Masa máxima autorizada por eje: es la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para usar en circulación para las vías públicas. Ésta es:
En caso de que el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y cuente con suspensión neumática o equivalente, o en caso de que cada eje motor se equipe con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no supere los 9.500 kg, la MMA aumentará a 19 toneladas.
Masa máxima autorizada del vehículo (MMA): es la masa máxima para el uso de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. Ésta es:
Se prohíbe la circulación de los vehículos de motor de 4 ejes cuya MMA en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendida entre los centros de sus ejes extremos.
Se prohíbe la circulación de vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión mayor a 9 kg por cm2 de superficie bruta de apoyo.
Los vehículos que tengan dispositivos aerodinámicos homologados que puedan plegarse o desmontarse, podrán rebasar la longitud máxima pero no aumentar la capacidad de carga.
En el caso de que se trate de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo con los accesorios incluidos no sobrepasará las máximas previstas en cada situación.
Los autobuses, los autobuses articulados y los autobuses con remolque con longitud mayor a los 12 metros, deberán llevar en su parte posterior y centrada con el eje del vehículo la señal V-6 que consiste en una placa de 1300 mm de longitud con 250 mm de altura con el fondo amarillo reflectante y el borde rojo fluorescente de 40 mm.
Esta placa podrá sustituirse por dos placas de características análogas a la anterior, pero con 500 mm de longitud situadas simétricamente a los dos lados del eje del vehículo y tan cerca de los bordes como pueda.
En los dos casos las placas se situarán a una distancia del suelo entre 500 y 1500 mm.
El número de personas que se transportan en un vehículo no podrá superar al de plazas autorizadas en los vehículos de servicio público y autobúses que están señalizadas con placas colocadas dentro.
No podrán, asimismo, superar la MMA entre los pasajeros y el equipaje.
Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado a este fin.
En los vehículos de transporte de mercancías o cosas, sin embargo, podrán viajar personas en el lugar que se reserva para la carga cuando cuenten con autorización y cumplan los requisitos de seguridad que se establezcan en éste.
Se usan cinturones de seguridad u otros dispositivos de retención homologados, abrochados de forma adecuada tanto en circulación por vías urbanas como interurbanas, por el conductor y por los pasajeros de más de 3 años de edad que estén ocupando asientos equipados con los mismos, cuando el vehículo esté destinado al transporte de personas de más de 9 plazas, incluido el conductor.
Será responsabilidad de los pasajeros informarse de esta obligación preguntando al conductor del vehículo, a la guía o la persona encargada del grupo, a través de dispositivos audiovisuales o letreros y pictogramas, situados en zonas bien visibles para cada asiento.
En los vehículos que estén destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros se prohíbe a los mismos:
El conductor o encargado del vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas deberá prohibir la entrada y ordenar su salida a los pasajeros que incumplan los preceptos mencionados.
El conductor deberá realizar las paradas y arranques sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca que pueda del borde derecho de la calzada.
Deberá abstenerse de realizar actos que puedan distraerle durante la marcha. El conductor y, en su caso, el encargado, deberán velar por la seguridad de los pasajeros durante la marcha y en las entradas y bajadas.
Estará prohibido llevar las puertas del vehículo abiertas, abrirlas antes de su completa inmovilización o abrirlas y apearse del vehículo sin que se haya asegurado de que ésto no supone un peligro o riesgo para los demás usuarios.
En las zonas de origen y donde terminan las líneas, y en los intermedios que por su relevancia lo necesiten, deberá haber una estación de pasajeros o, en su caso, instalaciones propias de las empresas debidamente autorizadas que estén destinadas al despacho de billetes y facturación de equipajes.
Se excluirán otros servicios, donde los pasajeros podrán esperar la salida de los vehículos y en las que podrán exponer los horarios y previos de los viajes, así como un gráfico con los itinerarios.
