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8. Transporte de viajeros, escolar y de menores

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1. Transporte escolar y de menores

1.1 Clases de transporte

Por su finalidad

  • Transporte escolar: tiene la finalidad de transportar escolares desde su domicilio al lugar convenido por el centro escolar y viceversa.
  • Transporte de menores: tiene la finalidad del transporte de menores con fines extraescolares, como excursiones, acontecimientos deportivos o culturales, de ocio, etc.


Por la naturaleza del servicio

  • Transporte público: que se realice por cuenta ajena a través de una remuneración.
  • Transporte de servicio privado complementario: que se realiza con vehículos propiedad del centro de enseñanza y exclusivamente para alumnos.


Por su contrato

  • Servicio realizado en vehículos dirigidos solamente al transporte escolar.
  • Servicio contratado con empresas concesionarias de líneas reguladas de viajeros con reserva expresa de plazas.


Por su ámbito espacial

  • Transporte urbano: dentro de poblado .
  • Transporte interurbano: discurre entre vías interurbanas .


2. Transportes afectados por la legislación vigente

Las condiciones de seguridad que se prevén en la legislación vigente se aplican:

  • A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos un tercio de los alumnos transportados tenga una edad inferior a los 16 años en el momento que comenzó el curso escolar.
  • A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad o más de las plazas del vehículo han sido previamente reservadas para pasajeros de menos de 16 años.
  • A los transportes públicos discrecionales de pasajeros en autobús cuando tres cuartas partes o más de los viajeros sean menores de 16 años.
  • A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera cuando la tercera parte o más de los pasajeros sean menores de 16 años.


3. Autorización de transporte

El transporte escolar y de menores solo podrá llevarse a cabo a través de aquellas empresas que tengan la correspondiente autorización administrativa que, de acuerdo a lo establecido en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilita para realizar el transporte regular o discrecional en cada caso.

Para que se otorgue la autorización de transporte regular de uso especial de escolares, se exige que el transportista solicitante acredite el cumplimiento de los requisitos de antigüedad, características técnicas de los vehículos y seguros que sean exigibles, teniendo especial consideración los dirigidos a garantizar un mayor nivel de seguridad en el transporte.


4. Condiciones que deben reunir los vehículos

4.1 Antigüedad de los vehículos

Como norma general sólo podrán prestarse los servicios regulares de uso especial de escolares y adscribirse a las autorizaciones de transporte regular de uso especial cuando las hubiera, los vehículos que no superen en el momento del inicio del curso escolar la antigüedad de 10 años desde su primera matriculación.

Se admitirá, sin embargo, la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Que el vehículo no supere la antigüedad de 16 años contados desde su primera matriculación al comienzo del curso escolar .
  • Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando anteriormente a esta misma clase de transporte o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares.
  • Los transportes de escolares y de menores cuando lleven a cabo servicios de transporte público regulados de uso general, público discrecional o privado complementario, no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar contada desde su primera matriculación sea de más de 16 años.


En las CCAA de las Islas Baleares y de Canarias, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, no se aplicará lo dispuesto sobre antigüedad de los vehículos pudiendo prestarse los servicios regulares de uso especial de escolares con vehículos que cumplan una de las condiciones siguientes:

  • Tener una antigüedad inferior a 10 años al inicio del curso escolar, contados desde su primera matriculación .
  • Tener una antigüedad superior a 10 años e inferior a 18 al inicio del curso escolar contados desde su primera matriculación, siempre que el vehículo haya estado dedicado al transporte escolar en la misma empresa desde antes de los diez años y haya pasado satisfactoriamente la correspondiente inspección técnica.

A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como día de inicio del curso escolar.


4.2 Características técnicas de los vehículos

Los vehículos que se usen para los transportes escolares o de menores tendrán que estar homologados como corresponde en la categoría M (vehículos a motor destinados al transporte de personas que tengan como mínimo 4 ruedas).

También deben cumplir otras que en su caso puedan venir desarrolladas con carácter general en la legislación vigente de las prescripciones técnicas de acuerdo con las especificaciones que puedan realizarse de forma reglamentaria.

