos ruedas y no tengan que invadir la zona reservada al sentido contrario. Tendrá vigencia hasta la próxima señal de fin de prohibición de adelantamiento para cambiones o fin de prohibiciones.

R-307. Parada y estacionamiento prohibido: prohibición de parar y estacionar en el lado de la vía en que se encuentre la señal. La prohibición terminará en la siguiente intersección a menos que se indique lo contrario.

R-308. Estacionamiento prohibido: prohibición de estacionar en el lado de la vía donde se encuentre esta señal, terminando en la próxima intersección a menos que se indique lo contrario. No prohibirá la parada.

R-308a. Estacionamiento prohibido los días impares: afecta al día entero.

R-308b. Estacionamiento prohibido los días pares: afecta al día entero.

R-308c. Estacionamiento prohibido la primera quincena. Afecta desde las nueve horas del día 1 hasta las nueve horas del día 16.

R-308d. Estacionamiento prohibido la segunda quincena. Afecta desde las nueve horas del día 16 hasta las nueve horas del día 1.

R-308e. Estacionamiento prohibido en vado: prohibición de estacionar delante de un vado.

R-309. Zona de estacionamiento limitado: zona de estacionamiento de duración limitada y que obliga a indicar la hora del comienzo del estacionamiento. Podrá incluir el tiempo máximo al que se autoriza a aparcar, el horario en que tiene vigencia la limitación y si el estacionamiento está o no sujeto a pago.

R-310. Advertencias acústicas prohibidas: recuerda la prohibición de realizar señales acústicas salvo por razones de accidente.

5.2.5 Señales de obligación

R-400 a, b, c, d y e. Sentido obligatorio: las flechas señalarán la dirección y sentido que obligatoriamente tendrán que ser seguidas por los vehículos: imagen pg 39.

R-401 a, b y c. Paso obligatorio: las señales indicarán el lado del refugio por los que los vehículos deben circular obligatoriamente.

R-402. Intersección de sentido giratorio obligatorio: las flechas indicarán la dirección y sentido del movimiento giratorio que deberán seguir.

R-403, a, b y c. Únicas direcciones y sentidos permitidos: las flechas muestran cuáles son las direcciones y sentidos que pueden llegar a tomar los vehículos.

R-404. Calzada para automóviles, excepto motocicletas sin sidecar: obligación a los conductores de automóviles salvo motocicletas, de circular por la calzada en la que se encuentre esta señal.

R-405. Calzada para motocicletas sin sidecar: obligación dirigida a las motocicletas de circular por la vía donde se encuentre esta señal.

R-406. Calzada para camiones, furgones y furgonetas: obligación a los camiones y furgones de circular por la vía donde se encuentra esta señal, con independencia de su masa. Si la señal llevara marcad alguna cifra de tonelaje, sólo los vehículos que superen dicha cifra estarán obligados a circular por la vía señalada.

R-407a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista: obligación a los ciclos de circular por la calzada en la que se encuentre esta señal, prohibiendo su acceso a los demás usuarios.

R-407b. Vía reservada a ciclomotores: obligación a los ciclomotores de circular por la calzada en la que se encuentre esta señal, prohibiendo su acceso a los demás usuarios.

R-408. Camino para vehículos de tracción animal: obligación a los vehículos de tracción animal a usar la vía en la que se encuentre esta señal.

R-409. Camino reservado para animales de montura: obligación a los jinetes de montura de circular por la vía en la que se encuentre esta señal, prohibiendo su acceso a los demás usuarios.

R-410. Camino reservado para peatones: obligación de circular a los peatones por el camino o vía donde se encuentre esta señal, prohibiendo su acceso a los demás usuarios.

R-411. Velocidad mínima: obligación dirigida a los vehículos de una vía a circular, como mínimo, a la velocidad en km/h indicada en la señal. La obligación se extenderá desde el lugar donde se encuentre la señal hasta que se encuentre otra con una velocidad mínima diferente, o el fin de velocidad mínima o la de velocidad máxima de valor igual o menor.

R-412. Cadenas para nieve: obligación de no continuar la marcha sin haber colocado los dispositivos autorizados o cadenas para la nieve, como mínimo en una rueda a cada lado del mismo eje motor.

