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6. Masas, dimensiones y pasajeros

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1. Dimensiones y masas máximas

1.1 Masas máximas autorizadas

Masa máxima autorizada por eje: es la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para usar en circulación para las vías públicas. Ésta es:

Eje Simple

  • Eje no motor: 10 toneladas
  • Eje motor, como norma general, 11,5 toneladas
  • Eje motor, autobuses interurbanos, clase II y III: 12,6 toneladas
  • Eje motor, autobuses urbanos, clase I: 13 toneladas


Ejes doble o tándem: según la distancia entre ejes.

  • Menos de 1 metro: 11 toneladas
  • Entre 1 metro y menos de 1,30 m: 16 toneladas
  • Entre 1,30 m y menos de 1,80 m: 18 toneladas



En caso de que el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y cuente con suspensión neumática o equivalente, o en caso de que cada eje motor se equipe con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no supere los 9.500 kg, la MMA aumentará a 19 toneladas.


Masa máxima autorizada del vehículo (MMA): es la masa máxima para el uso de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. Ésta es:

  • Autobuses de dos ejes de las clases II y III (interurbano y largo recorrido): 19,5 toneladas.
  • Autobuses de dos ejes de la clase I (urbano): 20 toneladas.
  • Autobuses rígidos de 3 ejes: en caso de que el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o equivalente o cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no supere las 9,5 toneladas: 26 toneladas. En estos casos podrá aumentarse el peso en un máximo de 1 tonelada cuando lo requiera por tecnología de combustible alternativo. En servicios urbanos podrá superar en más de una tonelada cuando no se supere la MMTA y la MMAE.
  • Autobuses articulados de 3 ejes: 28 toneladas.
  • Autobuses rígidos de 4 ejes: con dos ejes direccionales en caso de que el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o equivalente o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada uno no supere las 9,5 t: 32 toneladas.


  • MMTA: masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.
  • MMAE: masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.

Se prohíbe la circulación de los vehículos de motor de 4 ejes cuya MMA en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendida entre los centros de sus ejes extremos.

Se prohíbe la circulación de vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión mayor a 9 kg por cm2 de superficie bruta de apoyo.


1.2 Señales relacionadas

  • Limitación de masa por eje: prohíbe el paso a vehículos cuya masa por eje transmitida por las ruedas acopladas a algún eje supere la señalada.
  • Limitación de masa: prohíbe el paso a vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.
  • Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor MMA que la señalada: prohíbe el acceso a los vehículos dirigidos al transporte de mercancías, entendiéndose tanto camiones como furgones, si su mma es mayor a la señalada (incluso estando vacíos).


2. Dimensiones máximas del vehículo y su carga

  • Altura máxima como norma general: 4 metros
  • Altura máxima autobuses clase I (urbano): 4,20 metros
  • Anchura máxima como norma general: 2,55 metros
  • Autobuses especialmente habilitados para el traslado de presos: 2,60 metros. Este autobús estará constituido por un comportamiento central para celdas, separado del delantero y el trasero, así como por un pasillo central.


2.1 Longitud máxima

  • Autobuses rígidos de dos ejes: 13,50 metros.
  • Autobuses rígidos de más de dos ejes: 15 metros.
  • Autobuses articulados: 18,75 metros.
  • Autobuses con remolque, incluido éste: 18,75 metros.

Los vehículos que tengan dispositivos aerodinámicos homologados que puedan plegarse o desmontarse, podrán rebasar la longitud máxima pero no aumentar la capacidad de carga.

En el caso de que se trate de autobuses equipados con accesorios desmontables, como los porta esquís, la longitud del vehículo con los accesorios incluidos no sobrepasará las máximas previstas en cada situación.

Los autobuses, los autobuses articulados y los autobuses con remolque con longitud mayor a los 12 metros, deberán llevar en su parte posterior y centrada con el eje del vehículo la señal V-6 que consiste en una placa de 1300 mm de longitud con 250 mm de altura con el fondo amarillo reflectante y el borde rojo fluorescente de 40 mm.

