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5. Visibilidad, alumbrado y elementos transparentes del vehículo

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1. Dispositivos para indicar la presencia del vehículo

Los dispositivos luminosos del vehículo estarán dirigidos a: 

  • Señalar la presencia del vehículo (ser percibidos)
  • Iluminar la vía (percibir y ser percibidos)
  • Advertir a los demás usuarios (señalizar y ser percibidos)

1.1 Luces de posición

Tienen como fin señalar la presencia del vehículo y la anchura que éste tiene.

Número e instalación: Delante (blancas) Detrás (rojas)

  • Ciclomotores de 2 ruedas: 1 - 2 luces opcionales 1 – 2 luces obligatorias
  • Ciclomotores de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros: 1 – 2 luces obligatorias 1 – 2 luces obligatorias


Cuando la anchura máxima sea superior a 1300 milímetros, será obligatorio que haya dos luces en los extremos.

Cuando los vehículos que se encuentren entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones climatológicas que disminuyan la visibilidad, tendrán que dejar las luces encendidas:

  • Cuando se encuentren detenidos o parados en la vía o arcén.
  • Cuando se encuentren estacionados en:
  • La parte no transitable del arcén en vías interurbanas.
  • La calzada o el arcén de zonas con visibilidad reducida (de manera que no se pueda leer una matrícula a 10 metros o no se distingan los vehículos oscuros a 50).
  • La calzada o arcén de na vía urbana, cuando la visibilidad no permita percibir a vehículos a suficiente distancia.


Las luces de posición deberán encenderse de manera automática al encender el alumbrado del vehículo.

2. Catadióptricos o retrocatadióptricos

Señalan la existencia de un vehículo mediante el reflejo de la luz, debido a que no tienen luz propia ni son reflectantes.

Número e instalación Delante (blancos) Detrás (rojos) En los pedales (amarillo auto) Laterales (amarillo auto)

  • Ciclomotores de 2 ruedas: 1 opcional 1 obligatorio 2 por pedal obligatorios 1 – 2 por lado obligatorios
  • Ciclomotores de 3 ruedas o cuadriciclos ligeros:  1 – 2 obligatorios 2 por pedal obligatorios 1 – 2 opcionales


Todos los catadióptricos tendrán forma no triangular.

  • En vehículos con pedales no retráctiles.
  • Cuando el ancho máximo sea mayor de 1000 mm, se exige un mínimo de dos luces.
  • En ciclomotores de 3 ruedas con pedales.

3. Luces con el fin de iluminar la vía (luces de alumbrado)

Será obligatorio hacer uso de este tipo de luces:

  • Entre el atardecer y el amanecer.
  • En túneles, pasos inferiores o tramos de vía incluidos por la señal de túnel.
  • Bajo condiciones climatológicas o ambientales que reduzcan ligeramente la visibilidad.

3.1 Luz de corto alcance o de cruce

Será de color blanco y tiene la función de iluminar la vía sin deslumbrar a los demás usuarios de la misma.

  • Ciclomotores de 2 ruedas: 1 – 2 obligatorias
  • Ciclomotores de 3 ruedas o cuadriciclos ligeros: 1 – 2 obligatorias. Serán obligatorias dos luces cuando el ancho sea mayor a 1300 mm.

Los ciclomotores deberán llevar puestas estas luces además de las luces de posición cuando:

  • Circulen entre la puesta y salida del sol tanto por vías urbanas como interurbanas.
  • A cualquier hora cuando se encuentren en túneles, pasos inferiores o tramos incluidos en la señal de túnel.

Los conductores de ciclomotores podrán circular durante el día con la luz de cruce, aunque no sea obligatorio, con el objetivo de ser mejor percibidos en la vía.

3.2 Luz de largo alcance o de carretera

Luces blancas que tienen la finalidad de iluminar la vía a larga distancia.

  • Ciclomotores de 2 ruedas: 1 – 2 opcionales
  • Ciclomotores de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros: 1 – 2 opcionales. Serán dos luces cuando el ancho sea mayor a 1300 mm.

Los vehículos que estén equipados con la misma deberán usarla cuando circulen a más de 40 km/h:

  • Entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas con malas condiciones de visibilidad.
  • A cualquier hora cuando circulen por túneles, pasos inferiores o tramos de vía incluidos en la señal de túnel cuando éstos no tengan visibilidad suficiente.

Si la velocidad a la que se circula es menor a 40 km/h, será posible usar en su lugar la luz de cruce. Estará prohibido hacer uso de la luz de largo alcance cuando el vehículo esté estacionado, parado o dentro de poblado.

4. Luces antiniebla

4.1 Luz Antiniebla Delantera.

Características:

  • Mejora la iluminación de la calzada
  • Instalación: 1 – 2 opcionales para los ciclomotores de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros.
  • Color blanco o amarillo selectivo.

Se pueden utilizar:

Bajo condiciones climatológicas y ambientales negativas, como la lluvia intensa, la niebla, la nevada o nubes de polvo y humo.En vías estrechas (calzada de 6,5 metros o inferior) con señales de advertencia de curvas peligrosas.

