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2. Requisitos administrativos para conducir una motocicleta

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1. Los permisos de conducción

El permiso de conducción es una autorización administrativa expedida por la Dirección General de Tráfico, que permite al titular que lo obtiene, conducir vehículos a motor tras pasar las pruebas pertinentes.

Existen diversos permisos de conducción de motocicletas, dependiendo del tipo de ciclomotor o motocicleta que se desee conducir.

1.1 Permiso AM

Este permiso autoriza a conducir ciclomotores de dos y tres ruedas de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada, y cuadriciclos ligeros.

La edad mínima para obtener el permiso AM es de 15 años, y para poder transportar pasajeros el conductor deberá tener 18 años o más.

1.2 Permiso A1

El permiso A1 autoriza a conducir los siguientes vehículos:

  • Motocicletas con o sin sidecar, de hasta 125 centímetros cúbicos con una potencia máxima de 11 kW.
  • Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos con potencia máxima de 15 kW.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.

También autoriza a conducir un remolque o semirremolque, siempre que su Masa Máxima Autorizada, no supere el 50% de la masa en vacío de la motocicleta que lo arrastre.

La edad mínima para obtener este permiso es de 16 años y su obtención implica la adquisición del permiso AM, autorizando así a conducir ciclomotores y cuadriciclos ligeros.

1.3 Permiso A2

El permiso de conducción de tipo A2 autoriza para conducir motocicletas, con o sin sidecar, con una potencia máxima de 35 Kw y una relación potencia/peso máxima de 0,2 Kw/Kg, siempre que no sean derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia.

La edad mínima para obtener este permiso es de 18 años, y su concesión implica la adquisición del permiso A1, autorizando al titular a conducir todos los vehículos para este permiso.

1.4 Permiso A

El permiso de conducir de tipo A autoriza a conducir todo tipo de motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, y todos los vehículos a los que autoriza el permiso A1.

Si la motocicleta que se pretende conducir tiene una potencia superior a 35 kW, se necesitará una experiencia de al menos dos años, conduciendo motocicletas con características superiores a las que que autoriza el permiso A1.

Este permiso sólo se entregará a individuos que tengan en su poder el permiso A2, con una antigüedad mínima de dos años.

La edad mínima para obtenerlo es de 20 años, pero se deberán tener 21 para poder conducir vehículos de tres ruedas con potencia superior a 15 kilowatios.

Si lo que queremos es conducir un cuatriciclo a motor de más de 15 kW de potencia, como podría ser un Quad por ejemplo, será necesario disponer del permiso de conducir clase B.

2. Conductor novel

Un conductor novel es aquel que toma los mandos de un vehículo por primera vez. Está obligado a llevar una placa rectangular de fondo verde y con la letra L de color blanco, en la parte posterior de la motocicleta.

El tamaño de dicha placa será de 100 por 130 milímetros, y no se considerará conductor novel a aquel que cuente con alguno de los permisos de conducción desde hace un año como mínimo.

3. Documentos necesarios para conducir un vehículo

Para conducir un vehículo, su titular deberá llevar consigo los documentos originales pertenecientes al permiso de circulación, el permiso de conducción, la tarjeta I.T.V y el último recibo del seguro obligatorio.

3.1 Permiso de circulación

El permiso de circulación es un documento imprescindible para conducir una motocicleta, ya que en él figuran los datos del titular de la misma, sus características principales (modelo, número de plazas etc…), la fecha de la primera matriculación o la matrícula del vehículo.

Si el titular del vehículo cambia, o se hacen cambios sustanciales a la motocicleta se deberá pedir un nuevo permiso de circulación.

En el caso de que que el vehículo se venda, se deberá informar de dicha transacción a la Jefatura de Tráfico en el plazo máximo de 10 días.

3.2 La Tarjeta de inspección técnica (ITV)

La tarjeta ITV indica que nuestro vehículo reúne todas las condiciones técnicas que le son exigidas para su correcto funcionamiento. En este documento se recogerán las modificaciones sustanciales que realicemos a nuestra motocicleta.

Todas las motocicletas deberán pasar una inspección técnica, la primera de ellas a los cuatro años desde su fecha de matriculación. Una vez superada esta prueba, las inspecciones deberán realizarse cada dos años y se anotarán en dicha tarjeta.

3.3 El seguro obligatorio de la motocicleta

Cualquier motocicleta o ciclomotor debe contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, que debe contratar el titular o tomar del vehículo.

Si la motocicleta no cuenta con éste seguro, el titular podrá ser sancionado y se procederá a inmovilizar el vehículo en la vía.

Éste tipo de seguro cubre la responsabilidad civil del conductor cuando éste sea responsable, en las cantidades establecidas por ley, y siempre que se produzcan daños corporales y materiales.

Quedan excluidos de cobertura los daños corporales del conductor, y los daños materiales de la propia motocicleta, de las cosas que transporte y de los bienes del tomador.