Los vehículos de las categorías M2 y M3 (destinado al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de 8 plazas sentadas) deberán cumplir las siguientes reglas:

  • Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas y de clases II y III, estarán homologados sobre resistencia de la superestructura de vehículos de gran capacidad.
  • No podrán usarse los autobuses de dos pisos, aquellos en los que los espacios destinados a pasajeros están dispuestos en dos niveles superpuestos, excepto cuando hayan sido homologados según el Reglamento CEPE/ONU 107.
  • El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente. En caso de que no haya suficiente altura, el tamaño de dicha pantalla podrá reducirse.
  • Los asientos enfrentados a pozos de escalera y los que no están protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 cm entre la cara delantera del respaldo y la cara posterior del asiento que le precede tendrán que contar con un elemento fijo de protección que les dé a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad.
  • Los asientos enfrentados a pasillos cuando hayan de ser ocupados por menores de 16 años deberán disponer de cinturones de seguridad debidamente homologados, dichos asientos sólo podrán ocuparse por niños de entre 5 y 11 años cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo siguiente.
  • En los casos en que los cinturones de seguridad hayan de ser utilizados por niños de entre 5 y 11 años, debiendo ser de 3 puntos y se deberá disponer de cojines elevadores de distintas alturas según su edad y estatura que permita ajustar el cinturón a sus medidas. Cuando estas condiciones no se den, los cinturones no podrán ser usados por niños de las edades indicadas.
  • Cuando sea el caso deben reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.
  • Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento, que deberá contar con las medidas mínimas establecidas.
  • El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Al lado de las puertas de servicio deberá haber barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono.
  • Los que transporten alumnos con graves afectaciones motoras con destino a un centro de educación especial tendrán que contar con ayudas técnicas que faciliten el acceso y abandono.
  • Los bordes de los escalones serán de colores llamativos.
  • Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor. Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores.
  • La abertura practicable de las ventanas será como máximo del tercio superior de las mismas.
  • Las dimensiones, características de la superficie reflectante, número, emplazamiento y regulación de los retrovisores deberán ajustarse a la reglamentación vigente.
  • En caso de que la visibilidad directa no sea suficiente, tendrán que instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores, tanto exteriores como interiores de las puertas de servicio.
  • Los vidrios cumplirán las prescripciones establecidas en lo que respecta al modo de fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y resistencia a la abrasión.
  • Estarán dotados de martillos rompe cristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente debidamente protegidos para su utilización únicamente en casos de emergencia.
  • Las ventanas de emergencia que no sean de bisagras serán de vidrio de fácil rotura.
  • Todas las puertas de emergencia tienen que abrirse fácilmente desde el interior y el exterior, no pudiendo ser accionadas por dispositivos de reserva de emergencia. Asimismo, dispondrán de un dispositivo que avise al conductor en caso de que no estén completamente cerradas.
  • Las trampillas de evacuación cumplirán las prescripciones establecidas.
  • En las salidas de emergencia figurará la inscripción Salida de emergencia o Salida de socorro de forma visible desde el interior y desde el exterior.
  • Estarán dotados de dispositivos luminosos con señal de emergencia, que deberán colocarse en funcionamiento en los puntos de parada tanto de día como de noche mientras los viajeros entren o salgan del vehículo.
  • Estarán provistos de tacógrafo y limitador de velocidad en los casos en que así resulte exigible.
  • Deberán estar dotados de dispositivos de frenado antibloqueo (ABS), en los supuestos y términos reglamentariamente establecidos.
  • El mecanismo de dirección y control de la trayectoria deberá cumplir las prescripciones establecidas.
  • En el comportamiento del motor se cumplirán las condiciones establecidas en lo que respecta al empleo de materiales impermeables o susceptibles de impregnarse de combustible, evitar acumulaciones y el uso de aislantes térmicos.
  • Los depósitos de carburante deben tener una separación mayor a 60 cm de la parte delantera y deberán someterse a una prueba de presión.
  • Los sistemas de alimentación deberán estar dotados de la suficiente protección y las posibles fugas deberán ser conducidas hacia la calzada.
  • Se contará con un mando central de seguridad que se sitúa cerca del conductor con la finalidad de restringir el riesgo de incendio después de la parada.
  • Los apartados y circuitos deberán cumplir la normativa vigente.
  • Las baterías dispondrán de un anclaje sólido. Deberán situarse en un lugar de fácil acceso y separadas del compartimento de viajeros.
  • Los materiales que se empleen en el interior del habitáculo de pasajeros deberán cumplir la normativa vigente sobre prevención de riesgo de incendio.
  • Estarán provistos de extintores que cumplan las prescripciones establecidas y de un botiquín de primeros auxilios.


