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3. Documentos del vehículo

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1. Documentación que debe llevarse en el vehículo

Deberá llevar consigo los originales o fotocopias cotejadas de los siguientes documentos:

  • Permiso de circulación. 
  • Tarjeta de inspección técnica de vehículos en vigor e informe de la última inspección ITV.
  • Documentos relacionados con la actividad del transporte 


Asimismo, si lleva un remolque deberá llevar:

  • Su tarjeta de inspección técnica si el remolque es ligero.
  • Su permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica y documentación relativa al seguro si el remolque no es ligero 

2. El permiso de circulación

Se trata del documento que autoriza a la circulación del vehículo. En él constará entre otra información el nombre y domicilio del titular, la matrícula, el número de bastidor, la fecha de la primera matriculación, las plazas y la MMA.

Es obligatorio para los automóviles, remolques y semirremolques con MMA mayor a los 750 kg.

3. ITV. Tarjeta de Inspección Técnica

Es el documento acreditativo de que el vehículo cuenta con las condiciones técnicas necesarias para la circulación. En éste se encuentran los datos técnicos del vehículo.

Una vez asignado el Número de Identificación del Vehículo (NIVE), la DGT expide la Tarjeta de Inspección Técnica en formato electrónico (e-ITV) para que puedan inscribirse las anotaciones por medios electrónicos.

Es obligatoria para ciclomotores, vehículos de motor, remolques y semirremolques (ya sean ligeros o no).

3.1 Frecuencia de la Inspección Técnica Periódica (ITV)

VehículosFrecuencia
Los que se dedican al transporte de mercancías o cosas con una MMA de máximo 3.500 kg.
  • Hasta los 2 años: Exento.
  • De los 2 a los 6 años: cada 2 años (bienal).
  • De 6 a 10 años: Cada año.
  • Más de 10 años: Cada seis meses (semestral).
Los que se dedican al transporte de mercancías o cosas con una MMA superior a 3.500 kg.
  • Hasta 10 años: Cada año.
  • Más de 10 años: Cada seis meses (semestral).

En caso de que el vehículo sea mixto, la frecuencia de la inspección obligatoria será la que corresponda al transporte de mercancías en la que el vehículo pueda catalogarse.

3.2 Aclaraciones sobre la ITV de camiones

  • El encargado de someter el vehículo a la ITV es el propio titular .
  • Para saber cuándo debe pasar la 1ª ITV deberá consultar el permiso de circulación (1ª fecha de matriculación). Para saber las siguientes, deberá consultar la tarjeta de inspección técnica (plazo de validez de la inspección) o el distintivo del parabrisas.
  • Se podrá pasar la ITV hasta 30 días antes de que finalice el plazo de la vigencia. Sin embargo, la nueva vigencia comenzará a contar desde cuando finalice la vigencia anterior. Existirá en todo caso libertad de elección de la estación ITV para pasar las mismas.
  • Para poder pasar la inspección técnica periódica se deberá presentar el original del permiso de circulación y cuando sea necesario, de la tarjeta de inspección técnica. Las estaciones de ITV requerirán acreditación del seguro obligatorio en todas las inspecciones como condición para establecer su resultado favorable.
  • Cuando el resultado de la ITV sea favorable, se deberá colocar le distintivo V-19 en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara anterior. Si el vehículo presenta defectos leves (DL) deberán repararse en un plazo máximo de 2 meses.
  • Si el resultado de la ITV es desfavorable debido a la presencia de defectos graves (DG), la estación concederá un plazo no superior a los dos meses para corregir los defectos. El vehículo tendrá prohibido circular salvo para su traslado al taller.
  • En caso de que el resultado sea negativo debido a la presencia de defectos muy graves (DMG), el traslado del vehículo deberá realizarse con una grúa.

Tanto en caso de inspección desfavorable como negativa, deberá realizarse la nueva inspección en un plazo máximo de dos meses. Fuera de este plazo la inspección que se realice volverá a ser completa.

3.3 Inspecciones técnicas extraordinarias

Se llevarán a cabo cuando:

  • Cuando el vehículo sea objeto de una reforma de importancia con el objetivo de que el organismo correspondiente autorice su instalación. El titular deberá presentarlo a inspección en menos de 15 días.
  • Cuando se produzca un cambio de destino del vehículo se solicite un duplicado de la documentación por extravío.
  • Cuando el vehículo haya sufrido daños importantes que puedan afectar al bastidor o a su sistema de dirección, suspensión o frenado.

3.4 Inspecciones técnicas en carretera

Estas inspecciones serán iniciales, con un carácter más minucioso en carretera a vehículos comerciales con prioridad para los que cuenten con un perfil de riesgo alto basado en los sistemas de clasificación de riesgo por el número de deficiencias y su gravedad.

