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4. Señales y circulación

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1. La velocidad

1.1 Velocidad máxima y mínima genérica

Cuando no existan señales que marquen una velocidad específica para la vía, se deberá respetar la velocidad genérica para la misma.

1.2 Velocidades en vías fuera de poblado

Cuando se trate de carreteras convencionales que cuenten con separación física entre los dos sentidos de la circulación, la vía podrá tener fijada un máximo de 100 km/hora para turismos, motocicletas y autocaravanas con MMA igual o menor a 3.500 kg.

Cuando las vías no estén pavimentadas el límite máximo de velocidad será de 30 km/hora.

Tipo de víaVelocidad máximaVelocidad Mínima
En autopistas y autovías urbanas80 km/hora.60 km/hora.
En vías urbanas y travesías50 km/hora.25 km/hora.
En zonas a 3030 km/hora.
En calles Residenciales20 km/hora.

Estas limitaciones podrán ampliarse usando señales en autopistas y autovías urbanas y en las travesías, sin que rebasen en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

1.3 Otras velocidades

Cualquier vehículo que transporte mercancías peligrosas: se le reducirá en 10 km/h la velocidad máxima genérica.

Los vehículos especiales:

  • Cuando no lleven luz de freno, arrastren un remolque o sean motocultores: 25 km/h.
  • Cuando no superen los 60 km/hora: 40 km/hora.
  • Cuando superen los 60 km/hora: 70 km/hora.

Los vehículos que circulen en régimen de transporte especial, por superar las masas o dimensiones máximas:

  • Con autorización genérica: 70 km/h.
  • Con autorización específica: 60 km/h.
  • Con autorización excepcional (indicada en la autorización): 60 km/h.

Sobre estas últimas limitaciones habrá que tener en cuenta que la que figure en la tarjeta ITV tiene prevalencia si es más restrictiva.

1.4 Velocidad anormalmente reducida

Sin que exista una causa justificada no se podrá circular a velocidad anormalmente reducida. Por ello, se prohíbe circular en cualquier vía a una velocidad por debajo de la mínima establecida incluso aunque no haya otros vehículos circulando.

En autopista y autovía no se podrá circular por debajo de los 60 km/h y en el resto de vías inferior a la mitad de la máxima genérica para cada vehículo.

En caso de que un vehículo no pueda alcanzar esta velocidad mínima exigida y haya peligro de alcance, deberá hacer uso de la señal de emergencia.

Cuando un conductor, por razones de emergencia, sea vea forzado a circular por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonar la misma por la primera salida.

Sin embargo, se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o del a vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin ocasionar peligros para la circulación.

Asimismo, en los casos en los que la protección o acompañamiento a otros vehículos se adecuará la velocidad a la del vehículo que se acompañe.

1.5 Velocidades que prevalecen

Sobre las velocidades que se han fijado en las vías como máximas, tienen prevalencia:

  • Las que se fijan en las señales .
  • Las que se dirigen a determinados conductores por sus circunstancias personales. 
  • Las que se dirigen a determinados vehículos por sus características o las de su carga .

Estos dos últimos casos llevarán en la parte trasera del vehículo la correspondiente señal de velocidad V-4, que está formada por un disco blanco con números negros que señalan la velocidad en km/h que el vehículo no podrá rebasar.

Además, otra señal relativa a la velocidad de los vehículos es la señal V-5 (vehículo lento) que señala que se trata de un vehículo de motor o un conjunto de vehículo que, debido a su construcción, no puede superar una velocidad de 40 km/h.

Se instalará en la parte trasera del vehículo y será opcional para los que ya lleven la señal V-4.

1.6 Velocidad adecuada a las circunstancias

Aunque la vía presente señalización y el conductor debe adaptarse a la misma, también deben considerarse las circunstancias de la propia vía para adaptar la velocidad.

Se tendrán en consideración las condiciones físicas y psíquicas del propio conductor, las características y el estado de la calzada, del vehículo que lleva y de su carga.

Asimismo, igual de importante serán las condiciones meteorológicas, el tráfico y las circunstancias especiales del momento, con el objetivo de que pueda adaptar su velocidad, actuando en caso de necesidad con una detención del vehículo ante posibles obstáculos.