Esta placa podrá sustituirse por dos placas de características análogas a la anterior, pero con 500 mm de longitud situadas simétricamente a los dos lados del eje del vehículo y tan cerca de los bordes como pueda.

En los dos casos las placas se situarán a una distancia del suelo entre 500 y 1500 mm.


2.2 Señales relacionadas

  • Limitación de longitud: prohíbe el paso a vehículos o conjuntos de vehículos con una longitud máxima, incluida la carga, que supere la señalada.
  • Limitación de altura: prohíbe el paso a vehículos con una altura máxima, incluida la carga, que supere la señalada.
  • Limitación de anchura: prohíbe el paso a vehículos cuyo ancho máximo, incluida la carga, supere la indicada.


3. Transporte de personas

El número de personas que se transportan en un vehículo no podrá superar al de plazas autorizadas en los vehículos de servicio público y autobúses que están señalizadas con placas colocadas dentro.

No podrán, asimismo, superar la MMA entre los pasajeros y el equipaje.


3.1 Emplazamiento de las personas

Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado a este fin.

En los vehículos de transporte de mercancías o cosas, sin embargo, podrán viajar personas en el lugar que se reserva para la carga cuando cuenten con autorización y cumplan los requisitos de seguridad que se establezcan en éste.


3.2 Cinturones de seguridad

Se usan cinturones de seguridad u otros dispositivos de retención homologados, abrochados de forma adecuada tanto en circulación por vías urbanas como interurbanas, por el conductor y por los pasajeros de más de 3 años de edad que estén ocupando asientos equipados con los mismos, cuando el vehículo esté destinado al transporte de personas de más de 9 plazas, incluido el conductor.

Será responsabilidad de los pasajeros informarse de esta obligación preguntando al conductor del vehículo, a la guía o la persona encargada del grupo, a través de dispositivos audiovisuales o letreros y pictogramas, situados en zonas bien visibles para cada asiento.


Están exentos de usar los sistemas de retención

En cualquier vía
  • Los conductores que vayan marcha atrás o estacionen.
  • Las personas que tengan un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Estas personas tendrán la obligación de mostrar estos certificados cuando les sea requerido por los agentes.


4. Normas sobre el uso de los vehículos

4.1 Por parte de los usuarios

En los vehículos que estén destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros se prohíbe a los mismos:

  • Distraer al conductor cuando circule.
  • Entrar o salir del vehículo por zonas distintas a las habilitadas para estos fines.
  • Entrar en el vehículo cuando se haya advertido de que ya está completo.
  • Dificultar de forma innecesaria el paso en las zonas destinadas al tránsito de personas.
  • Llevar consigo cualquier animal salvo que exista una zona destinada para su transporte. Quedarán exceptuados los invidentes que vayan acompañados de perros adiestrados como lazarillos, bajo su responsabilidad.
  • Llevar materiales u objetos peligrosos en condiciones distintas a las recogidas por la regulación específica en la materia.
  • Desatender las instrucciones que den el conductor o los encargados del vehículo sobre el servicio.


El conductor o encargado del vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas deberá prohibir la entrada y ordenar su salida a los pasajeros que incumplan los preceptos mencionados.


4.2 Por parte del personal

El conductor deberá realizar las paradas y arranques sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca que pueda del borde derecho de la calzada.

Deberá abstenerse de realizar actos que puedan distraerle durante la marcha. El conductor y, en su caso, el encargado, deberán velar por la seguridad de los pasajeros durante la marcha y en las entradas y bajadas.

Estará prohibido llevar las puertas del vehículo abiertas, abrirlas antes de su completa inmovilización o abrirlas y apearse del vehículo sin que se haya asegurado de que ésto no supone un peligro o riesgo para los demás usuarios.


Obligaciones de la empresa que realiza el transporte

En las zonas de origen y donde terminan las líneas, y en los intermedios que por su relevancia lo necesiten, deberá haber una estación de pasajeros o, en su caso, instalaciones propias de las empresas debidamente autorizadas que estén destinadas al despacho de billetes y facturación de equipajes.

Se excluirán otros servicios, donde los pasajeros podrán esperar la salida de los vehículos y en las que podrán exponer los horarios y previos de los viajes, así como un gráfico con los itinerarios.