R-413. Alumbrado de corto alcance: obligación de circular por la vía donde se encuentre esta señal con el alumbrado mínimo de corto alcance, con independencia de la visibilidad de la vía, hasta que aparezca una señal de fin de obligación de luces.

R-414. Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas.

R-415. Calzada para vehículos que transporten productos contaminantes del agua (con más de 1000 litros).

R-416. Calzada para vehículos que transporten mercancías explosivas e inflamables.

R-417. Uso obligatorio del cinturón de seguridad.

R-418. Vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. Telepeaje obligatorio: obligación de realizar el pago del peaje a través de los dispositivos dinámicos o de telepeaje, teniendo que estar provisto de los instrumentos técnicos que faciliten el su uso en condiciones óptimas.

6.6 Señales de fin de prohibición o restricción

R-500. Fin de prohibiciones: esta señal indicará el lugar a partir del cual las prohibiciones previas en la vía dejan de tener vigencia.

R-501. Fin de la limitación de velocidad: esta señal indica el lugar a partir del cual deja de tener vigencia la limitación anterior de velocidad máxima permitida.

R-502. Fin de la prohibición de adelantamiento: esta señal indicará el lugar a partir del cual dejará de tener vigencia la prohibición de adelantamiento anterior.

R-503. Fin de la prohibición de adelantamiento para camiones: esta señal indicará el lugar a partir del cual dejará de tener vigencia la prohibición de adelantamiento para camiones previa.

R-504. Fin de zona de estacionamiento limitado: esta señal indicará el lugar a partir del cual deja de tener vigencia la señal de estacionamiento limitado previa.

R-505. Fin de vía reservada para ciclos: esta señal indicará el lugar a partir del cual dejará de tener vigencia la señal previa de vía reservada para ciclos.

R-506. Fin de velocidad máxima: esta señal indicará el lugar a partir del cual dejará de tener aplicación la señal previa de velocidad mínima permitida.

7. Señales de indicación

El fin de las señales de indicación es el de facilitar la circulación a los usuarios de la vía.

7.1 Señales de indicaciones generales

S-1. Autopista: señala el comienzo de una autopista y del lugar desde el cual se aplicarán las reglas especiales de circulación en este tipo de calzada. Esta señal puede ir acompañada de un símbolo de cercanía de una autopista o indicar el ramal de una intersección que dirige a una autopista.

S-1a. Autovía: señala el comienzo de una autovía y del lugar desde el cual se aplicarán las reglas especiales de circulación en este tipo de calzada. Esta señal puede ir acompañada de un símbolo de cercanía de una autovía o indicar el ramal de una intersección que dirige a una autovía.

S-2. Fin de autopista: señala el final de una autopista.

S-2a. Fin de autovía: señala el final de una autovía.

S-3. Vía reservada para automóviles: señala el comienzo de una calzada reservada a la circulación de automóviles.

S-4. Fin de vía reservada para automóviles: señala el final de la calzada reservada a la circulación de automóviles.

S-5. Túnel: señala el comienzo de un túnel y posteriormente su nombre, el de un paso inferior o el de un tramo de vía equivalente a un túnel. Podrá ir acompañado de una indicación inferior sobre la longitud del túnel en metros.

S-6. Fin de túnel: señala el final de un túnel, paso inferior o tramo de vía equivalente a túnel.

S-7. Velocidad máxima aconsejable: es una señal de recomendación sobre la velocidad máxima a la que se aconseja circular en la vía donde se encuentre, incluso cuando las condiciones meteorológicas y de la vía sean óptimas. Cuando va acompañada de una señal que advierte un peligro, la recomendación sólo tiene vigencia mientras el peligro dure.

S-8. Fin de velocidad máxima aconsejada: señala el final de un tramo de la vía en el que se recomienda circular a la velocidad indicada en la señala en km/h.

S-9. Intervalo aconsejado de velocidades: recomendación a los conductores de circular a la velocidad indicada en el intervalo cuando las circunstancias climatológicas y de la vía lo permitan. Si está colocada debajo de alguna señal de peligro, la recomendación terminará cuando el peligro haya terminado.

S-10. Fin de intervalo aconsejado de velocidades: señala el lugar a partir del cual deja de tener vigencia la anterior señal del intervalo de velocidades recomendado.

