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1. Conceptos básicos y requisitos administrativos

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1. Definiciones de la vía

  • Plataforma: espacio que se conforma por los arcenes y la calzada.
  • Calzada: vía destinada al uso de vehículos.
  • Carriles: división de la calzada que puede permitir el paso de vehículos en diferentes direcciones.
  • Arcenes: parte colateral de la calzada destinada a aportar mayor seguridad en la vía, y que puede ser utilizada por vehículos en casos especiales.
  • Mediana: franja prolongada que se coloca sobre una plataforma para la división de carriles y que no está destinada a la circulación.
  • Zona peatonal: vía que no está destinada a la circulación de vehículos y es exclusiva de los peatones.
  • Acera: zona de la vía que está delimitada para el uso de peatones.
  • Refugio: espaciado peatonal que se delimita y protege del tráfico de vehículos.
  • Isleta: franja curvada que no está destinada a la circulación de peatones y cuyo objetivo es mejorar el tráfico mediante la división de carriles.
  • Curva: tramos de la vía que modifican la dirección. Cuando existen problemas de visibilidad de la calzada, del carril contrario o de los vehículos, se denominan curvas de visibilidad reducida.
  • Cambio de rasante: se llama así a la localización de dos tramos de la vía que tienen distinta inclinación, siendo de visibilidad reducida cuando impiden la visibilidad de los vehículos que proceden de direcciones contrarias.
  • Apartadero: zona de la calzada que se reserva a la detención de vehículos sin que éstos se interpongan en la circulación.
  • Intersección: cruce de vías.
  • Glorieta: plataforma redondeada que permite la intersección de vías a través de la circulación por sus límites.

2. Documentación del ciclomotor

2.1 Documentación del conductor

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores requiere la obtención previa de una licencia o permiso de conducción, que deberá mantenerse vigente y llevarse cuando se circule.

En caso de enfermedad, lesión o cualquier circunstancia similar que provoque la pérdida de aptitudes psicofísicas requeridas para su obtención, no se podrá circular hasta que éstas se recuperen.

Asimismo, si las condiciones físicas varían y debe adaptarse el vehículo a las mismas, deberá comunicarse este cambio de situación a la Jefatura de Tráfico.

3. Clases de licencias de conducción

  • LCM (14 años). Autoriza a conducir los vehículos destinados a personas de movilidad reducida. Será necesario tener cumplidos los 16 años para transportar pasajeros.
  • LVA (16 años). Autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus agregados con una masa inferior a los límites establecidos para vehículos ordinarios o con una velocidad máxima por construcción inferior a 45 km/hora.

3.1 Permiso de conducción de la clase AM

Permiso AM (Mínimo 15 años):

  • Ciclomotores de dos o tres ruedas
  • Ciclos de motor
  • Cuadriciclos ligeros

Podrá limitarse a la conducción de ciclomotores de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos ligeros. Los permisos A1, A2, A y B también permiten circular estos vehículos.

Vigencia del permiso

Los permisos de las clases AM, A1, A2, B y B + E tendrán una vigencia que dure:

  • 10 años hasta que el titular del mismo alcance los 65 años.
  • 5 años cuando supere los 65 años.

En caso de que el titular del permiso padezca una enfermedad o deficiencia que pueda agravarse de manera previsible se reducirán estos plazos.

En caso de que la vigencia haya caducado, no permite la conducción.

Para poder prorrogar el plazo, deberán mantenerse las condiciones mínimas para su otorgamiento original y no haber perdido la asignación total de puntos.

3.2 Cambio de datos y duplicados

En caso de que los datos que figuran en el permiso o licencia deban modificarse, deberá comunicarse a la Jefatura de Tráfico en un plazo de hasta quince días para que le sea expedido un duplicado.

Si sufre un robo, extravío o deterioro del permiso o licencia, deberá comunicarse igualmente a la Jefatura de Tráfico para que le expidan un duplicado y tendrá obligación de destruir el original.

3.3 Conductor novel

Así se denomina al conductor que obtiene el permiso o licencia de conducir durante el primer año de vigencia de éste. Tendrán la obligación de llevar la señal con la letra “L” en algún lugar visible de la zona trasera izquierda del vehículo.

4. Documentación del vehículo

Será obligatorio llevar los originales o fotocopias cotejadas de los siguientes documentos:

  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta de Inspección Técnica y el último informe de la misma si el vehículo hubiera pasado previamente por la ITV.
  • Documentación que acredite la vigencia del seguro obligatorio.