4.3 Estaciones de transporte de pasajeros

Las estaciones de viajeros, normalmente llamadas estaciones de autobuses, se regulan como centros dirigidos a concentrar las salidas, llegadas y tránsitos a las poblaciones de los vehículos de transporte público que cumplan con las condiciones y requisitos reglamentarios.


Las estaciones de transporte de viajeros deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  • Contar con accesos, para entradas y salidas de vehículos, habilitados de modo que no provoquen interferencias entre los mismos ni alteraciones sensibles en la capacidad de circulación normal por las vías contiguas.
  • Contar con accesos para entradas y salidas de viajeros, independientes a los de vehículos.
  • Poseer dársenas cubiertas en número suficiente para los aparcamientos de autobuses que sean simultáneos.
  • Tener andenes cubiertos para subida y bajada de viajeros.
  • Contar con zonas de espera independientes de los andenes
  • Contar con instalaciones de servicios sanitarios
  • Poseer dependencias, ya sean de uso común o individual, para la facturación, consigna y venta de billetes. Asimismo, también como oficinas de información, ya sean propias o de terceros.
  • Las demás condiciones que determinen el Ministerio de Fomento o las Comunidades Autónomas según las características de los servicios.


5. Clases de transportes y autorizaciones

5.1 Clases de transportes de viajeros

Los transportes de viajeros son aquellos encaminados a realizar desplazamientos de personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para ello.


Según su naturaleza se clasifican en:

  • Públicos: cuando se produce el transporte por cuenta ajena a cambio de una retribución económica.
  • Privados: cuando se produce el transporte por cuenta propia, bien porque se necesita o bien como complemento de actividades principales realizadas para empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente relacionados con el desarrollo de estas actividades.


Según el modo de prestación los transportes públicos de viajeros pueden ser:

  • Regulares: cuando se llevan a cabo dentro de un itinerario establecido previamente y con sujeción a calendarios y horarios fijados.
  • Discrecionales: cuando se producen sin sujeción a itinerario, calendario u horario.


Según el ámbito en que se realizan se clasifican en:

  • Transportes interiores: los que tienen un origen y destino dentro del territorio español, circulando como norma general íntegramente dentro del mismo, salvo el transporte multimodal.
  • Transportes internacionales: cuando el itinerario transcurre parcialmente por territorios extranjeros.


Según la especialidad de su objeto y de su régimen jurídico pueden ser:

  • Ordinarios: cuando para su empleo no se exige autorización específica.
  • Especiales: los que, por razón de su peligrosidad, urgencia, incompatibilidad con otro transporte, repercusión social u otros, están sometidos a normas administrativas especiales y se les puede requerir para su prestación con autorización específica.


5.2 Clasificación de las autorizaciones de transporte

Las autorizaciones para el transporte se extienden únicamente a los vehículos que se les haya vinculado mediante inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, de manera que se identifican las siguientes claves:

  • VDE: Transporte Público de Viajeros en Autobús.
  • VPCE: Transporte Privado complementario de Viajeros en Autobús.


Otorgamiento de las autorizaciones

Este otorgamiento para el transporte público vendrá condicionado a que la empresa que lo solicita acredite, según lo establecido en el reglamento de circulación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española (NIF) o la de algún otro estado miembro de la Unión Europea o contar con autorizaciones para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio según la Ley de Extranjería.
  • Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas que, en su caso, la integren. En ningún caso se podrán otorgar autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a las comunidades de bienes. Del mismo modo no se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Cuando sean personas jurídicas, la realización de transporte público deberá formar parte de su objeto social.
  • Tener domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento determinado por el reglamento.
  • Contar con un mínimo de un vehículo en propiedad, arrendamiento financiero u ordinario matriculado en España, que no podrá superar la antigüedad de dos años.
  • Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y sociales exigidas por la legislación vigente.
  • En todo caso deberá cumplir con las condiciones específicas para la prestación de los servicios que se determinen reglamentariamente según los principios de proporcionalidad y no discriminación, en relación con la clase de transporte de cada caso.
  • Cuando la autorización habilite para la realización de transporte público de viajeros en autobús o mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia con una mma superior a 3,5 toneladas, tendrán que cumplir los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional establecidos por la Unión Europea.
  • Se denomina honorabilidad al requisito de que ni la empresa ni su gestor de transporte hayan sido condenados por la comisión de delitos penales o sanciones por el ámbito mercantil, social y laboral de seguridad vial o de ordenación de transportes terrestres que den lugar a la pérdida de este requisito.
  • Capacidad financiera, debiendo disponer al menos de 9.000€ en caso de que cuente con un solo vehículo y de 5.000€ por cada vehículo adicional. La Administración puede aceptar o exigir a una empresa que demuestre la capacidad financiera a través de una garantía prestada por una entidad financiera o de seguros, que será entonces garante solidario de la misma.


