La conducción de vehículos de motor y ciclomotores requiere la obtención previa de una licencia o permiso de conducción, que deberá mantenerse vigente y llevarse cuando se circule.
En caso de enfermedad, lesión o cualquier circunstancia similar que provoque la pérdida de aptitudes psicofísicas requeridas para su obtención, no se podrá circular hasta que éstas se recuperen.
Asimismo, si las condiciones físicas varían y debe adaptarse el vehículo a las mismas, deberá comunicarse este cambio de situación a la Jefatura de Tráfico.
Permiso AM (Mínimo 15 años):
Podrá limitarse a la conducción de ciclomotores de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos ligeros. Los permisos A1, A2, A y B también permiten circular estos vehículos.
Los permisos de las clases AM, A1, A2, B y B + E tendrán una vigencia que dure:
En caso de que el titular del permiso padezca una enfermedad o deficiencia que pueda agravarse de manera previsible se reducirán estos plazos.
En caso de que la vigencia haya caducado, no permite la conducción.
Para poder prorrogar el plazo, deberán mantenerse las condiciones mínimas para su otorgamiento original y no haber perdido la asignación total de puntos.
En caso de que los datos que figuran en el permiso o licencia deban modificarse, deberá comunicarse a la Jefatura de Tráfico en un plazo de hasta quince días para que le sea expedido un duplicado.
Si sufre un robo, extravío o deterioro del permiso o licencia, deberá comunicarse igualmente a la Jefatura de Tráfico para que le expidan un duplicado y tendrá obligación de destruir el original.
Así se denomina al conductor que obtiene el permiso o licencia de conducir durante el primer año de vigencia de éste. Tendrán la obligación de llevar la señal con la letra “L” en algún lugar visible de la zona trasera izquierda del vehículo.
Será obligatorio llevar los originales o fotocopias cotejadas de los siguientes documentos:
Este documento es el que permite la circulación del vehículo. En el permiso de circulación se encontrarán todos los datos referentes a identificar el mismo, como la matrícula, la marca, el modelo, el número de plazas, la fecha de matriculación, los datos del titular, etc.
Cuando el titular quiera modificar alguno de los datos del vehículo que se encuentren registrados en el Registro de Vehículos, tendrán un máximo de quince días desde que se produzca el cambio para notificar el mismo.
En caso de que estos datos afectasen a alguno de los que aparecen en el documento, se deberá expedir uno nuevo.
Al producirse la venta del vehículo se deberá notificar a la Jefatura de Tráfico la transmisión de éste en un plazo de hasta diez días.
El comprador tendrá la obligación de solicitar la renovación del documento en un máximo de 30 días desde que lo adquiere. De no hacerlo, el vehículo tendrá prohibido circular.
Deberán estar matriculados y llevar placas de matrícula con los caracteres asignados los ciclomotores de 2 y 3 ruedas y los cuadriciclos ligeros. Llevarán una única placa en la zona posterior del vehículo.
Este documento confirmará que el vehículo en cuestión cuenta con los requisitos técnicos necesarios para la circulación. En la tarjeta se encontrarán los datos técnicos del vehículo.
Cuando se haya designado el Número de Identificación del Vehículo (NIVE), la Dirección General de Tráfico expedirá una copia en papel de esta tarjeta en formato electrónico (e-ITV).
En este documento se inscribirán las anotaciones por medios electrónicos.
Ciclomotores de 2 ruedas y ciclos de motor.
Ciclomotores de 3 ruedas, cuadriciclos ligeros, motocicletas, vehículos de 3 ruedas, cuadriciclos y quads.
El titular del vehículo es el responsable de pasar la ITV.Se deberá consultar la primera fecha de matriculación del permiso de circulación para conocer cuándo debe pasarse la primera ITV.
Se deberá consultar el periodo de validez de la ITV para conocer cuándo deben pasarse las siguientes.
El seguro obligatorio será necesario para poder pasar la ITV. Cuando el vehículo haya sido sometido a una reforma significativa, deberá pasar una inspección técnica extraordinaria antes de poder circular.
Cuando el vehículo no esté al corriente de la ITV, los agentes podrán cursar una denuncia y conceder al titular del vehículo un plazo máximo de diez días para someter a éste a una inspección técnica.
Si se supera el plazo sin que el titular haya presentado el vehículo a la misma, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento correspondiente para dar de baja al vehículo.
Podrá pasarse la inspección un máximo de treinta días antes de la finalización de la vigencia. Sin embargo, se comentará a contar cuando haya finalizado la inspección previa. Existirá libertad de elección de la estación de ITV en la que se darán lugar las inspecciones.