4.1 Permiso de circulación

Este documento es el que permite la circulación del vehículo. En el permiso de circulación se encontrarán todos los datos referentes a identificar el mismo, como la matrícula, la marca, el modelo, el número de plazas, la fecha de matriculación, los datos del titular, etc.

Cuando el titular quiera modificar alguno de los datos del vehículo que se encuentren registrados en el Registro de Vehículos, tendrán un máximo de quince días desde que se produzca el cambio para notificar el mismo.

En caso de que estos datos afectasen a alguno de los que aparecen en el documento, se deberá expedir uno nuevo.

Al producirse la venta del vehículo se deberá notificar a la Jefatura de Tráfico la transmisión de éste en un plazo de hasta diez días.

El comprador tendrá la obligación de solicitar la renovación del documento en un máximo de 30 días desde que lo adquiere. De no hacerlo, el vehículo tendrá prohibido circular.

4.2 Vehículos que necesitan estar matriculados

Deberán estar matriculados y llevar placas de matrícula con los caracteres asignados los ciclomotores de 2 y 3 ruedas y los cuadriciclos ligeros. Llevarán una única placa en la zona posterior del vehículo.

4.3 Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo (ITV)

Este documento confirmará que el vehículo en cuestión cuenta con los requisitos técnicos necesarios para la circulación. En la tarjeta se encontrarán los datos técnicos del vehículo.

Cuando se haya designado el Número de Identificación del Vehículo (NIVE), la Dirección General de Tráfico expedirá una copia en papel de esta tarjeta en formato electrónico (e-ITV).

En este documento se inscribirán las anotaciones por medios electrónicos.

Frecuencia para pasar la ITV

Ciclomotores de 2 ruedas y ciclos de motor.

  • Hasta 3 años: están exentos de pasarla.
  • Más de 3 años: cada dos años.

Ciclomotores de 3 ruedas, cuadriciclos ligeros, motocicletas, vehículos de 3 ruedas, cuadriciclos y quads.

  • Hasta 4 años: estén exentos de pasarla.
  • Más de 4 años: cada dos años.

El titular del vehículo es el responsable de pasar la ITV.Se deberá consultar la primera fecha de matriculación del permiso de circulación para conocer cuándo debe pasarse la primera ITV.

Se deberá consultar el periodo de validez de la ITV para conocer cuándo deben pasarse las siguientes.

El seguro obligatorio será necesario para poder pasar la ITV. Cuando el vehículo haya sido sometido a una reforma significativa, deberá pasar una inspección técnica extraordinaria antes de poder circular.

Cuando el vehículo no esté al corriente de la ITV, los agentes podrán cursar una denuncia y conceder al titular del vehículo un plazo máximo de diez días para someter a éste a una inspección técnica.

Si se supera el plazo sin que el titular haya presentado el vehículo a la misma, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento correspondiente para dar de baja al vehículo.

Podrá pasarse la inspección un máximo de treinta días antes de la finalización de la vigencia. Sin embargo, se comentará a contar cuando haya finalizado la inspección previa. Existirá libertad de elección de la estación de ITV en la que se darán lugar las inspecciones.

Resultado de la Inspección Técnica Periódica

Resultado Favorable

Cuando el vehículo es apto para la circulación. La estación que haya realizado la inspección señalará en la ITV el nuevo periodo de vigencia y entregará al titular el distintivo V-19, que tendrá que colocarse en un lugar visible del vehículo.

En caso de que la inspección resulte con Defectos Leves (DL), éstos deberán ser corregidos en un plazo de hasta dos meses, sin necesidad de presentar el vehículo a una nueva inspección.

Resultado Desfavorable

Cuando en la inspección aparecen Defectos Graves (DG). Inhabilita del vehículo a la circulación salvo para su traslado al taller o para volver a realizar la inspección, en un plazo de hasta dos meses desde la primera inspección con resultado desfavorable.

Si el vehículo se presenta fuera de plazo de reparación se procederá a una inspección completa que puede conllevar sanciones.

Si existe inhabilitación para la circulación, se deberá registrar por medios electrónicos en el Registro de Vehículos.

Resultado Negativo

Cuando en la inspección aparecen Defectos Muy Graves (DMG). Inhabilitación del vehículo para la circulación. En este caso, el traslado del vehículo deberá realizarse por medios ajenos al mismo (grúa).

Una vez se hayan reparado los defectos, se tiene obligación de presentar el vehículo a una inspección en un plazo inferior a dos meses, contando desde la primera inspección negativa.