S-11, S-11a y S-11b. Calzada de sentido único: señala que la calzada donde se encuentra la flecha, los vehículos deberán seguir el sentido que se indique por la misma, estando prohibido el sentido opuesto.

S-12. Tramo de calzada de sentido único. Señala que el tramo de vía donde se prolonga la dirección indicada por la flecha los vehículos deberán seguir el sentido que indique la misma, prohibiendo el sentido opuesto.

S-13. Situación de un paso para peatones: señala el lugar de un paso para peatones.

S-14a. Paso superior para peatones: señala el lugar de un paso superior para peatones.

S-14b. Paso inferior para peatones: señala el lugar de un paso inferior para peatones.

S-15a, b, c y d. Pre señalización de calzada sin salida: señalan que del lugar de la calzada que aparece como un rectángulo rojo sólo se puede salir por un único lugar de acceso.

S-16. Zona de frenado de emergencia: señala la localización de una zona de escape en la vía que está habilitada para que un vehículo pueda realizar una detención en caso de que falle su sistema de frenado.

S-17. Estacionamiento: señala un lugar donde estará autorizado el estacionamiento de vehículos. Cuando se acompaña de otras señales de vehículos señala que el estacionamiento queda reservado a esos tipos. Cuando va acompañada de limitaciones de tiempo, indica la duración del estacionamiento permitido.

S-18. Lugar reservado para taxis: señala el lugar reservado a la parada y estacionamiento de taxis que no se encuentran ocupados o en servicio. La marca o señal de un número indicará el total de espacios reservados a esa finalidad.

S-19. Parada de autobuses: señala el lugar reservado para pada de autobuses.

S-20. Parada de tranvías: señala el lugar reservado para parada de tranvías.

S-21. Transitabilidad en tramo o puerto de montaña. Señala la condición de tránsito de un puerto o tramo definido en la parte superior de la misma. Se pueden encontrar diversas condiciones:

  • 1a: permite la circulación de todos los vehículos.
  • 1b y 2b: señala que el puerto se encuentra transitable, aunque los camiones con masa máxima autorizada superior a 3500 kg tendrán que respetar la prohibición de adelantar.
  • 1c y 2c: señala que el puerto es transitable salvo para camiones con masa máxima autorizada superior a 3500 kg y a los vehículos articulados. Los turismos y autobuses tendrán permitido circular como máximo a 60km/h.
  • 1d y 2d: señala la obligación del uso de cadenas o neumáticos especiales para circular, así como la prohibición de que camiones, autobuses y vehículos articulados circulen por la vía. Los vehículos que tienen permitido circular no podrán superar los 30 km/h.
  • 1e: señala a que la calzada se encuentra intransitable para todos los vehículos.
  • 3: puede ir acompañada de una inscripción del lugar desde el cual tienen vigencia las indicaciones de los paneles 1 y 2.

S-22. Cambio de sentido al mismo nivel: señala la cercanía de un lugar en el que está permitido realizar un cambio de sentido al mismo nivel.

S-23. Hospital: es una recomendación para tomar precauciones ante la cercanía de establecimientos médicos, especialmente dirigida a la limitación de señales acústicas.

S-24. Fin de obligación de alumbrado de corto alcance o de cruce: señala el final de un tramo de la vía en el que es obligatorio el alumbrado de cruce, permitiendo la posibilidad de dejar de usarlo. Sin embargo, también recuerda la posibilidad de mantenerlo siempre que las condiciones de visibilidad o de tráfico lo recomienden.

S-25. Cambio de sentido a distinto nivel: señala la cercanía de una salida por la que se puede llevar a cabo un cambio de sentido a distinto nivel.

S-26a, b y c. Paneles de aproximación a salida: señalan una autopista, autovía o vía para automóviles que se encuentra cercana a la salida, entre 100, 200 y 300 metros. Cuando la salida fuera en dirección izquierda, la señal mostrará una diagonal o diagonales descendentes de izquierda a derecha, además las señales se encontrarían a la izquierda de la calzada.

S-27. Auxilio en carretera: señala la localización de un poste o puesto de socorro más cercano desde el que se puede solicitar asistencia en caso de accidentes o avería. La señal puede indicar la distancia a la que se encuentran los mismos.

S-28. Calle residencial: señala las zonas de circulación que están habilitadas para los peatones, en primer lugar, y en las que se aplican normas especiales de circulación:

  • La velocidad máxima permitida será de 20 km/h. Además, los peatones tendrán prioridad de paso.
  • Los vehículos no podrán estacionarse más que en aquellas zonas destinadas a tal uso por señales o marcas viales.
  • Los peatones podrán circular por toda la zona.
  • Los juegos y deportes estarán permitidos en la zona.
  • Los peatones no deberán entorpecer inútilmente a los conductos de vehículos.

S-29. Fin de calle residencial: señala el fin de la vigencia de la señal de zona residencial.

S-30. Zona a 30: zona de la circulación que estará habilitada para peatones con prioridad de paso, con una velocidad máxima permitida de 30 km/h.

S-31. Fin de zona a 30: señala que vuelven a tener vigencia las normas generales de circulación.

S-32. Telepeaje: señala la localización de un sistema de peaje dinámico o telepeaje y la posibilidad de usarlo si dispone de los dispositivos necesarios.

S-33. Senda ciclable: vía para peatones y ciclos, separada del tráfico de vehículos motorizados, que puede atravesar espacios abiertos como parques, jardines o bosques.

S-34 y S-34a. Apartadero en túneles: señala la localización de un espacio donde se puede apartar un vehículo en un túnel, de manera que deje libre el paso para la circulación.

7.2 Señales de carriles

S-50 a, b, c, d y e. Carriles reservados para el tráfico en función de la velocidad señalizada: señala que la vía donde se encuentra esta señal de velocidad mínima permitida sólo puede ser usada por vehículos que circulen a velocidad igual o superior a la señalada, debiendo circular por el carril de la derecha cuando las condiciones lo permitan. Estas señales dejarán de tener vigencia a partir de las señales S-52 y R-506.

S-52. Final de carril destinado a la circulación: señala el carril que va dejar de ser transitable, indicando el cambio de carril necesario.

S-52a y b. Final de carril destinado a la circulación: indica, en las vías de doble sentido, el carril que va a dejar de ser utilizable y el cambio de carril necesario.

S-53. Paso de uno a dos carriles de circulación.

S-53a. Paso de uno a dos carriles con especificación de la velocidad máxima en cada uno.

S-53b. Paso de dos a tres carriles de circulación.

S-53c. Paso de dos a tres carriles con especificación de la velocidad máxima en cada uno.

S-60a, S-61 a y S-62 a. Bifurcación hacia la izquierda en calda de dos, tres o cuatro carriles.

S-60b, S-61b y S-62b. Bifurcación hacia la derecha en calzada de dos, tres o cuatro carriles.

S-63. Bifurcación en calzada de cuatro carriles.

S-51. Carril reservado para autobuses: prohibición de circular para vehículos que no son de transporte colectivo para esa vía. Cuando va acompañada de la mención “taxi” se les incluye en la autorización para usarlos. Cuando la marca blanca longitudinal del borde de la calzada sea una línea discontinua, se permite el uso general únicamente para llevar a cabo maniobras que sean de parar, estacionar, cambiar de sentido o adelantar, cediendo siempre la preferencia a autobuses y, en su caso, a taxis.

S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada: señala que el carril sobre la que se encuentra la señal de la vía ciclista sólo autoriza a su uso a los mismos.

7.3 Señales de servicio

S-100. Puesto de socorro.

S-101. Base de ambulancia.

S-102. Servicio de inspección técnica de vehículos.

S-103. Taller de reparación.

S-104. Teléfono.

S-105. Surtidor de carburante.

S-106. Taller de reparación y surtidor de carburante.

S-107. Campamento.

S-108. Agua.

S-109. Lugar pintoresco.

S-110. Hotel o motel.

S-111. Restaurantes.

S-112. Cafetería.

S-113. Terreno para remolques-vivienda.

S-114. Merendero.

S-115. Punto de partida para excursiones a pie.

S-116. Campamento y terreno para remolques-vivienda.

S-117 Albergue de juventud.

S-118. Información turística.

S-119. Coto de pesca.

S-120. Parque nacional.

S-121. Monumento.

S-122. Otros servicios.

S-123. Área de descanso.

S-124. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril.

S-125. Estacionamiento para usuarios del ferrocarril inferior.

S-126. Estacionamiento para usuarios de autobús.

S-127. Área de servicio: Señala la ubicación de una autopista o autovía en un área de servicio.