Competencia profesional es la acreditación de que la empresa cuenta con un mínimo de una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte y que, a este efecto, cumple con las siguientes condiciones:

  • Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa
  • Tener un vínculo real con la empresa
  • Estar en posesión del certificado expedido por la administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de pasajeros o mercancías
  • Cumplir ella misma, a título personal, el requisito de honorabilidad


Transmisión de las autorizaciones de transporte público

Las autorizaciones de transporte público de pasajeros en autobús y de transporte público de mercancías podrán ser transmitidas a otros titulares cuando la Administración así lo autorice, realizando la oportuna anotación a favor del nuevo titular en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Esta autorización estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que el adquirente no sea previamente titular de una autorización de transporte igual a la que quiere conseguir
  • Que el adquirente pase a disponer en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, de todos los vehículos que se encuentren adscritos a la autorización en el momento de ser transmitidas.
  • Que el adquirente cumpla los requisitos exigidos para la obtención de la autorización que pretende adquirir, con excepción de los relativos a la antigüedad inicial de los vehículos señalada en el artículo anterior.


6. Transporte público de viajeros

Por su uso:

  • Son transportes públicos regulares de uso general los que están destinados a satisfacer una demanda general, pudiendo ser usados por cualquier persona.
  • Son transportes públicos regulares de uso especial los que están dirigidos a servir únicamente a un grupo específico de usuarios como escolares, trabajadores, militares u otros.

Para realizar distintos tipos de transporte regular de viajeros será necesario que los vehículos estén amparados en la autorización habilitante para la realización de transporte discrecional de viajeros además de la autorización especial para cada caso.


6.1 Transportes públicos regulares de uso general

Los servicios regulares de transporte de viajeros de uso general son establecidos por resolución administrativa y deberá ir acompañada del correspondiente proyecto de prestación de servicios.

La creación de los servicios se acordará por la Administración, ya sea por propia iniciativa o por la de los particulares, considerando las demandas actuales y potenciales de transporte y las circunstancias sociales que afecten o sean afectadas por dicho establecimiento.

La creación de nuevos servicios deberá respetar las previsiones establecidas en los programas o planes de transporte.

Para este fin la Dirección General de Transportes Terrestres deberá aprobar de oficio o a instancia de particular un anteproyecto en el que deberán figurar algunos de los siguientes datos:

  • Descripción detallada de los tráficos a realizar
  • Plazo previsto para la concesión de explotación del servicio
  • Índice de ocupación previsto
  • Plano de los itinerarios previstos con los datos principales de la población comprendida en el mismo
  • Puntos de parada y coincidencias relevantes de itinerario con otros servicios preexistentes
  • Número de expediciones a realizar y el calendario de las mismas
  • Número de vehículos y características de los mismos
  • Relación de las instalaciones fijas precisas


Tendrán el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración y podrán ser usadas, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee en las condiciones establecidas para su ejecución y desarrollo.

Los servicios se podrán realizar, salvo excepciones, con carácter exclusivo por la empresa adjudicataria del correspondiente contrato de gestión o por gestión directa de la Administración cuando estime que resulta más adecuado al interés general en función de su naturaleza y características.


Distintivos de los vehículos de transporte público regular de uso general

Los vehículos que realicen servicios correspondientes a servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general deberán encontrarse identificados al inicio y mientras realicen el servicio en cuestión mediante un rótulo situado en la parte delantera y legible desde el exterior, en el que se señale el origen y el destino de la expedición que cada vehículo realiza.


