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5. Maniobras y prioridad

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1. Las maniobras

1.1 Incorporación a la circulación

El conductor de un vehículo que tiene intención de entrar a la circulación, deberá ceder el paso a los usuarios que circulan previamente por la vía que pretende abordar.

Sin embargo, los conductores que perciban a un vehículo intentando incorporarse a la circulación tendrán la obligación de facilitarle esta incorporación en la medida de lo posible.

Cuando la incorporación se lleve a cabo usando un carril de aceleración, deberá:

  • Cerciorarse al comienzo del carril de que puede realizar la maniobra sin peligro
  • Ceder el paso a los vehículos que se encuentren en la vía donde quiere acceder, deteniéndose al comienzo del carril si fuera necesario.
  • Acelerar hasta alcanzar a la velocidad apropiada al final del carril para incorporarse a la vía sin ocasionar peligros.

1.2 Desplazamiento lateral (cambio de carril)

En caso de que un conductor tenga intención de invadir de forma parcial o total un carril distinto al que venía usando, ya sea para cambiar de carril, adelantar u otros, deberá señalizar la maniobra con el intermitente del lado correspondiente o con el brazo, habiendo comprobado previamente que puede realizarla sin provocar peligro a los demás usuarios ni obstaculizar la vía.

Asimismo, también deberá señalizar el momento en que termine de realizar la maniobra.

1.3 El adelantamiento

En el transcurso de la maniobra de adelantamiento se deberá realizar con una velocidad notoriamente superior a la del vehículo que se está adelantando.

Asimismo, cuando se esté adelantando fuera de poblado a los usuarios más vulnerables (como peatones, animales, vehículos de 2 ruedas o de tracción animal) se deberá ocupar parcial o totalmente el carril contiguo a la vía, cumpliendo en todo caso con la separación lateral superior a 1,50 metros.

La Ley 6/2014 establece que todo conductor de vehículo automóvil que quiera realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, tendrá que realizar esta maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, o incluso la calzada, guardando un ancho de seguridad de un mínimo de 1,50 metros.

En caso de que se adelante a cualquier otro vehículo o la maniobra se lleve a cabo en poblado, se dejará un margen lateral de seguridad que sea apropiado según la velocidad a la que se circula según el ancho y condiciones de la calzada.


Acciones del conductor al que adelantan

La norma genérica es que el conductor que perciba la maniobra de adelantamiento de otro vehículo deberá acercarse al borde derecho de la calza para facilitarle esta maniobra.

Asimismo, no podrá aumentar la velocidad o realizar maniobras que dificulten su adelantamiento o la vuelta al carril de la derecha.

Los conductores de vehículos pesados de grandes dimensiones y que deban seguir un límite específico de velocidad, tendrán que:

  •  Cuando no puedan acercarse al borde derecho de la calzada, pero el adelantamiento pueda realizarse con seguridad, indicar la posibilidad de ser adelantado moviendo del brazo de atrás hacia delante, con el dorso de la mano hacia atrás o con el intermitente derecho.
  • Cuando la densidad de la circulación en sentido opuesto, el ancho de la calzada no sea suficiente o el perfil del vehículo no permita adelantarlo con facilidad y sin peligro, tendrán que disminuir la velocidad o apartarse al arcén si esto es practicable.


Prohibiciones de adelantamiento

Se prohíbe adelantar cuando:

  • En los casos en que el vehículo ya esté adelantando a otro, si para hacerlo se debe invadir la parte de la alzada que se reserva a la circulación en sentido puesto.
  • Cuando no exista visibilidad suficiente para realizar la maniobra sin peligro o desistir cuando se haya iniciado, a menos que los dos sentidos estén claramente delimitados y no se necesite invadir el sentido opuesto.
  • Cuando se trate de pasos para peatones o cercanías, a menos que la velocidad sea tan reducida que pueda frenarse a tiempo si surge peligro de atropello.
  • En los cruces con vías para ciclistas o en sus cercanías.
  • En los pasos a nivel o en sus cercanías, a menos que sea a vehículos de 2 ruedas que por su tamaño reducido no impidan la visibilidad lateral, tras haberlo advertido con señales acústicas u ópticas.
  • En túneles, pasos inferiores o tramos con la señal de Túnel, si sólo cuentan con un carril para su sentido de circulación.
  • En los cruces y sus cercanías, a menos que el adelantamiento deba realizarse por la derecha. En las intersecciones con preferencia de paso y señal que lo indique, a los vehículos de 2 ruedas y en las glorietas.