5.3.4 Señales de orientación

Señales de preseñalización

S-200. Preseñalización de glorieta: señala las direcciones de las diferentes salidas en la siguiente glorieta. Si alguna marca indicación se encuentra sobre un fondo de color azul, significa que la salida dirige a una autopista o autovía.

S-220. Preseñalización de direcciones hacia una carretera convencional.

S-222. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o autovía.

S-222a. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o autovía y dirección propia.

S-225. Preseñalización de direcciones hacia una autopista o autovía hacia cualquier carretera.

S-230. Preseñalización con señales sobre la vía en carretera convencional hacia carretera convencional.

S-230a. Preseñalización con señales sobre la vía en carretera convencional hacia carretera convencional y dirección propia.

S-232. Preseñalización con señales sobre la vía en carretera convencional hacia autopista o autovía.

S-232a. Preseñalización con señales sobre la vía en carretera convencional hacia autopista o autovía y dirección propia.

S-235. Preseñalización con señales sobre la vía en autopista o autovía hacia cualquier carretera.

S-235a. Preseñalización con señales sobre la vía en autopista o autovía hacia cualquier carretera y dirección propia.

S-242. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy cercanas hacia cualquier carretera.

S-242a. Preseñalización en autopista o autovía de dos salidas muy cercanas hacia cualquier carretera y dirección propia.

S-250. Preseñalización de itinerario: señala el itinerario que es necesario seguir para tomar la dirección indicada por la flecha.

S-260. Preseñalización de carriles.

S-261. Preseñalización en carretera convencional de zona o área de servicio.

S-263. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicio con salida compartida.

S-263a. Preseñalización en autopista o autovía de una zona o área de servicio con salida exclusiva.

S-264. Preseñalización en carretera convencional de una vía de servicio.

S-266. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio con salida compartida.

S-266a. Preseñalización en autopista o autovía de una vía de servicio con salida exclusiva.

S-270. Preseñalización de área de servicio: señala la autopista o autovía

S-271. Preseñalización de área de servicio: señala en autopista o autovía la salida hacia el área de servicio.

8. Señales de dirección

S-300. Poblaciones de un itinerario por carrera convencional.

S-301. Poblaciones en un itinerario por autopista o autovía.

S-310. Poblaciones de varios itinerarios.

S-320. Lugares de interés por carretera convencional.

S-321. Lugares de interés por autopista o autovía.

S- 322. Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable.

S-341. Señales de destino de salida inmediata hacia carretera convencional.

S-342. Señales de destino de salida inmediata hacia autopista o autovía.

S-344. Señales de destino de salida inmediata hacia zona, área o vía de servicio.

S-347. Señales de destino de salida inmediata hacia una zona, área o vía de servicio, con salida compartida hacia una autopista o autovía.

S-348a. Señal de destino en desvío.

S-348b. Señal variable de destino.

S-350. Señal sobre la vía en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional.

S-351. Señal sobre la vía en autopista y autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional.

S-354. Señal sobre la vía en carretera convencional. Salida inmediata hacia autopista o autovía.

S-355. Señal sobre la vía en autopista y autovía. Salida inmediata hacia autopista o autovía.

S-360. Señal sobre la vía en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia.

S-362. Señal sobre la vía en carretera convencional. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia.

S-366. Señal sobre la vía en autopista y autovía. Salida inmediata hacia carretera convencional y dirección propia.

S-368. Señal sobre la vía en autopista y autovía. Salida inmediata hacia autopista y autovía y dirección propia.

S-371. Señal sobre la vía en carretera convencional. Dos salidas inmediatas muy cercanas hacia carretera convencional y dirección propia.

S-373. Señal sobre la vía en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy cercanas hacia la carretera convencional y dirección propia.

S-375. Señal sobre la vía en autopista o autovía. Dos salidas inmediatas muy cercanas hacia autopista o autovía y dirección propia.

8.1 Señales de identificación de carreteras

S-400. Itinerario europeo: señala un itinerario de la red europea.

