Deberá llevar consigo los originales o fotocopias cotejadas de los siguientes documentos:
Asimismo, si lleva un remolque deberá llevar:
Se trata del documento que autoriza a la circulación del vehículo. En él constará entre otra información el nombre y domicilio del titular, la matrícula, el número de bastidor, la fecha de la primera matriculación, las plazas y la MMA.
Es obligatorio para los automóviles, remolques y semirremolques con MMA mayor a los 750 kg.
Es el documento acreditativo de que el vehículo cuenta con las condiciones técnicas necesarias para la circulación. En éste se encuentran los datos técnicos del vehículo.
Una vez asignado el Número de Identificación del Vehículo (NIVE), la DGT expide la Tarjeta de Inspección Técnica en formato electrónico (e-ITV) para que puedan inscribirse las anotaciones por medios electrónicos.
Es obligatoria para ciclomotores, vehículos de motor, remolques y semirremolques (ya sean ligeros o no).
En caso de que el vehículo sea mixto, la frecuencia de la inspección obligatoria será la que corresponda al transporte de mercancías en la que el vehículo pueda catalogarse.
Tanto en caso de inspección desfavorable como negativa, deberá realizarse la nueva inspección en un plazo máximo de dos meses. Fuera de este plazo la inspección que se realice volverá a ser completa.
Se llevarán a cabo cuando:
Estas inspecciones serán iniciales, con un carácter más minucioso en carretera a vehículos comerciales con prioridad para los que cuenten con un perfil de riesgo alto basado en los sistemas de clasificación de riesgo por el número de deficiencias y su gravedad.
Asimismo, podrán seleccionarse vehículos al azar o que presenten algún riesgo para la seguridad vial. Se realizarán usando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin utilizar herramientas para el desmontaje del vehículo.
En la inspección técnica inicial el inspector comprobará el último certificado ITV y el informe de inspección en carretera, así como podrá realizar inspección visual del estado técnico del vehículo y de la sujeción de su carga cuando la tenga.
Verificará el cambio de posición de las cargas entre sí, así como contra las paredes o contra las superficies del vehículo sea mínimo. También comprobará que no puedan salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de la misma.
De acuerdo al resultado de la inspección inicial podrá realizar controles técnicos por cualquier método para justificar una decisión de someter al vehículo a una inspección técnica más minuciosa en una unidad móvil o en una estación ITV.
En ésta se tendrá que considerar la seguridad de los frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes. Asimismo, se elaborará un informe con copia para el conductor.
Aquellos que se haya inspeccionado en los tres meses previos no volverán a inspeccionarse salvo si existen deficiencias evidentes.
Las deficiencias detectadas se clasificarán en leves cuando no hay efectos significativos en la seguridad, graves cuando la seguridad del vehículo está perjudicada y peligrosas cuando hay un riesgo inmediato y directo.
Las graves o peligrosas que se detecten tendrán que ser subsanadas antes de volver a la circulación. El inspector podrá someterlo a una inspección en una estación fija en el plazo de 15 días hábiles para su reparación.
En cada inspección técnica inicial de carretera, se deberá recoger información sobre el país de matriculación del vehículo, la categoría del mismo y el resultado de la inspección técnica en la carretera inicial.
Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo cuando presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial y disponer su traslado hasta un taller cercano.
Si las deficiencias no requieren subsanación inmediata, se debe llevar a cabo una reparación para corregirlas y someterse a una nueva inspección en un máximo de 15 días hábiles.
Entre otros vehículos deben asegurarse los automóviles, vehículos especiales y remolques o semirremolques con una MMA superior a los 750 kg, enganchados o no.
El seguro obligatorio cubrirá con una cantidad limitada la responsabilidad civil del conductor que, debido a actuaciones de la circulación, cause daños a las personas o a los bienes.
Se entenderá por actuaciones de la circulación los que se deriven del riesgo creado por conducir vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías y terrenos públicos o privados que sean aptos para la circulación o no aptos, pero de uso común.
La obligación de suscribir el contrato del seguro de responsabilidad civil corresponderá al titular del vehículo.
Al titular de un permiso de conducción se le asignará un crédito inicial de 12 puntos.
De forma excepcional se asignará un crédito inicial de 8 puntos en los siguientes casos:
El crédito de puntos será único para todas las autorizaciones administrativas de las que disponga el conductor.
En estas circunstancias los titulares de un permiso o licencia de conducción transcurrido el plazo de 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos pasarán a disponer de un total de 12.
Los conductores que mantengan la totalidad de puntos al no haber sido sancionados en firme por vía administrativa, recibirán una bonificación de 2 puntos durante los 3 primeros años y de 1 punto por los 3 años siguientes, pudiendo alcanzar un máximo de 15 en lugar de los 12 puntos iniciales.
El número de puntos se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por cometer infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.
Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, a menos que cometan algunas de las que se consideran muy graves por exceso de velocidad o las que se indican en los párrafos primero a sexto del apartado de infracciones con pérdida de 6 puntos, perdiendo el número total de puntos que corresponda en estos casos.
La pérdida de puntos solamente se producirá cuando le hecho del que se derive la sustracción de los mismos se produzca debido a la conducción de un vehículo para el que se exige autorización administrativa para conducir.
Pasados 2 años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción que estén afectados por la pérdida parcial de algunos puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12.
Sin embargo, en caso de que la pérdida de alguno de los puntos se deba a la comisión de infracciones muy graves, este plazo de recuperación total del crédito será de 3 años.
La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso de conducción cualquiera que sea su tipo y sin que importe el vehículo con el que cometa la infracción.
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
En las autovías y autopistas interurbanas de entrada a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se castigarán con una sanción económica correspondiente al cuadro de sanciones.
El resto de consecuencias administrativas y penales sólo se producirá cuando excedan los 100 km/hora y en los términos establecidos para este límite.
La superación y realización con aprovechamiento de este curso permitirá recuperar un máximo de 6 puntos sin que ello suponga la recuperación de más puntos de los que se hubieran perdido.
Sólo podrá llevarse a cabo una vez cada 2 años, o cada año cuando se trate de conductores profesionales.
Para recuperar el permiso o licencia de conducción será necesario que apruebe con éxito un curso y una prueba tipo test en la Jefatura Provincial de Tráfico.
El mismo proceso se adopta en caso de haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo mayor a 2 años.
Si la condena fuera mayor a 2 años, solamente deberá acreditarse haber superado con aprovechamiento el curso.
En caso de pérdida total de puntos no podrá obtener un nuevo permiso hasta pasados 6 meses desde la notificación, siendo 3 en caso de conductores profesionales.
Estos plazos se duplicarán si durante los 3 siguientes años se pierden los puntos totales.
Los que no superen la prueba tipo test en la primera convocatoria podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de 2 veces, debiendo realizar previamente en cada una de éstas 4 horas de formación en el centro donde hiciera el curso.
La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, recaerá directamente en el autor del hecho. Sin embargo:
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