Señales relacionadas

Adelantamiento prohibido



Señala la prohibición a todos los vehículos de realizar la maniobra de adelantamiento a los que circulen por la vía, a menos que se trate de motocicletas de 2 ruedas y siempre que pueda hacerse sin invadir la zona reservada al sentido opuesto.

Tendrán validez desde donde se sitúa la señal hasta la próxima señal de Fin de prohibición de adelantamiento o de Fin de prohibiciones.


Adelantamiento prohibido para camiones



Prohíbe a los camiones con MMA mayor a 3.500 kg realizar el adelantamiento a vehículos de motor que circulen por esta vía, a menos que sean motocicletas de 2 ruedas y no tengan que invadir el sentido opuesto.

La prohibición se aplicará desde donde se encuentre la señal hasta la señal de Fin de prohibición de adelantamiento para camiones o de Fin de prohibiciones. No tendrá efecto para autobuses.


Casos Especiales

En caso de que se trate de un tramo de la vía en que está prohibido adelantar se encuentre con usuarios más lentos o vulnerables, como animales, peatones o ciclomotores, se les podrá adelantar cuando por la velocidad a la que éstos circulen pueda realizarse la maniobra sin peligro para ellos o para la circulación en general. 


1.4 Cambios de dirección

Cuando debido a las dimensiones del vehículo u otras circunstancias, no sea posible cambiar de dirección realizando las normas generales, el conductor deberá llevar a cabo las precauciones necesarias para evitar todo peligro.

Para poder salir de una vía usando un carril de deceleración, se deberá circular con la antelación necesaria por el carril más cercano a la salida antes de acceder a él lo antes posible, reduciendo la velocidad una vez en su interior.


1.5 Marcha atrás

Se prohíbe circular marcha atrás a excepción de:

  • Que no sea posible marchar hacia adelante, cambiar de dirección o de sentido y cuando el recorrido sea el mínimo posible.
  • Cuando las maniobras complementarias de otra que lo exija, como la parada, el estacionamiento o la incorporación. En esta situación no se podrá recorrer más de 15 metros ni invadir una intersección. 

La maniobra de marcha atrás en autopista y autovía estará siempre prohibida.


1.6 Inmovilizaciones

DetenciónParadaEstacionamiento
No es una maniobraMenos de 2 minutos y sin abandonar el vehículo

Resto de inmovilizaciones voluntarias

Detención por emergencia

Si debido a que sufre una avería, un accidente, una caída de la carga, malestar o cualquier emergencia, el vehículo o su carga entorpecen la calzada, el conductor y los ocupantes procurarán colocarlos fuera de la misma y de la parte transitable del arcén, cumpliendo con las normas de estacionamiento adecuadas.

En caso de que no sea así, deberán colocarlas donde menos entorpezcan la circulación, utilizando cuando sea preciso el arcén o la mediana, así como adoptando las medidas necesarias para que sean retirados en la mayor brevedad posible.

Hasta que la vía haya quedado libre se deberá señalar el obstáculo que se ha creado empleando la luz de emergencia, la luz de posición y gálibo cuando proceda, así como colocando los dispositivos de preseñalización de peligro, a menos que las condiciones de la circulación no lo aconsejen.

Los dispositivos de preseñalización del peligro se colocarán:

En calzadas de doble sentidoEn calzadas de sentido único
  • Con 2 o 3 carriles: Uno delante y otro detrás.
  • Con 4 carriles o más: Uno sólo detrás.
  • En todos los carriles: Uno solo detrás.


Deberán situarse en el lado en que esté el vehículo a una distancia de mínimo 50 metros, de manera que los conductores que se acerquen los vean desde al menos 100 metros.

Deberá usar siempre el chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando salga del vehículo y ocupe la calzada o el arcén de una vía interurbana, colocándoselo antes de bajar.

Asimismo, deberá bajar del vehículo por el lado derecho ya que así evitará la posibilidad de atropello.