S-410. Autopista y autovía: señala una autopista o autovía. Cuando la misma es de ámbito autonómico, la letra A irá acompañada del número que corresponde o señal con panel complementario, pudiendo añadir las siglas que identifiquen a la correspondiente comunidad autónoma. Si la carretera no tiene las condiciones para ser autopista o autovía no podrá ir acompañada de la letra A. En caso de que la autopista o autovía sea una ronda o circunvalación, la letra A podría llegar a ser sustituida por letras que reflejen la ciudad, según el código establecido para este fin por los Ministerio de Fomento e Interior.

S-410a. Autopista de peaje.

S-420. Carretera de la red general del Estado.

S-430. Carretera autonómica de primer nivel.

S-440. Carretera autonómica de segundo nivel.

S-450. Carretera autonómica de tercer nivel.

8.2 Señales de identificación

S-500. Entrada a poblado: señala el lugar desde el que tienen vigencia las normas de comportamiento general en la circulación dentro de poblado.

S-510. Fin de poblado: señala el lugar desde el que dejan de tener vigencia las normas de comportamiento general en la circulación dentro de poblado.

S-520. Situación de punto característico de la vía.

S-540. Situación de límite de provincia.

S-550. Situación de límite de la comunidad autónoma.

S-560. Situación de límite de comunidad autónoma con provincia.

S-570. Hito kilométrico en autopista y autovía: señala el punto kilométrico de la autopista o autovía marca en el panel superior.

S-570a. Hito kilométrico en autopista de peaje.

S-571. Hito kilométrico en autopista y autovía que también forma parte de un itinerario europeo.

S-572. Hito kilométrico en carretera convencional.

S-573. Hito kilométrico en itinerario europeo.

S-574. Hito miriamétrico en autopista o autovía: señala el punto kilométrico en autopista o autovía cuando éste es múltiplo de 10.

S-574a. Hito miriamétrico en carretera convencional.

S-574b. Hito miriamétrico en autopista de peaje.

S-575. Hito miriamétrico.

Señales de confirmación

S-600. Confirmación de poblaciones en un itinerario por carretera convencional.

S-602. Confirmación de poblaciones en un itinerario por autopista o autovía.

8.3 Señales de uso específico para poblado

S-700. Lugares de la red viaria urbana.

S-710. Lugares de interés para viajeros.

S-720. Lugares de interés deportivo o recreativo.

S-730. Lugares de carácter geográfico o ecológico.

S-740. Lugares de interés monumental o cultural.

S-750. Zonas de uso industrial.

S-760. Autopistas y autovías.

S-770. Otros lugares y vías.

9. Paneles complementarios

S-800. Distancia al comienzo del peligro o prescripción: señala la distancia que hay entre un lugar donde se encuentra una determinada señal y aquél en que se prevé que exista un peligro, o comienza a tener vigencia la prescripción de la misma. Cuando vaya acompañada de la señal de advertencia de peligro o de estrechamiento de la calzada, podrá indicar la anchura libre del estrechamiento mencionado.

S-810. Longitud del tramo peligroso o sujeto a prescripción: señala la distancia que existe entre el peligro o en que tiene lugar la prescripción.

S-820 y S-821. Extensión de la prohibición a un lado: al estar bajo una señal de prohibición, señala la distancia en que tiene lugar la misma en el sentido de la flecha.

S-830. Extensión de la prohibición a ambos lados.

S-840. Preseñalización de detención obligatoria: cuando se encuentra bajo la señal de ceda al paso, señala la distancia a la que esta señal se sitúa de la detención obligatoria de la próxima intersección.

S-850 a S.853. Itinerario con prioridad: panel adicional de la señal R-3 que señala el itinerario que tiene prioridad.

S-860. Genérico: panel para cualquier aclaración o instrucción de una señal o semáforo bajo el que se encuentre.

S-870. Aplicación de la señalización: cuando se encuentra bajo una señal de prohibición o prescripción señala que el ramal de la salida a la que se dirige únicamente, cuya dirección coincide con la mostrada por la flecha. Cuando se encuentra bajo otra señal, señala que la misma se refiere al ramal de la salida únicamente.

S-880. Aplicación de la señalización a determinados vehículos: señala que la señal vertical bajo la que se encuentra hace referencia únicamente a los vehículos que se encuentran en el panel, pudiendo ser camiones, autobuses, camiones con remolques o ciclos.

S-890. Panel complementario de una señal vertical: cuando se encuentra bajo una señal vertical señala que las circunstancias que aparecen en el panel, como la lluvia, nieve o niebla, hacen referencia a la misma.