7. Servicios de transporte regular temporal de viajeros

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2013 de 4 de julio la prestación de estos servicios será objeto de un contrato de gestión de servicio público adecuado al nuevo régimen de aplicación de los servicios regulares de viajeros de uso general.

Las autorizaciones otorgadas para la explotación de servicios públicos regulares temporales continuarán vigentes hasta que termine el plazo por el que fueron otorgadas.


7.1 Transportes regulares de viajeros de uso especial

Este tipo de transporte sólo podrá prestarse cuando se tenga una autorización especial que habilite para tal fin. Esta autorización deberá otorgarla la administración a una persona, física o jurídica, que con anterioridad sea titular de la autorización de transporte público de viajeros.

Estará condicionada a que la empresa transportista haya convenido previamente con los usuarios o sus representantes la realización del transporte de su correspondiente contrato o precontrato por el plazo que éste indique, sin perjuicio de que la administración pueda requerir su visado con una determinada periodicidad a fin de certificar el mantenimiento de las condiciones que justificaron que se otorgara.

Sólo podrán autorizarse cuando:

  • Tengan los vehículos necesarios para llevarlo a cabo y estén adscritos a la autorización correspondiente.
  • Los grupos homogéneos y específicos de usuarios a los que vayan a servir tengan un único centro concreto de actividad común, en el que el transporte tenga su origen o destino sin que resulte suficiente el ejercicio de una actividad común y el origen o destino en una única población.

Cuando hayan pasado 30 días desde que el interesado solicitare la autorización de transporte regular de uso especial sin que el órgano competente haya denegado o establecido las condiciones o limitaciones en relación con la realización del transporte, se entenderá que la autorización se ha otorgado.

Se considerarán que son representantes de los usuarios las personas que, en base a su específica posición respecto a los mismos, asumen la relación con el transportista.

Pueden ser órganos administrativos competentes sobre centros escolares, propietarios directores de colegios o centros de producción, representantes de asociaciones de padres o de alumnos o de trabajadores u otros.

Además de estos vehículos, el titular de la autorización de transporte especial podrá utilizar otros, ya sean propios o ajenos, si bien los tráficos atendidos por vehículos de distintos años que se indican en la autorización especial no podrán superar anualmente el 50% del total, a menos que en la correspondiente autorización se especifique, en atención al gran volumen de la demanda que que haya de atenderse un porcentaje diferente.

Los vehículos con los que se realizan servicios de transporte regular de uso especial deberán estar amparados por la autorización de transporte público de viajeros que en cada caso corresponde en función de sus características.

La prestación de un servicio regular supone respetar las paradas predeterminadas y fijadas para cada grupo específico de usuarios que usa el transporte:

  • Las de los escolares y estudiantes se determinan en el contrato suscrito entre el transportista y el centro de enseñanza
  • Las de los militares y sus familiares en el contrato entre el transportista y el responsable del lugar de acuartelamiento
  • Las de los trabajadores se determinan en el contrato suscrito entre el transportista y el director del centro de producción o de trabajo


8. Transporte discrecional de viajeros

Las autorizaciones de transporte público habilitarán para llevar a cabo servicios en todo el territorio nacional sin ninguna limitación por alguna razón de origen o destino del servicio, salvo las de transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo y las que habilitan para el arrendamiento de vehículos con conductor.

La actuación de los titulares de licencias o autorizaciones de transporte público en relación con la prestación de los servicios de carácter discrecional se llevará a cabo según el principio de libertad de contratación.

Cuando el absentismo empresarial pueda implicar trastornos importantes para el interés público, la administración podrá establecer un régimen de servicios mínimos de carácter obligatorio.

Los transportes discrecionales de viajeros deberán ser contratados como regla general para toda la capacidad del vehículo usado, aunque podrán determinarse excepciones por razones de la adecuada ordenación del sistema de transportes, pudiendo admitirse su contratación por plaza con pago individual.

