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10. Autorizaciones

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1. Tipos de transportes y autorizaciones

Según su naturaleza los transportes por carretera se pueden clasificar de la siguiente manera.

1.1 Públicos

Cuando se produce el transporte por cuenta ajena a cambio de una retribución económica. Los transportes públicos de mercancías por carretera tendrán en todo caso la consideración de discrecionales, incluso cuando se produzca en los mismos una reiteración de itinerario, calendario o de horario.

1.2 Privados

Cuando se produce el transporte por cuenta propia. Pueden ser:

  • Particulares: cuando satisfacen las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y sus allegados. Normalmente se realizarán en vehículos con MMA inferior a 3,5 toneladas y no necesitan autorización.
  • Complementarios: como complemento de actividades principales realizadas para empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente relacionados con el desarrollo de estas actividades.

2. Autorización de transporte

Para poder realizar transportes de mercancías, tanto públicos como privados complementarios, será necesaria la obtención anterior por las personas que pretendan llevarlas a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se les hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a usar para realizar transporte al amparo de la autorización deberán estar matriculados en España y su titular dispondrá de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.

En la comprobación del cumplimiento de este requisito el órgano competente deberá atenerse únicamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.

2.1 Clases de autorizaciones

Las autorizaciones se ingresarán en dicho registro con las siguientes claves:

  • MDPE: Transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de MMA.
  • MDLE: Transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de MMA.
  • OT: Intermediación en la contratación de transportes públicos de mercancías (operador de transporte) .
  • MPCE: Transporte privado complementario de mercancías.

No se otorgarán nuevas autorizaciones MDLE cuando alguno de los vehículos que se pretenda adscribir a la autorización supere las 3,5 toneladas de MMA.

En ningún caso podrá otorgarse una autorización de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.

2.2 Vigencia de las autorizaciones

Tanto las autorizaciones de transporte público como privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento y de aquellas que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento mediante la realización del correspondiente visado.

Este visado se realizará cada 2 años por el órgano competente para otorgar la autorización.

Asimismo, la administración podrá comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de las autorizaciones o que constituyen requisitos para su validez, recabando de su titular la documentación acreditativa que estime pertinente.

2.3 Transportes que no necesitan autorización

No será necesario que obtenga autorización de transporte público quien realice las siguientes modalidades de transporte:

  • Transportes realizados en vehículos con velocidad máxima autorizada inferior a 40 km/h. 
  • Transportes realizados en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, constituyendo dichas máquinas o instrumentos el uso único del vehículo. Esta exención incluirá el transporte a bordo de tales vehículos de aquellas piezas, herramientas u otros instrumentos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento de la máquina o equipo o para la adecuada prestación de los servicios a los que se encuentra destinado.
  • Transportes de mercancías realizados en vehículos cuya MMA no sea mayor a 2 toneladas. La referida MMA podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento de forma general, o sólo para los vehículos de determinadas características, sin que en ningún caso pueda ser mayor a 3,5 toneladas.
  • Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades diferentes del transporte terrestre, salvo en aquellos supuestos en que, por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona, el órgano competente de la administración de transportes, mediante resolución motivada, establezca expresamente la obligatoriedad de autorización. 
  • Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.
  • Transportes de basuras e inmundicias realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello o que, en cualquier caso, hubiesen sido adquiridos con este fin por la correspondiente entidad local.
  • Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  • Transporte de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y de catástrofes naturales.
  • Transportes realizados para la impartición de clases prácticas de obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional de los conductores (CAP).
  • Transportes realizados utilizando vehículos históricos. 

No será necesaria la obtención de autorización de transporte privado complementario para realizar las siguientes modalidades de transporte, además de las anteriores:

  • Transportes privados particulares.
  • Transportes oficiales.
  • Transporte de viajeros en vehículos de turismo, salvo que se trate de transporte sanitario.
  • Transporte de mercancías en vehículos con MMA no superior a las 3,5 toneladas.
  • Transporte funerario, que podrá llevarse a cabo libremente en todo el territorio nacional por prestadores de servicios funerarios, con independencia de su origen o recorrido.

3. Transporte internacional

Regímenes aduaneros más importantes:

  • Régimen TIR (Transport International Routier): exige usar los cuadernos TIR.
  • Régimen de Tránsito Comunitario: facilita el transporte de mercancías en el interior de la Comunidad Europea y simplifica las formalidades que deben cumplirse al atravesar las fronteras interiores. A partir de la integración de España en la Comunidad Europea, este régimen para la circulación de mercancías en la UE es de interés primordial, pasando a tener el régimen TIR una importancia secundaria (no todos los transportes internacionales de mercancías se rigen por el convenio TIR).

3.1 Señales de los vehículos

V-2. Vehículo-obstáculo en la vía

Formada por un dispositivo luminoso, con una o varias luces de color amarillo auto, señala la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio o actividad en situación de para o estacionamiento, o a una velocidad inferior a los 40 km/h (podrá usarla cualquier vehículo que se encuentre en esta situación por avería o accidente).

También deberán usarla los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, y de las columnas militares.

Los vehículos obligados a usar la señal V-2, además podrán llevar en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes con franjas alternas rojas y blancas. En caso de avería de esta luz se utilizará la luz de cruce junto con la señal de emergencia.

V-21. Cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o de vehículos en régimen de transporte especial

Señala la circulación próxima de un vehículo en régimen de transporte especial o vehículo especial. La señal V-2 puede ir acompañando a esta señal formando un conjunto.

V-23. Distintivo de vehículos de transporte de mercancías

Señaliza vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera como en el lateral, en función de las masas máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R. Se constituirá por un marcado reflectante usado para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos citados o sus cargas.

Se denominada distintivo a una franja regular o serie de franjas colocadas de manera que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas, cuando sea visto desde un lado o desde detrás.

Esta señal será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.