4.2 Luz Antiniebla Trasera

Características:

  • Su función es darle visibilidad al vehículo por la parte de atrás, no la de iluminar la calzada.
  • Instalación: 1 – 2 opcionales para los ciclomotores de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros.
  • Color rojo.

Se pueden utilizar:

  • Cuando haya condiciones climatológicas o ambientales especialmente negativas, como la niebla espesa, la lluvia intensa, la nevada fuerte, o nuevas densas de polvo o humo.

5. Situaciones especiales en las que se deben usar las luces

Tendrán obligación de llevar como mínimo encendidas las luces de corto alcance aquellos vehículos que circulen por carriles reversibles, carriles habilitados para el sentido opuesto al habitual, por carriles del sentido normal contiguo al habilitado y por vías en las que haya un carril adicional.

6. Deslumbramiento

A fin de evitar deslumbrar a los demás usuarios, además de mantener en perfecto estado el reglado de los faros del vehículo, deberá cambiar el uso de la luz de largo alcance por el de la de corto alcance cuando exista la probabilidad de que deslumbre a otro usuario de la vía.

En caso de ser deslumbrado, deberá reducir la velocidad todo cuanto sea oportuno, incluso llegando a detenerse.

El uso de gafas oscuras no se debe hacer para evitar el deslumbramiento.

7. Luces dirigidas a advertir a los demás usuarios

7.1 Luz indicadora de dirección (intermitentes)

Estas luces son de color amarillo y tienen el objetivo de señalar la intención de realizar cualquier maniobra que implique el desplazamiento lateral del vehículo que la enciende.

  • Ciclomotores de 2 ruedas: 2 por lado opcionales.
  • Ciclomotores de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros: 2 por lado opcionales. Serán obligatorias para los ciclomotores de 3 ruedas con carrocería cerrada.

7.2 Luz o señal de emergencia

Consiste en el activado simultáneo de todos los intermitentes.

Tiene la finalidad de señalizar el peligro que supone la ubicación del vehículo debido a algún tipo de emergencia, avería o accidente.

Será de carácter optativo para los ciclomotores de 3 ruedas y los cuadriciclos ligeros.

Los vehículos que tengan disponible esta luz, deberán hacer uso de ella cuando se encuentren en situación de emergencia, ya sean detenidos o en movimiento, y cuando no sean capaces de alcanzar la velocidad mínima exigida y haya peligros de alcance.

7.3 Luz de frenado

Señala que el conductor está haciendo uso del freno de servicio.

  • Ciclomotores de 2 ruedas: 1 – 2 obligatorias
  • Ciclomotores de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros: 1 – 2 obligatorias. Será obligatorias dos luces cuando el ancho sea mayor a 1300 mm.

Deberá usarse de manera repetitiva para señalar la intención de detener el vehículo o de reducir la marcha de manera considerable.

7.4 Luz de marcha atrás

La luz de marcha atrás es de color blanco, alumbrará la vía por detrás del vehículo y señalizará a los demás usuarios que éste está a punto de realizar la maniobra de marcha atrás.

8. Otras luces del ciclomotor

8.1 Luz de alumbrado de la plaza posterior de matrícula

Será optativa para los conductores de 3 ruedas y cuadriciclos ligeros. Deberá encenderse de manera automática cuando el vehículo encienda la luz de posición.

9. Elementos de seguridad preventiva

9.1 Espejos retrovisores

Los ciclomotores de 2 ruedas deberán contar con un mínimo de un retrovisor en el lado izquierdo. Para el resto de ciclomotores y cuadriciclos:

  • En caso de que no tengan carrocería, deberán llevar un espejo retrovisor a ambos lados.
  • Si cuentan con carrocería que proteja al conductor, deberán llevar un espejo exterior en el lado izquierdo (clase III) y un espejo interior (clase I) que, como mínimo, permita ver la carretera plana y horizontal en el horizonte hasta los 60 tras el vehículo y en un ancho de unos 20 metros. En caso de que éste último no lo permita, será obligatorio que cuenten con dos espejos exteriores, uno a cada lado.
  • Antes de comenzar a circular, el conductor tiene obligación de verificar el reglaje de los espejos con el vehículo detenido, y preferentemente en un terreno llano y recto.

9.2 Superficie acristalada

El conductor tiene obligación de mantenerla limpia y sin adhesivos que limiten su visibilidad.

Sólo estará permitido el uso de láminas adhesivas o cortinillas cuando sean para protegerse del sol en las ventanillas traseras, en aquellos vehículos que lleven dos espejos retrovisores exteriores.

Estará prohibido el uso de vidrios tintados no homologados.

Otros elementos que forman parte de la seguridad preventiva, sobre todo en el caso de cuadriciclos ligeros, son la climatización del vehículo, la comodidad, la ergonomía, el limpia parabrisas, el lava lunetas o los dispositivos anti vaho o anti hielo.