Cuando no existan señales que marquen una velocidad específica para la vía, se deberá respetar la velocidad genérica para la misma.
Cuando se trate de carreteras convencionales que cuenten con separación física entre los dos sentidos de la circulación, la vía podrá tener fijada un máximo de 100 km/hora para turismos, motocicletas y autocaravanas con MMA igual o menor a 3.500 kg.
Cuando las vías no estén pavimentadas el límite máximo de velocidad será de 30 km/hora.
Estas limitaciones podrán ampliarse usando señales en autopistas y autovías urbanas y en las travesías, sin que rebasen en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
Cualquier vehículo que transporte mercancías peligrosas: se le reducirá en 10 km/h la velocidad máxima genérica.
Los vehículos especiales:
Los vehículos que circulen en régimen de transporte especial, por superar las masas o dimensiones máximas:
Sobre estas últimas limitaciones habrá que tener en cuenta que la que figure en la tarjeta ITV tiene prevalencia si es más restrictiva.
Sin que exista una causa justificada no se podrá circular a velocidad anormalmente reducida. Por ello, se prohíbe circular en cualquier vía a una velocidad por debajo de la mínima establecida incluso aunque no haya otros vehículos circulando.
En autopista y autovía no se podrá circular por debajo de los 60 km/h y en el resto de vías inferior a la mitad de la máxima genérica para cada vehículo.
En caso de que un vehículo no pueda alcanzar esta velocidad mínima exigida y haya peligro de alcance, deberá hacer uso de la señal de emergencia.
Cuando un conductor, por razones de emergencia, sea vea forzado a circular por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonar la misma por la primera salida.
Sin embargo, se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o del a vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin ocasionar peligros para la circulación.
Asimismo, en los casos en los que la protección o acompañamiento a otros vehículos se adecuará la velocidad a la del vehículo que se acompañe.
Sobre las velocidades que se han fijado en las vías como máximas, tienen prevalencia:
Estos dos últimos casos llevarán en la parte trasera del vehículo la correspondiente señal de velocidad V-4, que está formada por un disco blanco con números negros que señalan la velocidad en km/h que el vehículo no podrá rebasar.
Además, otra señal relativa a la velocidad de los vehículos es la señal V-5 (vehículo lento) que señala que se trata de un vehículo de motor o un conjunto de vehículo que, debido a su construcción, no puede superar una velocidad de 40 km/h.
Se instalará en la parte trasera del vehículo y será opcional para los que ya lleven la señal V-4.
Aunque la vía presente señalización y el conductor debe adaptarse a la misma, también deben considerarse las circunstancias de la propia vía para adaptar la velocidad.
Se tendrán en consideración las condiciones físicas y psíquicas del propio conductor, las características y el estado de la calzada, del vehículo que lleva y de su carga.
Asimismo, igual de importante serán las condiciones meteorológicas, el tráfico y las circunstancias especiales del momento, con el objetivo de que pueda adaptar su velocidad, actuando en caso de necesidad con una detención del vehículo ante posibles obstáculos.
Cuando sea necesario, el conductor que deba reducir la velocidad de manera considerable deberá asegurarse de que, haciéndolo, no pone en peligro a los demás usuarios de la vía.
Advertirá del frenado mediante el uso de luces reiteradas de freno o moviendo el brazo arriba y debajo de forma alternativa, con movimientos precisos y rápidos.
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con MMA mayor de 3500 kg deberá circular por la calzada y no por el arcén, excepto por razones de emergencia. Asimismo, estarán obligados a cumplir con las siguientes disposiciones.
En los dos casos sólo podrá dejar el carril de a la derecha cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo recomienden, con el requisito de que no se obstaculice la marcha de otro vehículo que circule detrás más rápidamente.
Cuando las calzadas cuentan con dos o más carriles reservados para el mismo sentido, los automóviles y vehículos especiales deberán circular por:
En el caso de autopistas y autovías que transcurran por suelo urbano, no se podrá circular por el carril que más conveniente sea para el destino debido a que deberán respetarse las normas mencionadas para las vías situadas fuera de poblado.
Para realizar el cómputo de carriles y conocer su utilización, no se valorarán los carriles reservados a vehículos especiales o a la realización de ciertas maniobras, debiendo éstos ajustarse a las señales que les correspondan.
Algunos carriles tendrán señalizadas una velocidad mínima, de manera que sólo podrán ser empleados por los vehículos que circulen a la velocidad señalada o a una superior.
Si las circunstancias lo permiten, deberá circular por el carril de la derecha. La limitación de estas señales terminará con la aparición de la señal “Fin de carril” o “Fin de velocidad mínima”.
Cuando se encuentre con la señal S-51 ésta indicará la reserva del carril para autobuses, de manera que cualquier vehículo que no esté destinado al transporte colectivo no podrá circular por el mismo.
Cuando en esta señal esté la mención Taxi, estos vehículos también tendrán permitido circular por el mismo.
Estarán autorizados a usar el carril VAO:
Se trata de carriles delimitados por sus dos lados con marcas dobles discontinuas, de manera que señala que éste es reversible.
En este carril la circulación podrá regularse en un sentido o en otro con semáforos de carriles, cuadrados, u otros medios de señalización.
Los conductores que usen estos carriles deberán llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce como mínimo, ya sea de día o de noche, y tendrán prohibido invadir el carril situado a la izquierda.
Estos carriles aparecerán en las calzadas de doble sentido y con arcenes cuando la anchura de la plataforma así lo permita.