Las estaciones de viajeros, normalmente llamadas estaciones de autobuses, se regulan como centros dirigidos a concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones de los vehículos de transporte público que cumplan con las condiciones y requisitos reglamentarios.
Las estaciones de transporte de viajeros deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
Los transportes de viajeros son aquellos encaminados a realizar desplazamientos de personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para ello.
Según su naturaleza se clasifican en:
Según el modo de prestación los transportes públicos de viajeros pueden ser:
Según el ámbito en que se realizan se clasifican en:
Según la especialidad de su objeto y de su régimen jurídico pueden ser:
Las autorizaciones para el transporte se extienden únicamente a los vehículos que se les haya vinculado mediante inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, de manera que se identifican las siguientes claves:
Este otorgamiento para el transporte público vendrá condicionado a que la empresa que lo solicita acredite, según lo establecido en el reglamento de circulación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Competencia profesional es la acreditación de que la empresa cuenta con un mínimo de una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte y que, a este efecto, cumple con las siguientes condiciones:
Las autorizaciones de transporte público de pasajeros en autobús y de transporte público de mercancías podrán ser transmitidas a otros titulares cuando la Administración así lo autorice, realizando la oportuna anotación a favor del nuevo titular en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
Esta autorización estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Por su uso:
Para realizar distintos tipos de transporte regular de viajeros será necesario que los vehículos estén amparados en la autorización habilitante para la realización de transporte discrecional de viajeros además de la autorización especial para cada caso.
Los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general son establecidos por resolución administrativa y deberá ir acompañada del correspondiente proyecto de prestación de servicios.
La creación de los servicios se acordará por la Administración, ya sea por propia iniciativa o por la de los particulares, considerando las demandas actuales y potenciales de transporte y las circunstancias sociales que afecten o sean afectadas por dicho establecimiento.
La creación de nuevos servicios deberá respetar las previsiones establecidas en los programas o planes de transporte.
Para este fin la Dirección General de Transportes Terrestres deberá aprobar de oficio o a instancia de particular un anteproyecto en el que deberán figurar algunos de los siguientes datos:
Tendrán el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración y podrán ser usadas, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee en las condiciones establecidas para su ejecución y desarrollo.
Los servicios se podrán realizar, salvo excepciones, con carácter exclusivo por la empresa adjudicataria del correspondiente contrato de gestión o por gestión directa de la Administración cuando estime que resulta más adecuado al interés general en función de su naturaleza y características.
Los vehículos que realicen servicios correspondientes a servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general deberán encontrarse identificados al inicio y mientras realicen el servicio en cuestión mediante un rótulo situado en la parte delantera y legible desde el exterior, en el que se señale el origen y el destino de la expedición que cada vehículo realiza.
Con la entrada en vigor de la Ley 9/2013 de 4 de julio la prestación de estos servicios será objeto de un contrato de gestión de servicio público adecuado al nuevo régimen de aplicación de los servicios regulares de viajeros de uso general.
Las autorizaciones otorgadas para la explotación de servicios públicos regulares temporales continuarán vigentes hasta que termine el plazo por el que fueron otorgadas.
Este tipo de transporte sólo podrá prestarse cuando se tenga una autorización especial que habilite para tal fin. Esta autorización deberá otorgarla la administración a una persona, física o jurídica, que con anterioridad sea titular de la autorización de transporte público de viajeros.
Estará condicionada a que la empresa transportista haya convenido previamente con los usuarios o sus representantes la realización del transporte de su correspondiente contrato o precontrato por el plazo que éste indique, sin perjuicio de que la administración pueda requerir su visado con una determinada periodicidad a fin de certificar el mantenimiento de las condiciones que justificaron que se otorgara.
Sólo podrán autorizarse cuando:
Cuando hayan pasado 30 días desde que el interesado solicitare la autorización de transporte regular de uso especial sin que el órgano competente haya denegado o establecido las condiciones o limitaciones en relación con la realización del transporte, se entenderá que la autorización se ha otorgado.