10. Otras señales

S-900. Peligro de incendio: advierte del riesgo que representa encender un fuego.

S-910. Extintor: señala la localización de un extintor de incendios.

S-920. Entrada a España.

S-930. Confirmación del país.

S-940. Limitaciones de velocidad en España.

S-950. Radiofrecuencias de emisoras específicas de información sobre carreteras.

S-960. Teléfono de emergencia: señala la localización de un teléfono de emergencia.

S-970. Apartadero. Indica en el apartadero la situación del extintor y el teléfono.

S-980. Salidas de emergencias.

S-990. Cartel flecha indicativa señal de emergencia en túneles.

11. Marcas de la vía

Las marcas que se encuentran en el pavimento o calzada tienen el objetivo de regular la circulación y guiar a los usuarios de la vía, de manera que pueden llegar a usarse solas o con otros dispositivos de señalización, con el fin de afianzar sus instrucciones.

11.1 Marcas blancas longitudinales

Marca longitudinal continua

Prohíbe a los conductores atravesarla o circular sobre la misma incluso en caso de que separe varios sentidos y se quiera circular por la izquierda. A estos efectos tienen el mismo valor dos líneas continuas.

En caso de que la línea sea ligeramente más ancha de lo habitual, señala la existencia de un carril especial.

En esta situación sólo podrá ser atravesada cuando se quiera abandonar el propio carril o por que la maniobra y el destino lo exijan.

Marca longitudinal discontinua

Demarca los carriles con el objetivo de guiar el tráfico.

Ningún vehículo podrá circular sobre ella a menos que sea necesario por razones de seguridad en carriles más estrechos (inferiores a tres metros de ancho). Puede estar dirigida a:

  • Anunciar al vehículo que se acerca a una marca longitudinal continua o bien a un riesgo de carácter especial. En esta situación la separación entre los trazos de la línea es ligeramente más corta que la habitual.
  • Señalar la existencia de un carril especial para determinados vehículos, para entrada o salida o para otro fin. En esta situación la marca será ligeramente más ancha que la habitual.

Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas

Se deberá considerar únicamente la línea que se encuentra en el lado por el que está circulando. Al realizar la maniobra de adelantamiento estas marcas no impiden que el vehículo pueda regresar a su lado de la calzada.

Marcas longitudinales discontinuas dobles

Al encontrarse demarcando un carril por sus dos lados señalan que este tipo de carril es reversible y, por tanto, que la circulación sobre el mismo puede estar regulada en cualquiera de los dos sentidos a través del uso de semáforos de carril u otros dispositivos.

Marcas de guía en la intersección

Señalan cómo deben llevarse a cabo diferentes maniobras en la intersección. En estos casos no se considerarán líneas longitudinales las que se encuentren limitando los bordes de la calzada o los lugares de estacionamiento permitido.

11.2 Marcas blancas transversales

Marca transversal continua

Se trata de una línea de detención que prohíbe a los vehículos, sus cargas y animales atravesarla debido a la vigencia de una señal de detención obligatoria, una señal de prohibido pasar sin detenerse, un paso para peatones, un semáforo o alguna señal de detención que sea llevada a cabo por agentes o por la existencia de puentes móviles o pasos a nivel.

Cuando por circunstancias especiales no haya visibilidad suficiente desde el lugar donde ha llevado a cabo la detención, el conductor podrá detenerse de nuevo en el lugar donde tendrá una mejor visibilidad, siempre que no ponga en riesgo a ningún usuario de la vía.

Marca transversal discontinua

Es una línea de detención que señala la prohibición a los vehículos, sus cargas o animales de atravesarla salvo por circunstancias extraordinarias de reducción de la visibilidad, cuando éstos tengan que ceder la preferencia del paso mediante la vigencia de una señal de ceda el paso, una flecha verde de giro en un semáforo, o cuando no existan señales de prioridad por aplicación de las reglas que tienen vigencia en la misma.

Marca de paso para peatones

Un conjunto de líneas de gran envergadura, colocadas sobre la vía en bandas paralelas al eje de la misma y conformando un conjunto transversal a la calzada, señalando un paso para peatones donde los vehículos deberán ceder el paso. Las líneas sólo podrán ser de color blanco.