Podrá habilitarse un carril adicional en uno de los sentidos a través del uso de ambos arcenes y de las señales apropiadas.
Todos los vehículos que hagan uso de esta vía deberán circular:
En los casos en los que la calzada cuente con dos o más carriles para el mismo sentido, se podrán habilitar carriles para circular en el sentido contrario al normal.
Deberán estar señalizados apropiadamente con señales de balizamiento como conoces, balizas o luces, y también podrán contar con semáforos cuadrados o de carril. Estos carriles se habilitarán:
Cuando los vehículos circulen por carriles destinados al sentido contrario al normal, deberán circular cumpliendo las normas de circulación que se aplican a los carriles normales, en el carril adicional circunstancial.
En el caso de que se circule por carriles destinados al sentido habitual, contiguos al carril de sentido contrario al mismo, se circulará:
La inscripción de una cifra concreta de tonelaje sobre la silueta del vehículo o en otra placa suplementaria indica que la obligación va dirigida a los vehículos con la MMA del vehículo o conjunto de vehículos superior a la misma.
Los vehículos que tengan una MMA inferior a 3.500 kg deben circular por el arcén de la derecha cuando circulen a una velocidad anormalmente reducida y con ello perturben gravemente la circulación.
Los vehículos con una MMA superior a los 3.500 kg no podrán circular por el arcén.
Cuando un conductor circule detrás de otro tendrá que dejar un espacio libre que pueda permitirle detenerse sin colisionar con el mismo en caso de que tenga que frenar bruscamente.
Deberá tener en cuenta la velocidad a la que circula y las condiciones de adherencia y frenado de la vía.
Asimismo, deberá considerar que la separación entre un vehículo y otro cuando no se señaliza el propósito de adelantar debe permitir al que le siga adelantarlo con seguridad.
Para ello, deberán guardar una separación mínima de 50 metros aquellos conductores que:
Sin embargo, será suficiente que mantengan una distancia para no colisionar:
Cuando no se tenga intención de adelantar, se deberá mantener una distancia de seguridad con el vehículo al que se sigue de un mínimo de 100 metros, o bien un intervalo de 4 segundos.
Sin embargo, los conductores de vehículos con una MMA superior a 3.500 kg deberán mantener una distancia de seguridad de un mínimo de 150 metros o bien un intervalo mínimo de 6 segundos.
La separación mínima que se debe hacer puede indicarse con esta señal. No podrá ser menor a la que se indica en la misma salvo para adelantar. Si en la señal la indicación está escrita en metros, deberá mantener esa distancia.
Cuando sea previsible que existan elevadas intensidades de tráfico o cuando las condiciones lo requieran, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de:
Las restricciones se publicarán en el BOE con una antelación mínima de 8 días hábiles y, de forma facultativa, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas.
En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, serán los agentes de la autoridad responsables del tráfico los que determinen las restricciones oportunas.
En casos donde exista una urgencia reconocida, la autoridad que estableció previamente la restricción podrá conceder autorizaciones especiales para que circulen, previa justificación de la necesidad de realizar el desplazamiento en el periodo y en el itinerario objeto de restricción.
En estas autorizaciones se hará constar la matrícula, las características principales del vehículo a que se refieren, las vías a las que afecta y la situación en que deban respetarse para cada caso.
Las personas que usen las vías estarán obligadas a actuar de manera que no obstaculicen de manera indebida la circulación, no causen peligros, perjuicios o molestias innecesarias a los demás usuarios, así como tampoco daños a los bienes de la vía.
Asimismo, tendrán prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre la vía o sus cercanías aquellos objetos o materias que pudieran:
Los usuarios que constituyan algún obstáculo o riesgo sobre la vía tendrán la obligación de retirar el mismo con la mayor rapidez posible, llevando a cabo cuantas actuaciones necesarias sean oportunas para que puedan ser percibidos por los demás y no entorpezcan la circulación.
Asimismo, los conductores tienen la obligación de:
Los titulares de vehículo y los arrendatarios cuando los hubiera tendrán la obligación de actuar con la máxima diligencia con el fin de evitar los peligros que tienen aparejados su uso, de manera que mantengan las condiciones legales y reglamentarias de los mismos a través del sometimiento a los reconocimientos e inspecciones correspondientes.
Deberán impedir la conducción por aquellas personas que no hayan obtenido el permiso o la licencia de conducción adecuada.
Asimismo, el titular del vehículo estará obligado a facilitar a la Administración la identificación del conductor en los momentos en que se cometa una infracción.
La información facilitada debe incluir el número del permiso o la licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.
En caso de que el conductor no esté registrado en el mismo, el titular deberá contar con una copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y que deberá facilitar a la Administración cuando ésta lo requiera.
En caso de que el titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá ser sustituida por la copia del contrato de arrendamiento.
El titular tendrá la obligación de comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico los datos sobre el conductor habitual en los términos que se establezcan por Orden del Ministro de Interior.
En este caso, el titular quedará exento de las obligaciones previas, que se transfieren al conductor habitual.
Para los fines únicos previstos en la Ley de Tráfico, se considerará conductor habitual a las personas que cuente con el permiso o licencia de conducción correspondiente, esté inscrita en el Registro de Conductores e Infractores y haya sido designada por el titular de un vehículo con su consentimiento previo, debido a que es aquella que de manea usual o con una mayor frecuencia es la que conduce el vehículo.
El conductor tendrá la obligación de colaborar en las pruebas que se realicen al vehículo que conduce para la detección de emisiones de ruidos.
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