Durante el transcurso del trayecto por carretera deberán respetarse los límites en relación a la MMA de los vehículos, así como los indicados en el permiso de circulación y los establecidos en relación con los tiempos de conducción y descanso.

Los vehículos destinados al transporte de viajeros deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad para personas con discapacidad que reglamentariamente sean exigibles.

Fuera de los casos de colaboración previstos en la LOTT, sólo podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. Estos constituyen una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará condicionado a la obtención de la autorización correspondiente.

La persona que quiera obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús nueva, deberá acreditar que cuenta con un mínimo de un vehículo en propiedad de arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación.

La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de viajeros en autobús que ya existe, estará condicionada a que resulte acreditado que la capacidad financiera de la empresa se ajusta al nuevo número de vehículos.


9. Los transportes urbanos

Se considerarán servicios de transportes urbanos los que circulan únicamente por el suelo urbano o urbanizable, definido de conformidad con la legislación urbanística, o que estén únicamente dedicados a comunicar entre sí núcleos diferentes localizados dentro del mismo término municipal.

Los municipios tienen la competencia, como norma general, para gestionar y ordenar los servicios urbanos de transporte de pasajeros que se realicen dentro de su término municipal. El otorgamiento de los títulos habilitantes para realizar transporte urbano corresponde a los órganos municipales competentes.

Los transportes discrecionales de viajeros podrán realizarse en suelo urbano al amparo de las autorizaciones de transporte interurbano otorgadas por el Estado o las CCAA, cuyo ámbito comprenda el correspondiente municipio.


10. Los transportes turísticos

Se consideran transportes turísticos los que se llevan a cabo en el marco de la ejecución de un viaje combinado ofertado y contratado de conformidad con lo que establece en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios en relación con este tipo de trayectos.

También tienen la consideración de transporte turístico los que sin tener una duración superior a las 24 horas y sin incluir una pernoctación, se ofertan mediante agencias de viajes u otros intermediarios reconocidos por la legislación específica de turismo, y que además se presten de manera conjunta con otros servicios complementarios de naturaleza turística, tales como los de manutención, guía turístico o similar.

En caso de que alguno de los desplazamientos contemplados en una oferta de viaje combinado implique el uso de un servicio público de transporte regular de pasajeros por carretera de uso general, esta oferta no podrá modificar las condiciones de prestación del transporte indicadas en el contrato de gestión de servicio público a cuyo amparo se realice.

En los demás casos podrá establecerse de forma reglamentaria un régimen especial que armonice las reglas generales de aplicación al transporte discrecional con las especiales características que presenta la prestación del conjunto de servicios que integran un viaje combinado.

La Administración podrá demandar que los transportes turísticos que se presten conjuntamente con determinados servicios complementarios concretos de carácter mínimo, además de que el precio del transporte no supere el porcentaje que se determine del precio total del conjunto de los servicios contratados.

Cuando los transportes turísticos coincidan con servicios regulares de transporte de viajeros de uso general, el precio de los mismos deberá ser mayor a un 30% al del transporte realizado en la línea regular de que se trate.

La Administración podrá exceptuar del cumplimiento de dicho requisito a aquellos transportes turísticos que aparezca suficientemente demostrado que no se realiza una competencia injustificada, que resulte lesiva para los intereses de la línea regular coincidente.


11. El transporte internacional de viajeros

La realización de servicios de transporte internacional que circulen parcialmente por territorio español utilizando vehículos que no se hayan matriculado en España se regirá por lo que dispongan los convenios internacionales de los que España forma parte, y que en cada caso resulten de aplicación.

La realización de transportes cuyo origen y destino se encuentren en territorio español utilizando vehículos que no estén matriculados en España solamente será posible en la medida en que se cumpla lo dispuesto sobre los transportes de cabotaje en la reglamentación de la Unión Europea en cuanto a acceso al mercado de transporte internacional de mercancías y al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, o bien se encuentre expresamente prevista en un convenio internacional suscrito por España.

Las empresas establecidas en España tendrán la opción de obtener la autorización para realizar transporte internacional cuyo otorgamiento corresponde al Estado español, incluida la licencia comunitaria.