1.7 Precauciones para reducir la velocidad

Cuando sea necesario, el conductor que deba reducir la velocidad de manera considerable deberá asegurarse de que, haciéndolo, no pone en peligro a los demás usuarios de la vía.

Advertirá del frenado mediante el uso de luces reiteradas de freno o moviendo el brazo arriba y debajo de forma alternativa, con movimientos precisos y rápidos.

2. Zonas de circulación

El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con MMA mayor de 3500 kg deberá circular por la calzada y no por el arcén, excepto por razones de emergencia. Asimismo, estarán obligados a cumplir con las siguientes disposiciones.

2.1 Dentro o fuera de poblado en calzadas de doble sentido

  • Cuando ésta tenga más de 2 carriles, estén separados o no por marcas viales, deberá circular por el carril derecho.
  • Cuando ésta tenga 3 carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, deberá:
    • Circular por el carril derecho y nunca por el izquierdo.
    • Podrá usar el carril central en caso de adelantamiento o para cambiar de dirección hacia la izquierda.

2.2 Fuera de poblado (en vías interurbanas) en calzadas de sentido único

  • Cuando circule por 2 carriles para el mismo sentido, deberá circular de manera normal por el carril que se encuentre más a la derecha, pudiendo llegar a usar el contiguo.
  • Cuando circule por más de 3 carriles en su sentido, los camiones o furgones, así como los vehículos especiales con MMA mayor a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud, circularán por el carril que se encuentre más a la derecha, pudiendo usar de manera excepcional el carril continuo, pero nunca los demás.

En los dos casos sólo podrá dejar el carril de a la derecha cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo recomienden, con el requisito de que no se obstaculice la marcha de otro vehículo que circule detrás más rápidamente.

2.3 Dentro de poblado en calzadas de único sentido para vías urbanas y travesías

Cuando las calzadas cuentan con dos o más carriles reservados para el mismo sentido, los automóviles y vehículos especiales deberán circular por:

  • El carril más conveniente según su destino cuando estén limitados por líneas longitudinales y no entorpezcan la circulación de los demás usuarios. No deberán abandonarlo a menos que sea para realizar un cambio de dirección, adelantamiento, parada o estacionamiento.
  • El carril de la derecha cuando no estén delimitados. 

En el caso de autopistas y autovías que transcurran por suelo urbano, no se podrá circular por el carril que más conveniente sea para el destino debido a que deberán respetarse las normas mencionadas para las vías situadas fuera de poblado.

3. Tipos de carriles

3.1 Cómputo de carriles

Para realizar el cómputo de carriles y conocer su utilización, no se valorarán los carriles reservados a vehículos especiales o a la realización de ciertas maniobras, debiendo éstos ajustarse a las señales que les correspondan.

3.2 Carriles que se reservan a vehículos específicos

Carriles que se reservan al tráfico según una velocidad señalada

Algunos carriles tendrán señalizadas una velocidad mínima, de manera que sólo podrán ser empleados por los vehículos que circulen a la velocidad señalada o a una superior.

Si las circunstancias lo permiten, deberá circular por el carril de la derecha. La limitación de estas señales terminará con la aparición de la señal “Fin de carril” o “Fin de velocidad mínima”.

Carriles reservados para autobuses y taxis

Cuando se encuentre con la señal S-51 ésta indicará la reserva del carril para autobuses, de manera que cualquier vehículo que no esté destinado al transporte colectivo no podrá circular por el mismo.

Cuando en esta señal esté la mención Taxi, estos vehículos también tendrán permitido circular por el mismo.

Carriles para Vehículos con Alta Ocupación (VAO) 

Estarán autorizados a usar el carril VAO:

  • Las motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables cuando estén ocupados por el número de personas que se fije en la vía. En caso de que el conductor sea minusválido, éste podrá viajar solo. 
  • Autobuses con una MMA que supere los 3500 kg y autobuses articulados, sin que importe el número de ocupantes, con los mismos requisitos que los establecidos para los VAO, de manera simultánea si así se señala en función de los tramos de la red viaria en los que se habiliten los mismos.
  • Vehículos prioritarios en servicio de urgencia y los equipos de mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras de la vía. 

3.3 Carriles destinados a mejorar la fluidez del tráfico

Carriles reversibles

Se trata de carriles delimitados por sus dos lados con marcas dobles discontinuas, de manera que señala que éste es reversible.