Asimismo, podrán seleccionarse vehículos al azar o que presenten algún riesgo para la seguridad vial. Se realizarán usando técnicas y equipos disponibles actualmente y sin utilizar herramientas para el desmontaje del vehículo.

En la inspección técnica inicial el inspector comprobará el último certificado ITV y el informe de inspección en carretera, así como podrá realizar inspección visual del estado técnico del vehículo y de la sujeción de su carga cuando la tenga.

Verificará el cambio de posición de las cargas entre sí, así como contra las paredes o contra las superficies del vehículo sea mínimo. También comprobará que no puedan salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de la misma.

De acuerdo al resultado de la inspección inicial podrá realizar controles técnicos por cualquier método para justificar una decisión de someter al vehículo a una inspección técnica más minuciosa en una unidad móvil o en una estación ITV.

En ésta se tendrá que considerar la seguridad de los frenos, neumáticos, ruedas, chasis y emisiones contaminantes. Asimismo, se elaborará un informe con copia para el conductor.

Aquellos que se haya inspeccionado en los tres meses previos no volverán a inspeccionarse salvo si existen deficiencias evidentes.

Las deficiencias detectadas se clasificarán en leves cuando no hay efectos significativos en la seguridad, graves cuando la seguridad del vehículo está perjudicada y peligrosas cuando hay un riesgo inmediato y directo.

Las graves o peligrosas que se detecten tendrán que ser subsanadas antes de volver a la circulación. El inspector podrá someterlo a una inspección en una estación fija en el plazo de 15 días hábiles para su reparación.

En cada inspección técnica inicial de carretera, se deberá recoger información sobre el país de matriculación del vehículo, la categoría del mismo y el resultado de la inspección técnica en la carretera inicial.

Los agentes de la autoridad podrán inmovilizar el vehículo cuando presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial y disponer su traslado hasta un taller cercano.

Si las deficiencias no requieren subsanación inmediata, se debe llevar a cabo una reparación para corregirlas y someterse a una nueva inspección en un máximo de 15 días hábiles.

3.5 Vehículos comerciales

  • Vehículos de motor destinados al transporte de personas con más de 9 asientos, incluido el conductor, o destinados al transporte de mercancías cuya MMA sea mayor a 3500 kg.
  • Remolques que transporten mercancías o personas con una MMA mayor a 3500 kg.
  • Tractores que superen los 40 km/hora usados para el transporte comercial.
  • Vehículos comerciales ligeros con un paso menor a 3500 kg.

4. El Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil

Entre otros vehículos deben asegurarse los automóviles, vehículos especiales y remolques o semirremolques con una MMA superior a los 750 kg, enganchados o no.

El seguro obligatorio cubrirá con una cantidad limitada la responsabilidad civil del conductor que, debido a actuaciones de la circulación, cause daños a las personas o a los bienes.

Se entenderá por actuaciones de la circulación los que se deriven del riesgo creado por conducir vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías y terrenos públicos o privados que sean aptos para la circulación o no aptos, pero de uso común.

La obligación de suscribir el contrato del seguro de responsabilidad civil corresponderá al titular del vehículo.

5. Permiso y licencia de conducción por puntos

5.1 Asignación de puntos

Al titular de un permiso de conducción se le asignará un crédito inicial de 12 puntos.

De forma excepcional se asignará un crédito inicial de 8 puntos en los siguientes casos:

  • Cuando se obtenga por primera vez un permiso o licencia de conducción
  • Los titulares de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación toral e puntos, obtengan nuevamente el permiso o licencia.

El crédito de puntos será único para todas las autorizaciones administrativas de las que disponga el conductor.

En estas circunstancias los titulares de un permiso o licencia de conducción transcurrido el plazo de 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos pasarán a disponer de un total de 12.

Los conductores que mantengan la totalidad de puntos al no haber sido sancionados en firme por vía administrativa, recibirán una bonificación de 2 puntos durante los 3 primeros años y de 1 punto por los 3 años siguientes, pudiendo alcanzar un máximo de 15 en lugar de los 12 puntos iniciales.

5.2 Pérdida de puntos

El número de puntos se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por cometer infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, a menos que cometan algunas de las que se consideran muy graves por exceso de velocidad o las que se indican en los párrafos primero a sexto del apartado de infracciones con pérdida de 6 puntos, perdiendo el número total de puntos que corresponda en estos casos.

La pérdida de puntos solamente se producirá cuando le hecho del que se derive la sustracción de los mismos se produzca debido a la conducción de un vehículo para el que se exige autorización administrativa para conducir.