Los autobuses de las categorías M2 y M3 matriculados desde el 2 de enero de 2002 solamente podrán prestar estos servicios cuando, además de los referidos con anterioridad, cumplan los siguientes requisitos:

  • Los vehículos que tengan una MMA igual o mayor a las 12 toneladas tendrán que añadir la función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas sin que sea necesario usar el freno de servicio, el de emergencia o el freno de mano.
  • Se dispondrán de espejos u otros medios que permitan ver la parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, sobre todo en las cercanías de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo. Los dispositivos y su situación deberán cumplir las especificaciones que se establezcan en el reglamento.
  • Los asientos que se montan en los vehículos de categoría M2 y M3 deberán estar homologados. Asimismo, los respaldos de los asientos u otros elementos, como la mampara situada delante de los viajeros, tendrán que poder superar un ensayo de absorción de energía específico en todas las zonas posibles de impacto de la cabeza del menor. Las salidas de emergencia deberán estar señaladas en el interior con algún dispositivo fluorescente.
  • Los vehículos de más de 23 plazas deberán tener instalados 2 extintores de eficacia 21A/113B situados en las cercanías del conductor y en el espacio existente entre el hueco de la escalera trasera y el asiento anterior al mismo.
  • Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo. Este dispositivo deberá cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.


5. Distintivo indicativo de transporte de menores

En el transcurso de los transportes escolares o de menores que se indican en el punto 2, los vehículos deberán encontrarse identificados a través de la señal V-10.

Esta señal deberá colocarse en el interior del vehículo, en la parte frontal y posterior del mismo, de manera que sea visible desde el exterior.

La señal deberá ir fijada al vehículo de manera que quede perpendicular al eje del mismo y garantice el funcionamiento estable y que se pueda quitar o poner de forma sencilla y sin herramientas.

De forma opcional podrá usarse la señal anterior en la que quede suprimido el rectángulo inferior con la leyenda transporte escolar, permaneciendo solamente un cuadrado con la figura de los niños con los siguientes tamaños:

  • Vehículos de hasta 19 plazas: sin distintivo delantero y con la señal trasera de 20 cm de lado.
  • Vehículos de más de 19 plazas y de hasta 10 metros de largo: señales delanteras y trasera, ambas de 20 cm de lado.
  • Vehículos de más de 10 metros de longitud: señales delanteras y trasera, de 36 cm de lado.


El pictograma de estas imágenes podrá sustituirse por otro provisto de un dispositivo luminoso que cumpla las especificaciones que se determinen en el reglamento.

La silueta del dibujo no debe iluminarse más que durante las paradas que el vehículo lleve a cabo para que sea abordado por los menores.

El dispositivo podrá permanece luminoso, sin embargo, durante un máximo de 20 segundos después de la puesta en marcha del vehículo.

En el caso de que los vehículos que normalmente estén destinados al transporte escolar o de menores lleven a cabo un transporte diferente, la señal V-10 no deberá ser visible.


6. Inspección Técnica de Vehículos

Para la realización de los transportes escolares o de menores será necesario que los diversos vehículos hayan superado de forma favorable una inspección técnica en una estación ITV, que versará sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles.

El órgano que realice dicha inspección efectuará, cuando sea necesario, la oportuna anotación en la tarjeta ITV del vehículo.


7. Obligaciones del personal

7.1 Conductores

Para poder conducir un autobús realizando un transporte escolar o de menores, el conductor deberá ser titular del permiso de la clase D1 o D de acuerdo al número de plazas del vehículo.


7.2 Acompañante

Será de obligatorio cumplimiento la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de como mínimo una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio a menos que se haya pactado que la acredite el transportista que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo.

Deberá estar encargada del cuidado de los menores durante el transporte y las operaciones de entrada y salida del vehículo, además de, cuando sea necesario, de la recogida y acompañamiento de los alumnos y desde y en el interior del recinto escolar:

  • En los transportes públicos regulares de uso especial de escolares, en los que al menos la tercera parte tuviera una edad inferior a los 16 años cuando así lo especifique en la correspondiente autorización. En todo caso siempre que se transporte alumnos de centros de educación especial el acompañante deberá contar con la cualificación laboral necesaria para la adecuada atención a este alumnado de necesidades educativas especiales.
  • En los transportes públicos discrecionales en todo caso.
  • En los transportes privados complementarios de viajeros en los que como mínimo la tercera parte sean menores de 16 años cuando se transporten alumnos de centros de educación especial o se trate de transportes con origen o destino distintos del domicilio de los menores o del centro docente en que cursen los estudios.
  • En cualquiera de los transportes de escolares y de menores en autobús cuando al menos la mitad de los pasajeros sean menores de 12 años.


