¿De qué país quieres obtener tu licencia?
× Regístrate o haz login para practicar con los últimos exámenes DGT 2024 con explicaciones, manuales, test inteligentes...

6. Aspectos técnicos

Abrir Índice


1. Las luces del vehículo

1.1 Las luces de posición y gálibo

Las luces de posición tienen el objetivo de señalar la presencia y anchura del vehículo. Las luces de gálibo sirven para señalar el ancho total del vehículo y, a veces, también son un complemento de las luces de posición para señalar su volumen.

En los camiones serán obligatorias:

  • 2 luces de posición de color rojo detrás.
  • 2 luces de posición de color blanco delante.
  • Al menos 2 luces de posición laterales de color amarillo auto, atendiendo a la longitud del vehículo para saber el número máximo de luces. En el caso de camiones de más de 6 metros de longitud, serán obligatorias salvo las de las cabinas con bastidor y las demás serán opcionales.
  • 2 luces de gálibo de color blanco delante y 2 de color rojo detrás, situadas en el exterior de la parte más elevada del vehículo si su ancho es mayor de 2,10 metros, y opcional cuando el ancho sea de entre 1,80 y 2,10 metros.

1.2 Utilización de las luces 

Las luces de posición deberán dejarse encendidas y, en su caso, también las de gálibo, cuando los vehículos se encuentren entre el ocaso y la salida del sol de noche, o bajo condiciones climatológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad:

  • Detenidos o parados en la calzada o el arcén de la vía, incluidos los túneles, pasos inferiores, tramos afectados por la señal de Túnel o demás lugares cerrados.
  • Estacionados:
    • En el arcén no transitable de una vía interurbana
    • En la calzada o arcén de una travesía que no esté bien iluminada, en cuyo caso podrán sustituirse por las luces de estacionamiento o las de posición del lado que corresponda en la calzada, si el estacionamiento se realiza en línea.
    • En la calzada o arcén de una vía urbana, cuando la luz no permita a otros usuarios distinguir al vehículo a distancia suficiente.

Asimismo, la luz de posición deberá encenderse de manera automática cuando el vehículo tenga encendida la luz de cruce, carretera o antiniebla.

De esta manera las llevarán encendidas todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol cuando las condiciones climatológicas y ambientales disminuyan la visibilidad y al circular por túneles, pasos inferiores o tramos de la vía con señal de túnel.

2. Catadióptricos y retrocatadióptricos

Estos mecanismos son los que señalan la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz que procede de una fuente luminosa ajena al mismo cuando el observador se encuentra cerca de la fuente.

Por tanto, no tienen luz propia, sino que son reflectantes.

Los camiones deberán contar con:

  • 2 catadióptricos de color rojo detrás con forma no triangular.
  • Mínimo 2 catadióptricos laterales de color amarillo auto con forma no triangula. El máximo lo determinará la longitud del vehículo. De manera excepcional podrán ser de color rojo si están combinados o complementan otros dispositivos traseros. Son obligatorios si el camión tiene una longitud superior a los 6 metros.
  • De manera opcional, los camiones podrán contar con 2 catadióptricos blancos delante con forma no triangular.

2.1 Luz de corto alcance o de cruce

Es de color blanco y tiene como finalidad alumbrar la vía por delante del vehículo sin que llegue a deslumbrar a otros usuarios ni a molestarlos.

Los camiones deberán contar con 2 luces de corto alcance o de cruce que se usarán, junto con las de posición, cuando:

Estén circulando entre el ocaso y la salida del sol
  • Por vías que estén dentro de poblado, independientemente de su iluminación.
  • Por vías situadas fuera de poblado que estén suficientemente iluminadas.
A cualquier hora del día
  • Cuando circulen por túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal túnel con luz suficiente.
  • Cuando existan condiciones meteorológicas desfavorables que disminuyan la visibilidad ligeramente.

2.2 Luz de largo alcance o carretera

Serán de color blanco y emiten una luz más intensa que la de cruce. Su objetivo es alumbrar la vía durante una distancia mayor por delante del vehículo.

Los camiones podrán contar con un número par de luces de largo alcance o carretera, debiendo utilizarlas cuando se circule a más de 40 km/h en los casos en que:

  • Se circule entre el ocaso y la salida del sol por vías situadas fuera de poblado con luz insuficiente.
  • A cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía con la señal Túnel que no tengan luz suficiente.

Se deberá sustituir por la luz de corto alcance cuando exista la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios.

Cuando se circule a una velocidad inferior a los 40 km/h se podrá usar tanto la luz de corto alcance como la de largo alcance.

Está prohibido utilizar la luz de largo alcance cuando el vehículo esté parado o estacionado, o cuando circule por vías situadas dentro de poblado.

2.3 Luz antiniebla

Luz antiniebla delantera

Características: mejora la iluminación de la vía en caso de que haya niebla, nevada, tormenta u otros.

  • Instalación: 2 luces opcionales.
  • Color: blanco o amarillo selectivo.
  • Utilización: en condiciones climatológicas o ambientales adversas
  • Cuando se circule por vías estrechas con una calzada de 6,50 metros o menos señalizadas.

Luz antiniebla trasera

  • Características: hacer que el vehículo sea más fácil de ver por detrás en caso de niebla densa, nevada, tormenta u otros.
  • Instalación: 1 o 2 obligatorias.
  • Color: rojo intenso.
  • Utilización: en condiciones climatológicas o ambientales especialmente adversas.

La luz antiniebla delantera podrá utilizarse de manera aislada o de forma simultánea con la luz de corto alcance o de largo alcance.

La luz antiniebla trasera sólo podrá encender en caso de que la luz de corto alcance, de carretera o antiniebla delantera esté encendida.


En otras situaciones especiales en las que deben usarse las luces

Deberá encender al menos la luz de cruce todo vehículo que circule, ya sea de día o de noche, por:

  • Un carril reversible
  • Vías en las que haya un carril adicional circunstancial
  • Un carril habilitado para circular en sentido opuesto al habitual y por el carril en sentido normal que sea contiguo al mismo.

2.4 Otros dispositivos luminosos

Además de las señales luminosas anteriores, los camiones también deben contar con:

  • Luces indicadoras de dirección (intermitentes): deberán contar con un número par de luces (superior a dos) y de color amarillo auto.
  • Luz o señal de emergencia (todos los intermitentes de forma simultánea)
  • Luces de frenado de color rojo
  • Luz de placa de matrícula posterior: además de los vehículos que lleven la placa de Servicio Público, también deberán contar con un dispositivo que alumbre la placa de la parte trasera del vehículo. El uso de estar señal sólo podrá exigirse cuando así lo disponga la normativa vigente según el servicio público de que se trate.
  • Luz de marcha atrás: compuesta por uno o dos dispositivos de color blanco colocados en la parte de atrás.