5.3 Recuperación automática de los puntos

Pasados 2 años sin haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, los titulares de los permisos o licencias de conducción que estén afectados por la pérdida parcial de algunos puntos recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12.

Sin embargo, en caso de que la pérdida de alguno de los puntos se deba a la comisión de infracciones muy graves, este plazo de recuperación total del crédito será de 3 años.

La pérdida parcial, total o recuperación de los puntos asignados afectará al permiso de conducción cualquiera que sea su tipo y sin que importe el vehículo con el que cometa la infracción.

5.4 Infracciones que producen la pérdida de puntos

Infracciones con pérdida de 3 puntos: Faltas graves

  • Realizar el cambio de sentido incumpliendo las normativas de tráfico y lo establecido reglamentariamente .
  • Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción, o cuando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores u otros sistemas de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado.
  • No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
  • Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radas o cinemómetro.

Infracciones con pérdida de 4 puntos: Faltas graves y muy graves

  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no habilite para ello .
  • Arrojar a la vía o a sus cercanías objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación o entorpecer la libre circulación .
  • Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roa encendida .
  • Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar e lugares o circunstancias de visibilidad reducida .
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas .
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.
  • No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación .
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede .
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducirlo teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce .
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida: en aire espirado de más de 0,25 mg/l hasta 30 mg/l, y en conductores profesionales y titulares del permiso con menos de 2 años de antigüedad más de 0,15 mg/l hasta 0,30 mg/l.

Infracciones con pérdida de 6 puntos: Faltas muy graves.

  • Conducir con una tasa de alcohol superior al doble de lo permitido: en aire espirado más de 0,50 mg/l y para conductores profesionales y noveles más de 0,30mg/l.
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas en el organismo.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radas o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o de reducción en más del mismo tiempo en los descansos establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. 


La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

En las autovías y autopistas interurbanas de entrada a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se castigarán con una sanción económica correspondiente al cuadro de sanciones.

El resto de consecuencias administrativas y penales sólo se producirá cuando excedan los 100 km/hora y en los términos establecidos para este límite.

5.5 Cursos de sensibilización y reeducación vial

Cursos para recuperar parte de los puntos perdidos (duración de 12 horas)

La superación y realización con aprovechamiento de este curso permitirá recuperar un máximo de 6 puntos sin que ello suponga la recuperación de más puntos de los que se hubieran perdido.

Sólo podrá llevarse a cabo una vez cada 2 años, o cada año cuando se trate de conductores profesionales.

Cursos para recuperar el permiso o licencia de conducción (duración de 24 horas)

Para recuperar el permiso o licencia de conducción será necesario que apruebe con éxito un curso y una prueba tipo test en la Jefatura Provincial de Tráfico.

El mismo proceso se adopta en caso de haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo mayor a 2 años.

Si la condena fuera mayor a 2 años, solamente deberá acreditarse haber superado con aprovechamiento el curso.

En caso de pérdida total de puntos no podrá obtener un nuevo permiso hasta pasados 6 meses desde la notificación, siendo 3 en caso de conductores profesionales.

Estos plazos se duplicarán si durante los 3 siguientes años se pierden los puntos totales.

Los que no superen la prueba tipo test en la primera convocatoria podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de 2 veces, debiendo realizar previamente en cada una de éstas 4 horas de formación en el centro donde hiciera el curso.

5.6 Responsabilidad por las infracciones

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, recaerá directamente en el autor del hecho. Sin embargo:

  • El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de 3 o 4 ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, además de transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
  • Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil a menos que sean conductores profesionales que presten servicio público a terceros.
  • Cuando el autor de los hechos sea menor de 18 años, responderán de forma solidaria sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o, de hecho, por este orden, debido al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir a la infracción administrativa que se imputa a los menores a su cargo. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.
  • En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste a menos que acredite al otro conductor o la sustracción del vehículo.
  • En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviera designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el mismo o el arrendatario a largo plazo.
  • En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o bien se trate de una persona jurídica, deberá facilitar a la administración la identificación del conductor del vehículo en el momento en que se llevó a cabo la infracción. La misma responsabilidad tendrán los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
  • El titular o arrendatario a largo plazo en caso de que conste en el Registro de Vehículos será responsable por las infracciones por estacionamiento, excepto en los casos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
  • El titular o arrendatario del vehículo con el que se cometa la infracción cuando sea requerido debidamente para ello, deberá identificar al conductor responsable de la infracción. El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de infracción muy grave y se sancionará con el doble de la multa prevista para la infracción originaria, si es infracción leve, y triple si es infracción grave o muy grave.