Si el vehículo se presenta fuera de plazo de reparación se procederá a una inspección completa que puede conllevar sanciones. Si existe inhabilitación para la circulación, se deberá registrar por medios electrónicos en el Registro de Vehículos.

4.4 Seguro de responsabilidad civil obligatorio

Será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil obligatorio para los ciclomotores de 2 y 3 ruedas, los ciclos de motor y los cuadriciclos ligeros mientras estén en la vía pública, incluso si no circulan.

La persona que realiza la contratación del seguro recibe el nombre de “tomador”.

Este seguro cubrirá la responsabilidad civil del conductor dentro de unos límites establecidos, con razón de aquellas actuaciones de la circulación que puedan causar daños a las personas o a los bienes.

Daños que cubre el seguro obligatorio

  • Cuando sean daños a las personas, excepto que los mismos sean causados por la conducta o negligencia del perjudicado o por fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo. En estos casos no se considerará fuerza mayor los desperfectos del propio vehículo.
  • Cuando sean daños a terceras personas cuando resulte responsable de manera civil.

Daños que no cubre el seguro obligatorio

  • Los que sean personales del conductor del vehículo asegurado.
  • Los que sean consecuencia del vehículo asegurado, por aquellos objetos transportados en el mismo, por los tienes de los que sea titular el tomador, asegurado, propietario del vehículo, conductor y cónyuge o parientes de los mismos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Los daños personales y materiales que sean sufridos por un vehículo robado o conducido bajo efectos de alcohol o sustancias.

Acreditar la existencia del seguro

Los agentes de la Autoridad acreditarán la vigencia del mismo a través de la consultar al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. También podrán servirse del justificante de pago de la primera del periodo actual del seguro.

Consecuencias de no tener el vehículo asegurado

  • Tendrá prohibido circular por el territorio nacional, con posibilidad de que inmovilicen el vehículo.
  • Podrán realizar el depósito o precinto público del vehículo, por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de 3 meses y en el de quebrantamiento de un año.
  • Podrá llevar multa de 601€ a 3005€.

5. Permiso y licencia de conducción por puntos

5.1 Asignación de puntos

Se dispondrá de un total inicial de 12 puntos a menos que:

  • Se trate de los dos primeros años de su primer permiso o licencia, en cuyo caso iniciará con 8 puntos.
  • Haya perdido todos los puntos y se recupere el permiso o licencia, en cuyo caso tendrá 8 puntos.

Los conductores que consigan mantener la totalidad de puntos serán premiados con dos puntos durante los 3 primeros años y un punto por los 3 siguientes hasta alcanzar un máximo de 15 puntos.

5.2 Pérdida de puntos

No podrán perderse más de 8 puntos en un mismo día, a menos que tenga lugar alguna de las infracciones muy graves debido a exceso de velocidad o a las que se indican en los párrafos primero a sector de las infracciones con pérdida de seis puntos.

En este caso perderán el número de puntos que corresponda en su totalidad.

Recuperación de puntos automática

En cuanto el conductor ha pasado dos años sin haber perdido puntos, éstos se recuperarán de forma automática.

Sin embargo, en el caso de que la pérdida de alguno de los puntos se deba a la realización de infracciones muy graves, el plazo para que esta recuperación tenga lugar será de 3 años.

5.3 Infracciones con las que se pueden perder puntos

Infracciones graves: pérdida de 3 puntos.

  • Realizar la maniobra de cambio de sentido incumpliendo las disposiciones de la Ley de Tráfico.
  • Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención del conductor, o utilizando de forma manual dispositivos de telefonía móvil, navegadores u otros sistemas de comunicación.
  • No usar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, cascos u otros dispositivos de protección.
  • Conducir vehículos usando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

Infracciones graves o muy graves: pérdida de cuatro puntos.

  • Conducir un vehículo con una licencia que no permita hacerlo.
  • Lanzar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan llegar a provocar incendios, accidentes o entorpecer la circulación.
  • Incumplir la normativa legal sobre preferencia de paso, así como las obligaciones de detención en la señal de stop, ceda el paso y semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir la normativa legal sobre adelantamiento, poniendo en riesgo o entorpeciendo a quienes circulen en sentido opuesto, así como adelantar en espacios o condiciones de visibilidad reducida.
  • Adelantar poniendo en peligro u obstaculizando a ciclistas.
  • Llevar a cabo la maniobra de marcha atrás en autopistas o autovías.
  • No obedecer las indicaciones de los agentes de tráfico.
  • No mantener la distancia mínima de seguridad con el vehículo de delante.
  • Circular con un vehículo que tiene suspendida la autorización administrativa para conducir, o cuando tiene prohibido conducir el vehículo en cuestión.

