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2. Documentación del conductor

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1. Los permisos de conducción de las clases C1-C

Solamente podrán obtenerse por aquellas personas que sean titulares del permiso B independientemente de su antigüedad. Los vehículos que autorizan a conducir son:

1.1 Permiso C1

Mínimo de 18 años y habilita a la conducción de automóviles diferentes a los que se autoriza a conducir con los permisos de las clases D1 o D, con una MMA superior a los 3.500 kg e inferior a los 7500 kg, diseñados y construidos con el fin de transportar un máximo de 8 pasajeros además del conductor.

1.2 Código armonizado 97

Autoriza a la conducción de automóviles autorizados por los permisos C1 y C1+E de manera no profesional, como el caso de la conducción de autocaravanas.

Deberá superar las mismas pruebas establecidas para esos permisos para obtenerlo, con las excepciones que se detalla en el Anexo V del Reglamento de Conductores. 

1.3 Permiso C

Se requiere una edad mínima de 21 años habilita a la conducción de automóviles diferentes a los que se autoriza a conducir con los permisos de las clases D1 o D, con una MMA superior a los 3.500 kg que estén diseñados para el transporte de un máximo de 8 pasajeros además del conductor. Implica la obtención del permiso C1.

Estos automóviles podrán llevar enganchado un remolque ligero (MMA de hasta 750 kg). Cuando el remolque supere esa MMA, será necesario la obtención del permiso de la clase E.

El permiso de la clase C1-C no autoriza a que se realicen transportes de mercancías peligrosas.

Para poder conducir vehículos especiales no agrícolas o conjuntos de éstos con una velocidad máxima autorizada que no sea superior a los 40 km/h y un número de personas transportadas inferior a 9, incluyendo el conductor, necesitará el permiso correspondiente a su MMA. Si no supera los 40 km/h será suficiente con el permiso B.

2. Vigencia del permiso

Los permisos de la clase C1-C tendrán una vigencia de:

  • 5 años hasta que el titular cumpla los 65 años.
  • 3 años si el titular supera los 65 años.

El período de vigencia podrá reducirse si se comprueba que el titular padece alguna enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impida su autorización o prorroga, es posible que se agrave.

Los permisos y licencias de conducción se podrán prorrogar siempre que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento y no haya perdido la asignación total de puntos.

Si su plazo de vigencia hubiese vencido, no autorizan a conducir y su uso da lugar a su intervención inmediata.

3. El Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

Esta nueva formación es obligatoria para algunos conductores profesionales y establece:

  • Una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción.
  • Una formación continua encaminada a mantener actualizados los conocimientos exigidos originariamente, básicamente relacionados con la actividad de transporte a la que se dedican profesionalmente estos conductores.

Esta formación será necesaria para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la UE, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1 + E, D O D+E.

El CAP acredita que el conductor que lo ha conseguido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores.

Este certificado se expedirá sin plazo de validez predeterminado, aunque su vigencia quedará condicionada a que su titular cumpla dentro de los plazos con los cursos de formación continua relevantes.

El certificado de aptitud profesional será expedido por los órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de pasajeros y mercancías por carretera.

Estos cursos no los deben llevar a cabo los conductores de los siguientes vehículos:

  • Aquellos con una velocidad máxima autorizada inferior a los 45 km/hora.
  • Los que se usen por los servicios de las Fuerzas Armadas, protección civil, bomberos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o bajo el control de los mismos.
  • Los que estén siendo sometidos a prueba en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, bien sean nuevos o transformados y aún no estén en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o misiones de salvamento.
  • Los que se usen en clases prácticas dirigidas a la obtención de permisos de conducción o certificados de aptitud profesional.
  • Los usados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías.
  • Los usados para realizar transporte privado complementario en los que solamente se transporte material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal del conductor.
  • Los usados para realizar transportes sanitarios especialmente acondicionados para prestar soporte vital básico o avanzado
  • Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos constituyendo el uso exclusivo del vehículo. Esta exención incluye el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros dispositivos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o la adecuada prestación de los servicios en que se encuentren.
  • Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre a menos que sean aquellos supuestos en que se establezca expresamente la obligatoriedad de la autorización.
  • Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello