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4. Normativa y señales de tráfico

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1. Obligaciones del conductor de motocicleta

El conductor deberá poder controlar en todo momento su motocicleta, y adoptar las precauciones necesarias para asegurar la seguridad del resto de usuarios de la vía.

Se deberá tener especial cuidado con niños, ancianos o desvalidos.

También deberemos evitar las distracciones que puedan provocar un daño propio o ajeno, por ello estará prohibida la conducción temeraria y de competición que puede conllevar hasta 6 puntos menos en el carné.

La conducción de la motocicleta utilizando casco o auriculares está prohibida, así como el uso del teléfono, excepto cuando se realice sin utilizar las manos.

Tampoco se podrán utilizar en la motocicleta pantallas de televisión o reproductores de vídeo. Si se podrá utilizar el GPS.

Ningún objeto debe dificultar nuestros movimientos al conducir la motocicleta, por lo que el acompañante debe ir sentado a horcajadas tras el conductor y con los pies sobre los apoyapiés.

El conductor de motocicleta debe saber que está prohibido estacionar sobre los paseos, aceras y el resto de zonas reservadas al paso de peatones.

Otra de sus obligaciones es la de utilizar el casco de protección, y que si el acompañante no lo usa la responsabilidad recaerá en el conductor.

2. Obligaciones en relación a la vía

Como norma general, los conductores de motocicleta deberán circular por la calzada y no por el arcén.

Deberán circular por su derecha en todo tipo de vías, tanto en aquellas con dos carriles separados por marcas viales y doble sentido de circulación, como en aquellas que no cuenten con éste tipo de marcas.

En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas discontinuas, se circulará también por el carril derecho y no por el situado a la izquierda.

Sólo se deberá utilizar el carril central para adelantar o cambiar de dirección a la izquierda.

2.1 En vías fuera de poblado

En aquellas calzadas con más de un carril reservado para cada sentido, se deberá circular por aquel situado más a la derecha, si bien se pueden utilizar el resto de carriles cuando las circunstancias de la vía así lo aconsejen, siempre sin entorpecer al resto de vehículos.

2.2 En vías fuera de poblado

En aquellas calzadas con más de un carril reservado para cada sentido, se deberá circular por aquel situado más a la derecha, si bien se pueden utilizar el resto de carriles cuando las circunstancias de la vía así lo aconsejen, siempre sin entorpecer al resto de vehículos.

2.3 En vías dentro de poblado

En calzadas dentro de poblado con al menos dos carriles reservados para cada sentido, se podrá utilizar el carril que mejor convenga a nuestro destino.

Se exceptúan de esta regla aquellas autopistas y autovías que se encuentren dentro de poblado.

A la hora de conducir por plazas circulares y glorietas siempre dejaremos a nuestra izquierda el centro de las mismas.

Se deberá circular por el carril derecho, y utilizar el resto de carriles cuando las circunstancias del tráfico así lo requieran (p.ej en adelantamientos).

2.4 En arcenes

Deberemos circular por el arcén derecho, cuando por razones de emergencia nuestro vehículo circule a una velocidad anormalmente reducida y perturbe la circulación.

Nunca se deberá circular en posición paralela ni adelantar a otro vehículo, si la duración de la marcha paralela supera los 15 segundos o el recorrido en paralelo supera los 200 metros.

No se podrá parar ni estacionar en la parte transitable del arcén. Sólo se podrá realizar una detención en caso de emergencia.

2.5 En carriles habilitados para la conducción en sentido contrario

En los carriles reversibles y en aquellos habilitados para la conducción en sentido contrario al habitual, podremos encontrar un semáforo que regule si el carril está abierto o no.

Los conductores de motocicleta podrán utilizar estos carriles debiendo conducir a una velocidad mínima de 60 kilómetros por hora y máxima de 80 kilómetros por hora.

No se podrán efectuar desplazamientos laterales invadiendo los carriles destinados al sentido normal de circulación ni siquiera para adelantar.

Cuando en éste tipo de calzadas, el conductor de motocicleta deba conducir por el arcén debido a una emergencia, la velocidad mínima será de 60 kilómetros por hora y la máxima de 80 kilómetros por hora.

También podrán circular por los carriles VAO (vehículos de alta ocupación).

3. La velocidad

Con nuestra motocicleta deberemos circular siempre a la velocidad adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias de la vía y de la circulación, para así poder detener siempre la motocicleta dentro de los límites de nuestro campo de visión y ante cualquier obstáculo.

La velocidad máxima que no deberemos rebasar con nuestra motocicleta, y la mínima o anormalmente reducida a la que no deberemos llegar para no entorpecer la circulación son las siguientes:

Cuando una motocicleta no pueda circular a la velocidad mínima exigida en una vía, existiendo así un peligro para el resto de usuarios, deberá encender la señal de emergencia hasta que desaparezca el peligro.

4. Orden de preferencia en tramos difíciles

En aquellos tramos de vía que debido a su estrechez sea difícil el paso de dos vehículos simultáneamente, si no hay señalización expresa que indique lo contrario, tendrá preferencia el vehículo que haya entrado primero en la vía.

En caso de duda sobre cual haya entrado primero, tendrá preferencia aquel vehículo que tenga más dificultades para realizar la maniobra de marcha atrás.

Es por ello que los conductores de motocicletas deberán ceder el paso a turismos y al resto de vehículos, excepto a bicicletas y ciclomotores de dos ruedas.

Cuando nos encontramos en un tramo con pendiente el orden de preferencia será distinto, teniendo preferencia el vehículo que circula en sentido ascendente excepto cuando exista un apartadero en su lado de vía.

5. Señales de circulación

Además de las señales generales de circulación, existen señales específicas para los conductores de motocicleta:

Entrada prohibida a vehículos de motor: Prohíbe el acceso a los vehículos de motor.

Entrada prohibida a motocicletas: Prohíbe el acceso a todo tipo de motocicletas.

Entrada prohibida a vehículos de motor excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar: Prohíbe el acceso de vehículos de motor pero no el acceso a motocicletas de dos ruedas.

Entrada prohibida a ciclomotores: Prohíbe el acceso a ciclomotores de dos y tres ruedas, cuadriciclos ligeros y vehículos de movilidad reducida.

Entrada prohibida a ciclos: Prohíbe el acceso a ciclos.

Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías: Prohíbe el acceso a camiones y furgones sea cual sea su masa.

Adelantamiento prohibido: Prohíbe adelantar a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada, salvo si son motocicletas de dos ruedas siempre que no se invada el sentido contrario. Recuerda la prohibición de adelantar en aquellos lugares que de por sí está prohibido.

Calzada para automóviles excepto motocicletas de dos ruedas sin sidecar: Obliga a los conductores de automóviles, a conducir por la calzada dónde se encuentre dicha señal, excepto las motocicletas.

Calzada para motocicletas sin sidecar: Obliga a los conductores de motocicleta a circular por la calzada al inicio de la cual se encuentre dicha señal.

Vía reservada para ciclos: Obliga a los conductores de ciclo a circular por dicha vía, y prohíbe el acceso al resto de vehículos.

Vía reservada para ciclomotores: Obliga a los conductores de ciclomotor a circular por dicha vía, y prohíbe el acceso al resto de vehículos.

Fin de prohibición de adelantamiento: Señala en qué lugar deja de tener aplicación una señal de adelantamiento prohibido.

6. Obligaciones en relación al vehículo

6.1 Espejos

Las motocicletas con o sin sidecar estarán obligados a llevar el espejo izquierdo, siendo opcional el derecho, cuando su velocidad máxima sea de 100 kilómetros por hora.

Si puede alcanzar una velocidad superior, serán obligatorios el espejo izquierdo y derecho.

Los espejos de la motocicleta deben ser convexos, para que de ésta manera los objetos se vean más pequeños y lejanos.

6.2 Ruedas

Las bandas de rodadura de los neumáticos no deben presentar deformaciones o cortes, debiendo tener el dibujo en su totalidad.

6.3 Placas

La placa de matrícula de la motocicleta debe ser visible y legible, sin que presente obstáculos que dificulten su identificación.

Las motocicletas llevarán una sola placa de matrícula en la parte posterior, y colocada en vertical en el plano longitudinal mediano del vehículo.

Si la motocicleta cuenta con sidecar la placa se colocará entre las ruedas posteriores y lo más alta posible. Los conductores noveles deberán llevar la placa L colocada en la parte posterior de la motocicleta de manera visible.

6.4 Repuestos

No es obligatorio pero sí recomendable llevar lámparas de recambio y herramientas para cambiarlas en nuestra motocicleta.

6.5 Contaminación

Está prohibido contaminar el ambiente con ruidos y gases por encima de los límites permitidos. Tampoco estará permitido circular con el escape de nuestra motocicleta libre.

6.6 Modificaciones en la motocicleta

Cualquier reforma de importancia en la motocicleta, requiere de una autorización previa. Dichas modificaciones deben constar en la tarjeta ITV y deberán pasar también las revisiones pertinentes.

Las modificaciones que se consideran importantes son aquellas realizadas en el motor, que varíen sus características mecánicas como el aumento de cilindrada.

También aquellas que modifiquen sus dimensiones, modifiquen el sistema de frenado o suspensión o la instalación adicional de un sidecar.

7. Remolque y carga

Las motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas podrán arrastrar un remolque cuya masa no sea superior al 50% de la masa en vacío de dichos vehículos.

Además deberán circular de día y con buena visibilidad, no podrán transportar personas en el remolque y reducirán en un 10% su velocidad genérica en vías fuera de poblado.

Por lo que se refiere a la carga en las motocicletas con anchura inferior a 1 metro la carga no podrá sobresalir más de 0,50 metros por cada lado, más de 0,25 metros por la parte posterior, y no podrá sobresalir nada por la parte delantera.

En las motocicletas de 1 metro o más de anchura la carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo, excepto un 10% por la parte posterior, y un 15% si la carga es indivisible.