Se considerarán que son representantes de los usuarios las personas que, en base a su específica posición respecto a los mismos, asumen la relación con el transportista.
Pueden ser órganos administrativos competentes sobre centros escolares, propietarios directores de colegios o centros de producción, representantes de asociaciones de padres o de alumnos o de trabajadores u otros.
Además de estos vehículos, el titular de la autorización de transporte especial podrá utilizar otros, ya sean propios o ajenos, si bien los tráficos atendidos por vehículos de distintos años que se indican en la autorización especial no podrán superar anualmente el 50% del total, a menos que en la correspondiente autorización se especifique, en atención al gran volumen de la demanda que que haya de atenderse un porcentaje diferente.
Los vehículos con los que se realizan servicios de transporte regular de uso especial deberán estar amparados por la autorización de transporte público de viajeros que en cada caso corresponde en función de sus características.
La prestación de un servicio regular supone respetar las paradas predeterminadas y fijadas para cada grupo específico de usuarios que usa el transporte:
Las autorizaciones de transporte público habilitarán para llevar a cabo servicios en todo el territorio nacional sin ninguna limitación por alguna razón de origen o destino del servicio, salvo las de transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo y las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor.
La actuación de los titulares de licencias o autorizaciones de transporte público en relación con la prestación de los servicios de carácter discrecional se llevará a cabo según el principio de libertad de contratación.
Cuando el absentismo empresarial pueda implicar trastornos importantes para el interés público, la administración podrá establecer un régimen de servicios mínimos de carácter obligatorio.
Los transportes discrecionales de viajeros deberán ser contratados como regla general para toda la capacidad del vehículo usado, aunque podrán determinarse excepciones por razones de la adecuada ordenación del sistema de transportes, pudiendo admitirse su contratación por plaza con pago individual.
Durante el transcurso del trayecto por carretera deberán respetarse los límites en relación a la MMA de los vehículos, así como los indicados en el permiso de circulación y los establecidos en relación con los tiempos de conducción y descanso.
Los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad que reglamentariamente sean exigibles.
Fuera de los casos de colaboración previstos en la LOTT, sólo podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Estos constituyen una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará condicionado a la obtención de la autorización correspondiente.
La persona que quiera obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús nueva, deberá acreditar que cuenta con un mínimo de un vehículo en propiedad de arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación.
La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de viajeros en autobús que ya existe, estará condicionada a que resulte acreditado que la capacidad financiera de la empresa se ajusta al nuevo número de vehículos.
Se considerarán servicios de transportes urbanos los que circulan únicamente por el suelo urbano o urbanizable, definido de conformidad con la legislación urbanística, o que estén únicamente dedicados a comunicar entre sí núcleos diferentes localizados dentro del mismo término municipal.
Los municipios tienen la competencia, como norma general, para gestionar y ordenar los servicios urbanos de transporte de pasajeros que se realicen dentro de su término municipal. El otorgamiento de los títulos habilitantes para realizar transporte urbano corresponde a los órganos municipales competentes.
Los transportes discrecionales de viajeros podrán realizarse en suelo urbano al amparo de las autorizaciones de transporte interurbano otorgadas por el Estado o las CCAA, cuyo ámbito comprenda el correspondiente municipio.
Se consideran transportes turísticos los que se llevan a cabo en el marco de la ejecución de un viaje combinado ofertado y contratado de conformidad con lo que establece en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios en relación con este tipo de trayectos.
También tienen la consideración de transporte turístico los que sin tener una duración superior a las 24 horas y sin incluir una pernoctación, se ofertan mediante agencias de viajes u otros intermediarios reconocidos por la legislación específica de turismo, y que además se presten de manera conjunta con otros servicios complementarios de naturaleza turística, tales como los de manutención, guía turístico o similar.