Detención por una emergencia en un paso inferior o en un túnel

En caso de que la avería tenga lugar en un túnel o paso inferior, y cuando ésta le permita continuar con la marcha, deberá salir de él.

En caso de que no pueda continuar dirija el vehículo hacia el apartadero más próximo o, si no hay, al borde derecho de la calzada.

  • Apartadero en túneles: señalan la localización de una zona donde se puede apartar el vehículo dentro de un túnel con el fin de dejar libre el paso.


En caso de que el vehículo esté inmovilizado, deberá parar el motor, dejar encendidas las luces de posición y gálibo, las luces de emergencia y colocar los triángulos de pre señalización del peligro.

En caso de que tenga que pedir auxilio, use el poste de emergencias S.O.S.

Los ocupantes del vehículo deberán abandonarlo y dirigirse rápidamente al refugio o salida más cercano, sin que en ningún caso transiten por la calzada si hay zonas excluidas a la circulación de vehículos.

En caso de incendio, acerque el vehículo a la derecha para no obstaculizar el paso a los vehículos de emergencia. Apague el motor, deje la llave puesta, las puertas abiertas y diríjase al refugio o salida más cercano en sentido contrario al fuego.

Detención en un túnel o paso inferior por necesidades de la circulación

Cuando esto ocurra el conductor deberá pararse lo más lejos posible del vehículo que le precede, apagar el motor hasta que pueda seguir la marcha si se ve forzado a quedarse detenido más de dos minutos, incluso en lugar cerrado, conectando la señal de emergencia de forma temporal para señalar a los conductores que circulen detrás y mantener las luces de posición encendidas.

Ningún usuario deberá acceder a un túnel o paso inferior si en la entrada del mismo hay un semáforo que le impide el paso, a menos que se trate de equipos de los servicios de urgencia, asistencia mecánica o conservación de carreteras.

Los conductores y usuarios que circulen por el túnel o paso inferior deberán obedecer las indicaciones de los semáforos y señales o paneles de mensajes, así como las instrucciones que lleguen por megafonía u otros medios.

Detención en un paso a nivel o puente móvil

En caso de que por razones de fuerza mayor un vehículo quede detenido en un paso a nivel o puente móvil, o se produzca la caída de la carga dentro de éstos, el conductor deberá adoptar las medidas necesarias para desalojar de forma rápida a los ocupantes del vehículo y para dejar el paso libre en el menor tiempo posible.

Si no consigue hacerlo, adoptará todas las medidas que tenga para que los maquinistas y conductores que se acerquen perciban el peligro con antelación suficiente. 

El arrastre del vehículo

Los vehículos de motor no podrán remolcar a otros vehículos de motor, a menos que se trate de vehículos accidentados o averiados que no puedan ser arrastrados por otros destinados a ese fin, en cuyo caso sí está permitido el arrastre hasta el lugar más cercano donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin obstaculizar.

Esta excepción no se permite en autovías ni autopistas.

1.7 Parada y estacionamiento

A la hora de estacionar, el vehículo deberá colocarse de la siguiente manera según el tipo de vía por el que se circule:

En vías urbanasEn vías interurbanas
Se podrá realizar dentro de la calzada y del arcén, incluso si es transitable, cuando se deje un espacio libre para la circulación de mínimo 3 metros.Sólo se podrá fuera de la calzada y en la parte transitable del arcén.
  • En ambos lados, si la vía es de sentido único
  • Sólo en el lado derecho si la vía es de doble sentido
  • Sólo en el lado derecho

La parte del arcén que puede ser transitada es la que pueden usar algunos usuarios.

Por esta razón en vías interurbanas sólo se podrá parar o estacionar fuera del arcén transitable. Si el arcén no lo es, se podrá parar o estacionar en él, aunque esté pavimentado.