En este carril la circulación podrá regularse en un sentido o en otro con semáforos de carriles, cuadrados, u otros medios de señalización.

Los conductores que usen estos carriles deberán llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce como mínimo, ya sea de día o de noche, y tendrán prohibido invadir el carril situado a la izquierda.

Carriles adicionales por las circunstancias de la circulación

Estos carriles aparecerán en las calzadas de doble sentido y con arcenes cuando la anchura de la plataforma así lo permita.

Podrá habilitarse un carril adicional en uno de los sentidos a través del uso de ambos arcenes y de las señales apropiadas.

Todos los vehículos que hagan uso de esta vía deberán circular:

  • Con las marcas longitudinales entre las ruedas.
  • Mínimo con la luz de corto alcance o de cruce encendida, ya sea de día o de noche. 
  • A una velocidad máxima de 80 km/hora y mínima de 60 km/h, o inferior si estuviera señalizado de otra forma.
  • Sin atravesar en ningún caso la línea que forman los elementos de balizamiento.

Carril de uso en sentido contrario al habitual

En los casos en los que la calzada cuente con dos o más carriles para el mismo sentido, se podrán habilitar carriles para circular en el sentido contrario al normal.

Deberán estar señalizados apropiadamente con señales de balizamiento como conoces, balizas o luces, y también podrán contar con semáforos cuadrados o de carril. Estos carriles se habilitarán:

  • Para dar fluidez a la circulación: en cuyo caso sólo podrán usarse por motocicletas y turismos sin remolque, quedando prohibidos para el resto de vehículos.
  • Para la realización de trabajos en la calzada: podrán usarlo todos los vehículos autorizados a circular por la vía en obra, a menos que exista prohibición expresa de lo contrario.

Normas de utilización

Cuando los vehículos circulen por carriles destinados al sentido contrario al normal, deberán circular cumpliendo las normas de circulación que se aplican a los carriles normales, en el carril adicional circunstancial.

En el caso de que se circule por carriles destinados al sentido habitual, contiguos al carril de sentido contrario al mismo, se circulará:

  • Mínimo con las luces de cruce encendidas ya sea de día o de noche 
  • A una velocidad máxima de 80 km/hora y mínima de 60 km/h, a menos que haya más de un carril para el sentido por el que circule. En ese caso se aplicarán los límites de velocidad que sean propios de la vía. 

4. Señales relacionadas con el uso de las vías

4.1 Señales de prohibición de entrada

  • R-106. Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías: Los vehículos con estas características no podrán acceder a estas vías. Se entienden como tal los camiones y furgones, sin importar su masa, pero no afecta a los autobuses.
  • R-112. Entrada prohibida a vehículos de motor con remolque, que no sean semirremolques o un remolque de un solo eje: En los casos en que la señal vaya acompañada de una inscripción con una cifra sobre el tonelaje en la silueta del remolque o con un panel de acompañamiento, querrá decir que la prohibición sólo se aplica en los casos en los que la MMA del remolque sea superior a esa cifra.

4.2 Señales de obligación

  • R-406. Calzada para camiones, furgones y furgonetas: obliga a los usuarios de toda clase de camiones y furgones, con independencia de su masa, a circular por dicha calzada cuando esta señal se encuentre en su entrada.

La inscripción de una cifra concreta de tonelaje sobre la silueta del vehículo o en otra placa suplementaria indica que la obligación va dirigida a los vehículos con la MMA del vehículo o conjunto de vehículos superior a la misma.

4.3 Señales de indicación

  • S-3. Vía reservada para automóviles: señala el principio de una vía reservada a la circulación de automóviles.
  • S-880. Aplicación de señalización a determinados vehículos: significa que la señal vertical se refiere únicamente a los vehículos que figuran en el listado del panel, pudiendo ser camiones, vehículos con remolque, autobuses o ciclos.
  • Telepeaje: esta señala indica que el vehículo que circula por el carril donde se encuentra tiene la opción de efectuar el pago del peaje mediante el sistema correspondiente, siempre que disponga del medio técnico que lo posibilite.

5. Uso del arcén

Los vehículos que tengan una MMA inferior a 3.500 kg deben circular por el arcén de la derecha cuando circulen a una velocidad anormalmente reducida y con ello perturben gravemente la circulación.