La realización de los tramos parciales de un transporte internacional que circule dentro del territorio español utilizando vehículos matriculados en España deberá encontrarse amparada, en todo caso, por la autorización de transporte que corresponda.


12. Libro de ruta

Todos los autobuses dirigidos al transporte interior público discrecional interurbano deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta.

Ésta podrá editarse libremente, ajustándose al modelo que figura como anexo I de esta Orden, con un tamaño mínimo de 30x20 cm y con una capacidad mínima de 50 horas, enumeradas de forma correlativa.

La portada del libro deberá contener la matrícula del vehículo, la denominación y domicilio de la empresa titular de la autorización de transporte en que se ampare y la clase y número de ésta.

Antes de empezar a usar cada libro de ruta, la empresa transportista deberá presentarlo con los datos de la portada cumplimentados ante el órgano administrativo competente para el otorgamiento de la autorización en que se ampara el vehículo, con el fin de que sea diligenciado por el mismo.

Cuando pasen quince días como máximo, desde que se haya diligenciado un nuevo libro, la empresa transportista tendrá que presentar a dicho órgano el libro al mismo vehículo inmediatamente anterior de manera que éste compruebe su efectiva finalización.

Una vez completado el libro de ruta, deberá conservarse a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre durante un año contado desde la fecha de la última anotación realizada.


13. Transporte privado complementario de viajeros

Son transportes privados complementarios los que se realizan por empresas o entidades cuyo objeto no es transportar, como complemento necesario adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.

Los transportes privados complementarios tendrán que cumplir de manera conjunta las siguientes condiciones debiéndose llevar a bordo del vehículo la documentación pertinente para acreditarlo:

  • En caso de transporte de viajeros, los usuarios deberán ser trabajadores adscritos a uno de los centros de la empresa u otras personas que asistan a los mismos, debiendo cumplirse en este caso las reglas que a tal efecto se determinan reglamentariamente. En caso de que sean transporte de mercancías, éstas deberán pertenecer o ser parte integrante de la actividad económica principal de la empresa.
  • El origen o el destino del transporte tendrá que ser uno de los lugares en los que la empresa desarrolle trabajos relacionados con su actividad principal.
  • Los vehículos, remolques y semirremolques usados habrán de hallarse integrados en la organización de la empresa a título de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
  • Los conductores de los vehículos deberán hallarse integrados en la organización de la empresa y contar con las habilitaciones que, en su caso, resulten pertinentes.
  • El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente. En su caso, el coste deberá incorporarse al precio final del producto o servicio que constituya la actividad principal de la empresa antes de aplicar el IVA.


14. La realización de transportes privados complementarios

Estará condicionada a la posesión de una autorización que habilite para ello expedida por la Administración General del Estado o por la Comunidad Autónoma en que se domicilie la autorización cuando esta facultad le haya sido delegada por el Estado.

Como norma general, las autorizaciones deberán domiciliarse en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.

No obstante, también podrán domiciliarse en un lugar distinto cuando su titular acredite que dispone en éste de unos locales o instalaciones en los que realiza la parte de su actividad principal en relación con la que resulta preciso el transporte complementario.

  • No será necesario que se obtenga la autorización para realizar las siguientes modalidades de transporte:
  • Transporte de viajeros o mercancías realizado en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h.
  • Transporte realizado en vehículos que lleven unidos de forma pertinente máquinas o instrumentos, incluidas las piezas, herramientas u otros artículos que sean necesarios para los servicios que tienen como fin.
  • Transporte con escasa incidencia en el mercado de transporte por la naturaleza de la mercancía, las cortas distancias recorridas o la pequeña capacidad de carga de los vehículos en que se realizan.
  • Transportes privados particulares definidos
  • Transportes oficiales
  • Transportes de viajeros en vehículos de turismo a menos que sea transporte sanitario
  • Transporte de mercancías en vehículos con mma inferior a los 3500 kg
  • Transporte funerario con independencia de su origen o recorrido
  • Otras formas de transporte privado que tengan escasa influencia en el sistema, en razón de la naturaleza de la mercancía transportada o de las cortas distancias recorridas