Marca de paso para ciclistas

Se forma por dos líneas transversales discontinuas que se colocan de manera paralela en la vía. Los ciclistas tendrán preferencia de paso para su uso.

12. Señales horizontales de circulación

Cuando se encuentran en un carril demarcado por líneas longitudinales, sus indicaciones se refieren únicamente a los usuarios que vayan por ese carril.

Ceda el paso

Un triángulo sobre la calzada con el vértice apuntando hacia el vehículo que se aproxima. Señala que el conductor tiene la obligación de ceder el paso a otros vehículos en la próxima intersección.

Detención obligatoria o stop

Una marca de STOP dibujada en la calzada, señala la obligación del vehículo de detenerse antes de llegar a la próxima línea de detención o, en caso de que no hubiese, inmediatamente antes de la calzada a la que se acerca, así como de ceder el paso a los vehículos que se aproximen por la misma.

Señal de limitación de velocidad

Señala que ningún vehículo debe superar la velocidad expresa en km/h, teniendo vigencia hasta la siguiente señal de “fin de limitación”, “fin de limitación de velocidad” u aparezcan señales con velocidad distinta.

Flecha de selección de carriles

Una flecha colocada en un carril demarcado por líneas longitudinales, indicando que se debe continuar la dirección o direcciones que sean señaladas por las flechas o, si se puede, cambiar a otro carril.

Flecha de salida

Señala a los vehículos el lugar donde pueden comenzar el cambio de carril para tomar una salida.

Flecha de fin de carril

Señala que el carril en que se encuentra termina dentro de poco y es necesario seguir sus instrucciones.

Flecha de retorno

Una flecha localizada aproximadamente en el eje de una vía de doble sentido y que apunta hacia la derecha, indicando la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su lado izquierdo, así como señala que se debe circular lo más pronto posible por el carril localizado a la derecha de la flecha.

12.1 Otras marcas e inscripciones de color blanco

Marca de paso a nivel

Un aspa con las letras P y N situadas a ambos lados, señalando la cercanía de un paso a nivel.

Marca de vía ciclista

Señala una vía ciclista o senda ciclable.

Inscripción de carril o zona reservada

Señala un carril o zona de la calzada reservada para determinados vehículos, como autobuses, taxis o ciclos.

Marca de comienzo de carril reservado

Señala el comienzo de un carril reservado para vehículos específicos, cuyo acceso está prohibido por marcas discontinuas.

Líneas y marcas de estacionamiento

Demarcan las zonas o espacios de estacionamiento y la manera en que deben ocuparse.

Otras marcas o inscripciones blancas

Reiteran indicaciones de señales o proporcionan a los usuarios instrucciones útiles.

Cebreado

Una zona delimitada por franjas oblicuas paralelas rodeadas por una línea continua. Prohíbe la entrada de ningún vehículo o animal por la zona, salvo aquellos obligados a circular por el arcén.

Marca de bifurcación

Señala al conductor que se acerca una bifurcación con posibilidad de reajuste del número de carriles, tanto antes como después de la misma.

Galones para distancia de seguridad

Ángulos dibujados en el centro del carril para indicar a los vehículos la separación mínima de seguridad y reducir el riesgo de accidentes.

Marcas de otros colores

Marca amarilla zigzag

Señala el espacio en el estacionamiento queda prohibido a los vehículos en general, debido a que se encuentra reservado a algún uso especial de corta permanencia.

Suele emplearse en la carga y descarga o en la zona de parada de autobuses.

Marca amarilla longitudinal continua

Dibujada en el borde o bordillo de la vía, señala que la parada y estacionamiento están prohibidos o limitados por restricciones.

Marca amarilla longitudinal discontinua

Dibujada en el bordeo bordillo de la vía, señala que el estacionamiento está prohibido o limitado por restricciones.

Cuadrícula de marcas amarillas

Reitere a los vehículos la prohibición de entrar en la intersección cuando sea previsible que queden inmovilizadas sobre la misma.

Damero blanco y rojo

Una cuadrícula de marcas rojas y blancas que señala el espacio donde comienza una zona de frenado de emergencia. Prohíbe la parada, el estacionamiento o el uso de esta vía para cualquier otro fin.

Marcas azules

Demarcan los lugares donde queda permitido estacionar, y que en ciertos periodos del día esta autorización queda limitada.