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7. Masas y Dimensiones

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1. Dimensiones y masas máximas autorizadas

1.1 Dimensiones máximas del vehículo y su carga

Las dimensiones máximas de un vehículo de motor rígido, incluyendo su carga, son:

  • Longitud máxima de 12 metros, excepto autobuses.
  • Altura máxima de 4 metros, excepto autobuses urbanos (4, 20m) y portavehículos, vehículos grúa y vehículos que llevan contenedores cerrados (4,50 m).
  • Ancho máximo de 2,55 m, salvo superestructuras de vehículos acondicionados para transportar mercancías a temperaturas dirigidas (isotermos) y autobuses acondicionados para el traslado de presos (2,60 m).

Los vehículos que tengan dispositivos aerodinámicos homologados que puedan plegarse o desmontarse, podrán rebasar la longitud máxima sin que ello implique un aumento de la capacidad de carga.

Los vehículos que transporten contenedores o cajas móviles de 45 pies en transporte intermodal, podrán rebasar en 15 cm la longitud o distancia máxima que tengan autorizada.

Los vehículos o conjuntos de vehículos con longitud mayor a 12 m deberán llevar en la parte trasera la señal V-6 de vehículo largo.

1.2 Señales relacionadas

  • Limitación de longitud: prohíbe el paso a vehículos o conjuntos de los mismos con una longitud máxima (incluyendo la carga) que supere la señalada.
  • Limitación de altura: prohíbe el paso a vehículos con una altura máxima (incluyendo la carga) que supere la señalada.
  • Limitación de anchura: prohíbe el paso a vehículos con un ancho (incluyendo la carga) que supere el señalado.

2. Masas máximas permitidas

  • Masa por eje: aquella que gravita sobre el sueño. Se transmite por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
  • Masa máxima autorizada por eje: es la masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para usar en circulación para las vías públicas.
  1. Eje simple
    • Eje no motor: 10 toneladas.
    • Eje motor, como norma general, 11,5 toneladas.
  2. Ejes doble o tándem: según la distancia entre ejes.
    1. Menos de 1 metro: 11,5 toneladas.
    2. Entre 1 metro y menos de 1,30 m: 16 toneladas.
    3. Entre 1,30 m y menos de 1,80 m: 18 toneladas.

    En caso de que el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o equivalente en caso de que el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no supere los 9500 kg: 19 toneladas.

    • Estará prohibido circular con un vehículo o conjunto de vehículos cuya masa soportada por el eje motor sea menor al 25% de la masa total en carga.
    • Masa máxima autorizada del vehículo: ésta podrá incrementarse en el peso adicional que sea requerido por la tecnología de combustible alternativo hasta llegar al máximo de una tonelada. En servicios urbanos se podrá superar en más de una tonelada cuando no se supere la MMTA y la MMAE.


    MMTA: masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.

    • Camión de 2 ejes: 18 toneladas.
    • Camión de 3 ejes: cuando el eje motor está equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o equivalente o cuando cada eje motor está equipado con neumáticos dobles y la MMA de cada no sea superior a las 9,5 toneladas: 25 toneladas o 26 toneladas.
    • Camión de 4 ejes: con dos ejes direccionales, cuando el eje motor esté equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o equivalente o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no sea superior a las 9,5 toneladas: 31 toneladas o 32 toneladas.

    Queda prohibida la circulación de los vehículos de motor de 4 ejes con una MMA en toneladas que sea mayor a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.

    Se prohíbe la circulación de vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kg/cm de superficie bruta de apoyo.

    2.1 Señales relacionadas

    • Limitación de masa por eje: prohíbe el paso a vehículos cuya masa por eje transmitida por las ruedas acopladas a algún eje que superar la señalada.
    • Limitación de masa: prohíbe el paso a vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.
    • Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor MMA que la señalada: prohíbe el acceso a los vehículos dirigidos al transporte de mercancías, entendiéndose tanto camiones como furgones, si su mma es mayor a la señalada (incluso estando vacíos).

    3. Transportes especiales

    La circulación de vehículos que transporten cargas indivisibles que, de forma inevitable rebasen los límites indicados para los vehículos o para las vías, deberá realizarse con la autorización complementaria de circulación y conforme a las normas y condiciones que en ellas se establezcan:

    • Horario, itinerario, velocidad limitada (V-4) y, en su caso, el acompañamiento de los vehículos piloto.
    • Usar la señal V-2.
    • Configuración euro-modular: conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una longitud máxima de hasta 25,25 metros. Sin embargo, los módulos que lo componen no podrán superar los límites máximos de masas y dimensiones establecidos ni sobresalir de su carga. Está sujeto a una autorización especial con una vigencia máxima de un año la cual no se concederá al transporte de mercancías peligrosas.