En caso de que alguno de los desplazamientos contemplados en una oferta de viaje combinado implique el uso de un servicio público de transporte regular de pasajeros por carretera de uso general, esta oferta no podrá modificar las condiciones de prestación del transporte indicadas en el contrato de gestión de servicio público a cuyo amparo se realice.
En los demás casos podrá establecerse de forma reglamentaria un régimen especial que armonice las reglas generales de aplicación al transporte discrecional con las especiales características que presenta la prestación del conjunto de servicios que integran un viaje combinado.
La Administración podrá demandar que los transportes turísticos que se presten conjuntamente con determinados servicios complementarios concretos de carácter mínimo, además de que el precio del transporte no supere el porcentaje que se determine del precio total del conjunto de los servicios contratados.
Cuando los transportes turísticos coincidan con servicios regulares de transporte de viajeros de uso general, el precio de los mismos deberá ser mayor a un 30% al del transporte realizado en la línea regular de que se trate.
La Administración podrá exceptuar del cumplimiento de dicho requisito a aquellos transportes turísticos que aparezca suficientemente demostrado que no se realiza una competencia injustificada, que resulte lesiva para los intereses de la línea regular coincidente.
La realización de servicios de transporte internacional que circulen parcialmente por territorio español utilizando vehículos que no se hayan matriculado en España se regirá por lo que dispongan los convenios internacionales de los que España forma parte, y que en cada caso resulten de aplicación.
La realización de transportes cuyo origen y destino se encuentren en territorio español utilizando vehículos que no estén matriculados en España solamente será posible en la medida en que se cumpla lo dispuesto sobre los transportes de cabotaje en la reglamentación de la Unión Europea en cuanto a acceso al mercado de transporte internacional de mercancías y al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, o bien se encuentre expresamente prevista en un convenio internacional suscrito por España.
Las empresas establecidas en España tendrán la opción de obtener la autorización para realizar transporte internacional cuyo otorgamiento corresponde al Estado español, incluida la licencia comunitaria.
La realización de los tramos parciales de un transporte internacional que circule dentro del territorio español utilizando vehículos matriculados en España deberá encontrarse amparada, en todo caso, por la autorización de transporte que corresponda.
Todos los autobuses dirigidos al transporte interior público discrecional interurbano deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta.
Ésta podrá editarse libremente, ajustándose al modelo que figura como anexo I de esta Orden, con un tamaño mínimo de 30x20 cm y con una capacidad mínima de 50 horas, enumeradas de forma correlativa.
La portada del libro deberá contener la matrícula del vehículo, la denominación y domicilio de la empresa titular de la autorización de transporte en que se ampare y la clase y número de ésta.
Antes de empezar a usar cada libro de ruta, la empresa transportista deberá presentarlo con los datos de la portada cumplimentados ante el órgano administrativo competente para el otorgamiento de la autorización en que se ampara el vehículo, con el fin de que sea diligenciado por el mismo.
Cuando pasen quince días como máximo, desde que se haya diligenciado un nuevo libro, la empresa transportista tendrá que presentar a dicho órgano el libro al mismo vehículo inmediatamente anterior de manera que éste compruebe su efectiva finalización.
Una vez completado el libro de ruta, deberá conservarse a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre durante un año contado desde la fecha de la última anotación realizada.
Son transportes privados complementarios los que se realizan por empresas o entidades cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.
Los transportes privados complementarios tendrán que cumplir de manera conjunta las siguientes condiciones debiéndose llevar a bordo del vehículo la documentación pertinente para acreditarlo:
Estará condicionada a la posesión de una autorización que habilite para ello expedida por la Administración General del Estado o por la Comunidad Autónoma en que se domicilie la autorización cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.
Como norma general, las autorizaciones deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.
No obstante, también podrán domiciliarse en un lugar distinto cuando su titular acredite que dispone en éste de unos locales o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad principal en relación con la que resulta preciso el transporte complementario.
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