El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.

En los casos en que sea obligatoria la presencia de un acompañante, no podrá realizarse el transporte sin que éste se halle a bordo del vehículo a menos que la no realización del transporte implique un riesgo mayor para los menores.

Esta circunstancia de forma reiterada tendrá el carácter de incumplimiento del contrato. Será responsabilidad del cumplimiento de esta obligación con independencia de a quien corresponda aportar el acompañante.

La acreditación del acompañante por parte de la entidad organizadora del servicio no supone necesariamente una relación laboral con ésta.


8. Condiciones de los pasajeros

8.1 Limitación de velocidad

La velocidad máxima a la que podrán circular los vehículos que realicen transporte escolar o de menores por vías situadas fuera de poblado deberá reducirse en 10 km/hora de la velocidad máxima fijada según el tipo de vehículo y de vía por la que se encuentre circulando.


8.2 Itinerario y paradas

El itinerario y las paradas de los transportes públicos regulares de uso especial de escolares se encontrarán determinados en la correspondiente autorización.

La ubicación de las paradas se comunicará previamente por el órgano que haya de otorgar la misma al que sea competente para la regulación del tráfico, que podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas.

Cuando no sea posible que la parada correspondiente al centro escolar se sitúe en el interior del recinto del mismo se fijará de modo que las condiciones de acceso desde la parada al centro resulten lo más seguras posibles, colocándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.

Cuando no resulte posible que la parada esté colocada en el mismo lado de la vía en la que se encuentre el centro escolar, se arbitrarán las señalizaciones y medidas pertinentes, incluido la presencia de un agente de la circulación cuando sea necesario para posibilitar su cruce por los alumnos con las máximas condiciones de seguridad.

El itinerario y las paradas de los transportes públicos regulares de viajeros de uso general serán los establecidos en la autorización en que se ampare, si bien el órgano otorgante de ésta podrá autorizar las modificaciones que sean precisas para garantizar la seguridad a petición de la empresa transportista o de las entidades que reserven las plazas destinadas a los menores.

Estas modificaciones no podrán desvirtuar las prohibiciones de tráfico que sean establecidas en la autorización.

La empresa transportista en caso de los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, así como que realice el transporte privado complementario, deberán procurar que las paradas que se vayan a efectuar se realicen en las condiciones más seguras posibles y en todo caso, cuando tengan lugar en un centro escolar, cultural, deportivo o de esparcimiento deberán asegurarse de contar con las características indicadas.

El acceso y abandono de los menores a los vehículos se deberán llevar a cabo por la puerta más cercana al conductor o, en su caso, al acompañante.

Asimismo, deberá llevarse a cabo bajo la vigilancia de una persona mayor de edad, que deberá asegurarse de que aquél se efectúa de manera ordenada en los dos casos siguientes:

  • Cuando el acceso o abandono se produzca en las inmediaciones del centro.
  • Cuando la autorización de transporte regular de uso especial establezca expresamente esta obligación con respecto a la parada de que se trate.


8.3 Duración máxima del viaje

Los itinerarios y horarios de los transportes que tengan por objetivo el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que realizan los estudios tendrán que establecerse de manera que en circunstancias normales sea posible que el tiempo máximo que éstos permanezcan en el vehículo no llegue a una hora por cada sentido del viaje, previniéndose solamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales correctamente justificados.

Asimismo, si el vehículo estuviera obligado a llevar instalado el tacógrafo, deberá respetarse las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso de los conductores.


8.4 Prohibición de fumar

Como norma general se prohíbe fumar en los vehículos de transporte escolar y en todos los que estén dirigidos total o parcialmente al transporte de menores de 16 años.


9. Otras obligaciones

9.1 Seguros

Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguros obligatorios, las empresas que realicen cualquier de los transportes indicados en el punto 2, deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.


9.2 Obligaciones de la entidad organizadora del transporte

Las entidades que contraten la realización del transporte escolar o de menores deberán acreditar también al acompañante y configurar las rutas de manera que no superen el tiempo máximo permitido, debiendo exigir al transportista que acredite:

  • Ser titular de la correspondiente autorización de transporte discrecional de viajeros, o de la concesión o autorización de transporte regular de uso general cuando lo sea.
  • Estar en posesión de la correspondiente tarjeta ITV en vigor.
  • Haber suscrito los contratos de seguro obligatorios.