Está prohibido que el vehículo estacione: 

  • En el lado de la calzada donde esté la señal de prohibido estacionar. Salvo que se indique otra cosa, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la próxima intersección. No prohíben el acceso o la entrada.
  • En calles residenciales, a menos que sean lugares señalizados con señales verticales o marcas viales.
  • En lugares señalizados con marcas viales amarillas. Una línea longitudinal discontinua pintada en el bordillo o junto al borde de la calza significa que el estacionamiento se prohíbe o se somete a alguna restricción temporal según las señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté pintada. Una marca en zig-zag señala el lugar en que el estacionamiento está prohibido en general, porque está reservado para algún uso especial que no implique larga duración del vehículo. Se usará en las paradas de autobuses o en las zonas de carga y descarga.
  • Cuando sean zonas de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se quede estacionado el vehículo superando el tiempo máximo permitido los agentes podrán inmovilizar o retirar el vehículo.
  • En casos de doble fila sin conductor
  • En zonas señaladas para carga y descarga durante las horas de uso
  • Frente a vados señalizados correctamente
  • En medio de la calzada
  • En las zonas reservadas a servicios de urgencia y seguridad
  • En paradas de transporte público, señalizadas y delimitadas
  • En las zonas prohibidas de las vías públicas calificadas de atención preferente

Está prohibido que el vehículo pare y estacione en las siguientes situaciones:

  • En los lugares señalados con estas señales:
    • Parada y estacionamiento prohibido. Esta señal prohíbe parar y estacionar en el lado de la calzada en que esté situada la señal. A menos de indicación opuesta, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la próxima intersección 
    • Marca amarilla longitudinal continua . Pintada en el bordillo o junto a éste, indica que tanto la parada como el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal delimitada por señales, en toda su longitud y en el lado en que esté pintada. 
  • En las curvas o cambios de rasante con mala visibilidad y sus cercanías.
  • En túneles, pasos inferiores y tramos de vía con la señal Túnel .
  • En los cruces y sus cercanías si se dificulta el giro a otros usuarios, o en vías interurbanas si hay un peligro por falta de visión. 
  • En las zonas donde no se puedan ver las señales a los vehículos a quienes afecte o les obligue a hacer maniobras .
  • En autopistas o autovías salvo zonas habilitadas para ese fin .
  • En carriles o zonas de la vía reservados únicamente para la circulación o para determinados usuarios, como el carril bus, la parada de autobús, el estacionamiento de taxis, los pasos a nivel, los raíles del tranvía, pasos para peatones, aceras, pasos y demás zonas de peatones, zonas señaladas para uso exclusivo de minusválidos y carriles para bicicletas y pasos de ciclistas.
  • Cuando la distancia entre el vehículo y el borde contrario de la vía o de una marca longitudinal que no pueda atravesarse sea menor a 3 metros, o cuando no se permita el paso de otros vehículos.
  • En las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico .
  • Cuando se impida el acceso a la circulación a otro vehículo que esté correctamente parado o estacionado .
  • Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente .
  • Los que entorpezcan los pasos rebajados para minusválidos .
  • Los que entorpezcan el uso normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado de forma adecuada.

Cuando un vehículo se encuentre parado o estacionado en una zona peligrosa o entorpezca gravemente la circulación, los agentes podrán proceder a su retirada y depósito.

Actuaciones para asegurar la inmovilización

Cuando el vehículo ya esté inmovilizado y el conductor quiere abandonar el puesto de conducción, se debe:

  •   Apagar el motor y desconectar el sistema siempre
  •   Impedir su uso sin autorización cuando se aleje del vehículo
  •   Dejar accionado el freno de mano

En caso de que la inmovilización se lleve a cabo en una pendiente, además deberá colocar:

  • La 1ª marcha si la pendiente es ascendente
  • La marcha atrás si la pendiente es descendente
  • La posición de estacionamiento (P) cuando el vehículo tenga caja de velocidades automática, ya sea ascendente o descendente.

Asimismo, cuando se trate de:

  •   Vehículos con MMA superior a 3500 kg .
  •   Autobuses y conjuntos de vehículos .

Deberán ir calzados de forma correcta: apoyarán en una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinándolas hacia el centro de la vía en pendiente ascendente y hacia fuera en pendientes descendentes, o colocando calzos apropiados sin que sirvan piedras u otros elementos. Deberán retirarse antes de comenzar la marcha.

2. La prioridad

2.1 Prioridad en una intersección

La norma general cuando no existen señales que indiquen la prioridad de paso, es que el conductor ceda el paso a todos los vehículos que se acerquen por el lado derecho.