Conducir con una tasa de alcohol que supere a la establecida. En aire aspirado el límite será de 0,25 hasta 0,50 mg/l, siendo para los conductores profesionales con permiso de menos de dos años de antigüedad de entre 0,15 hasta 0,30 mg/l).

Infracciones muy graves: pérdidas de seis puntos.

  • Conducir con una tasa de alcohol que supere a la establecida. En aire aspirado cuando supere los 0,50 mg/l, siendo para los conductores profesionales con permiso de menos de dos años de antigüedad cuando supere los 0,30 mg/l).
  • Conducir habiendo consumido drogas previamente.
  • No realizar las pruebas de detección del grado de alcoholemia o de sustancias psicotrópicas cuando se tenga obligación.
  • Conducir de forma temeraria circulando en sentido opuesto al señalado o participando en carreras o competiciones ilegales.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radas o cinemómetros, así como otros mecanismos similares que tengan como fin interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Superar más del 50% los tiempos de conducción o aminorar más de ese 50% los tiempos de descanso por la legislación sobre transporte terrestre.
  • Participar o colaborar de manera necesaria en la colocación o puesta en uso de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacófrago o limitador de velocidad del vehículo.

Los excesos de velocidad se multarán con las cantidades establecidas en este cuadro de sanciones en aquellos tramos de autovías o autopistas interurbanas que accedan a ciudadanos con límites inferiores a los 100 km/hora.

5.4 Cursos de sensibilización y reeducación vial

Cursos dirigidos a la recuperación parcial de los puntos perdidos (12 horas)

Estos cursos permitirán recuperar hasta seis puntos. Podrán realizarse únicamente una vez cada dos años o cada año cuando se trate de conductores profesionales.

Cursos para recuperar el permiso o licencia de conducción (24 horas)

Será de carácter obligatorio realizar un curso y una prueba tipo test en la Jefatura de Tráfico correspondiente para la recuperación de un permiso o licencia de conducción perdida.

Éste también será el caso cuando se haya sido condenado a la pena privativa del derecho a conducir por un tiempo mayor de dos años.

En caso de que la pena fuera de menos de dos años, solamente tendrá que acreditarse haber superado el curso de manera provechosa.

El permiso resultante de este curso será del mismo tipo y antigüedad que el que se tenía, pero con un total de 8 puntos.

En caso de que se pierda la totalidad de los puntos, no se podrá obtener un nuevo permiso hasta que hayan pasados seis meses desde la notificación, o de tres meses para los conductores profesionales.

En caso de que durante los tres años siguientes se pierdan todos los puntos, los plazos se duplicarán.

5.5 Responsabilidad de las infracciones

El autor de los hechos será el responsable por las infracciones que cometa. Sin embargo:

  • El conductor de una motocicleta, ciclomotor, vehículo de 3 ruedas o 4 ruedas no carrozados o de cualquier vehículo para el que sea necesario llevar casco, será responsable de que el pasajero utilice le casco, así como por llevar consigo pasajeros que no tengan la mínima edad legal. También será responsable el conductor de que se usen los adecuados sistemas de retención infantil, a menos que se trate de conductores profesionales que estén prestando servicios públicos a terceros.
  • Cuando el autor de los hechos no haya cumplido la mayoría de edad, serán responsables solidarios sus padres, tutores o responsables legales o de hecho. Esta responsabilidad se extiende únicamente a la responsabilidad pecuniaria.

Cuando el vehículo no se haya detenido:

  • En caso de que el vehículo tenga asignado un conductor habitual, la responsabilidad será de éste a menos que se acredite que otro conductor era el que cometió el hecho o el vehículo había sido sustraído con anterioridad.
  • En caso de no tener asignado un conductor habitual, será responsable el conductor que se identifique por el titular o el arrendatario a largo plazo del vehículo.
  • El arrendatario del vehículo será responsable en el caso de usar un vehículo servido por una empresa de arrendamiento de vehículos a corto plazo. Si éste afirmara no ser el conductor o se tratara de persona jurídica, se deberá facilitar a la administración competente la identificación del conductor en el momento de los hechos. Éste será también el caso de los titulares de talleres o compraventa de vehículos.
  • El titular o arrendatario a largo plazo será el responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, los reconocimientos periódicos y su estado de conservación en caso de que esté registrado en el Registro de Vehículos. Asimismo, será responsable de las infracciones por estacionamiento, a menos que el vehículo tenga asignado un conductor habitual o se indique un conductor distinto responsable de la infracción.