Resultado Favorable
Cuando el vehículo es apto para la circulación. La estación que haya realizado la inspección señalará en la ITV el nuevo periodo de vigencia y entregará al titular el distintivo V-19, que tendrá que colocarse en un lugar visible del vehículo.
En caso de que la inspección resulte con Defectos Leves (DL), éstos deberán ser corregidos en un plazo de hasta dos meses, sin necesidad de presentar el vehículo a una nueva inspección.
Resultado Desfavorable
Cuando en la inspección aparecen Defectos Graves (DG). Inhabilita del vehículo a la circulación salvo para su traslado al taller o para volver a realizar la inspección, en un plazo de hasta dos meses desde la primera inspección con resultado desfavorable.
Si el vehículo se presenta fuera de plazo de reparación se procederá a una inspección completa que puede conllevar sanciones.
Si existe inhabilitación para la circulación, se deberá registrar por medios electrónicos en el Registro de Vehículos.
Resultado Negativo
Cuando en la inspección aparecen Defectos Muy Graves (DMG). Inhabilitación del vehículo para la circulación. En este caso, el traslado del vehículo deberá realizarse por medios ajenos al mismo (grúa).
Una vez se hayan reparado los defectos, se tiene obligación de presentar el vehículo a una inspección en un plazo inferior a dos meses, contando desde la primera inspección negativa.
Si el vehículo se presenta fuera de plazo de reparación se procederá a una inspección completa que puede conllevar sanciones. Si existe inhabilitación para la circulación, se deberá registrar por medios electrónicos en el Registro de Vehículos.
Será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil obligatorio para los ciclomotores de 2 y 3 ruedas, los ciclos de motor y los cuadriciclos ligeros mientras estén en la vía pública, incluso si no circulan.
La persona que realiza la contratación del seguro recibe el nombre de “tomador”.
Este seguro cubrirá la responsabilidad civil del conductor dentro de unos límites establecidos, con razón de aquellas actuaciones de la circulación que puedan causar daños a las personas o a los bienes.
Los agentes de la Autoridad acreditarán la vigencia del mismo a través de la consultar al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. También podrán servirse del justificante de pago de la primera del periodo actual del seguro.
Se dispondrá de un total inicial de 12 puntos a menos que:
Los conductores que consigan mantener la totalidad de puntos serán premiados con dos puntos durante los 3 primeros años y un punto por los 3 siguientes hasta alcanzar un máximo de 15 puntos.
No podrán perderse más de 8 puntos en un mismo día, a menos que tenga lugar alguna de las infracciones muy graves debido a exceso de velocidad o a las que se indican en los párrafos primero a sector de las infracciones con pérdida de seis puntos.
En este caso perderán el número de puntos que corresponda en su totalidad.
En cuanto el conductor ha pasado dos años sin haber perdido puntos, éstos se recuperarán de forma automática.
Sin embargo, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se deba a la realización de infracciones muy graves, el plazo para que esta recuperación tenga lugar será de 3 años.
Infracciones graves: pérdida de 3 puntos.
Infracciones graves o muy graves: pérdida de cuatro puntos.
Conducir con una tasa de alcohol que supere a la establecida. En aire aspirado el límite será de 0,25 hasta 0,50 mg/l, siendo para los conductores profesionales con permiso de menos de dos años de antigüedad de entre 0,15 hasta 0,30 mg/l).
Infracciones muy graves: pérdidas de seis puntos.
Los excesos de velocidad se multarán con las cantidades establecidas en este cuadro de sanciones en aquellos tramos de autovías o autopistas interurbanas que accedan a ciudadanos con límites inferiores a los 100 km/hora.
Cursos dirigidos a la recuperación parcial de los puntos perdidos (12 horas)
Estos cursos permitirán recuperar hasta seis puntos. Podrán realizarse únicamente una vez cada dos años o cada año cuando se trate de conductores profesionales.
Será de carácter obligatorio realizar un curso y una prueba tipo test en la Jefatura de Tráfico correspondiente para la recuperación de un permiso o licencia de conducción perdida.
Éste también será el caso cuando se haya sido condenado a la pena privativa del derecho a conducir por un tiempo mayor de dos años.
En caso de que la pena fuera de menos de dos años, solamente tendrá que acreditarse haber superado el curso de manera provechosa.
El permiso resultante de este curso será del mismo tipo y antigüedad que el que se tenía, pero con un total de 8 puntos.
En caso de que se pierda la totalidad de los puntos, no se podrá obtener un nuevo permiso hasta que hayan pasados seis meses desde la notificación, o de tres meses para los conductores profesionales.
En caso de que durante los tres años siguientes se pierdan todos los puntos, los plazos se duplicarán.
El autor de los hechos será el responsable por las infracciones que cometa. Sin embargo:
Cuando el vehículo no se haya detenido:
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