2. Documentación del conductor


Puntos clave para el examen: Se revisan las clases C1 y C: C1 autoriza camiones de más de 3.500 kg y hasta 7.500 kg; C autoriza camiones de más de 3.500 kg. En ambos casos pueden llevar remolque de hasta 750 kg de MMA. Para remolques de más de 750 kg se requiere la clase E correspondiente.

1. Los permisos de conducción de las clases C1-C

Permisos, CAP y vigencia:

  • Para obtener C1 o C hay que ser titular del permiso B.
  • La edad ordinaria del C1 es 18 años. La del C es 21 años, con posibles reducciones vinculadas al CAP en los supuestos reglamentarios.
  • Los permisos profesionales C1, C, C1+E y C+E se renuevan, con carácter general, cada 5 años hasta los 65 y cada 3 años desde esa edad.
  • Para transportar mercancías profesionalmente puede ser necesario el CAP de mercancías, además del permiso de conducción.

Recuerda: el permiso de la clase C no autoriza por sí solo a transportar mercancías peligrosas. Cuando proceda, será necesaria la autorización ADR correspondiente.

Solamente podrán obtenerse por aquellas personas que sean titulares del permiso B independientemente de su antigüedad. Los vehículos que autorizan a conducir son:

1.1 Permiso C1

Mínimo de 18 años y habilita a la conducción de automóviles diferentes a los que se autoriza a conducir con los permisos de las clases D1 o D, con una MMA superior a los 3.500 kg e inferior a los 7.500 kg, diseñados y construidos con el fin de transportar un máximo de 8 pasajeros además del conductor.

1.2 Código armonizado 97

Autoriza a la conducción de automóviles autorizados por los permisos C1 y C1+E de manera no profesional, como el caso de la conducción de autocaravanas.

Deberá superar las mismas pruebas establecidas para esos permisos para obtenerlo, con las excepciones que se detalla en el Anexo V del Reglamento de Conductores.

1.3 Permiso C

Se requiere una edad mínima de 21 años habilita a la conducción de automóviles diferentes a los que se autoriza a conducir con los permisos de las clases D1 o D, con una MMA superior a los 3.500 kg que estén diseñados para el transporte de un máximo de 8 pasajeros además del conductor. Implica la obtención del permiso C1.

Estos automóviles podrán llevar enganchado un remolque ligero (MMA de hasta 750 kg). Cuando el remolque supere esa MMA, será necesaria la obtención del permiso de la clase E.

El permiso de la clase C1-C no autoriza a que se realicen transportes de mercancías peligrosas.

Para poder conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de estos con una velocidad máxima autorizada que no sea superior a los 40 km/h y un número de personas transportadas inferior a 9, incluyendo el conductor, necesitará el permiso correspondiente a su MMA. Si no supera los límites establecidos y no excede de 40 km/h, con carácter general será suficiente el permiso B, salvo que por sus características se exija otra autorización.

2. Vigencia del permiso

Los permisos de la clase C1-C tendrán una vigencia de:

  • 5 años hasta que el titular cumpla los 65 años.
  • 3 años si el titular supera los 65 años.

El período de vigencia podrá reducirse si se comprueba que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impida su autorización o prorroga, es posible que se agrave.

Los permisos y licencias de conducción se podrán prorrogar siempre que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y no haya perdido la asignación total de puntos.

Si su plazo de vigencia hubiese vencido, no autorizan a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata.

3. El Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Esta nueva formación es obligatoria para algunos conductores profesionales y establece:

  • Una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción.
  • Una formación continua encaminada a mantener actualizados los conocimientos exigidos originariamente, básicamente relacionados con la actividad de transporte a la que se dedican profesionalmente estos conductores.

Esta formación será necesaria para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la UE, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1 + E, D O D+E.

El CAP acredita que el conductor que lo ha conseguido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, aunque su vigencia quedará condicionada a que su titular cumpla dentro de los plazos con los cursos de formación continua relevantes.

El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciónes habilitantes para la realización de transporte público discrecional de pasajeros y mercancías por carretera.

Estos cursos no los deben llevar a cabo los conductores de los siguientes vehículos:

  • Aquellos con una velocidad máxima autorizada inferior a los 45 km/hora.
  • Los que se usen por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo el control de los mismos.
  • Los que estén siendo sometidos a prueba en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, bien sean nuevos o transformados y aún no estén en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o misiones de salvamento.
  • Los que se usen en clases prácticas dirigidas a la obtención de permisos de conducción o certificados de aptitud profesional.
  • Los usados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  • Los usados para realizar transporte privado complementario en los que solamente se transporte material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.
  • Los usados para realizar transportes sanitarios especialmente acondicionados para prestar soporte vital básico o avanzado
  • Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos constituyendo el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluye el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros dispositivos que resulten necesarios para el correcto funciónamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios en que se encuentren.
  • Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre a menos que sean aquellos supuestos en que se establezca expresamente la obligatoriedad de la autorización.
  • Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello

Resumen rápido del tema 2:

  • Comprueba siempre la relación entre permiso, vehículo, carga, documentación y vía.
  • En el permiso C, la seguridad depende de anticipar el comportamiento de un vehículo pesado y de respetar sus límites técnicos.
  • Para examen, distingue entre norma general, excepción, señalización específica y autorización especial.
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