Los vehículos con una MMA superior a los 3.500 kg no podrán circular por el arcén.

6. Distancia de seguridad frontal entre vehículos

Cuando un conductor circule detrás de otro tendrá que dejar un espacio libre que pueda permitirle detenerse sin colisionar con el mismo en caso de que tenga que frenar bruscamente.

Deberá tener en cuenta la velocidad a la que circula y las condiciones de adherencia y frenado de la vía.

Asimismo, deberá considerar que la separación entre un vehículo y otro cuando no se señaliza el propósito de adelantar debe permitir al que le siga adelantarlo con seguridad. 

Para ello, deberán guardar una separación mínima de 50 metros aquellos conductores que:

  • Conduzcan vehículos con MMA superior a 3500 kg.
  • Conduzcan vehículos o conjuntos de vehículos que midan más de 10 m de longitud total.

Sin embargo, será suficiente que mantengan una distancia para no colisionar:

  • Cuando circulen en poblado.
  • Cuando esté prohibido adelantar.
  • Cuando haya más de un carril para el mismo sentido.
  • Cuando la circulación esté saturada.
  • Cuando se tenga la intención de adelantar.

6.1 Distancia de seguridad frontal en túneles y pasos inferiores

Cuando no se tenga intención de adelantar, se deberá mantener una distancia de seguridad con el vehículo al que se sigue de un mínimo de 100 metros, o bien un intervalo de 4 segundos.

Sin embargo, los conductores de vehículos con una MMA superior a 3.500 kg deberán mantener una distancia de seguridad de un mínimo de 150 metros o bien un intervalo mínimo de 6 segundos.

La separación mínima que se debe hacer puede indicarse con esta señal. No podrá ser menor a la que se indica en la misma salvo para adelantar. Si en la señal la indicación está escrita en metros, deberá mantener esa distancia.

7. Limitaciones a la circulación

Cuando sea previsible que existan elevadas intensidades de tráfico o cuando las condiciones lo requieran, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de:

  • Camiones con una MMA mayor a 3500 kg.
  • Furgones o conjuntos de vehículos
  • Vehículos especiales.
  • Vehículos que no puedan o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse.
  • Vehículos en los que su propia peligrosidad o la de la carga que llevan aconsejan alejarse de núcleos urbanos, zonas ambientales sensibles o tramos singulares de la vía como puentes o túneles, o bien por su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

Las restricciones se publicarán en el BOE con una antelación mínima de 8 días hábiles y, de forma facultativa, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas.

En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, serán los agentes de la autoridad responsables del tráfico los que determinen las restricciones oportunas.

En casos donde exista una urgencia reconocida, la autoridad que estableció previamente la restricción podrá conceder autorizaciones especiales para que circulen, previa justificación de la necesidad de realizar el desplazamiento en el periodo y en el itinerario objeto de restricción.

En estas autorizaciones se hará constar la matrícula, las características principales del vehículo a que se refieren, las vías a las que afecta y la situación en que deban respetarse para cada caso.

8. Normas generales de conducta

Las personas que usen las vías estarán obligadas a actuar de manera que no obstaculicen de manera indebida la circulación, no causen peligros, perjuicios o molestias innecesarias a los demás usuarios, así como tampoco daños a los bienes de la vía.

Asimismo, tendrán prohibido arrojar, depositar o abandonar sobre la vía o sus cercanías aquellos objetos o materias que pudieran:

  • Llevar a la producción de incendios o de contaminación (colillas, cristal, aceite, combustible, etc.).
  • Poner en peligro la integridad de los demás usuarios.
  • Obstaculizar o añadir maniobras de parada, circulación o estacionamiento con peligro.
  • Menoscabar la vía o sus infraestructuras, o llegar a provocar en la misma o en sus cercanías efectos que alteren las condiciones adecuadas para circular, parar o estacionar. 

Los usuarios que constituyan algún obstáculo o riesgo sobre la vía tendrán la obligación de retirar el mismo con la mayor rapidez posible, llevando a cabo cuantas actuaciones necesarias sean oportunas para que puedan ser percibidos por los demás y no entorpezcan la circulación.

8.1 Obligaciones del conductor

Asimismo, los conductores tienen la obligación de:

  • Permanecer en todo momento en las condiciones óptimas para el control del vehículo o del animal. Al acercarse a otros usuarios de la vía deberán llevar a cabo cuantas precauciones sean oportunas, con especial consideración hacia niños, ancianos, invidentes y personas con problemas de movilidad.
  • Deberán conducir con las precauciones necesarias para evadir los daños, ya sean propios o ajenos que se encuentren en la vía, atendiendo a no poner en peligro a las personas ocupantes del vehículo y demás usuarios. Quedará prohibido la conducción temeraria o negligente.
  • Deberá mantener la propia libertad de movimientos, un amplio campo de visión y atención constante a la conducción. Para ello, deberán llevar una posición apropiada y cuidar que la tengan también el resto de pasajeros, además de situar correctamente los objetos o animales que se transporten para evitar interferencias visuales entre los mismos.
  • Es importante que el conductor calcule correctamente la carga de pasajeros y equipos que lleva, debido a que pueden afectar al comportamiento del autobús, sobre todo en el trazo de curvas.
  • Quedará prohibido para el conductor el uso de dispositivos como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión o reproductores de video cuando éste se encuentre en movimiento. Quedarán exceptuados de estos dispositivos los que sean para visualizar la bajada o subida de pasajeros o para la visión en aquellos vehículos que cuenten con cámaras de visión trasera, así como dispositivos de geolocalización GPS. En este último caso el conductor no estará autorizado a manipular el dispositivo GPS.
  • Cuando se encuentre repostando combustible, tendrá la obligación de parar el motor, cortar el contacto, apagar las luces, los sistemas eléctricos como la radio y aquellos que sean emisores de radiación electromagnética, como los teléfonos móviles.
  • Asimismo, el conductor tendrá la obligación de comprobar que las placas de matrícula del vehículo no cuentan con obstáculos que impidan o dificulten su identificación.

8.2 Prohibiciones del conductor

  • La conducción al mismo tiempo que se emplean dispositivos de telefonía móvil u otros medios de comunicación, excepto cuando puedan emplearse sin usar las manos, cascos, auriculares o equipos similares. En esta prohibición no se incluyen los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • La conducción usando cascos o auriculares conectados a apartados receptores o emisores de sonido, salvo en casos de enseñanza o pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de la habilitación en conducción de motocicletas de dos ruedas.
  • En estos casos estará prohibida la instalación de mecanismos o sistemas que lleven estos equipos o los acondicionen de manera que pretendan evadir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que emitan o reproduzcan señales con este objetivo, además de la utilización de inhibidores de radar u otros dispositivos dirigidos a intervenir en el adecuado funcionamiento de las medidas de vigilancia del tráfico. 

8.3 Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual

Los titulares de vehículo y los arrendatarios cuando los hubiera tendrán la obligación de actuar con la máxima diligencia con el fin de evitar los peligros que tienen aparejados su uso, de manera que mantengan las condiciones legales y reglamentarias de los mismos a través del sometimiento a los reconocimientos e inspecciones correspondientes.

Deberán impedir la conducción por aquellas personas que no hayan obtenido el permiso o la licencia de conducción adecuada.

Asimismo, el titular del vehículo estará obligado a facilitar a la Administración la identificación del conductor en los momentos en que se cometa una infracción.

La información facilitada debe incluir el número del permiso o la licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.

En caso de que el conductor no esté registrado en el mismo, el titular deberá contar con una copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y que deberá facilitar a la Administración cuando ésta lo requiera.

En caso de que el titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá ser sustituida por la copia del contrato de arrendamiento.

El titular tendrá la obligación de comunicar al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico los datos sobre el conductor habitual en los términos que se establezcan por Orden del Ministro de Interior.

En este caso, el titular quedará exento de las obligaciones previas, que se transfieren al conductor habitual.

Para los fines únicos previstos en la Ley de Tráfico, se considerará conductor habitual a las personas que cuente con el permiso o licencia de conducción correspondiente, esté inscrita en el Registro de Conductores e Infractores y haya sido designada por el titular de un vehículo con su consentimiento previo, debido a que es aquella que de manea usual o con una mayor frecuencia es la que conduce el vehículo.

El conductor tendrá la obligación de colaborar en las pruebas que se realicen al vehículo que conduce para la detección de emisiones de ruidos.