Como salvedad, y con independencia del lugar del que procedan, tendrán preferencia de paso:

  • Los que circulen por una vía pavimentada sobre los que vengan de una sin pavimentar
  • En las glorietas, los que circulan por el interior sobre los que quieren acceder a la misma
  • Los vehículos que circulan por autovía o autopista sobre los que quieren acceder a las mismas
  • Los que circulan por vía pública sobre los que acceden desde una vía privada
  • Los vehículos que circulan por raíles

2.2 Prioridad en caso de estrechamiento

Los estrechamientos son aquellas zonas de la calzada en los que no es posible, o bien es muy difícil, el paso simultáneo de dos vehículos que circulan en sentidos contrarios. En estos casos la prioridad de paso se establece de la siguiente manera:

Con el uso de las siguientes señales:

  • Prioridad en sentido contrario: prohíbe acceder al paso estrecho si no es posible hacerlo sin obligar a los vehículos que vienen en sentido opuesto a detenerse. 
  • Prioridad respecto al sentido contrario: señala a los conductores que vienen por el carril con esta señal que en el próximo paso estrecho tienen prioridad con respecto a los vehículos que circulan en sentido opuesto.

En caso de que no haya señales tendrá prioridad el vehículo que haya accedido primero.

Si existen dudas sobre quién accedió primero, tendrá prioridad de paso el vehículo que tenga una dificultad mayor para realizar la maniobra, siguiendo este orden:

  1. Vehículos especiales o en régimen de transporte especial, que superen las masas o dimensiones establecidas.
  2. Conjunto de vehículos salvo los del 4º punto.
  3. Vehículos de tracción animal.
  4. Turismos que lleven remolques de hasta 750 kg de MMA y autocaravanas.
  5. Vehículos dirigidos al transporte colectivo de viajeros.
  6. Camiones, tractocamiones y furgones.
  7. Turismos, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables.
  8. Vehículos especiales que no superen las masas o dimensiones establecidas, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de 3 ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de 3 ruedas.
  10. Motocicletas sin sidecar, ciclomotores de 2 ruedas y bicicletas.

En caso de que sean vehículos del mismo tipo o estén fuera de estos casos, la preferencia de paso se hará en función del que tenga que dar marcha atrás mayor distancia. 

En caso de que ésta sea igual, tendrá prioridad el de mayor envergadura, longitud o MMA.

2.3 Tramo estrecho en una gran pendiente

Se denomina gran pendiente a los tramos con una inclinación superior al 7%.

En caso de que haya estrechamientos en zonas de gran pendiente se establece la preferencia del paso para el vehículo que circula en dirección ascendente, a menos que éste pueda llegar antes a un apartadero construido a tal efecto.

En caso de que exista duda sobre la inclinación de la pendiente o la distancia con respecto al apartadero, se aplicarán las normas genéricas para los estrechamientos de la calzada.

  • Subida con fuerte pendiente: peligro por la existencia de un tramo de la vía con fuerte pendiente ascendente.
  • Bajada con fuerte pendiente: peligro por la existencia de un tramo de la vía con fuerte pendiente descendente.

Las cifras en cada señal indican el porcentaje de inclinación de la pendiente.

2.4 Paso de puentes u obras de paso

La preferencia de paso en puentes u obras de paso con una anchura que no permita el cruce de los vehículos se llevará a cabo conforme a la señalización que los regule.

En caso de en uno de los lados del estrechamiento haya una señal de prioridad en sentido opuesto, o la de ceda el paso, el que acceda al estrechamiento por ese extremo tendrá que retroceder para dejar que acceda el otro en caso de que no puedan cruzarse.

Si no existe señalización, el orden de la preferencia del paso entre los vehículos se llevará a cabo conforme a lo establecido en las normas genéricas del estrechamiento.

Los vehículos que precisen autorización especial para circular no podrán cruzarse en puentes cuando el ancho de la calzada sea menor a 6 metros, de manera que para cada vehículo podrá contarse con un ancho de la vía de mínimo 3 metros.

En los casos de encuentro o cruce entre estos vehículos, el orden de prioridad de paso se llevará a cabo conforme a lo que se ha indicado con anterioridad.